Hacia una política

de formación, capacitación

y especialización jurídica

en el Perú Jorge Isaac Torres Manrique*

DESENTRAÑA LA AGUDA PROBLEMÁTICA QUE SUBYACE A LA REALIDAD DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL CAMPO JURÍDICO DESARROLLA CON FLUIDEZ LOS ALCANCES PARA EL RESPECTIVO ANÁLISIS Y REFLEXIÓN DE LA TRIADA JURÍDICA, SUGIRIENDO SE .ARRIBE A UNA VERDADERA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA.

PALABRAS CLAVES: FORMACIÓN JURÍDICA, CAPACITACIÓN JURÍDICA, ESPECIALIZACIÓN JURÍDICA, ENSEÑANZA JURÍDICA, POLÍTICA EDUCATIVA JURÍDICA

KEY WORDS: LAW FORMATION, LAW TRAINING, LAW SPECIALIZATION, LAW TEACHING, LAW POLITICS EDUCATIONAL

Introducción

* Comisionado de la Oficina Defensorial Lima Este de la República del Perú. Co-laborador Externo del Bufete Jurídico Internacional, Jordan & Luciano Abo-gados (España). Experto en Derecho Empresarial y Administrativo, en Ava-lon, la red de expertos (España). Egre- sado de los Doctorados en Derecho y Administración, y de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Vi-llarreal, Lima, República del Perú.

Correo electrónico:

kimblellmen@hotmail.com

Recibido: 14 de octubre del 2012

Aceptado: 20 de junio del 2013.

Como ciudadanos de todo país en vías de desarrollo, necesi-tamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos aspec-tos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto jurídico, y dentro

de éste, la necesidad de una urgente formación, capacitación y especiali-zación jurídicas adecuadas,1-2 para

1. Empleamos la frase de “especialización y capacitación adecuadas” ya que son harto conocidas las consecuencias de la “hiper especialización”, la que conllevan final-mente a que el hiper especialista llegue a un estado de no saber absolutamente na-da o lo que equivale, en otros términos, al desconocimiento total del conocimiento y en su caso, de la información.

2. En ese sentido, el destacado iusfilósofo y profesor Juan Carlos Valdivia Cano, asu-me una prudente, reflexiva, como aguda posición al referir que se considera un “es-tudiante del derecho” y especialista en nada. Es más, hasta se jactaba de poseer tarjetas de presentación donde figuraba su nombre seguido de la etiqueta en la que se podía apreciar la frase: “especialis-ta en nada” (él no se considera así mismo, un “profesional del derecho”). Al respecto,

mejorar nuestro nivel académico y profesional.3 Sin lugar a dudas, la coartada mejor sería la situación de la enseñanza del derecho en el país, desde la perspectiva de las necesi-dades de un sistema de justicia que se halla en franco estado de crisis.4

se desarrolla la explicación de estos tér-minos en el Cuarto Mito que se detalla más adelante.

3. Por otro lado, se debe precisar que no sería errado, sino imposible, llegar a ser especialista y/o capacitador en la mayoría o en todas las ramas y/o instituciones del derecho. Aspecto que muchos abogados parecen no tomar en cuenta.

4. Pásara Luis. La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la adminis-tración de justicia. En línea: Recuperado de Justiciaviva.org.pe, en fecha 12/10/11 de http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2004 /informefinal.pdf .

5. Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enci-clopédico de Derecho Usual. Tomo IV, Buenos Aires, 1994, p. 96.

En este álgido escenario aca-démico nacional, donde la cultura académica y profesional no existe, la recertificación (entendida como la costumbre de estudiar infinidad- variedad de cursos y en consecuen-cia, obtener un certificado o título por cada uno de los mismos- lo que, por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos casos, como el presente, se pierda la orientación jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu significan la formación, capacitación y la especialización, desde el punto de vista jurídico.

En ese sentido, van estas bre-ves líneas de reflexión, análisis y

sugerencias, las mismas que ade-más, ponen sobre el tapete un grave problema que se suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos a todos los abogados y motivarnos para realizar algo en consecuencia.

Precisando los significados

jurídicos de formación,

capacitación y especialización

En primer lugar: está el tema referido a la formación jurídica y básicamente tiene que ver con la enseñanza profesional para futuros profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de derecho de las universidades del país. Así, “formación profesional” implica: “El conjunto de enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional; además de proseguir su formación integral(...)5

Consecuentemente, formación jurídica significa “la formación profe-sional en materia jurídica”. Finalmen-te, se entiende que dicha formación tiene que estar a cargo como mínimo de abogados; y en determinados casos profesionales en otra profe-sión (ya que el dictado de algunas asignaturas estarán a cargo de otros profesionales; v.g., para el caso de asignaturas como Informática jurídi-ca, Matemática jurídica, Medicina legal; las que deben estar a cargo de Ingenieros de Sistemas, Matemáti-cos puros y Médicos Legistas, res-pectivamente). Lo deseable sería

que las mismas sean dictadas por profesionales en ambas profesiones, como por ejemplo, para el caso de la asignatura de Medicina Legal, un abogado y médico a la vez, a cargo; empero, lo que en muy pocas opor-tunidades es posible, porque no es muy común encontrar profesionales con doble titulación de dicha naturaleza.

6. Gordon, Robert W. Distintos modelos de educación jurídica y las condiciones socia-les en las que se apoyan. En línea: Recu-perado de Digitalcommons.law.yale.edu, el 13/10/11:

http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcon-tent.cgi?article=1005&context=yls_sela&sei-re-dir=1&referer=http%3A%2F%2Fwww.google.com.pe%2Fsearch%3Fhl%3Des%26sour-ce%3Dhp%26q%3Ddistintos%2Bmodelos%2Bde%2Beducaci%25C3%25B3n%2Bjur%25C3%25ADdica%2By%2Blas%2Bcondicio-nes%2Bsociales%2Ben%2Blas%2Bque%2Bse%2Bapoyan%26oq%3DDistintos%2BMode-los%2Bde%2BEducaci%25C3%25B3n%2BJur%25C3%25ADdica%2By%2Blas%26aq%3D0v%26aqi%3Dg-v1%26aql%3D%26gs_sm%3Dc%26gs_upl%3D1766l1766l0l4094l1l1l0l00l0l281l281l2-1l1l0#search=%22distintos%20modelos%20de%20educaci%C3%B3n%20jur%C3%ADdi-ca%20y%20las%20condiciones%20sociales%20en%20las%20que%20se%20apoyan%22

7. Capacitación es la “Acción y efecto de capacitar o capacitarse” y capacitar signi-fica “Hacer a alguien apto, habilitarlo para alguna cosa”. Diccionario de la Real Aca-demia Española de la Lengua. (En línea) Recuperado el 07/08/06 (de Cd- rom).

8. Cabanellas. Ob. cit, p. 54.

Empero, sin perjuicio de ello, resulta pertinente traer a colación el punto de vista de Gordon (el mismo que compartimos), ya que señala que en principio la capacitación profesional se haría presente tam-bién, en predios del pregrado o nivel de estudiante, con miras a con-vertirse en abogado, así como del postgrado.

En segundo lugar, el autor ci-tado realiza un importante desarrollo de varios modelos de educación del derecho. Al respecto, es de resaltar: “(…)Algunos, sin embargo, están al menos sutilmente conducidos por propósitos reformistas: #3, enseñar a pensar como abogado, especialmen-te asociado a #5, capacitación en la argumentación política, y #6, capaci-tación en ciencias políticas auxilia-res, han sido diseñados para intentar mejorar el nivel promedio de la prác-tica brindándole a los abogados un vocabulario de argumentación más extenso y sofisticado para practicar su arte(…)”.6

En segundo lugar: está el te-ma de la capacitación7 jurídica, y en ese sentido tenemos que, “capacita-ción”8 son los “estudios o prácticas para superar el nivel de conocimien-tos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y sin-gularmente en las de índole profe-sional”, y que “capacitar”, quiere decir “hacer apto o suficiente”. En consecuencia, la función de impartir “capacitación jurídica” deberá estar a cargo de aquellos abogados o profe-sionales que hayan sido capacitados debidamente o aquellos que tengan

título de capacitador. Por tanto, solo pueden capacitar quienes están debidamente capacitados o quienes tienen título de capacitador y no otros.

9. Especialidad es la “Rama de una ciencia, arte u oficio que requiere una especializa-ción precisa”, especialista es “El que se dedica a una determinada especialidad“, y especializar “Es cultivar una rama deter-minada de la ciencia o del arte”. Dicciona-rio Enciclopédico Color Lexus. p. 352.

10. i) Especialidad: “Es la rama de una cien-cia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy preci-sos quienes la cultivan”, ii) Especialista: “Dícese del que con especialidad cultiva una rama de determinado arte o ciencia y sobresale en él”, iii) Especialización es la “Acción y efecto de especializar o espe-cializarse”; y iv) Especializar es, “Cultivar con especialidad una rama determinada de una ciencia o de un arte”. Diccionario de la Real Academia Española de la Len-gua. (En línea) Recuperado el 07/08/06 (de cd- rom).

11. Así, se puede ser especialista en: Dere-cho del Deporte, DD. Humanos, D. Inter-nacional Humanitario, Ética y Deontología Jurídica, D. de las Personas, D. Genético, D. Médico, Responsabilidad Civil, D. Cor-porativo, D. Comunitario, D. Económico, Análisis Económico del Derecho, D. del Comercio Internacional, D. Empresarial, D. Procesal Empresarial, D. Contractual, D. Marcario, DD. de Autor, D. Informático, D. Contractual, Contratación Electrónica, D. Comercial, D. Civil, D. Procesal Civil, D. Inmobiliario, D. Penal, D. Laboral, D. Procesal Laboral, D. Tributario, D. Cam-biario o Cartular, D. Societario, D. Con-cursal, D. Bursátil, D. Bancario, D. de la Competencia, D. Industrial, D. Minero, D. Internacional Privado, D. Internacional. Público, D. Comparado, D. Romano, Filo-sofía del Derecho, Historia del Derecho, D. Constitucional, D. Procesal Constitu-cional, D. Constitucional Económico, D. Judicial, Teoría del Derecho, Teoría Ge-neral del Proceso, D. Electoral, D. Del medio Ambiente, D. Político, D. Adminis-

trativo, D. Procesal Administrativo, D. Fi-nanciero, D. Municipal, D. de la Integra-ción, D. de Comunicaciones, D. de Trans-portes, D. Regulador, D. Aduanero, D. Sanitario, D. Penal Militar Policial, D. Elec-toral, D. Notarial, D. Registral, D. de la Seguridad Social, Sociología Jurídica, Epistemología Jurídica, Razonamiento Ju-rídico, D. Consular, D. Parlamentario, D. Aéreo y Espacial, D. de Familia, D. Suce-sorio, D. Canónico; entre otros.

En tercer lugar: nos ocupare-mos del tema de la especializa-ción,9-10 jurídica, y al respecto, tene-mos como primer punto que según el referido diccionario, el significado de “especialidad” es: “Conocimientos teóricos o prácticos de índole ge-nuino en una ciencia o arte. Intensifi-cación del estudio o del ejercicio en alguna de las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las activi-dades conectadas con ella”.

A continuación, tenemos que, “especialización” quiere decir: “Co-nocimientos o prácticas de un espe-cialista”, y que además, “especiali-zarse” es “dedicarse a estudios o ejercicios singularmente intensos para dominar más a fondo alguna materia”; y así también, “especialis-ta” es “quien con intención y exten-sión cultiva una rama de cierta ciencia o arte. Jurista con conoci-mientos calificados en alguna de las ciencias privativas; como el mercan-tilista, el civilista, el penalista o el laboralista.11

Empero, resulta pertinente ha-cer mención que las universidades (postgrado), poseen su particular cosmovisión de la especialización. Así, tenemos que la Universidad de

Buenos Aires, afirma que la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, que ofrece, presenta como objetivo: “Lograr un punto de encuentro entre teoría y práctica en la aplicación del derecho, procuran-do incentivar la reflexión acerca de los casos que forman parte de la realidad cotidiana de los tribunales y, a su vez, intentando alcanzar un marcado acercamiento a las elabo-raciones teóricas, a fin de evitar cualquier tendencia hacia un puro pragmatismo y el consecuente debili-tamiento de la seguridad jurídica”.12

12. Para mayor información ver: Carreras de Especialización de la Facultad de Dere-cho. Recuperado en fecha 12/10/11, de Uba.ar: http://www.uba.ar/download/academicos/o posgrados/carreras/FacDerecho.pdf

13. Rosenberg, J M. Diccionario de adminis-tración y finanzas. Editorial Océano Grupo Editorial S. A., Barcelona, 1983, p. 170.

14. Ribó Durand, L. y Fernández Fernández, J. Diccionario de derecho empresarial. Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1998, p. 613.

Al respecto, entre paréntesis, conviene realizar observaciones muy puntuales: i) La “Carrera de Especia-lización”, es conocida en nuestro medio como: “Segunda Especiali-dad”, ante lo cual huelga cuestionar en strictu sensu: ¿y cuál es la prime-ra?, y así también, ii) La denomina-ción “Carrera de Especialización”, de uso en Argentina, se encuentra refe-rida al nivel postgrado; lo que difiere de la que se le dá en nuestro medio, ya que “carrera”, únicamente es utilizada para referirse al nivel de pregrado (verbi gratia: Carrera Pro-fesional de Derecho).

Por otro lado, tenemos que el término: “especialización”, es defini-do por Rosenberg como: “Reducir una operación o tarea en actividades separadas, simplificadas e individua-les”.13 Así también, la “especializa-ción” es entendida como sinónimo de organización, tal y como lo seña-lan Ribo Durand y Fernández Fer-nández: “La especialización es con-secuencia de la amplitud de los conocimientos técnicos y, por lo tanto, creciente”.14

Sin embargo, sostenemos que desde el punto de vista “formal o estricto”, la especialización jurídica se adquiere únicamente al titularse como tal de un curso de postgrado universitario de “segunda especiali-dad” (que conste de cuatro semes-tres académicos). Aunque a nuestro parecer, se debería denominar “primera especialidad”, ya que el título de abogado es de naturale-za de generalización y no de especialización.

Finalmente, tenemos que ca-pacitar está relacionado al aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio hacia lo específico, es decir, entre los mismos hay una relación de género y especie, respectivamente.

En consecuencia, se conside-ra que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer una condición o requisito de los que se mencionan a continuación y son: poseer los conocimientos o prácticas de un especialista jurídico, haber culminado un curso de espe-

cialización, haber hecho lo propio con una segunda especialidad (y en estos últimos casos obtener el título de especialista respectivo), haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de ense-ñanza o ser jurista en una rama o institución jurídica, por lo menos.

15. Existen especialistas en todo el Derecho Civil: como los hermanos Mazeaud, Ennecerus, La Cruz Bermejo, Abaladejo, entre otros, así como en nuestro medio tenemos a su homólogo más representati-vo: el Dr. José León Barandiarán, creador del derecho peruano. No obstante, con-tamos con reconocidos especialistas (quienes además son ilustres juristas), como por ejemplo: El Maestro Carlos Fer-nández Sessarego (D. de las Personas), Dr. Mario Castillo Freyre (D. de las Obli-gaciones), Dr. Javier Valle- Riestra (D. Constitucional), Dr. Juan Guillermo Loh-mann Luca de Tena (Acto Jurídico), Dr. Pinkas Flint Blanck (D. Empresarial y D. Concursal), entre otros.

16. Relato alegórico que encierra algunas creencias cosmogónicas, teogónicas, his-tóricas, etc., de una cultura aceptado co-mo cierto por sus miembros(...) utopía o creencia aceptada y transmitida por una comunidad. Diccionario Enciclopédico Co-lor Lexus. p. 626.

Además, tener la condición o calidad de especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino más bien, dominar una de ellas desde el dominio a su vez de la totalidad de las fuentes del derecho (esto es, manejar una rama del derecho, pero a la luz de las fuentes del derecho, exempli gratia: tener una sólida for-mación en derecho empresarial, pero con una perspectiva, digamos corporativa, que incluya también el manejo de no solo la ley, si no a su

vez, la doctrina, jurisprudencia, prin-cipios generales del derecho…); debiendo preferirse la especializa-ción en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque más global.15

Desnaturalizando dichos

significados al crear, fomentar

y defender “mitos jurídicos”

Pero, en nuestro país, ¿en-tendemos los significados de capaci-tación, especialización y especialista jurídicos?, la respuesta es: no nece-sariamente (salvo que si lo enten-damos y simplemente no queramos ponerlos en práctica o que no nos convenga hacerlo), porque lamenta-blemente gran parte de la juridicidad peruana, resulta cotidiana y sistemá-ticamente sacrificada, postergada, marginada y cuando no, olímpica-mente ninguneada por los que por su naturaleza patética, tradicional, así como, tristemente célebre, de-nominaremos: “mitos16 jurídicos”:

Primer mito

Muchas veces se cree que somos especialistas en mérito al haber asistido a uno(s) eventos aca-démicos (seminario, forum, mesa redonda, conversatorio, congreso, etc) o por cursar o haber cursado un

postgrado,17 diplomado,18 actualiza-ción, maestría, doctorado, PhD.19

17. Nos referimos en este caso a los cursos que se imparten a los graduados de ba-chiller en adelante, pero con la particulari-dad que tienen menor cantidad de horas académicas de duración y que son distin-tos a los cursos (también de postgrado) como la maestría, doctorado o PhD; por-que su titulación en los mismos no equiva-le a un grado académico de postgrado.

18. Últimamente algunas instituciones aca-démicas nos han regalado nuevos cursos cuya naturaleza es una fusión (en conse-cuencia, no se puede determinar a ciencia cierta si son cursos de diplomados, espe-cializaciones o de formación de formado-res), denominándolos “diplomados en es-pecialización” y “diplomados de formación de formadores”.

19. Acerca de este último grado académico se debe mencionar que desde hace unos años se habla (y en su caso, para las maestrías y doctorados) sobre un supues-to grado superior al PhD: denominado “PhD Internacional” (International PhD) que vendría a ser, i) el máximo grado académico otorgado en el mundo; el que tendría el mismo significado del PhD “convencional o común” pero con la parti-cularidad de ser posterior al mismo y ver-sado en una institución o rama que abar-que o se relacione con las mismas pero que traspase -o rebase- los límites de un Estado. En el caso del jurídico sería el “In-ternational PhD in Law” y su traducción: Doctor Internacional de Filosofía del De-recho. Ejemplo: El PhD internacional en Derecho Comunitario (International PhD in Community Law), es decir, el PhD que versa sobre temas y realidades tan am-plias y globales como los de la actual Unión Europea; UE, y/o ii) el ostentar un PhD pero con la diferencia de ser exposi-tor o conferencista internacional en tal ca-lidad o asesorar, laborar en o para otros países. Sin embargo, desde nuestro pun-to de vista, se trata más bien del mismo grado de PhD, “convencional o común” (que es como denominaremos al PhD mencionado en el primer mito) pero cur-sado por extranjeros en países como Sui-za, Holanda, entre otros (de ahí el agre-

gado de “internacional”), es decir, cursado por peruanos en dichos países. Conse-cuentemente, además, su carácter es también general y no especial.

20. Respecto del cual no existe consenso acerca de su naturaleza académica. De-bido a que hay dos vertientes que parecen no conciliar: la primera considera que di-cho curso es de postgrado y la segunda refiere que es de pregrado. Nosotros nos inclinamos por la posición ecléctica.

Ante lo cual, se debe mencio-nar que dicha apreciación resulta equivocada, ya que según lo referido anteriormente, la especialización se alcanza bajo dichos presupuestos, además, los mencionados cursos abrazan los cauces de la especiali-zación necesariamente. En tal senti-do, se puede establecer que:

Un postgrado, se caracteriza básicamente por su naturaleza posterior al grado profesional, el que puede tratar sobre una institución o rama determinada del derecho y en consecuen-cia no tiene por qué conside-rarse que un curso de post-grado resulta ser sinónimo de uno de especialización.

Un diplomado,20es un curso de capacitación de carácter genérico y no específico; en consecuencia, no nos espe-cializamos por haber estudia-do un diplomado.

Un curso de actualización, que se caracteriza por dotar de conocimientos del derecho actuales, vigentes, así como de nuevas tendencias, el que se encuentra dirigido a
profesionales o no, que deseen obtener los conoci-mientos e información jurídica actualizada; luego, está claro que este curso tampoco es de especialización.

21. Acerca de las cuales se espera siempre un manejo serio de conceptos y criterios, no solo académicos.

22. Gonzáles Mantilla, Gorki. La enseñanza del derecho en el Perú: cambios, resisten-cias y continuidades. En línea: Recupera-do de Derechoshumanos.udp.cl, en fecha 12/10/11:

http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp- content/uploads/2009/07/peru1.pd f, p.23.

Una maestría, es impartida al bachiller (no tiene que ser ne-cesariamente abogado, inclu-so puede graduarse de magís-ter sin serlo, pero con el impedimento de no poder ejercer la profesión) y está orientada a la formación hacia la investigación teórico- prácti-ca con el objetivo de ampliar y no especializar.

En ese sentido, llama la aten-ción, por decir lo menos, apre-ciar que comúnmente no po-cas universidades21 ofrecen cursos de maestría como si-nónimo de cursos de especia-lización o que a través de los cuales se especializa al dis-cente, con conocimientos que servirán de futuro como ba-samento para la construcción del Maestro o Magíster y no de especialista jurídico.

Por otro lado, el presente cur-so, al igual que el doctorado y el PhD son catalogados como de postgrado “propiamente di-chos” o “de primer nivel”, de-bido a que a través (es decir, culminando los estudios re-queridos y graduándose de ta-les) de ellos se puede obtener un grado académico de post-grado.

Al respecto, huelga acotar que se deja constancia de nuestra discrepancia con la postura de la naturaleza de especializa-ción que asume Gonzáles Mantilla, cuando señala: “Las maestrías en Derecho surgie-ron con el ímpetu de conver-tirse en espacios de investiga-ción, privilegiando, entre sus filas, a quienes provenían del ejercicio docente. No obstan-te, con el tiempo, este perfil fue debilitándose por la emer-gencia de sectores profesiona-les que buscaban espacios de actualización y de desarrollo de destrezas para su desem-peño en las diversas áreas del trabajo jurídico operativo. La visión estrictamente académi-ca de las primeras maestrías empezó a ceder a la demanda del mercado y surgieron, co-mo se dijo, maestrías más es-pecializadas; o, de otro lado, las maestrías originalmente concebidas empezaron a abrir sus estructuras, buscando lo-grar un equilibrio entre la de-manda urgente y el desarrollo de sus propios proyectos aca-démicos”.22

Un doctorado,23impartido al bachiller y egresado de maestría -ambos requisitos y no cualquiera de ellos- (no tie-ne que ser necesariamente abogado, ni magíster, también puede graduarse de doctor -siempre que primero se gra-dúe de magíster-, pero estará impedido de ejercer la aboga-cía, en el caso que no se haya titulado como abogado). Tiene los mismos objetivos que el de

23. A diferencia de las maestrías que tradicio-nalmente se dictaban únicamente en una profesión o rama científica o no del saber humano, como por ejemplo Doctorado en Derecho, Doctorado en Administración, Doctorado en Medicina, etc. Pero última-mente ya se pueden encontrar institucio-nes académicas que ofrecen dichos cur-sos pero en una rama del Derecho, como es el caso del Doctorado en Derecho Empresarial.

24. Doctor Philosophiae, equivalente del “ Doctorado de investigación” en Iberoa-mérica . El PhD es el doctorado de investi-gación más común en los Estados Unidos y en el Reino Unido , Sin embargo hay otros tipos de doctorado que son también denotados como acrónimos: Ed.D. (Doctor of Education), D.A. (Doctor of Arts), DBA (Doctor of Business Administration) , D.M.A. (Doctor of Musical Arts), Th.D. (Doctor of Theology), etc. La escritura con punto (Ph.D.) es del inglés norteameri-cano, mientras la forma sin punto (PhD) es del inglés Británico. (En línea) Recupe-rado el 7 de agosto del 2006, de http://es.wikipedia.org/wki/PhD .

25. Es el doctorado orientado a la investiga-ción y en mérito a ello se le conoce tam-bién como “Doctorado en Investigación”.

26. El término acrónimo significa “Siglas constituidas por las iniciales, y a veces con otras letras o sílabas con las que se obtiene un nombre”. Diccionario Enciclo-pédico Color Lexus. p. 11.

27. Diccionario Oxford Compact Español- Inglés, Inglés- Español. p. 779.

maestría, con la diferencia de que debe su naturaleza a la hiper investigación, reflexión y análisis del, también como mínimo, bachiller en derecho. Es el máximo grado académi-co otorgado en el Estado pe-ruano.

Por último, un PhD,24-25-26 (el que es una contracción del término Doctor of Philosophy,27 significa Doc-tor en Filosofía y que para este caso se va a pretender establecer su significado pero desde el punto de vista del derecho, es decir, como si se estuviera hablando de un “Ph. D. in Law” o un curso del postgrado para ser Doctor en Filosofía del De-recho) importa una formación orien-tada hacia el examen, estudio de los principios supremos del derecho, la introducción científica de su exposi-ción especulativa que prescinde de la ley o derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.28

28. Por ejemplo, la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, tiene entre sus principales docentes, profesionales que ostentan el grado de PhD, no solo en Derecho (se hace referencia únicamente a los referidos grados): PhD. en Ciencia Po-lítica (Economía Política). Stanford Uni-versity, PhD. en Derecho Comparado. Universidad Complutense de Madrid, PhD en Políticas Públicas. University of Pitts-burg, PhD en Procesos Políticos. Univer-sidad de Salamanca, PhD. en Políticas Públicas y Administración Pública. The American University, PhD. en Economía. Universidad de Pensylvania, PhD. en Ciencias Sociales. London University, PhD. en Recursos Forestales. North Caro-

lina State University, PhD. en Matemáti-cas. Ohio State University, PhD en Edu-cación. Universidad de Columbia, PhD. en Ciencias Económicas. Universidad de los Ángeles. (En línea) Recuperado el 13/08/06, de http://www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/index. php?pagina=2563

Entonces, se tiene que este curso se encuentra orientado hacia el más alto grado de investigación, a la luz de la ciencia filosófica o de amor al conocimiento, lo que implica básicamente investigación denomi-nada “pura”. En consecuencia, su naturaleza tampoco es conteste con la naturaleza de un curso de espe-cialización del derecho.

Como se ha dicho, no es váli-do pretender optar la calidad de es-pecialista jurídico a través de los mencionados cursos, ya que, se ha expuesto las razones suficientes por las que no se les puede denominar ligeramente como: “cursos de espe-cialización”, sino a nuestro criterio, más bien debieran denominarse: “cursos de individualización” y en su caso: “cursos de generalización”, pero de manera alguna: “cursos de especialización”, ya que, la naturale-za de estos últimos es totalmente distinta a la de un curso de especia-lización, como ya se ha apreciado.

Segundo mito

Haber estudiado algún tipo de cursos mencionados en el anterior mito, pero con la diferencia que ha-yan sido en el extranjero, los con-vierte también, ipso facto, en no solo especialistas o capacitadores jurídi-

cos autorizados, sino, que de prime-ra categoría.

En este último mito, la equivo-cación es mayor porque refleja que el estudiar (no una especialización jurídica, por cierto) en el extranjero no ayudó lo bastante como para poder entender acerca de la natura-leza y alcances de una especializa-ción jurídica, ya que la especializa-ción jurídica no se obtiene necesariamente por estudiar en el extranjero uno o todos los cursos y sobre todo, cuando lo que se estu-dió no fue un curso de especializa-ción jurídica correspondiente. Y en su caso, de ser así, faltaría determi-nar si quien egresó de los mismos estuvo a la altura del caso, así como sus docentes. Además, es necesario tomar en cuenta que no todos los cursos seguidos en el extranjero son irrefutablemente referentes de primer nivel.

Tercer mito

Ser egresado o titulado de abogado en una universidad de prestigio, significa incuestionable-mente que se es especialista jurídi-co, calidad que puede ostentarse en una rama o institución del derecho, en varias y/o en todas.

Ante lo expuesto en el presen-te mito, hay que manifestar que es un craso error, porque, en las facul-tades de derecho (pregrado) se im-parte conocimientos básicos como genéricos del derecho, en conse-cuencia, su naturaleza no es de lejos

siquiera cercana a la de una espe-cialización jurídica.

Cuarto mito

Ser docente universitario, te-ner un cargo jefatural de institución pública o privada, profesional de carrera o de confianza en determi-nada institución, egresado de una universidad o laborar en un estudio jurídico, en ambos casos, de reco-nocido prestigio; les otorga automá-ticamente (juris et de jure), como por arte de magia, la calidad de especia-listas jurídicos.

Este mito, también resulta ser un clamoroso error y las razones están en las precisiones menciona-das en los significados jurídicos de formación, capacitación y especiali-zación indicados anteriormente.

Quinto mito

Con dominar o creer dominar de manera más o menos aceptable o aceptable una rama del derecho, se puede fungir de capacitadores oficia-les o especialistas y muchas veces, de por vida y que consiguientemente “nunca” deben prepararse- profundi-zar constantemente, cuando no, estudiar los cursos que los legitimen como tales; y lo que es peor, ser víctima de sus propios prejuicios y complejos y de este “sistema educa-tivo informal imperante” que significa que el profesor, capacitador no pue-de rebajarse y es más, debe “evitar a toda costa, ya que su imagen y auto-ridad de docente no se debe nunca mancillar” someterse al sistema edu-cativo, lo que quiere decir, convertir-se de vez en cuando, también, en “estudiante del derecho”, lo que im-plica sentarse codo a codo con sus ex, actuales y/o potenciales alumnos.

Nuevamente tenemos que es incorrecto, porque en principio el mundo y por ende, el derecho están en constante cambio y evolución, por tanto nada se gana desconocer, no aceptar la realidad y no actuar posi-tivamente en consecuencia; además, porque, el estudio constante en cualquier nivel los hace mejores profesionales con mayor dominio y amplitud de conocimientos, visión y análisis (como docente no solo se tiene esa necesidad, sino, una res-ponsabilidad y por tanto, también una obligación), en consecuencia, estudiar o continuar estudiando de manera permanente no tiene nada de denigrante o incorrecto, en todo caso, lo incorrecto y poco responsa-ble como profesionales es no estu-diar, no capacitarse y no especiali-zarse constantemente.

Tampoco es correcto creer que, siendo docente y estudiar con sus alumnos un curso determinado, convirtiéndose para ello en un com-pañero mas de ellos, como por ejemplo: cursar una especialización, es denigrarse o rebajarse; porque precisamente lo que en esencia eso es lo que se debe aspirar a ser, además, porque aceptar tal reto, si se quiere, es propicio para poner a prueba su capacidad y que mejor

que sus alumnos sean testigos de excepción de ello; también, para demostrar que no tienen complejos de ningún tipo, y que muy por el contrario, incluso fuera del aula tam-bién son profesores, dignos de admi-rar e imitar, también porque es una muy buena oportunidad de continuar dando muestras de humildad, amor y respeto al conocimiento al motivar con el ejemplo, no solo a sus alum-nos, que el estudio, la capacitación y/o la especialización, no constituye en una etapa de una única vez en la vida, sino más bien es una forma de vida.

En ese sentido, parafraseando Torres Manrique, F., quien a su vez hizo lo propio con lo acuñado por Valdivia Cano, J.: se puede decir que existen tres tipos de estudiantes en el derecho:

“Estudiantes de derecho”.- Son la mayoría de alumnos de pregrado de las facultades de derecho.

“Profesionales del derecho”.- Son la mayoría de anquilosa-dos abogados, que se han quedado estáticos como petri-ficados, ya que no estudian, no se capacitan, ni se espe-cializan, porque consideran que son miembros de una éli-te, esto es, que son profesio-nales y que por ende, una vez alcanzado ese status, lo aca-démico resulta ocioso como innecesario.

“Estudiantes del derecho”.- Son quienes entienden que el
estudio, capacitación, especia-lización y análisis no se consti-tuye en solo una etapa o eta-pas, sino una forma de vida jurídica de amistad y no enemistad con el conocimien-to, de amor al conocimiento no solo jurídico, pero por convic-ción y no por coyuntura: en consecuencia, son la minoría de los dos primeros grupos i) y ii) -; por tanto, es a este ter-cer grupo al que se debe aspi-rar integrar.

Entonces, tenemos que no es equivocado ser o convertirse en un eterno “estudiante del derecho” y en consecuencia, venciendo sus pro-pios obstáculos, luego de estudiar dichos cursos -entre otros puntos-, podrían, además, postular a cual-quier otro cargo por concurso público de méritos o no (claro, en el caso de que así lo deseen).

En consecuencia, convertirse en alumno (siendo profesor) y estar sentado o no (no presencial o virtual) al lado de sus ex alumnos, alumnos y/o potenciales alumnos no disminu-ye al docente, sino todo lo contrario, le dá legítimo reconocimiento de propios y extraños, lo consolida (al darle seguridad, firmeza académica, docente, profesional y también reco-nocimiento), engrandece, enaltece, libera (de sus complejos, de ser el caso) y eleva su autoestima como ser humano, profesor y profesional; hace que su familia, alumnos y ami-gos se enorgullezcan de él; mejora su perspectiva laboral, y todo eso, sin tomar en cuenta que, al culminar,

además, llegaría a ser especialista jurídico (si es que el curso que siguió fuese de tal naturaleza), también alejaría toda sospecha de falta de seriedad, incapacidad o posible im-provisación en la cátedra; es decir, solo le trae beneficios.

29. Aquí, se considera necesario señalar que desde nuestro punto de vista el “panelista” es aquel que es invitado a un evento aca-démico para formular sus preguntas que son aportes, reflexiones, discrepancias, pero básicamente de lo expuesto por el o los ponentes o expositores y no para pres-tarle el mínimo interés y atención, y peor aún “aprovechar la oportunidad” para es-bozar una “especie de ponencia” (que la mayoría de las veces corresponde a no-ciones ya expuestas por el ponente o po-nentes) pero de cinco o diez minutos de duración (además, muchas veces se ex-ceden del tiempo mencionado y otorga-do), y claro, sin formular preguntas, acla-raciones, puntos de vista que puedan enriquecer o aclarar la ponencia del expo-sitor. Eso no se merece ni el Derecho, ni los ponentes, ni los organizadores, ni mu-cho menos los asistentes.

Sexto mito

Así también, algunos equivo-cadamente creen que el haber estu-diado cursos de especialización y en consecuencia ostentar el título de especialistas, los convierte “realmen-te” en especialistas en materias o ramas del derecho específicas.

Respecto del mismo se consi-dera que también es errado porque, casi la totalidad de los llamados cursos de especialización, en estric-to sentido, no fueron tales, ya que fueron dictados por no especialistas o cuasi especialistas jurídicos, luego, se tiene que el haber egresado de

estos cursos no les otorga otra naturaleza que no sea de cuasi especialistas.

Séptimo mito

Ser invitado para dar una cá-tedra, charla, ponencia o integrar el panel29 en un evento académico, significa que uno se convierte por tal motivo, inapelablemente especialista o capacitador jurídico.

Al respecto se debe mencio-nar que es desacertado, ya que en diversas oportunidades estas invitaciones no necesariamente son realizadas a quienes son verdade-ros especialistas o en su caso, capacitadores.

Octavo mito

Los pertenecientes a una es-pecie de logia, alcurnia y/o estirpe son de hecho especialistas jurídicos, además de capacitadores de primera categoría. Lo que, además, degene-ra en que exista soterradamente una creencia que los integrantes de las clases mencionadas, no solamente son los llamados, sino los únicos, a convertirse en especialistas jurídicos y por ende arrogarse, impropiamen-te, el nivel académico de estos cursos.

Así, cuando se dicta un curso de especialización en alguna univer-sidad o centro de estudios autoriza-do (menos mal, son pocos), ocurre que sospechosamente los alumnos que no reúnan dichas “calidades” y/o en su defecto no comulguen con su

manera de pensar, pues, simple-mente no aprueban o si lo hacen es con el puntaje lo bastante necesario para no obtener el título respectivo, luego, no podrán acceder a dicho nivel. Entonces, repiten lo que en una nefasta oportunidad ocurrió30 y en consecuencia, conjugan el verbo “especializar” de una muy particular manera, por decir lo menos, la que sostiene: “yo especialista, tu espe-cialista, él especialista y nadie más especialista”.

30. En algunas universidades al aperturarse, en su momento, el año doctoral, (fueron protagonistas de lo que ha sido denomi-nada “La historia negra de la universidad peruana”), se limitaron a escandalosa-mente conjugar el verbo doctorar de la misma manera que la descrita para el ca-so de los especialistas. En consecuencia, se titularon de doctores (sin tener el grado de magíster) coincidente o sospechosa-mente solo los que supuestamente tenían derecho a llegar a serlo. Lo que fue y es de público conocimiento. Obviamente, aquí también hay que mencionar que co-mo siempre ocurre hubo honrosas excep-ciones que destacar y reconocer.

Al respecto, tenemos que di-chas ideas no tienen ningún funda-mento, o el suficiente, además, por-que no reúnen los presupuestos para la especialización jurídica de formación, capacitación y especiali-zación. Sin embargo, es muy impor-tante aclarar que el hecho que se haya cursado uno o más de los cur-sos mencionados y que ostente o no el título respectivo de los mismos, no es óbice para que perfectamente sea, además (cumpliendo nueva-mente, lo dicho anteriormente), un legítimo capacitador y en su caso

especialista o en los más reducidos casos, ambos.

Además, si tenemos por de-mostrado que la tan mentada “espe-cialización jurídica”, patéticamente, no se afronta o asume como tal o simplemente en la práctica no es tal. El tema se agrava sobremanera cuando hace no poco se habla de la existencia de una “alta especializa-ción jurídica”, cuando, en mérito a lo sostenido en esta palestra, ni siquie-ra se cuenta con una especialización jurídica a carta cabal.

En ese sentido, se considera que existen innumerables mitos más pululando, libre como penosamente, en la comunidad jurídica, empero, se considera innecesario continuar ahondando en ellos, debido a que ha quedado bastante claro lo que, des-de nuestro punto de vista, viene aconteciendo.

Entonces, qué ocurre

en consecuencia?

Es lamentable, pero el pano-rama jurídico en nuestro país es desolador, ya que impera la llamada “tierra de nadie”, “tierra de unos cuantos”, “tierra de los que están considerados en la categoría de formadores, especialistas o en su caso capacitadores, sin serlo”, “tierra de los de siempre” o “tierra de unos pocos supuestamente iluminados, mesiánicos, predestinados o visiona-rios a quienes se les otorga la cate-goría de tales, no siéndolo realmen-te, con excepción de los que a todas

luces si lo son”, ya que, estamos infestados de ellos, los llamados “cuasi formadores, capacitadores y especialistas; de mentira” -los cuales no son tales porque no cumplen con ninguno de los requisitos expuestos al inicio o en todo caso cumplen con otros, acerca de los cuales preferi-mos no detallar.

31. Al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado en Res. Nº 034-2006-PCNM (Lima, 05- 07- 2006) mediante la cual resolvió no renovar la confianza y en consecuencia no ratificar en el cargo a un Vocal Superior. Así se tiene que uno de los criterios tomados fue: “...Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria acredita haber dictado el curso de Sindicalismo y Gremialismo en la Universidad ‘San Martín de Porras’; Derecho Financiero y Derechos Reales en la Universidad “Víctor Andrés Belaúnde” de Huanuco; Derecho Penal en la Universidad de Huancayo; Introducción al Derecho y Derecho Constitucional en la Universidad de Huanuco; por lo que durante la entrevista personal se le preguntó respecto al por qué de aquella diversidad de cursos sin manifestar una especialidad definida, indicando que eran los cursos que las universidades le ofrecían pero que actualmente se viene especializando en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional...”. Como se ve, no es correcto fungir de especialistas o capacitadores jurídicos de todo y en todo, y peor aún, cuando no somos tales ni siquiera en una rama o institución del derecho.

32. Así también, el Consejo Nacional de la Magistratura se pronunció en Res. Nº 005-2006-PCNM (Lima, 31- 01- 2006) mediante la cual resolvió renovar la con-fianza y en consecuencia ratificar en el cargo a un Fiscal Superior, tomando en cuenta entre otros puntos que dicho ma-gistrado fue “...docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Univer-sidad Privada Antenor Orrego, desde Ju-nio de 1995 hasta la fecha, teniendo a su

cargo los cursos de Derecho Penal I, II, III y IV...”. Claramente, en este caso no se aprecia la “versatilidad” (por decir lo me-nos) como capacitador o como especialis-ta en la docencia; la que si es evidente en el anterior caso.

Estos abogados (que no son pocos), se encuentran muchas ve-ces dictando y acaparando el dictado de cursos de formación (pregrado), de especialización y capacitación),31 habiendo verdaderos formadores, especialistas y capacitadores que no siempre son llamados o selec-cionados a cumplir la noble misión de educar- formar, capacitar o especializar.32

En el nivel de pre-grado (en la mayoría de facultades de derecho) existe -hay que decirlo- una férrea resistencia a entender, aceptar y enseñar el derecho desde, básica-mente (ya que hace mucho se habla

de la teoría tetradimensional, segui-da de las polidimensionales), la Teoría de la Tridimensionalidad del mismo –así como de las fuentes del derecho– (la que tiene como su prin-cipal propulsor al ilustrísimo iusfiló-sofo, Maestro Carlos Fernández Sessarego), la que sostiene que el derecho es la integridad de tres dimensiones:

Formal (normativa o exegé-tica).
Factual (social o conducta humana).
Axiológica (valores).

Así, el dictado de las asignatu-ras de pregrado gira principalmente

en torno a la primera dimensión jurí-dica expuesta, a la que se le adicio-na la exigencia del memorismo, la enseñanza magistral (que proviene del latín “magíster dixit” y que signifi-ca “el profesor expresa” o “lo dijo el maestro”, en consecuencia, lo que dice el profesor resulta ser peligrosa y aberrantemente irrebatible, infalible e incuestionable -medioeval-, por tanto, no existe cabida para la aper-tura, investigación, creatividad, estu-dio y análisis crítico del derecho), la intolerancia y la ley del mínimo es-fuerzo; lo que nos ofrece una patéti-ca muestra de lo lejanos que se está de formación jurídica (la que -como se vio- se caracteriza por su polidi-mensionalidad jurídica, asertividad profesional del derecho y naturaleza investigadora constitucionalmente reconocida).33

33. Valdivia Cano, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Introducción a la investiga-ción jurídica. Edición de la Universidad Católica de Santa María. Arequipa- Perú. 1998, pp. 24-26.

Luego, está también muy arraigada la formación positivista del derecho, es decir, aquella que en-tiende, que el derecho es únicamen-te un conjunto de normas, cuando ya hace mucho es aceptada la teoría del sistema jurídico.

El problema se complica cuando, desde nuestro punto de vista, se incurren en desaciertos siderales, con el pretexto, de entre otros, combatir la “cultura de no lec-tura” (muchas veces no solo en pre-grado), los mismos pueden llegar a ser:

Nada efectivos. Cuando la selección de las mismas o los materiales de lectura no son los adecuados, desfasados, no sometidos a la lluvia de ideas, discusión y análisis del alumnado.

En muchos casos no pasan de ser un engaña muchachos. Ya que el asunto tampoco es exi-gir que se repita al pie de la le-tra, muchas veces sin com-prender absolutamente nada de lo que refieren las lecturas y peor aún en los casos en que el docente no las lee o las domina.

Hasta nocivos. Al sancionar con una nota baja o desapro-batoria a aquel alumno que ci-te, además, pasajes o aspec-tos de otras lecturas de libros, revistas, diarios, etc., o en el peor de los casos, que los mismos no comulguen con sus inalcanzables puntos de vista.

Es decir, pretender encasillar al alumno en “ese y solo ese” material de lectura y no otro, no viene a ser otra cosa que atentar contra la natu-raleza-de investigación-, pro-pia de la quinta esencia de la universidad.

Al final, la mayoría de las ve-ces, prevalece el interés totalmente diferente y ajeno a la razón de ser las universidades, el cual es -pero no se cumple- la formación del alumno

basada en la investigación, análisis y critica del derecho y a la creatividad jurídica, lo que resulta ser una obli-gación y una necesidad de la univer-sidad y no una opción.Si no se forman investigadores, no hay inves-tigación y si no hay investigación, no hay vida universitaria, es decir, crea-ción intelectual, artística, científica y tecnológica, ni formación profesional -cultura general y técnica-, ni plan-teamiento, ni solución de problemas, ni retribución a la comunidad a la que se deben las universidades. Sin contar que la universidad que no investiga, que no crea y desarrolla el conocimiento, desacata una norma constitucional que así lo dispone.34

34. Artículo 18 de la Constitución Política del Perú de 1993, “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia...”.

35. Ya que en las mismas no solo se forman profesionales, sino también se dictan cur-sos de especialización, diplomados, ac-tualización, maestría, doctorado o un PhD.

Un punto a su favor lo tienen las facultades y escuelas universita-rias (al margen de que no formen solo especialistas)35 respetan (salvo lamentables excepciones) el princi-pio basilar, al que se ha denomina-do: “capacitador-capacitado” (el mismo que hoy no se respeta fuera de las facultades) el que consiste en que si una persona desea ser abo-gado debe pasar por las canteras de una facultad de derecho (y graduar-se como tal) donde el capacitador- formador (docente) será como míni-mo un abogado, lo mismo ocurre en

el caso de las maestrías y doctora-dos donde los docentes ostentan tales títulos.

Las universidades son un muy buen ejemplo de cómo sí se tienen que hacer las cosas, empero, con la salvedad de la existencia de una paradoja, porque en la formación de pregrado, salvo honrosas excepcio-nes en docentes, como en alumnos, y no así en facultades de derecho, no se hace gala de fomento de in-vestigación como de análisis, sino lamentablemente, la imposición, defensa y reclamo por la vigencia del memorismo- paporreteo y desidia académica, sumado a una, muchas veces, nada soterrada caza de bru-jas en contra de quienes osen perte-necer o integrar (consciente o in-conscientemente) el reducidísimo grupo de las honrosas excepciones; tampoco se debe dejar de mencionar y denunciar que es lamentable la tendencia, no solo de las facultades de derecho, de ir paulatinamente eliminando la formación humana (asignaturas de humanidades o cur-sos generales -como ética, socio-logía, historia, psicología, filosofía, etc.-, que hace unas décadas eran obligatorios antes de iniciar los estu-dios de una facultad), lo que conlleva a la casi nula formación en ese sen-tido y lo peor de todo es que esta “política educativa moderna” se enorgullece de la misma, promocio-nándola como una “formación de avanzada y estrictamente profesio-nal” (gravísimo error).

En consecuencia, casi en la totalidad de estas facultades se en-

seña elderecho desde un punto de vista limitado como equivocado, a lo

36. (...)hay un problema mundial relativo a la búsqueda de una manera adecuada de enfocar y realizar los estudios de Dere-cho. Sobre este particular de nuevo Ricord: "En los primeros meses de este año (escribe en 1988), la prensa norte-americana se hizo eco de numerosas opi-niones de Decanos o Directores de Facul-tades de Derecho de Estados Unidos, que coincidieron con jueces y magistrados de ese país en el deficiente entrenamiento de los jóvenes abogados...//

"A lo largo de la década del setenta, el cuestionamiento del ‘tradicionalismo’ en la enseñanza universitaria del Derecho, llevó a una reforma bastante amplia en la Re-pública Federal de Alemania, reforma que no ofrece un modelo único, sino varios, y que no puede considerarse definitiva..//

"En Italia, tras la reforma universitaria ge-neral de 1969... y que incluyó a las Facul-tades de Derecho, los Decanos de éstas presentaron al Ministerio de Educación, en 1985, una propuesta de reforma, que... no ha concluido..//

"En Francia, no fueron pocas las universi-dades que reformaron sus planes de es-tudio (también las Facultades de Dere-cho), a partir de 1970, con modificaciones parciales..., que... continuaron en la pre-sente década..//

"Aunque en España se aplica genérica-mente el Plan de 1953, en las Facultades de Derecho, las últimas Leyes educativas generales (de 1970 y 1983), han contri-buido a replantear la problemática de la enseñanza jurídica..//

"Y ¿qué decir de las Facultades de Dere-cho en América Latina? Cuando menos, que la diversa y abigarrada tipología de nuestros países ha propiciado una profu-sión de planes de estudio y de constantes propuestas de reformas, sin que se haya avanzado mucho(...)".

Lo anteriormente citado demuestra que el problema de la enseñanza del Derecho es mundial y que nadie ha encontrado el mo-do perfecto de resolver tal cuestión. En consecuencia es procedente, siempre, examinar el modo en que se ofrece tal disciplina, especialmente cuando se pien-

sa el asunto "en los albores del siglo XXI". Díaz, A. (Versión revisada de enero de 1998) La Enseñanza del Derecho. En: Revista Acta Académica de la Universidad Autónoma de Centro América. En línea: Recuperado el 11/08/06, de: http://www.uaca.ac.cr/acta/1994nov/gmalv ss1.htm#autor

que se le suma que además, en ese sentido, no se forma sino se “defor-ma” abogados; ya que muy pocos profesores entienden y enseñan el derecho de la manera que se refiere en los pie de página 33 y 34, así como, casi no existen facultades de derecho que asuman el compromiso de formar a sus alumnos en el as-pecto profesional y humano para que los mismos se conviertan al graduar-se en abogados comprometidos e identificados con toda la majestad, honorabilidad, honestidad y solven-cia moral, académica y profesional, que dicha profesión embarga.

Esta problemática de la enseñanza del derecho, es una constante mundial, que registra además, larga data, según refiere Díaz Arias en su ponencia efec-tuada con ocasión del I Congreso Evaluativo y de Desarrollo efectuado por la Escuela Libre de Derecho en diciembre de 1993 donde cita lo dicho por Ricord.36 Lo que debe ha-cernos reflexionar seriamente.

Además, en dicha ponencia señaló: “Si confluyen los factores de buen profesor, no excesivas leccio-nes a su cargo, adecuada dirección y supervisión y asesoría, buen mate-rial didáctico, podemos esperar jó-venes bien formados, de perfilada

personalidad, con una firme ‘con-cepción del mundo y de la vida inspi-rada en los ideales de la cultura uni-versal...’, como expresa nuestra legislación; con el pensamiento re-flexivo desarrollado, capaces de percatarse de los valores éticos, estéticos y sociales, preparados para la vida cívica, para el ejercicio res-ponsable de la libertad, en posesión de una cultura personal básica, in-teresados por los más importantes problemas culturales...// Si no con-fluyen esos factores, sobre todo el de buenos, muy buenos profesores, tendremos jóvenes frustrados en su más caras aspiraciones, decepcio-nados de sus mentores, resignados a la más triste mediocridad cultural y, como corolario, en este último caso, nuestra Educación Media convertida en un continente sin contenido, cu-yos intereses fundamentales serán los tambores, los uniformes, los clu-bes de danza y juegos de salón, las prácticas deportivas, los salarios, las pensiones y el pedagogismo”.37

37. Ibid.

También, en lo referido al te-ma de la capacitación, tenemos que deplorar que mayormente no existe un sumo celo en supervisar que los abogados que capacitan en los dis-tintos eventos académicos sean realmente los que se encuentren en el nivel de capacitador jurídico, ya que no reúnen los requisitos expues-tos en el tema de la capacitación jurídica, del presente trabajo. Lo que de ninguna manera puede garantizar el éxito de dichos eventos, así como su finalidad, cual es, capacitar.

Por otro lado; si se dicta un determinado curso de especializa-ción jurídica (para los abogados en general o para una institución públi-ca o privada determinada), dichos cuasi especialistas se dan el “lujo” o se les permite, capacitar a quienes se supone serán, al culminar dicha especialización, los verdaderos es-pecialistas jurídicos. Así, tenemos que abogados que no son especia-listas (ilegítimos o cuasi especialis-tas) forman o capacitan a quienes serán, supuestamente, los verdade-ros especialistas jurídicos (legíti-mos). Lo que -al margen de la mejor intención que se tenga para poder realizar la función especializadora- no solo es inaudito o una especie estafa, sino a todas luces, un esce-nario triste y penoso.

En consecuencia, tenemos que lo que viene ocurriendo en el campo académico jurídico peruano no solo es equivocado; primero, porque hay cuasi especialistas jurí-dicos fungiendo como verdaderos, y segundo, porque además es grave, dado que dichos cuasi especialistas se encargan de formar a quienes al terminar dicho curso serán verdade-ros especialistas jurídicos!!!!. Lo mismo ocurre en el caso de los capacitadores.

Si un abogado obtiene un títu-lo de especialista jurídico (por ejem-plo “especialista en derecho tributa-rio”) habiendo sido formado o capacitado por cuasi especialistas que no cuentan con un título que los acredita como “especialistas en de-recho tributario o que no tienen los

conocimientos necesarios que pue-dan hacer que se les catalogue co-mo tales”, además de lo defectuoso y muy limitado producto que egresa de dichos cursos de especialización; huelga cuestionar legítimamente:

¿Qué clase o nivel de espe-cialista puede aspirar a con-vertirse como producto de di-cha pseudo horneada académica?

¿Quién capacita al formador, capacitador y al especialista?

38. Porque, ocurre que cuando un abogado está equivocado produce un daño, diga-mos menor, dado que la nocividad del efecto que ocasiona su error no produce un efecto multiplicador “eliminando o des-truyendo académica y profesionalmente en masa”; como si sucede en el caso que dicho supuesto se da en un abogado- profesor y en su caso, maestro (hacia sus alumnos), sobre todo si se tiene en cuenta que su misión docente está basa-da en impartir formación, capacitación y especialización no solo en el aspecto profesional.

¿Se encuentran debidamente formados, capacitados y es-pecializados?

¿Se forman, capacitan o es-pecializan permanente y ade-cuadamente?

¿Qué clase y/o nivel de for-madores, capacitadores y es-pecialistas o no, se está per-mitiendo que nos enseñen para llegar a ser nosotros for-madores, capacitadores y/o especialistas?

Bajo dichas premisas..

¿Habremos llegado o llegare-mos a alcanzar realmente el status de formadores, capaci-tadores y en su caso, de especialistas?

¿Está por descontado que el hecho de ser abogado es si-nónimo de una irrebatible con-vicción de estar inicial y per-manentemente debidamente formado y capacitado jurídi-camente?

¿El panorama académico expuesto, debe continuar así como está y no se debe, co-rregir, cambiar o mejorar?

Ante lo cual, nos sentimos obligados a sentenciar que muchos son sujetos activos y otros tantos hacen de cómplices de este círculo vicioso de “jugar a la formación, ca-pacitación, y especialización jurídi-ca” o “jugar a la universidad”; lo que no solo es inmaduro e irresponsable, si no peor aún, temerario y tremen-damente perjudicial.38 Esto no pue-de, ni debe continuar así; lamenta-blemente somos testigos de cada promesa de una nueva gestión gu-bernamental, que únicamente llega a lo mediático o político, pero nunca emprenden finalmente algo frontal y de fondo, para poder mejorar la pro-blemática expuesta, la que nos aqueja por ya varias décadas (no permitamos más de lo mismo, no más juegos y estafas). Si lo que nos urge es mejorar, entonces no hay otro camino que poner la barbas en remojo, pero ahora y no después.

Destruyendo mitos

39. Entendida como “El criterio propicio al predominio de las soluciones de estricto derecho en lo político y social”. Lecca Gui-llén, Mir- Beg. Diccionario Jurídico. Edi-ciones Jurídicas. Lima, 2000, p. 24.

40. Ya que, si bien es cierto que el grado de Magíster o Maestro faculta a enseñar en el nivel de maestría (Escuelas Universita-rias de Postgrado) y por ende además, en el nivel de pregrado (Facultades Universi-tarias), no necesariamente podría implan-tarse de inicio que solo los que posean el grado de Magíster sean los que se encar-guen de enseñar en las Facultades de De-recho, porque al margen que sería lo más adecuado, la realidad nos indica que no se cuenta con el número necesario para las facultades de derecho de las universi-dades del país.

y encontrando un camino

Como comunidad jurídica pe-ruana responsable, nos toca aspirar el logro del abrace de la verdadera formación, capacitación y especiali-zación (no a la del tipo que está im-perando actualmente).

Se debe encaminar correcta-mente en pro de la defensa y desa-rrollo de la juridicidad;39 porque la misma no se puede perjudicar ni postergar por intereses ajenos a la madurez y evolución de las institu-ciones jurídicas, así como el de los verdaderos formadores, capacitado-res y especialistas jurídicos; para lo cual, los juristas y las instituciones rectoras públicas y privadas son los llamados a ser los principales garantes.

En ese sentido, proponemos las acciones a tomar, básicamente en la “Implantación de una (integrai-

dad que precise inicialmente las directivas de lo mínimo indispensa-ble que deberán cumplir el Estado, Universidades, Institutos Jurídicos, Colegios de Abogados, docentes y discentes en los niveles de pre y postgrado; para posteriormente lle-var a cabo dicho desafío- gradual y responsable, hasta su consolidación y permanencia) Política de Estado de Formación, Capacitación y Espe-cialización Jurídica en el Perú” por intermedio de la cual se dé inicio a una nueva y muy saludable etapa en dichos temas; la que se encuentra plasmada a grandes rasgos en dos partes:

En lo concerniente

a la formación y capacitación

jurídica

Que los abogados encargados de formar y capacitar, en los niveles de pre y postgrado, sean no solo con anterioridad (sino de manera perma-nente) debidamente formados (así lo han entendido algunos al impartir cursos de formación de formadores), capacitados y evaluados periódica-mente en escuelas de capacitación especialmente creadas para tal fin,40 a la luz del método de enseñanza de la clase activa con materiales de enseñanza, incidiendo en la parte práctica la que deberá estar a cargo de docentes ajenos al simple teori-cismo jurídico.

Además, los mismos deberán contar con un perfil acorde a las megatendencias imperantes, con una visión de futuro o como refiere

Parodi Remon, “con miras al futuro,41 tomando en cuenta lo referido en los pie de página 33 y 34, así como, de sus respectivos contextos y sin per-der de vista lo señalado por Torres Manrique, Fernando, acerca del significado y cualidades del Maestro de Derecho (Ver Anexo 1), de lo contrario, entre otros aspectos se pasará a convertirse en un Simula-dor de Maestro,42lo que generará

41. Párodi Remon, Carlos A. La Enseñanza del Derecho Procesal. Ponencia presen-tada en el XVI Congreso Mexicano de De-recho. En: Revista El Derecho. Editada por el Colegio de Abogados de Arequipa. Edición 300. 1999.

42. “EL SIMULADOR DEL MAGISTER JURIS.- A las personas excluidas de tal condición, se les puede denominar “simu-ladores del magister juris”, por tanto, a continuación se describirán las caracterís-ticas del mismo.

La simulación del simulador de derecho, no versa sobre la “actividad” respectiva, sino sobre su ”calidad”. El profesor de Derecho si actúa como tal, la ficción se contrae a la categoría de su comporta-miento. El “mal profesor” es un simulador de buen profesor” y está muy alejado de la excelencia académica. El simulador de derecho tiene una labor docente muy de-fectuosa, y su investigación es nula, no tiene obra escrita.

El simulador del maestro de derecho tiene pocos conocimientos, que le causa temor ante sus alumnos y otros profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y carece de creatividad, rehuye el diálogo y la discu-sión. La egolatría ofusca su entendimiento y sin existir razón jurídica alguna, porfía neciamente en sus puntos de vista. Care-ce de honestidad intelectual porque no re-conoce sus errores. Falta a clases, permi-te que sus auxiliares lo sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para no arriesgarse a perder una determinada po-sición político burocrática, temor éste que le impide ser veraz. No educa sino formu-la explicaciones repetitivas de la ley, sin tocar temas históricos, jurisprudenciales o

doctrinarios relacionados con ella, en atención a que su desconocimiento lo in-capacita para tratarlos. Es “eco“ y “no voz”, como afirma José Ingenieros, por-que en sus clases repite lo que otros han dicho sin citar su pensamiento. Ibid. p. 332.

que la enseñanza del derecho se realice con errores. Ver Anexo 2.

En lo referente

a la especialización jurídica

Los que poseamos títulos de especialista, provenientes de cursos de postgrado universitario de segun-da especialidad -de primer nivel-, o de otros cursos de especialización -de segundo nivel- (o mejor dicho, en ambos casos, de cuasi especialista) en alguna materia o rama jurídica y los que saben o sabemos que no somos verdaderos especialistas, asumiendo un compromiso serio y consciente, hagamos los méritos necesarios, expuestos al inicio del presente trabajo, si es que desea-mos ser verdaderamente especialis-tas jurídicos, es decir, ya sea, adqui-riendo el conocimiento y práctica de un especialista, o estudiando los que vendrían a ser los verdaderos cursos de especialización y/o de segunda especialidad, entre otros. Al respecto nos queda la opción del desinterés y el dejar todo así como está, empero, lo que no sería nada encomiable y sí más bien, irresponsable.

La creación de escuelas de formación específicas (ya sea a tra-vés de cursos o programas de ca-

pacitación o especialización jurídi-cas) para formar verdaderos espe-cialistas y profesionales, pero no nos estamos refiriendo a las instituciones académicas que en muchos casos ya existen, sino a que estén dirigidas por los pocos como verdaderos es-pecialistas o capacitadores que exis-ten en el Estado peruano (que pue-dan estar supervisadas por comisiones de alto nivel, que debe-rán estar alejadas de todo matiz político partidario). Como es lógico, los referidos son insuficientes, en consecuencia será necesario invitar a sus homólogos extranjeros (que posean su misma condición) para que tengan a bien formar y capaci-tar a unas primeras promociones, las cuales a su término alcancen el título de especialistas en una rama del derecho.

43. Ganador del premio Alfaguara de Novela 2006 por su obra Abril rojo. Diario Oficial El Peruano 24/06/06, p. 15. Considerado además, no por pocos, como analista polí-tico de perspectiva actual, fresca y puntual.

Los especialistas que egre-sen, unidos a los ya existentes pri-migéniamente, deben ser los llama-dos a encargarse de capacitar y especializar a los demás abogados que así lo deseen.

Lógicamente, dicha implanta-ción deberá ser progresiva a través de por exempli gratia: proyectos piloto iniciales, pero firme, decidida y que además implica llevar a cabo un proyecto muy ambicioso, difícil, pero sobre todo trascendental, empero, no imposible; y que además, deberá

necesitar del apoyo incondicional de los protagonistas mencionados en el primer párrafo de esta página, así como de la comunidad jurídica con su participación y aportes, al presen-te humilde, nada pretencioso, nada pacífico, nada figurativo, pero since-ro, constructivo, heterodoxo, realista y optimista punto de vista; en la que sería la tan ansiada “instauración de la verdadera o nueva formación, capacitación y especialización jurídi-ca peruana”.

En palabras del premiado es-critor peruano Santiago Roncaglio-lo,43 diremos que no se pretende escribir y proponer desde el umbral de la sabiduría (la que nos es abso-lutamente ajena), empero sí más bien, únicamente dar testimonio de lo que vimos y vemos, esbozamos nuestro punto de vista y aunque no pretendamos que se piense como nosotros, sí deseamos que estas breves líneas, al menos, sean toma-das en cuenta ya que constituyen un punto de vista de la realidad, la mis-ma que a todas luces no da visos totales o integrales de refutárnoslo.

Además, es nuestro deseo, que las presentes y modestas refle-xiones sean, en primer lugar, enten-didas, así como desde el punto de vista médico: “el enfermo solo puede iniciar la recuperación o sanación de su salud, desde el aceptar inicial-mente su condición de enfermo”; hagamos, la comunidad jurídica, haciendo una comparación concep-tual, también lo que nos corresponde en el presente tema- problema. Y es que la informalidad académica y

profesional, en la que estamos su-midos, únicamente desarticula, re-trocede y degenera, en lugar de optimizar, uniformizar, sistematizar, y en consecuencia consolidar.

44. A propósito, acerca de lo recientemente expresado por el Consejo Nacional de la Magistratura al dejar sin efecto las plazas de juzgados especializados en derecho comercial en un concurso público de méri-tos (correrían igual suerte los juzgados anticorrupción), consideramos que es acertado, pero, si bien es cierto que di-chos juzgados no pueden existir porque no lo establece así la Ley Orgánica del Poder Judicial, tampoco se llega a tal es-pecialización únicamente en el supuesto que efectivamente dicha norma lo con-temple, consecuentemente no tiene nin-gún sustento aducir que un magistrado es especializado porque “la ley lo dice” (equi-vale a no dar razones para ello, equivale al si porque si y es lo mismo que afirmar que el magistrado es especializado por-que es especializado y punto), obvia-mente cuando somos consientes que la naturaleza de especialización no tiene di-cha característica. Finalmente el afirmar que un magistrado es especializado por-que la ley lo contemple sería dar una ra-zón legal, pero no legitima.

45. Además, consideramos que por el hecho de que en los juzgados se contemple el cargo de “especialista legal” como parte del equipo de apoyo jurisdiccional, no sig-nifica que por puro derecho (o por el sólo hecho de recibir dicha denominación nor-mativa) sean u ostenten realmente la cali-dad o categoría de especialistas legales.

No hay que perder de vista que uno de los motivos de la inefi-ciencia, no solo de la magistratura, es la carencia de formación, capaci-tación y especialización adecuadas de la gran mayoría de sus miembros, en ese sentido, no se pretende equi-vocadamente arribar a los referidos puertos por inadecuados caminos,

como equivocados y parciales, como son: la pseudo formación, pseudo capacitación y pseudo especializa-ción, dicho de otro modo, no insis-tamos en fomentar y defender más de lo mismo.

Destruyamos los mitos jurídi-cos y demos inicio a la construcción de una verdadera formación, capaci-tación y especialización jurídica. Además, hay que tomar en cuenta que una fiscalía, juzgado, institución, programa, entre otros, no se espe-cializa o se convierte automática-mente en especializado porque sim-plemente le otorguemos dicha denominación o letrero en ese senti-do. Solo adquirirá tal calidad, desde nuestro punto de vista, especiali-zando básicamente el recurso hu-mano.44-45

Fomentemos y defendamos una cultura de la capacitación y es-pecialización jurídicas a través de un verdadero “sinceramiento -crítico y autocrítico- académico y profesional” (lo que generará además, análisis, crítica, autocrítica, apertura, toleran-cia y por tanto, evolución no solo académica y profesional) en todo nivel e institución pública y privada, ya que de lo contrario, no tendremos cambios radicales para mejor que saludar y mucho menos, avances que celebrar (no permitamos más las simulaciones de capacitaciones o especializaciones), sino, nos anqui-losamos académicamente o peor aún, involucionamos, engañándonos a nosotros mismos, en perjuicio de nuestras harto vapuleadas educa-ción y cultura jurídicas.

No se quiere culminar el pre-sente sin antes hacer una explica-ción y reflexión sobre la temática de la presente entrega, y al respecto se debe manifestar que se hizo partien-do de la premisa de que, desde nuestro punto de vista, la problemá-tica existe, luego se entiende que hay muchos mitos jurídicos acerca de los cuales se parece no reparar, no hacer mucho, simplemente nada, o lo que es peor, enarbolar banderas en pro de su proliferación, al punto de terminar convencidos de la su-puesta utilidad del aparente acierto de los mitos de marras, desarrolla-dos en esta líneas.

46. Dentro del cual se deben considerar otros factores como, la desnutrición escolar, violencia familiar, hogares carenciales, etc.

47. Según el especialista en temas educativos León Trahtemberg, la educación peruana es una estafa de 10 mil millones de nue-vos soles anuales, que es más que la su-ma de todas las evasiones tributarias, co-rrupción y demás. “Son millones de soles que se van en un engaño sistemático a los padres de familia a los que les ofrecen una educación de calidad de la boca para afuera, pero que en términos concretos les dan a sus hijos una educación pobre, mediocre, incapaz de hacer que los niños lleguen a los niveles de formación que re-quieren para lidiar con la modernidad y para ser adultos productivos y competiti-vos”. El Comercio, 18- 12- 2005. En: Re-vista Somos, No. 1009, 08- 04- 2006, en su acápite Política titulado Hora Cero. De-cisiones. A pocas horas del voto final, un repaso a los desafíos que el nuevo presi-dente tendrá que enfrentar.

Finalmente, nos queda esbo-zar que se deja constancia que nuestra proposición se constituye en “un camino” y no “el camino”, habida cuenta que al margen de las limita-

ciones, imperfecciones que de hecho tiene, se debe entender que existen y existirán muchos más caminos- propuestas que ofrezcan alternativas para superar la problemática puesta sobre el tapete. Además, se conside-ra necesario definir en lo que respec-ta al problema del presente trabajo que, este tema no está funcionando como debiera, porque su manejo no es el debido u óptimo y que sobre todo, se tiene y se debe, insoslaya-ble como impostergablemente, rede-finir, mejorar y desarrollar la cultura jurídica peruana.

Además, de advertir que el presente es parte (y quizá solamente la punta del iceberg) de un todo, que es el sistema educativo peruano,46 el mismo que se encuentra en crisis47 -en este caso se plantea como políti-ca educativa a implantarse la deci-sión no solo estatal, sino también del empresariado a tomar cartas en el asunto con el aporte no solo econó-mico, necesario para iniciar y conse-guir la tan necesaria transformación de la educación peruana, a la que deberá sumarse que la calidad edu-cativa no sea solo ventaja exclusiva de la escuela privada, sino también, pública; luego, la debida capacita-ción a los profesores, seguida de una evaluación de los mismos a través de concursos públicos (regu-lares y transparentes y no oscuros y arreglados), tanto para ganar una plaza, como para conservarla. A propósito, un dato que hace aterrizar sin anestesia es el resultado de las estadísticas del 2001 que arrojaron que el 79.6% de alumnos de educa-ción primaria y secundaria no com-

prendía con eficacia lo que leía,48 además, que el 54% de escolares estaba por debajo del nivel I -de un total de cinco-, en la escala de com-prensión de lectura (es decir, que éstos últimos eran analfabetos fun-cionales) y el 90% de sus profesores no aprobó la evaluación al que fue-ron sometidos.

48. Prueba Pisa (Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes) realizada en el 2001 en el Perú por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, (sigla en inglés).

A lo que tenemos que agregar que, en muchos casos, el nivel de educación secundaria equivoca por partida doble su razón de ser; ya que no solo no imparte a su alumnado la educación necesaria o el nivel ade-cuado, sino que además, está más orientado (o quizá casi únicamente) hacia lograr el ingreso universitario, en consecuencia, no se educa en base a lo que se debe conocer en el nivel secundario, si no solo a lo que se debe conocer para ingresar a la universidad (se niega pues, la natu-raleza formativa de la educación secundaria), lo que desdice mucho del logro de sus objetivos. Paradóji-camente, no pocos, erróneamente están convencidos que un colegio pre universitario resulta mucho mejor o superior a otro que no lo sea, por-que, consideran que su naturaleza obedece a una política educativa de “vanguardia”.

Mención aparte merece la educación primaria e inicial, las que, al igual que la educación secundaria

precisan, entre otros factores, una urgente como integral profesionali-zación, capacitación, evaluación y supervisión permanentes.

Así, a la luz de estas últimas reflexiones, se tiene que la gran mayoría de estudiantes que ingre-san, no solo a las facultades de de-recho, no son para nada el material humano deseable o esperado para formar profesionales, capacitar y en su caso especializar jurídicamente; en consecuencia, mal haríamos en pretender reclamar o exigir, a priori, niveles óptimos acerca de los mis-mos. Va en ese sentido la presente voz de alerta para realizar urgente-mente algo al respecto. No se puede siempre responder a las falencias explicadas, aduciendo, verbi gratia, que aún es prematuro porque se atraviesa por momentos de transi-ción y lo que se tiene que hacer es solamente dejar madurar al actual sistema educativo. Nada más equi-vocado como trasnochado para el presente caso, por cierto.

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ANEXO 1

“El MAESTRO DE DERECHO.- El maestro de derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya que no es posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo docet quod non sciet (nadie enseña lo que no sabe) .

La misión del magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios:

1) La enseñanza.

2) La educación jurídica.

Teniendo en cuenta que la enseñanza y la educación jurídicas son te-mas cruciales para este trabajo, desarrollaremos con amplitud los mismos.

1. La Enseñanza.- consiste en la transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como el campo epistemológico de esta ciencia cultural es muy basto, es casi imposible abarcarla en su integridad con la pro-fundidad, excelsitud, excelencia y extensión que requiere el tratamiento exhaustivo de todos sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha im-puesto la necesidad académica de que el maestro de derecho se es-pecialice en determinadas áreas de enseñanza integradas por mate-rias afines y sucedáneas, por tanto, el jurisprudente debe ser un jurisprudente especializado, sin que esta exigencia implique que deba desconocer las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas de la que comprenda su especialización, puesto que el derecho es un todo cuyas partes están estrechamente interrelacionadas y respectivo conocimien-to es eminentemente interdisciplinario.

El magister juris no debe contraerse a repetir y comentar los ordena-mientos legales positivos, sino exponer, en su dimensión histórica, so-ciológica y filosófica, principalmente las instituciones jurídicas, sin cumplir esta obligación académica no puede hablarse de un auténtico maestro de derecho, y para merecer esta elevada distinción, debe es-tudiar permanentemente a efecto de ampliar, profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos. Conforme lo precisado por Eduardo Couture:

Estudia. El Derecho se transforma constantemente; si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”. Es decir, “menos maestro”.

La Enseñanza del Derecho se imparte en la conferencia, en la exposi-ción de clase y en la obra escrita, y comprende dos partes, que son las siguientes:

1) La docencia y

2) La investigación.

Han existido insignes maestros, que prodigaron sus vastos y valiosos conocimientos en lecciones orales. Sus enseñanzas, aprovechadas por sus alumnos directos de varias generaciones, desgraciadamente se envanecen con el tiempo y su recuerdo paulatinamente también se disipa.

El maestro de derecho debe ser docente e investigador, solo así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento figurar siempre en la conciencia de los juristas como índice de consulta o evocación crítica, además el magister juris debe ser un expositor ameno, para evitar el tedio y la distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a través de:

1) La referencia histórica.
2) La reflexión filosófica.
3) Sin dejar de recurrir a la anécdota.

Sin tomar en cuenta lo indicado anteriormente, la exposición y plan-teamientos en cualquier curso son susceptibles de provocar:

1) El aburrimiento del alumnado.
2) Disminución del aprendizaje.

El que proceda incurriendo en estos errores está muy lejos de ser maestro de derecho.

La enseñanza del derecho debe excluir el viejo, obsoleto y carcomido principio antipedagógico del “magister dixit”, refractario crítico que debe entablarse entre el profesor y el alumno. Este diálogo es uno de los vehículos más eficaces para lograr la excelencia académica cuando se sustenta sobre bases culturales y con respetabilidad mutua. Cuando el magister juris escucha las dudas, las observaciones y las objeciones del alumno acerca de cualquier tópico que aborde el expositor, contri-buye a perfeccionar la enseñanza del derecho y a resaltar una de las cualidades que debe tener su profesante: la honestidad intelectual, que implica:

1) El reconocimiento de los propios errores.
2) La consiguiente rectificación del propio pensamiento.

El que no es intelectualmente honesto o es un necio o es un pedante, defectos reñidos con la condición magisterial.

2. La Educación.- Entraña la conducción del alumno hacia los valores del espíritu que concurren en la axiología jurídica, llevarlo más allá de casuística y proyectarlo a espacios ultra legales para tratar de modelar su mentalidad. La educación es el cultivo de esos valores entre los que destacan la justicia y la libertad, y que rebasan los límites del utili-tarismo jurídico y de la especialización prematura.

Pero como hay que enseñarle vida al alumno, al hijo, al ser amado, no hay otra forma, sino vivir con él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se resisten, con los que quieren vivir a solas, y hay forma aca-so de enseñarle al alumno a vivir el derecho.

El magister juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores humanos para contagiar con estos sentimientos a sus alumnos, para ello se necesita emotividad, pasión y vehemencia con que debe inflamar sus exposiciones.

Carrancá precisa que el abogado hábil, nada más que hábil, carece de dimensión para ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las fibras de su ser el que se exalta, no es magister juris el pusilánime ni el tranquilo, por qué una cosa es la exposición serena, a veces llena de gracia interior y otra el volcán que hace fuego, que remueve las pasio-nes adormiladas de sus alumnos, y les descorre el velo de la vida, una clase es muy poco, ya que el magister juris no es como el actor sino como el gran actor, que vive el papel y se transforma en su personaje, no se debe abandonar nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo vivir.

El magister juris debe ser auténtico, y los hipócritas o falsos e indignos de confianza son los que traicionan en su conducta externa lo que pre-gonan en la conferencia, en la clase o en la obra escrita, causando grave daño moral a sus alumnos y así mismos.

El magister juris debe tener autenticidad magisterial. Por ejemplo Só-crates vivió sus enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su muerte y jamás abjuró de sus ideas y por ello fue condenado a beber la cicuta. Lejos de arrepentirse ante el Tribunal que lo sentenció re-afirmó su verdad que fue su única pauta de su vida terrenal.

El pusilánime, el timorato y el que carece de convicciones firmes es susceptible de convertirse en hipócrita y falso. El profesor que adolece de estas lacras no puede considerarse verdadero magister juris, ya que bajo la presión de tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a rehuir toda polémica, so pena de perder la posición política, económica o burocrática en que se encuentre.

Por ello se torna complaciente y porfía en no tener nunca adversarios que lo pongan en riesgo de “caer en desgracia”. Es decir, el político es un sujeto que deshonra la excelsa condición de maestro de Dere-cho confinándose en su mediocridad.

El catedrático debe ser abierto, debe desnudarse intelectualmente, por tanto, el político no puede ser maestro, ya que el político debe ser dis-creto, y debe decir solo lo que le conviene decir, el político metido a profesor universitario, por más brillante que sea, será un docente que no se entregue íntegramente, defraudando así a sus alumnos.

El político y el maestro de derecho pueden ser personas cultas y exce-lentes expositores, pero el posible desagrado, impide al político desempeñarse cabalmente como catedrático, ya que para él es más importante la cautela que la veracidad y la autenticidad que requiere el magister juris. El espíritu crítico debe tener su noble misión, lo que no puede hacer porque un político normalmente se inclina a conservar su situación burocrática. Torres Manrique, F. La Enseñanza del Derecho En: Revista Jurídica del Perú. No. 73, 2005, pp. 328- 331. (Comentan-do lo dicho por Burgoa Orihuela, Ignacio en su obra, El Jurista y el Si-mulador de Derecho).

ANEXO 2

“8. LA ENSEÑANZA DE DERECHO ES CON ERRORES.- Cuando se enseña derecho es importante tener en cuenta que la enseñanza de derecho se caracteriza por transmitir conocimientos de los cuales al-gunos son ciertos y otros son erróneos, de tal manera que luego se sustituyen los conocimientos erróneos por conocimientos correctos po-co a poco.

Es decir, el derecho es muy complejo de enseñar y de aprender, por tanto, la única manera de hacerlo es con errores y simplificando los temas al momento de enseñar, ya que de no hacerse así no se podría enseñar derecho o sería muy complejo hacerlo.

Para mayor claridad citaremos algunos ejemplos:

8.1 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.- En el pregrado se enseña que la responsabilidad civil se divide de la si-guiente manera:

1) Responsabilidad Contractual.
2) Responsabilidad Extracontractual.

Sin embargo, luego se aprende que esta clasificación es errónea, pu-diendo existir dentro de la responsabilidad civil los siguientes tipos de responsabilidad (El Dr. Jorge Beltrán Pacheco sostiene en nuestro medio esta posición, existiendo otros tratadistas extranjeros que tam-bién están en contra de la división de la responsabilidad civil en con-tractual y extracontractual, como Ricardo de Ángel Yáguez en su libro Algunas Previsiones sobre el futuro de la Responsabilidad Civil):

1) Obligaciones que surgen de una promesa unilateral.
2) Responsabilidad Precontractual.
3) Responsabilidad Post Contractual.
4) Responsabilidad por Actos Jurídicos Unilaterales.
5) Responsabilidad Contractual Puro.
6) Responsabilidad Extracontractual.

Es decir, primero se enseñó que solo existían dentro de la responsabilidad civil la responsabilidad contractual y extracontractual, no admitiéndose otro tipo de responsabilidad, pero luego se enseña que dicha clasificación de la responsabilidad es errónea, ya que

existen otros tipos de responsabilidad, entre ellas la responsabilidad precontractual.

8.2 PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÌDICAS.- En el pregrado se enseña que quienes pueden adquirir derechos y obligaciones son las personas naturales y las personas jurídicas, pero luego se manejan los siguientes conceptos:

1) Concebido.
2) Persona Natural.
3) Persona jurídica.
4) Entes colectivos (entes no personalizados).

Es decir, inicialmente se enseña que solo pueden adquirir derechos y obligaciones las personas naturales y jurídicas, pero después se ense-ña que dicha clasificación es errónea, ya que deja de lado al concebido y a los entes colectivos.

8.3 DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y EL PATRIMONIO DE SUS INTEGRANTES Y LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO.- Primero se enseña que el patrimonio de las personas naturales es diferente y totalmente independiente del patrimonio de la persona jurídica que aquellas con-forman, conforme al Artículo 78 del Código Civil.

Pero luego se aplica la doctrina del levantamiento del velo para poder determinar que el criterio aplicado en el párrafo anterior no es el co-rrecto.

8.4 LA FORMA DE LA TIERRA.- Se enseña al inicio que la tierra es redonda, pero en realidad no lo es, si no más bien tiene la forma de una mandarina, es decir, achatada en los polos.

8.5. LOS MOVIMIENTOS DE LA TIERRA.- Se enseña que la tierra tiene dos movimientos, pero en realidad tiene más movimientos.

8.6. LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.- Lo que importa es que el es-tudiante redacte trabajos de investigación aunque inicialmente no pue-dan ser publicados. Torres Manrique, Fernando. La enseñanza del de-recho. En: Revista Jurídica del Perú. Editorial Normas legales. Lima. 2005, Nº 63, julio/agosto, pp. 332- 334.