Propuesta de nueva concepción

para Ley de Carrera Administrativa

y Función Pública

de Honduras* Israel Rodríguez Orellana**

DESCRIBE SUSCINTAMENTE LA EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL SERVICIO CIVIL DE HONDURAS DESDE SUS INICIOS EN 1968 HASTA LA PROPOSICIÓN ACTUAL DE LA NUEVA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACION PUBLICA; FUNCION PUBLICA; RECURSOS HUMANOS; ADMINISTRACION DE PERSONAL; RELACIONES LABORALES; HONDURAS

KEY WORDS: PUBLIC ADMINISTRATION; CIVIL SERVICE; HUMAN RESOURCES; PERSONNEL MANAGEMENT; LABOUR RELATIONS; HONDURAS

Mejoramiento de la gestión

Documento presentado en el XVI Foro de la Función Pública de Centroaméri-ca, Panamá y República Dominicana con el tema central “Responsabilidad Social, Participación Ciudadana y Fun-ción Pública”, realizado en Panamá del 9 al 11 de julio del 2012 y organizado por el Instituto Centroamericano de Administración Púbica, ICAP y la Di-rección General de Carrera Administra-tiva, DIGECA, de Panamá.

** Director General de Servicio Civil de la Dirección General de Servicio Civil de Honduras.

Recibido: 6 de julio del 2012.

Aceptado: 16 de noviembre del 2012.

pública y del rendimiento

del servidor público

En la ciencia de la adminis-tración pública es ampliamente re-conocido que el tratamiento de los

recursos humanos es indisociable de la organización a la que sirven y que por ello hay que evitar leyes que contemplen exclusivamente el ámbi-to de la función pública, como en el pasado, porque solo se estaría regu-lando un enfoque parcial.

Es reconocido nacionalmen-te que la falta de eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública ha incidido también en el crecimiento de la pobreza en Honduras, y que para garantizar la sostenibilidad de la Estrategia de Reducción de la pobreza se hace necesario el logro de la modernización de la adminis-tración pública en esta área (Gobier-no de la República, Estrategia para la Reducción de la Pobreza, pp. 51- 52; 100- 101).

La importancia de regular apropiadamente la relación del ser-vidor público con el Estado, ha sido preocupación constante de la na-ción. Así, en septiembre del 2001, los cinco Partidos Políticos, el Go-bierno y más de treinta Organizacio-nes de la Sociedad Civil, concertaron el acuerdo de una alianza para la transparencia y eficiencia de la ges-tión pública, conviniendo en "esta-blecer un Servicio Civil moderno y centrado en un sistema de méritos, el que deberá ser la piedra angular de la administración pública, así como realizar una gestión pública fundamentada en el diseño e imple-mentación de políticas públicas con enfoques prospectivos" (No. 11 del Acuerdo Nacional de Transformación para el Desarrollo Humano en el Siglo XXI).

Sectores significativos de la sociedad y representantes del go-bierno convocados en el 2003 al Gran Diálogo Nacional, suscribieron acuerdos demandando al gobierno actual y a los futuros, tomarlos como guía de acción hacia un Proyecto de País. Entre esos acuerdos, están los relativos a la eficiencia del Estado, en los que se consigna los de "crear La Carrera del Empleado y Funcio-nario Público que garantice profesio-nalismo, eficiencia y conciencia co-mo servidor del pueblo; y que su desempeño sea sometido a evalua-ción por auditoría social externa... Emitir una Ley de Responsabilidad del Funcionario Público y se regla-mente el Artículo 327 y los artículos 321-326 de la Constitución de la República referentes a la responsa-bilidad del Estado y sus servidores, con la finalidad de poderles deducir responsabilidad penal y administrati-va... Emitir un Código de Ética del Funcionario Público. Consensuar una nueva Ley del Servicio Civil, entre diferentes sectores vinculados; y garantizar la equidad salarial de los servidores públicos..." (Gran Diálogo Nacional, Reformas Políticas y Efi-ciencia del Estado y de los Servido-res Públicos).

Finalmente en fecha 25 de noviembre de 2009, los candidatos a la Presidencia de la República, el Congreso Nacional y el Poder Ejecu-tivo, reconociendo que las circuns-tancias actuales del país exigían de un compromiso solidario por la paz, la reconciliación y la oportunidad única de encauzar nuestro futuro por la senda de la participación, el or-den, la justicia, la prosperidad y atendiendo el mandato contenido en los Artículos 329 y 245 numeral 4 de la Constitución de la República, sus-cribieron el compromiso de iniciar en la administración gubernamental a partir del 27 de enero de 2010, un proceso de desarrollo planificado orientado a concretar una visión de país para el año 2038, implicando el establecimiento de principios, objeti-vos, metas y lineamientos estratégi-cos que deberán ser alcanzados durante los próximos siete períodos de gobierno. Es así, mediante De-creto 286-2009 publicado en el Dia-rio Oficial La Gaceta en fecha 2 de febrero de 2010, mismo que contie-ne la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, que se prevé que entre las Metas de

Prioridad Nacional, se logre cumplir la meta 4.3:

“Llegar a una proporción del 90% de los funcionarios públi-cos acogidos a un régimen estable de servicio civil que premie la competencia, capa-cidad y desempeño” (Artículo 6, Objetivo 4, meta 4.3, Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adop-ción de un Plan de Nación).

Ante estas expectativas socia-les y necesidades nacionales se hace ineludible contar con la norma-tiva jurídica apropiada a la evolución del país y a sus requerimientos de modernización.

La Ley del Servicio Civil

de 1968 y la evolución

normativa en Honduras

La Ley de Servicio Civil, en vigencia desde el 6 de septiembre de 1968, vino a poner fin a la facul-tad discrecional de los Presidentes de la República de nombrar, promo-ver y cancelar al personal de la Ad-ministración Pública.

Esa ley, consignó disposi-ciones de interés social para mejorar la eficiencia de la función pública, mediante el establecimiento de un sistema racional de administración de personal en el servicio público que implicase la creación de la ca-rrera administrativa con base en el sistema de méritos, y garantizase la igualdad de acceso a todos los ciu-dadanos y ciudadanas sin discrimi-nación, así como su capacitación, protección y dignificación. (Artículo 1º de la Ley de Servicio Civil).

Esta ley, ha llegado a cua-renta y tres años de vigencia, perío-do en el cual se ha logrado imple-mentar de cierta forma algunos de los componentes de la misma, pero sin un éxito trascendental, que al reconocer la evolución del país en sus aspectos institucionales requiere de cambios en la Administración Pública, que permitan construir un Estado capaz de producir desarrollo, tanto en términos económicos, como sociales, políticos y ambientales. Eso sólo será posible en la medida que Honduras tenga una administra-ción pública efectiva, eficiente y democrática.

A partir de 1982, con la vi-gencia de la actual Constitución de la República, bajo la que se ha emi-tido un nuevo ordenamiento jurídico y se han incorporado tratados inter-nacionales: plantean la necesidad de sustituir esa Ley, como imperativo del Estado de Derecho y la moderni-zación del Estado con el propósito de que los servicios de éste sean los que espera la ciudadanía y los que requiere el impulso sostenido de los esfuerzos de desarrollo nacional.

Si bien es cierto es impor-tante contar con una buena normati-va, la eficiencia y eficacia de los servicios públicos en un contexto democrático, solo se logrará si se cuenta con la voluntad constante de la sociedad y de los Partidos Políti-cos, de propiciar una cultura donde haya conciencia, responsabilidad, y orgullo de ser servidor público, de los deberes del servidor o servidora con la población con la que se rela-ciona y de la necesidad de preservar la honestidad en el servicio y avan-zar progresivamente en méritos y capacitación.

En esa dirección, la Consti-tución de la República prescribe la necesidad de una Ley (fundamenta-da en principios de idoneidad, efi-ciencia y honestidad) para regular las relaciones de empleo y función pública que se establezcan entre el Estado y sus servidores, basando la administración del recurso humano en el sistema de méritos y capacida-des, y protegiendo a los servidores públicos dentro de la carrera admi-nistrativa (Constitución de la Re-pública, Artículos 256-259).

En lo que respecta a las re-laciones de empleo y función públi-ca, es de tener especialmente en cuenta, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana contra la Corrupción. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dis-pone que todos los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción alguna ni restricciones indebidas deban gozar del derecho y la oportunidad de te-ner acceso, en condiciones genera-les de igualdad, a las funciones públicas del país. Se protege inter-nacionalmente ese derecho humano político de acceso a la función públi-ca, examinando las condiciones para acceder a la administración pública, los procesos de nombramiento, as-censo, suspensión y destitución o separación del cargo y los mecanis-mos de revisión de estos procesos, así como la aplicación de los princi-pios de igualdad y de no-discriminación.

La Convención Interameri-cana contra la Corrupción, tiene por objeto, el de prevenir, detectar, san-cionar y erradicar este ilícito en el ejercicio de la función pública.

A los anteriores textos debe agregarse la consideración de textos complementarios como por ejemplo la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley del Tribunal Superior de Cuentas; el Código Penal; la Ley del Seguro Social y su Reglamento; la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, INJUPEMP; la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley de Contra-tación del Estado y su Reglamento; Disposiciones Generales del Presu-puesto General de Ingresos y Egre-sos de la República del 2012.

Por tal razón, la reforma al Régimen de Servicio Civil se consi-dera como un tema esencial que debe tratarse, para la profundización de la democracia y la gobernabilidad en materia de lucha contra la corrup-ción, el de mejorar la gestión pública y el accionar de los servidores públi-cos, en un marco de profesionaliza-ción y ética que permita alcanzar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos. Se fijan como metas el establecimiento de un sis-tema de transparencia en la gestión de los servidores públicos mediante la aplicación del Código de Conducta de Ética de los servidores públicos vigente; y en materia de moderniza-ción del Estado, las reformas a la gestión pública para hacerla más dinámica, en un marco de eficiencia y transparencia, teniendo entre otros objetivos específicos "Apoyar la re-forma del régimen de servicio civil en todas sus modalidades, así como la modernización de los sistemas para la administración y control del recur-so humano y mejorar las capacida-des de planeación, monitoreo y eva-luación del sector público". En ese contexto, se proveen medidas con respecto a la Ley de Servicio Civil y la promoción de un marco jurídico general que asegure la igualdad de derechos a todos los servidores públicos, teniendo como meta una nueva Ley, la reestructuración de la Dirección General de Servicio Civil para la creación de una nueva institucionalidad con mayor autoridad e independencia y el mejoramiento de la eficiencia de los servidores públicos.

La "Ley de la Carrera

Administrativa y Función

Pública” como desarrollo

de normas constitucionales

La Constitución de la Re-pública se refiere al Régimen del Servicio Civil para tratar las relacio-nes de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores públicos.

La norma fundamental es significativamente reiterativa del concepto de servidores públicos (Artículo 256, 257, 321 y 324 de la Constitución de la República) y ello obliga a considerar su importancia como avance de la administración de recursos humanos hacia una gestión o gerencia de personas a donde quienes presten servicios al Estado sean considerados seres humanos y no simples recursos del Estado.

En esa virtud, en observancia de la Constitución de la República, los pactos internacionales de Dere-chos Humanos y la Carta Iberoame-ricana de la Función Pública y los avances de la administración, se sustituye la denominada “Ley de Servicio Civil” por la más humana “Ley de la Carrera Administrativa y Función Pública”. Con esta nueva denominación, además de expresar que son personas titulares de dere-chos los que están siendo regulados, se precisa sus obligaciones, respon-sabilidades y prohibiciones como ciudadanos o ciudadanas encarga-dos de desempeñar puestos públi-cos, que requieren de una vocación de servicio a la sociedad y a la vi-gencia efectiva de la democracia.

La Ley de la Carrera Adminis-trativa y Función Pública, recoge también como ejes fundamentales los principios de idoneidad, igualdad, eficiencia y honestidad, así como la utilización de métodos científicos basados en el sistema de méritos y aptitudes