Logros en materia de recursos

humanos de la Dirección

General de Carrera

Administrativa, DIGECA

2009-2011* Mariela Jiménez Peralta**

DOCUMENTA LA EVOLUCIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN PANAMÁ, DESDE SUS INICIOS HASTA LA ACTUALIDAD, FINALIZANDO CON UNA BREVE PUNTUALIZACIÓN DE LOS LOGROS ALCANZADOS DURANTE EL PERÍODO 2009.2011.

PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACION PUBLICA; RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACION DE PERSONAL; LEYES Y REGLAMENTOS; PANAMA

KEY WORDS: PUBLIC ADMINISTRATION: HUMAN RESOURCES; PERSONNEL MANAGEMENT; LAWS AND REGULATIONS; PANAMA

Antecedentes

Documento presentado en el XVI Foro de la Función Pública de Centroaméri-ca, Panamá y República Dominicana con el tema central “Responsabilidad Social, Participación Ciudadana y Fun-ción Pública”, realizado en Panamá del 9 al 11 de julio del 2012 y organizado por el Instituto Centroamericano de Administración Púbica, ICAP y la Di-rección General de Carrera Administra-tiva, DIGECA, de Panamá.

** Profesora de la Universidad de Panamá, Directora General de la Dirección General de Carrera Administrativa, DIGECA, de Panamá.

Recibido: 5 de julio del 2012.

Aceptado: 4 de enero del 2013.

El tema “Carrera Administrati-va” surge en la República de Pa-

namá, por primera vez en el Código Administrativo en 1917.

La primera Ley de Servicio Ci-vil se aprueba en 1919, por el cual se declaran en interinidad a todos los empleados públicos, clasificados según el Decreto N° 124 del 7 de junio de 1919, que reglamentó el Servicio Civil de la República.

La Constitución Nacional de 1941, eleva por primera vez la Ca-rrera Administrativa a precepto cons-titucional, que dio inicio a los inten-tos por crear un servicio público, basado en el mérito, cuando en di-cha excerta legal se determina en el Artículo No. 159, que la “Ley esta-blecerá y reglamentará la Carrera

Administrativa para aquellos Servi-dores Públicos que determine la propia Ley”.

Posteriormente la Constitución de 1946, sentó las bases para insti-tuir la Ley de Carrera Administrativa, fundamentándola en los siguientes principios:

Independencia institucional: los funcionarios están al servi-cio del Estado y no de los par-tidos o colectivos políticos.
Libertad política: se prohíbe el proselitismo en lugares y horas de trabajo, lo que será sancionado por la Ley.
Selección y estabilidad de los empleados públicos: la Ley determina las condiciones de ingreso en la Administración Pública, los deberes de los funcionarios públicos, los re-cursos contra las resoluciones que los afecten, las reglas que regulen la permanencia, el as-censo, suspensión, traslado, cesantía y jubilación.
Del debido proceso: ninguna investigación sobre irregulari-dades, omisiones y delitos se considerarán concluidas, mientras el inculpado no pue-da presentar sus descargos y articular su defensa.

Se aprueba la Ley No. 46 del 10 de diciembre de 1952, que desa-rrolla la Escala General de Sueldos.

Mediante el Decreto Ley No. 11 del 16 de septiembre de 1955, se aprueba en Panamá, la primera Ley sobre Carrera Administrativa, basa-do en el principio de selección y estabilidad de los servidores públi-cos, donde entre otros, se aprobó lo siguiente:

Procedimiento Especial de Ingreso:

o Servidores públicos con más de treinta meses con-tinuos en el puesto, se mantenían como servido-res regulares, sin necesi-dad de examen.
o Servidores públicos con menos de treinta meses permanecían en su puesto, siempre y cuando cumplie-ra con los requisitos míni-mos de un examen espe-cial de ingreso.

Procedimiento Ordinario de Ingreso o Ascenso:

Se regía por exámenes de li-bre oposición, escritos u ora-les, capacitación, preparación académica, experiencia y habilidad del solicitante.

Clasificación de Puestos, Re-tribución y Jubilación.
Nombramientos Provisionales y Urgentes.
Ascensos de Personal.
Prohibiciones y Deberes.
Responsabilidades Técnicas de Juzgado y Tribunal.

Posteriormente, se imple-mentó la Ley No. 4 del 13 de enero de 1961, la que desarrolla la admi-nistración de personal al servicio del Estado. Esta ley hace referencia al Decreto Ley No. 11 del 16 de sep-tiembre de 1955, que realiza las siguientes modificaciones:

En materia de estructura, se creó por ley el Departamento de Administración de Personal.

Clasificación de Puestos.
Ingreso a la Carrera Adminis-trativa (Procedimiento Espe-cial de Ingreso y Ordinario de Ingreso).

Debido a estas modificacio-nes, el Estado se ve en la obligación de capacitar a los servidores públi-cos, con la finalidad de prepararlos para los exámenes, donde el mejor ocuparía el cargo vacante.

Para ello se reglamentó a través del Decreto No. 55 del 12 de septiembre de 1961, las pruebas de suficiencia que debían aprobar los servidores públicos de todas las dependencias incorporadas a la Carrera Administrativa.

También fue reglamentada la clasificación y retribución de puestos a través del Decreto Ley No. 7 de 5 de julio de 1962. Por último se reemplazan disposiciones que esta-blecía el Decreto Ley No. 7 de 1962, a través de la Ley No. 36 del 31 de diciembre de 1965, que establece los aumentos de sueldos y demás emolumentos de los servidores públicos y otras medidas sobre re-cursos humanos.

En 1967, se aprueba el Decre-to No. 82 del 27 de noviembre, que establece un Programa Nacional Permanente y Sistemático de Supe-ración y Adiestramiento.

Bajo el régimen militar se aprueba el Decreto de Gabinete No. 137 del 30 de mayo de 1969, que viene a reformar la Ley No. 4 del 13 de enero de 1961 y el Decreto Ley No. 7 del 5 de julio de 1962, ambos relacionados con la administración de personal.

El Decreto de Gabinete No. 137 de 30 de marzo de 1969, dejó sin efecto los certificados de ingreso a la Carrera Administrativa, otorga-dos sin sujeción a las disposiciones legales que regían la materia, es decir, los decretos emitidos desde enero hasta septiembre de 1968, los que fueron once en total y se esta-blece un número plural de causales de despidos inmediatos.

También se modificó con este decreto, el Procedimiento de Reclu-tamiento, Selección y Nombramien-to, dando así la oportunidad de que ingresaran a la Administración Pública nuevos servidores públicos, sin necesidad de concursar, dejando los nombramientos a cargo de la Autoridad Nominadora.

Se sanciona el Decreto de Gabinete No. 394 del 17 de diciem-bre de 1970, por el cual se dictan

disposiciones sobre nombramientos, ascensos y destituciones de los ser-vidores públicos del Estado, los que recaerían en la responsabilidad de los respectivos Ministros, Directores de Entidades Autónomas y Semi-autónomas. Este decreto le asestó un golpe mortal a la Carrera Admi-nistrativa, ya que se obvian los con-cursos para ocupar cargos públicos.

El Decreto de Gabinete No. 22 del 2 de febrero de 1971, deroga en todas sus partes el Decreto de Gabi-nete No. 394 del 17 de diciembre de 1970.

Se aprueba la Ley No.16 del 28 de febrero de 1973, por la cual se organiza el Ministerio de Planifica-ción y Política Económica, ente que asumió todas las atribuciones y fun-ciones que los cuerpos legales otor-gaban a la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia, bajo la cual estaba el Departamento de Personal y dentro de sus funciones se contemplan los programas de adiestramiento y capacitación.

La Constitución Política de Panamá de 1972, modificada por los actos reformatorios de 1978 y por el acto constitucional de 1983, realizó importantes aportes en materia de recursos humanos al Estado, con-templando en el Título XI, lo referen-te a los servidores públicos, tales como:

La introducción del concepto de servidores públicos.
El establecimiento del sistema de méritos para regir a los servidores públicos.

La supeditación de la estabili-dad de los servidores públi-cos, en sus puestos a la com-petencia, lealtad y moralidad del servicio.

El mandato de que los dere-chos y deberes de los servido-res públicos, así como las ac-ciones de personal (traslados, destituciones, cesantías y jubi-laciones) deben ser determi-nados por ley.

Establecimiento de diferentes carreras en los servicios públi-cos, de acuerdo a los princi-pios del sistema de méritos.

El establecimiento de la obli-gatoriedad del uso de los Ma-nuales de Procedimientos y de Clasificación de Puestos, en todas las instituciones del Estado.

El Decreto Ejecutivo No. 116 de 10 de octubre de 1984, desarrolló y reglamentó la estabilidad de los servidores públicos. Se reconoció la continuidad a todo servidor público con dos años o más de prestar ser-vicio al Estado, con comprobada honestidad, competencia, lealtad y moralidad. De igual forma, se esta-bleció la Junta de Estabilidad y la Junta de Carrera Administrativa, cuya responsabilidad era elaborar la Ley de Carrera Administrativa.

El Decreto No. 3 del 9 de oc-tubre de 1989, denominado Decreto de Guerra suspende el pago de emolumentos, cambios de categoría, ascensos por escalafón, sobresuel-dos, gastos de representación, boni-ficaciones, ascensos, décimo tercer mes, entre otras medidas a todos los servidores públicos.

Se aprueba el Decreto de Ga-binete No. 1 del 26 de diciembre de 1989, por el cual se declaran nulos los nombramientos efectuados en la Administración Pública, en el trans-curso de los treinta meses anteriores y se disuelven los comités políticos y activistas que funcionaban en las dependencias estatales. Este decre-to deroga el Decreto Ejecutivo No. 116 de 10 de octubre de 1984. (de-clarado parcialmente inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia).

Se adopta la Ley No. 25 del 14 de diciembre de 1990, por la cual se toman medidas tendientes a pro-teger la democracia y el orden cons-titucional, que dio base al despido de gran cantidad de servidores del sec-tor público.

Se firma el Decreto Ejecutivo No. 13 del 24 de enero de 1991 so-bre: Principios Éticos de los Servido-res Públicos.

Se promulga la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Admi-nistrativa, estableciendo un sistema de administración de los recursos humanos, fundamentado en el méri-to, el desempeño eficiente, los pro-cedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos, que los proteja de las presiones políticas partidistas, que garantice a quienes obtienen el mandato popular a llevar adelante el programa de gobierno, dando cumplimiento a lo establecido en el Título XI de la Constitución Política de la República de Panamá.

Es decir, la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, establece las normas que deben regular la relación laboral existente entre el Estado, como em-pleador y los servidores públicos como trabajadores.

La DIGECA se establece for-malmente en la República de Pa-namá, a partir de octubre de 1996, inicialmente sus directivos y personal de apoyo, conformado por el Director General, la Subdirectora General y cuatro secretarias, constituyeron el Despacho Superior, ocupando para esa fecha un pequeño espacio cedi-do por la oficina de Radio Nacional.

Para ese momento se trasla-dan cinco analistas y un asistente de recursos humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, a Carre-ra Administrativa, y se nombran dos analistas, quienes vienen a integrar el equipo de trabajo inicial de la DIGECA.

Para cumplir sus funciones, la DIGECA se instala en las antiguas oficinas que ocupaba la Procura-duría de la Administración Pública.

Asimismo, más adelante se incorporaron otros analistas a la organización, para fortalecer la ges-tión de recursos humanos del Estado panameño.

El equipo de trabajo precursor de Carrera Administrativa, elaboró primeramente:

El Decreto Ejecutivo No. 222 del 12 de septiembre de 1997.

El Manual de Acciones de Recursos Humanos.

Guía para la elaboración de los manuales institucionales con la metodología Sistema de Clasificación de Puestos y Remuneración, SICLAR.

Resoluciones.

Procedimientos.

Decretos.

Instructivos.

El modelo del Reglamento Interno para las instituciones.

Metodología para elaborar los programas de Relaciones La-borales, Bienestar del Servidor Público, Ambiente Laboral, Salud, Seguridad e Higiene.

Metodología para elaborar programas de capacitación.

Todos estos instrumentos ne-cesarios para la implantación del Sistema de Carrera Administrativa en el sector público panameño, do-cumentos que permiten a la DIGECA, cumplir con su misión con-sistente en materializar las políticas de recursos humanos del Estado, actuando como un organismo nor-mativo y ejecutivo; fundamentando su actuación de manera científica y administrando con base al mérito y a la eficiencia, fortaleciéndose así, a las oficinas institucionales de recur-sos humanos del sector público panameño.

A través de la Resolución No. 1-96 del 1º de febrero de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial No. 23.287 del 15 de mayo de 1997, se establece el régimen interno de la Junta Técnica de Carrera Adminis-trativa.

La primera Junta Técnica de Carrera Administrativa, creada me-diante la Resolución No. 3 del 19 de febrero de 1997, aprueba la Resolu-ción de Gabinete No. 164 de 24 de julio de 1997, por el cual se adopta el Sistema de Clasificación y Retri-bución de Puestos y el Decreto Eje-cutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se Reglamenta la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994; que establece y regula la Carrera Administrativa.

La Junta de Apelación y Con-ciliación de Carrera Administrativa, se crea a través del Decreto Ejecuti-vo No. 23 del 23 enero de 1998 y se publica en la Gaceta Oficial No. 23.469 del 28 de enero de 1998.

De 1998 a 1999, se incorpo-ran dieciocho instituciones al Siste-ma de Carrera Administrativa y se acreditan 10.150 servidores públicos al sistema, a través del Procedimien-to Especial de Ingreso.

Mediante la Resolución Gabi-nete No. 122 del 27 de octubre de 1999, se derogan las resoluciones de gabinete, donde se establecía las acreditaciones de los servidores públicos y se ordena la revisión y reestructuración de dichas acredita-ciones (años 1998-1999).

En la Gaceta Oficial No. 24.197 del 11 de diciembre de 2000, se publica el Manual de Procedi-mientos Técnicos para el Trámite de Acciones de Recursos Humanos. También, se publica la Gaceta 24.197-A, por el cual se aprueba lo siguiente:

El Modelo de Reglamento Interno para las instituciones del sector público, Resolución No. 2 de 7 de enero de 1999-Junta Técnica de Carrera Ad-ministrativa, JTCA.

El Código de Ética del Servi-dor Público, Resolución No. 3 de 16 de abril de 1999 -Junta Técnica de Carrera Adminis-trativa, JTCA.

El Reglamento Técnico de Capacitación y Desarrollo del Servidor Público, Resolución No. 4 de 26 de agosto de 1999- Junta Técnica de Carre-ra Administrativa, JTCA.

Mediante la Resolución de Gabinete No. 50 de 6 de julio de 2001, se deja sin efecto la Resolu-ción de Gabinete No. 122 del 27 de octubre de 1999, por haberse cumplido las funciones encomenda-das al Director General de Carrera Administrativa.

El proceso de incorporación de instituciones al Régimen de Ca-rrera Administrativa y la acreditación de servidores públicos a través del Procedimiento Especial de Ingreso, se reinicia en el 2004, considerándo-se el Ministerio de Salud como plan piloto, lográndose acreditar en el sector público un total de 12.231 servidores públicos (años 1998 al 2007).

Fue aprobado el Decreto Eje-cutivo No. 246 del 15 de diciembre de 2004, “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, que laboran en las entidades del Gobierno Central".

Con la aprobación de la Ley No. 24 del 2 de julio de 2007, que modifica y adiciona artículos a la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 y dicta otras disposiciones entre las que se encuentran:

Procedimiento Especial de Ingreso:

o Extender el Procedimiento Especial de Ingreso hasta seis meses después de entrada en vigencia la Ley No. 24 (1º de enero de 2008) y se modifican los requisitos mínimos para ingresar (educación o experiencia).
o Se introduce dentro del Procedimiento Especial de Ingreso la incorporación automática de servidores públicos que desempeña-ban labores de apoyo en la estructura de cargos de cada institución.

Se aprueba la Ley No. 14 del 28 de enero de 2008, en la que se modifica entre otros artículos el No. 67 de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, quedando así:

Procedimiento Especial de Ingreso:

o Se establece el 30 de abril como fecha límite para el ingreso de los servidores públicos al Régimen de Ca-rera Administrativa a través del Procedimiento Especial de Ingreso.

También, se promulga el De-creto Ejecutivo No. 44 del 11 de abril, que modifica y adiciona artícu-los al Decreto Ejecutivo No. 222 del 12 de septiembre de 1997 y el De-creto Ejecutivo No. 100 del 20 de junio de 2008, que reglamenta el Artículo 67 de la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, modificada por la Ley No. 24 del 2 de julio de 2007 y la Ley No. 14 del 28 de enero de 2008.

A través de la Resolución No. 2-2008 del 30 de abril de 2008, se aprueba el Reglamento Técnico de Reclutamiento y Selección para As-censo e Ingreso a la Carrera Admi-nistrativa, por parte de la Junta Técnica de Carrera Administrativa.

La Asamblea Nacional ordena el Texto Único del 29 de agosto, que comprende la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, por la que se estable-ce y regula la Carrera Administrativa, la Ley No. 24 de 2007 que modifica y adiciona artículos a la Ley No. 9 de 1994, y las reformas incluidas en la Ley No. 14 de 2008, publicado en la Gaceta Oficial 26.134 del 26 de sep-tiembre de 2008, reformado por la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009.

Mediante Resolución No. 03 del 18 de diciembre de 2008, la Jun-ta Técnica de Carrera Administrativa aprueba el Reglamento Técnico de Evaluación del Desempeño y Ren-dimiento para el Sector Público.

A través de la Resolución No. 596 del 18 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No. 26.217 del 5 de febrero de 2009, se actualizan los Procedimientos Técni-cos para el Trámite de Acciones de Recursos Humanos.

Finalmente, se aprueba la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009, la que reforma la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, que desarrolla la Ca-rrera Administrativa y dicta otras disposiciones, publicada en la Gace-ta Oficial No. 26.336 del 31 de julio de 2009.

Objetivos de la Ley No. 9

del 20 de junio de 1994

La ley desarrolla los Capítulos 1, 2, 3, y 4 del Título XI de la Consti-tución Política de la República de Panamá, que regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de Carrera Admi-nistrativa en sus relaciones con la administración pública y establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos.

Garantizar que la administra-ción de los recursos humanos del sector público se funda-mente estrictamente en el desempeño eficiente, el trato justo, el desarrollo profesional integral, la remuneración ade-cuada a la realidad socioe-conómica del país, las oportu-nidades de promoción, así como todo aquello que garan-tice dentro del servicio público un ambiente de trabajo exento de presiones políticas, libre de temor, que propenda a la flui-dez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad.

Promover el ingreso y la re-tención de los servidores públicos que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y morali-dad, que son cualidades ne-cesarias para ocupar los car-gos públicos que ampara esta Ley y sus reglamentos.

Establecer un sistema que produzca el mejor servicio
público que proteja al servidor público de Carrera Administra-tiva, en sus funciones, de las presiones de la política parti-dista; y que garantice a los que obtienen el mandato po-pular llevar adelante su pro-grama de gobierno.

Logros de los Programas

Técnicos 2009-2011

La DIGECA, a través de su gestión ha impulsado entre otros, los siguientes subsistemas que integran el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Estado:

Dirección de Administración

de Recursos Humanos

Departamento de Clasificación

de Puestos

Cumpliendo con la Resolución de Gabinete No. 164 de 24 de julio de 1997, por la cual se adopta el Sistema de Clasificación de Puestos, SICLAR, obliga a que cada puesto de trabajo en el sector público, tenga la descripción específica de las tareas inherentes al cargo y los re-quisitos mínimos para ocuparlo, a través de un Manual Institucional de Clases Ocupacionales. Es por ello, que mediante la Resolución de Ga-binete No. 73 del 7 de mayo de 1998, se aprueba el clasificador cen-tral denominado Manual General de Clases Ocupacionales del Sector Público, el que fue desarrollado cumpliendo las exigencias previstas por la metodología del SICLAR.

Para cumplir con el mandato:

Se capacitó a las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos del Sector Público, en el proceso de implementa-ción del Catálogo Único de Codificación de Cargos y del Manual Único de Clasificación de Puestos del Estado.

La DIGECA, a través de la Comisión Técnica de Recur-sos Humanos aprobó cuarenta y siete Manuales Instituciona-les de Clases Ocupacionales, actualmente, se está en el proceso de elaboración de los treinta y nueve manuales restantes.

Se ha realizado auditoría de puestos a sesenta y seis insti-tuciones públicas, con la finalidad de actualizar las fun-ciones reales de los servido-res públicos en el puesto de trabajo.

Actualmente, se renuevan las Planillas de Personal de todas las instituciones del Estado, con la función real que reali-zan los servidores públicos, a través de la aplicación vía web, diseñada por la DIGECA.

Se está trabajando ininterrum-pidamente en el Manual Único
de Clasificación de Puestos del Estado, para ser utilizado por las instituciones, a partir del 2013.

Se concluyó con la unificación de códigos de cargos, de acuerdo a los catálogos exis-tentes, tanto del MEF y la DIGECA. Los que vienen a definir el Catálogo Único de Codificación de Cargos del Estado.

Departamento de Reclutamiento

y Selección

A través de la Resolución No. 2-2008 del 30 de abril del 2008-Junta Técnica de Carrera Adminis-trativa, JTCA, se aprueba el Regla-mento Técnico de Reclutamiento y Selección, Ascenso e Ingreso a la Carrera Administrativa, y en base al mandato de la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009 se procedió a identificar y analizar los artículos que norman este subsistema, así como los méto-dos y procedimientos.

Se brindó asistencia técnica para la aplicación de pruebas psi-cotécnicas a las Oficinas Institucio-nales de Recursos Humanos en diversas instituciones, que así lo solicitaron.

Se realizó reunión con las Au-toridades Nominadoras del Estado, para dar a conocer lo que establece la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009, concerniente a la entrada en vigen-cia de la aplicación de los concursos, a partir del 1º de agosto del 2012. Departamento de Evaluación

del Desempeño

Se elaboró una propuesta de Evaluación del Desempeño y Ren-dimiento, para facilitar la viabilidad en su aplicación y obtención de re-sultados y desarrolló los siguientes documentos:

Reglamento o Normativa.

Procedimiento Técnico de Evaluación del Desempeño.

Formularios para la Aplicación de la Evaluación del Desem-peño, cinco por niveles de cla-ses ocupacionales.

Formulario para la Evaluación de la Unidad Administrativa.

Formularios para presentar los Recursos de Reconsideración y Apelación.

Flujograma del proceso de Evaluación.

Guía Informativa de la Eva-luación del Desempeño y Rendimiento.

Guía de Portafolio de Evi-dencias.

Línea de Tiempo del Proceso.

Esta propuesta establece cri-terios legales, procesos, técnicas y herramientas para aplicar la Evalua-ción de Desempeño y Rendimiento en el Sector Público, la que reem-plazará a partir de su aprobación la vigente, de acuerdo a la Resolución No. 3 de 18 de diciembre del 2008.

Departamento de Acciones

de Recursos Humanos

En cumplimiento de nuestra responsabilidad velamos por la debi-da aplicación del Manual de Proce-dimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos, en las institu-ciones del sector público, a través de las Oficinas Institucionales de Re-cursos Humanos.

Se analizaron y aprobaron 16.377 acciones de personal para el 2010, 16.265 en el 2011 y para el primer trimestre del 2012, 4.488.

Igualmente se brindó capaci-tación y asistencia técnica para la Aplicación de la Metodología para la Administración de los Expedientes de Personal en las Oficinas Institu-cionales de Recursos Humanos del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas.

Dirección de Relaciones

Laborales y Bienestar

del Servidor Público

Esta unidad administrativa tra-ta de las relaciones que se estable-cen entre la organización y los servi-dores públicos en torno a las políticas y prácticas de personal, cuando por razones diversas éstas adquieren una dimensión colectiva. Incluye la gestión del clima organiza-tivo, buenas prácticas de comunica-ción, de administración de las rela-ciones de trabajo armónicas, de los incentivos, beneficios y políticas sociales, de ambiente laboral, salud, seguridad e higiene.

Se fortaleció a través de ase-soría, orientación y capacitación a las contrapartes institucionales del sector público en la implementa-ción, establecimiento, administra-ción, mantenimiento y operatividad en los Subsistemas de Relaciones Laborales; Bienestar del Servidor Público; Ambiente Laboral, Salud, Seguridad e Higiene.

Se absolvió consultas relativas a la administración del Régimen Disciplinario, deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones a los servidores públicos y otras sobre prevención de conflictos laborales

También se elaboró el docu-mento “Metodología para la Inter-vención de Trabajo Social en las Instituciones del Sector Público”, para ser utilizado como referencia en las entidades gubernamentales, para los tres programas.

Se elaboró un programa mo-delo de incentivos y beneficios, para las contrapartes institucionales del sector público.

Se confeccionó un listado de incentivos y beneficios tangibles e intangibles, para uso de los progra-mas motivacionales que ejecutan las instituciones del sector público.

Se publicó en la página web los programas de Relaciones Labo-rales, Bienestar del Servidor Público, Ambiente Laboral, Salud, Seguridad e Higiene, para ser utilizados como documentos de consulta y guía por Oficinas Institucionales de Recursos Humanos del sector público.

Dirección de Capacitación

y Desarrollo del Servidor Público

Este departamento ha desem-peñado un rol importante en el pro-ceso de institucionalización y fortale-cimiento de los subsistemas técnicos de Carrera Administrativa en el sec-tor público.

Las capacitaciones que se realizan en coordinación con las Unidades Administrativas de la DIGECA, van dirigidas a todos los servidores públicos de los distintos niveles jerárquicos, en materia de carrera administrativa.

También se coordinó con el Ministerio de Relaciones Exteriores, MINREX, la promoción de becas internacionales en las distintas insti-tuciones del sector público.

Para los años 2010 y 2011, se coordinaron Jornadas del Sistema de Información para la Gestión de los Recursos Humanos al Servicio del Estado, en la que se capacitaron 350 servidores públicos de ochenta y seis entidades en temas de: Clasifi-cación de Puestos, Evaluación del Desempeño y Rendimiento, Reclu-tamiento y Selección de Recursos Humanos. Se coordinó con el Instituto Centroamericano de Administración Pública, ICAP, el Primer Programa de Formación de Gestores de Cali-dad del Sector Gubernamental, capacitándose ochenta servidores públicos.

Se coordinó el Diplomado so-bre Gestión de Calidad y Mejora Continúa - Sector Público Eficiente, en conjunto con el Instituto Colom-biano de Normas Técnicas y Certifi-cación, ICONTEC, certificándose a cuarenta servidores públicos.

Dirección de Planificación

y Control de los Recursos

Humanos

Departamento de Sistemas

de Información

Como respuesta a la demanda de necesidades en las instituciones públicas, la DIGECA se fortalece a través de una consultoría, que con-tribuyó a diseñar y proporcionar las bases técnicas para el desarrollo y aplicación de los procesos en mate-ria de Recursos Humanos, como lo exige la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994.

Con insumos suministrados por la DIGECA, esta Consultoría diseñó, desarrolló e implementó un Sistema de Información de Gestión de Recursos Humanos, SIGRHU, del Estado, programa que nos ha servi-do para levantar la información rela-cionada con los códigos de cargos y perfiles de las clases ocupacionales, para la elaboración del Manual Único de Puestos Genéricos y Específicos del Estado Panameño.

Se adquirió una base de da-tos, que fortalece la implementación del SIGRHU.

Se analizó, diseñó y programó la plataforma del subsistema de Eva-luación del Desempeño y Rendi-miento del Sector Público, que forma parte del SIGRHU.

Para el mejor funcionamiento de la DIGECA se han instalado los sistemas internos de:

Correspondencias recibidas y enviadas: para automatizar el proceso de recepción de la co-rrespondencia y a la vez con-sultar la información en una forma más ágil y expedita.

Acciones de personal: este sistema registra el control de todas las acciones de perso-nal, que se realizan en el Es-tado panameño, permitiendo contar con estadísticas reales.

Becas y capacitación: permite estadísticas y control de las acciones de becas y capacita-ciones al sector público.

Directorio telefónico: base de datos que permite mantener información actualizada del sector gubernamental.

Se renovó la plataforma in-formática de Windows Server 2000 a Windows Server 2010. Además, se instalaron y configuraron nuevos servido-res; instalación de equipos de seguridad física y lógica; se adquirieron nuevos equipos in-formáticos (impresoras y com-putadoras) para uso interno.

Se actualizó el Sistema In-formático Psicosoft, para ser utilizado en el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal.

A continuación se mencionan algunas proyecciones de la DIGECA.

Implementación del SIGRHU, en las instituciones del Esta-do, restantes, con la finalidad de lograr la unificación de clasificación de los cargos del sector público.

Elaborar treinta y nueve ma-nuales de clases ocupaciona-les del Estado.

Continuar con el proceso de la actualización de las planillas de personal de las institucio-nes del Estado vía web.

Aprobación de la Propuesta de la Evaluación del Desempeño y Rendimiento del Sector Público.

Retomar el proceso de los concursos de ingreso y as-censo al Sistema de Carrera Administrativa.

Aceptación de los reglamentos referentes a las áreas de Re-laciones Labores y Bienestar del Servidor Público.

Consideraciones finales

Este documento expone nues-tra experiencia de lo desarrollado en cada uno de los Subsistemas Técni-cos de Recursos Humanos, con mística de trabajo, con el propósito de lograr una Administración Pública de los Recursos Humanos, basada en el mérito y la eficiencia, cum-pliendo las normas y procesos, en-marcados en la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, que regula esta ma-teria, fortaleciendo el Sistema de Administración de Recursos Huma-nos del Estado Panameño