Logros en materia de recursos
humanos de la Dirección
General de Carrera
Administrativa, DIGECA
2009-2011* Mariela Jiménez Peralta**
DOCUMENTA LA EVOLUCIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN PANAMÁ, DESDE SUS INICIOS HASTA LA ACTUALIDAD, FINALIZANDO CON UNA BREVE PUNTUALIZACIÓN DE LOS LOGROS ALCANZADOS DURANTE EL PERÍODO 2009.2011.
PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACION PUBLICA; RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACION DE PERSONAL; LEYES Y REGLAMENTOS; PANAMA
KEY WORDS: PUBLIC ADMINISTRATION: HUMAN RESOURCES; PERSONNEL MANAGEMENT; LAWS AND REGULATIONS; PANAMA
Antecedentes
** Profesora de la Universidad de Panamá, Directora General de la Dirección General de Carrera Administrativa, DIGECA, de Panamá.
Recibido: 5 de julio del 2012.
Aceptado: 4 de enero del 2013.
El tema “Carrera Administrati-va” surge en la República de Pa-
namá, por primera vez en el Código Administrativo en 1917.
La primera Ley de Servicio Ci-vil se aprueba en 1919, por el cual se declaran en interinidad a todos los empleados públicos, clasificados según el Decreto N° 124 del 7 de junio de 1919, que reglamentó el Servicio Civil de la República.
La Constitución Nacional de 1941, eleva por primera vez la Ca-rrera Administrativa a precepto cons-titucional, que dio inicio a los inten-tos por crear un servicio público, basado en el mérito, cuando en di-cha excerta legal se determina en el Artículo No. 159, que la “Ley esta-blecerá y reglamentará la Carrera
Administrativa para aquellos Servi-dores Públicos que determine la propia Ley”.
Posteriormente la Constitución de 1946, sentó las bases para insti-tuir la Ley de Carrera Administrativa, fundamentándola en los siguientes principios:
Se aprueba la Ley No. 46 del 10 de diciembre de 1952, que desa-rrolla la Escala General de Sueldos.
Mediante el Decreto Ley No. 11 del 16 de septiembre de 1955, se aprueba en Panamá, la primera Ley sobre Carrera Administrativa, basa-do en el principio de selección y estabilidad de los servidores públi-cos, donde entre otros, se aprobó lo siguiente:
Se regía por exámenes de li-bre oposición, escritos u ora-les, capacitación, preparación académica, experiencia y habilidad del solicitante.
Posteriormente, se imple-mentó la Ley No. 4 del 13 de enero de 1961, la que desarrolla la admi-nistración de personal al servicio del Estado. Esta ley hace referencia al Decreto Ley No. 11 del 16 de sep-tiembre de 1955, que realiza las siguientes modificaciones:
En materia de estructura, se creó por ley el Departamento de Administración de Personal.
Debido a estas modificacio-nes, el Estado se ve en la obligación de capacitar a los servidores públi-cos, con la finalidad de prepararlos para los exámenes, donde el mejor ocuparía el cargo vacante.
Para ello se reglamentó a través del Decreto No. 55 del 12 de septiembre de 1961, las pruebas de suficiencia que debían aprobar los servidores públicos de todas las dependencias incorporadas a la Carrera Administrativa.
También fue reglamentada la clasificación y retribución de puestos a través del Decreto Ley No. 7 de 5 de julio de 1962. Por último se reemplazan disposiciones que esta-blecía el Decreto Ley No. 7 de 1962, a través de la Ley No. 36 del 31 de diciembre de 1965, que establece los aumentos de sueldos y demás emolumentos de los servidores públicos y otras medidas sobre re-cursos humanos.
En 1967, se aprueba el Decre-to No. 82 del 27 de noviembre, que establece un Programa Nacional Permanente y Sistemático de Supe-ración y Adiestramiento.
Bajo el régimen militar se aprueba el Decreto de Gabinete No. 137 del 30 de mayo de 1969, que viene a reformar la Ley No. 4 del 13 de enero de 1961 y el Decreto Ley No. 7 del 5 de julio de 1962, ambos relacionados con la administración de personal.
El Decreto de Gabinete No. 137 de 30 de marzo de 1969, dejó sin efecto los certificados de ingreso a la Carrera Administrativa, otorga-dos sin sujeción a las disposiciones legales que regían la materia, es decir, los decretos emitidos desde enero hasta septiembre de 1968, los que fueron once en total y se esta-blece un número plural de causales de despidos inmediatos.
También se modificó con este decreto, el Procedimiento de Reclu-tamiento, Selección y Nombramien-to, dando así la oportunidad de que ingresaran a la Administración Pública nuevos servidores públicos, sin necesidad de concursar, dejando los nombramientos a cargo de la Autoridad Nominadora.
Se sanciona el Decreto de Gabinete No. 394 del 17 de diciem-bre de 1970, por el cual se dictan
disposiciones sobre nombramientos, ascensos y destituciones de los ser-vidores públicos del Estado, los que recaerían en la responsabilidad de los respectivos Ministros, Directores de Entidades Autónomas y Semi-autónomas. Este decreto le asestó un golpe mortal a la Carrera Admi-nistrativa, ya que se obvian los con-cursos para ocupar cargos públicos.
El Decreto de Gabinete No. 22 del 2 de febrero de 1971, deroga en todas sus partes el Decreto de Gabi-nete No. 394 del 17 de diciembre de 1970.
Se aprueba la Ley No.16 del 28 de febrero de 1973, por la cual se organiza el Ministerio de Planifica-ción y Política Económica, ente que asumió todas las atribuciones y fun-ciones que los cuerpos legales otor-gaban a la Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia, bajo la cual estaba el Departamento de Personal y dentro de sus funciones se contemplan los programas de adiestramiento y capacitación.
La Constitución Política de Panamá de 1972, modificada por los actos reformatorios de 1978 y por el acto constitucional de 1983, realizó importantes aportes en materia de recursos humanos al Estado, con-templando en el Título XI, lo referen-te a los servidores públicos, tales como:
El Decreto Ejecutivo No. 116 de 10 de octubre de 1984, desarrolló y reglamentó la estabilidad de los servidores públicos. Se reconoció la continuidad a todo servidor público con dos años o más de prestar ser-vicio al Estado, con comprobada honestidad, competencia, lealtad y moralidad. De igual forma, se esta-bleció la Junta de Estabilidad y la Junta de Carrera Administrativa, cuya responsabilidad era elaborar la Ley de Carrera Administrativa.
El Decreto No. 3 del 9 de oc-tubre de 1989, denominado Decreto de Guerra suspende el pago de emolumentos, cambios de categoría, ascensos por escalafón, sobresuel-dos, gastos de representación, boni-ficaciones, ascensos, décimo tercer mes, entre otras medidas a todos los servidores públicos.
Se aprueba el Decreto de Ga-binete No. 1 del 26 de diciembre de 1989, por el cual se declaran nulos los nombramientos efectuados en la Administración Pública, en el trans-curso de los treinta meses anteriores y se disuelven los comités políticos y activistas que funcionaban en las dependencias estatales. Este decre-to deroga el Decreto Ejecutivo No. 116 de 10 de octubre de 1984. (de-clarado parcialmente inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia).
Se adopta la Ley No. 25 del 14 de diciembre de 1990, por la cual se toman medidas tendientes a pro-teger la democracia y el orden cons-titucional, que dio base al despido de gran cantidad de servidores del sec-tor público.
Se firma el Decreto Ejecutivo No. 13 del 24 de enero de 1991 so-bre: Principios Éticos de los Servido-res Públicos.
Se promulga la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Admi-nistrativa, estableciendo un sistema de administración de los recursos humanos, fundamentado en el méri-to, el desempeño eficiente, los pro-cedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos, que los proteja de las presiones políticas partidistas, que garantice a quienes obtienen el mandato popular a llevar adelante el programa de gobierno, dando cumplimiento a lo establecido en el Título XI de la Constitución Política de la República de Panamá.
Es decir, la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, establece las normas que deben regular la relación laboral existente entre el Estado, como em-pleador y los servidores públicos como trabajadores.
La DIGECA se establece for-malmente en la República de Pa-namá, a partir de octubre de 1996, inicialmente sus directivos y personal de apoyo, conformado por el Director General, la Subdirectora General y cuatro secretarias, constituyeron el Despacho Superior, ocupando para esa fecha un pequeño espacio cedi-do por la oficina de Radio Nacional.
Para ese momento se trasla-dan cinco analistas y un asistente de recursos humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, a Carre-ra Administrativa, y se nombran dos analistas, quienes vienen a integrar el equipo de trabajo inicial de la DIGECA.
Para cumplir sus funciones, la DIGECA se instala en las antiguas oficinas que ocupaba la Procura-duría de la Administración Pública.
Asimismo, más adelante se incorporaron otros analistas a la organización, para fortalecer la ges-tión de recursos humanos del Estado panameño.
El equipo de trabajo precursor de Carrera Administrativa, elaboró primeramente:
Todos estos instrumentos ne-cesarios para la implantación del Sistema de Carrera Administrativa en el sector público panameño, do-cumentos que permiten a la DIGECA, cumplir con su misión con-sistente en materializar las políticas de recursos humanos del Estado, actuando como un organismo nor-mativo y ejecutivo; fundamentando su actuación de manera científica y administrando con base al mérito y a la eficiencia, fortaleciéndose así, a las oficinas institucionales de recur-sos humanos del sector público panameño.
A través de la Resolución No. 1-96 del 1º de febrero de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial No. 23.287 del 15 de mayo de 1997, se establece el régimen interno de la Junta Técnica de Carrera Adminis-trativa.
La primera Junta Técnica de Carrera Administrativa, creada me-diante la Resolución No. 3 del 19 de febrero de 1997, aprueba la Resolu-ción de Gabinete No. 164 de 24 de julio de 1997, por el cual se adopta el Sistema de Clasificación y Retri-bución de Puestos y el Decreto Eje-cutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se Reglamenta la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994; que establece y regula la Carrera Administrativa.
La Junta de Apelación y Con-ciliación de Carrera Administrativa, se crea a través del Decreto Ejecuti-vo No. 23 del 23 enero de 1998 y se publica en la Gaceta Oficial No. 23.469 del 28 de enero de 1998.
De 1998 a 1999, se incorpo-ran dieciocho instituciones al Siste-ma de Carrera Administrativa y se acreditan 10.150 servidores públicos al sistema, a través del Procedimien-to Especial de Ingreso.
Mediante la Resolución Gabi-nete No. 122 del 27 de octubre de 1999, se derogan las resoluciones de gabinete, donde se establecía las acreditaciones de los servidores públicos y se ordena la revisión y reestructuración de dichas acredita-ciones (años 1998-1999).
En la Gaceta Oficial No. 24.197 del 11 de diciembre de 2000, se publica el Manual de Procedi-mientos Técnicos para el Trámite de Acciones de Recursos Humanos. También, se publica la Gaceta 24.197-A, por el cual se aprueba lo siguiente:
Mediante la Resolución de Gabinete No. 50 de 6 de julio de 2001, se deja sin efecto la Resolu-ción de Gabinete No. 122 del 27 de octubre de 1999, por haberse cumplido las funciones encomenda-das al Director General de Carrera Administrativa.
El proceso de incorporación de instituciones al Régimen de Ca-rrera Administrativa y la acreditación de servidores públicos a través del Procedimiento Especial de Ingreso, se reinicia en el 2004, considerándo-se el Ministerio de Salud como plan piloto, lográndose acreditar en el sector público un total de 12.231 servidores públicos (años 1998 al 2007).
Fue aprobado el Decreto Eje-cutivo No. 246 del 15 de diciembre de 2004, “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, que laboran en las entidades del Gobierno Central".
Con la aprobación de la Ley No. 24 del 2 de julio de 2007, que modifica y adiciona artículos a la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 y dicta otras disposiciones entre las que se encuentran:
Se aprueba la Ley No. 14 del 28 de enero de 2008, en la que se modifica entre otros artículos el No. 67 de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, quedando así:
También, se promulga el De-creto Ejecutivo No. 44 del 11 de abril, que modifica y adiciona artícu-los al Decreto Ejecutivo No. 222 del 12 de septiembre de 1997 y el De-creto Ejecutivo No. 100 del 20 de junio de 2008, que reglamenta el Artículo 67 de la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, modificada por la Ley No. 24 del 2 de julio de 2007 y la Ley No. 14 del 28 de enero de 2008.
A través de la Resolución No. 2-2008 del 30 de abril de 2008, se aprueba el Reglamento Técnico de Reclutamiento y Selección para As-censo e Ingreso a la Carrera Admi-nistrativa, por parte de la Junta Técnica de Carrera Administrativa.
La Asamblea Nacional ordena el Texto Único del 29 de agosto, que comprende la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, por la que se estable-ce y regula la Carrera Administrativa, la Ley No. 24 de 2007 que modifica y adiciona artículos a la Ley No. 9 de 1994, y las reformas incluidas en la Ley No. 14 de 2008, publicado en la Gaceta Oficial 26.134 del 26 de sep-tiembre de 2008, reformado por la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009.
Mediante Resolución No. 03 del 18 de diciembre de 2008, la Jun-ta Técnica de Carrera Administrativa aprueba el Reglamento Técnico de Evaluación del Desempeño y Ren-dimiento para el Sector Público.
A través de la Resolución No. 596 del 18 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No. 26.217 del 5 de febrero de 2009, se actualizan los Procedimientos Técni-cos para el Trámite de Acciones de Recursos Humanos.
Finalmente, se aprueba la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009, la que reforma la Ley No. 9 del 20 de junio de 1994, que desarrolla la Ca-rrera Administrativa y dicta otras disposiciones, publicada en la Gace-ta Oficial No. 26.336 del 31 de julio de 2009.
Objetivos de la Ley No. 9
del 20 de junio de 1994
La ley desarrolla los Capítulos 1, 2, 3, y 4 del Título XI de la Consti-tución Política de la República de Panamá, que regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de Carrera Admi-nistrativa en sus relaciones con la administración pública y establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a los servidores públicos.
Logros de los Programas
Técnicos 2009-2011
La DIGECA, a través de su gestión ha impulsado entre otros, los siguientes subsistemas que integran el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Estado:
Dirección de Administración
de Recursos Humanos
Departamento de Clasificación
de Puestos
Cumpliendo con la Resolución de Gabinete No. 164 de 24 de julio de 1997, por la cual se adopta el Sistema de Clasificación de Puestos, SICLAR, obliga a que cada puesto de trabajo en el sector público, tenga la descripción específica de las tareas inherentes al cargo y los re-quisitos mínimos para ocuparlo, a través de un Manual Institucional de Clases Ocupacionales. Es por ello, que mediante la Resolución de Ga-binete No. 73 del 7 de mayo de 1998, se aprueba el clasificador cen-tral denominado Manual General de Clases Ocupacionales del Sector Público, el que fue desarrollado cumpliendo las exigencias previstas por la metodología del SICLAR.
Para cumplir con el mandato:
Departamento de Reclutamiento
y Selección
A través de la Resolución No. 2-2008 del 30 de abril del 2008-Junta Técnica de Carrera Adminis-trativa, JTCA, se aprueba el Regla-mento Técnico de Reclutamiento y Selección, Ascenso e Ingreso a la Carrera Administrativa, y en base al mandato de la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009 se procedió a identificar y analizar los artículos que norman este subsistema, así como los méto-dos y procedimientos.
Se brindó asistencia técnica para la aplicación de pruebas psi-cotécnicas a las Oficinas Institucio-nales de Recursos Humanos en diversas instituciones, que así lo solicitaron.
Se realizó reunión con las Au-toridades Nominadoras del Estado, para dar a conocer lo que establece la Ley No. 43 del 30 de julio de 2009, concerniente a la entrada en vigen-cia de la aplicación de los concursos, a partir del 1º de agosto del 2012. Departamento de Evaluación
del Desempeño
Se elaboró una propuesta de Evaluación del Desempeño y Ren-dimiento, para facilitar la viabilidad en su aplicación y obtención de re-sultados y desarrolló los siguientes documentos:
Esta propuesta establece cri-terios legales, procesos, técnicas y herramientas para aplicar la Evalua-ción de Desempeño y Rendimiento en el Sector Público, la que reem-plazará a partir de su aprobación la vigente, de acuerdo a la Resolución No. 3 de 18 de diciembre del 2008.
Departamento de Acciones
de Recursos Humanos
En cumplimiento de nuestra responsabilidad velamos por la debi-da aplicación del Manual de Proce-dimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos, en las institu-ciones del sector público, a través de las Oficinas Institucionales de Re-cursos Humanos.
Se analizaron y aprobaron 16.377 acciones de personal para el 2010, 16.265 en el 2011 y para el primer trimestre del 2012, 4.488.
Igualmente se brindó capaci-tación y asistencia técnica para la Aplicación de la Metodología para la Administración de los Expedientes de Personal en las Oficinas Institu-cionales de Recursos Humanos del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas.
Dirección de Relaciones
Laborales y Bienestar
del Servidor Público
Esta unidad administrativa tra-ta de las relaciones que se estable-cen entre la organización y los servi-dores públicos en torno a las políticas y prácticas de personal, cuando por razones diversas éstas adquieren una dimensión colectiva. Incluye la gestión del clima organiza-tivo, buenas prácticas de comunica-ción, de administración de las rela-ciones de trabajo armónicas, de los incentivos, beneficios y políticas sociales, de ambiente laboral, salud, seguridad e higiene.
Se fortaleció a través de ase-soría, orientación y capacitación a las contrapartes institucionales del sector público en la implementa-ción, establecimiento, administra-ción, mantenimiento y operatividad en los Subsistemas de Relaciones Laborales; Bienestar del Servidor Público; Ambiente Laboral, Salud, Seguridad e Higiene.
Se absolvió consultas relativas a la administración del Régimen Disciplinario, deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones a los servidores públicos y otras sobre prevención de conflictos laborales
También se elaboró el docu-mento “Metodología para la Inter-vención de Trabajo Social en las Instituciones del Sector Público”, para ser utilizado como referencia en las entidades gubernamentales, para los tres programas.
Se elaboró un programa mo-delo de incentivos y beneficios, para las contrapartes institucionales del sector público.
Se confeccionó un listado de incentivos y beneficios tangibles e intangibles, para uso de los progra-mas motivacionales que ejecutan las instituciones del sector público.
Se publicó en la página web los programas de Relaciones Labo-rales, Bienestar del Servidor Público, Ambiente Laboral, Salud, Seguridad e Higiene, para ser utilizados como documentos de consulta y guía por Oficinas Institucionales de Recursos Humanos del sector público.
Dirección de Capacitación
y Desarrollo del Servidor Público
Este departamento ha desem-peñado un rol importante en el pro-ceso de institucionalización y fortale-cimiento de los subsistemas técnicos de Carrera Administrativa en el sec-tor público.
Las capacitaciones que se realizan en coordinación con las Unidades Administrativas de la DIGECA, van dirigidas a todos los servidores públicos de los distintos niveles jerárquicos, en materia de carrera administrativa.
También se coordinó con el Ministerio de Relaciones Exteriores, MINREX, la promoción de becas internacionales en las distintas insti-tuciones del sector público.
Para los años 2010 y 2011, se coordinaron Jornadas del Sistema de Información para la Gestión de los Recursos Humanos al Servicio del Estado, en la que se capacitaron 350 servidores públicos de ochenta y seis entidades en temas de: Clasifi-cación de Puestos, Evaluación del Desempeño y Rendimiento, Reclu-tamiento y Selección de Recursos Humanos. Se coordinó con el Instituto Centroamericano de Administración Pública, ICAP, el Primer Programa de Formación de Gestores de Cali-dad del Sector Gubernamental, capacitándose ochenta servidores públicos.
Se coordinó el Diplomado so-bre Gestión de Calidad y Mejora Continúa - Sector Público Eficiente, en conjunto con el Instituto Colom-biano de Normas Técnicas y Certifi-cación, ICONTEC, certificándose a cuarenta servidores públicos.
Dirección de Planificación
y Control de los Recursos
Humanos
Departamento de Sistemas
de Información
Como respuesta a la demanda de necesidades en las instituciones públicas, la DIGECA se fortalece a través de una consultoría, que con-tribuyó a diseñar y proporcionar las bases técnicas para el desarrollo y aplicación de los procesos en mate-ria de Recursos Humanos, como lo exige la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994.
Con insumos suministrados por la DIGECA, esta Consultoría diseñó, desarrolló e implementó un Sistema de Información de Gestión de Recursos Humanos, SIGRHU, del Estado, programa que nos ha servi-do para levantar la información rela-cionada con los códigos de cargos y perfiles de las clases ocupacionales, para la elaboración del Manual Único de Puestos Genéricos y Específicos del Estado Panameño.
Se adquirió una base de da-tos, que fortalece la implementación del SIGRHU.
Se analizó, diseñó y programó la plataforma del subsistema de Eva-luación del Desempeño y Rendi-miento del Sector Público, que forma parte del SIGRHU.
Para el mejor funcionamiento de la DIGECA se han instalado los sistemas internos de:
A continuación se mencionan algunas proyecciones de la DIGECA.
Consideraciones finales
Este documento expone nues-tra experiencia de lo desarrollado en cada uno de los Subsistemas Técni-cos de Recursos Humanos, con mística de trabajo, con el propósito de lograr una Administración Pública de los Recursos Humanos, basada en el mérito y la eficiencia, cum-pliendo las normas y procesos, en-marcados en la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994, que regula esta ma-teria, fortaleciendo el Sistema de Administración de Recursos Huma-nos del Estado Panameño ◊