tiva a los funcionarios públicos que incurren en estas prácticas. En este punto, es que entra en juego la CGR como órgano fiscalizador de la Hacienda Pública en Costa Rica; así como la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública aprobada en el 2005 y que constituye un instrumento jurídico muy importante en materia, en el que le otorga instrumentos al órgano contralor para que ejecute de mejor manera su función de control y fisca-lizador de la Hacienda Pública.

A raíz de ello, es que surge la siguiente iniciativa que pretende analizar los resultados arrojados de la potestad sancionatoria ejercida por el órgano contralor en aquellas faltas vinculadas con actos de co-rrupción o que son contrarias a la transparencia o rendición de cuen-tas, a partir de la entrada en vigencia de la ley citada.

Se pretende por lo tanto, cuantificar la proporción de procedi-mientos disciplinarios tramitados por estas causales, identificar las más importantes, las sanciones impues-tas y los sectores que más faltas han cometido, todo con el propósito, de enlistar los logros alcanzados por el órgano contralor en esta materia, así como los principales retos que este campo de acción le genere para años futuros.

Todo lo anterior con el obje-tivo final de contribuir a mejorar la aplicación de la labor sancionatoria que ejerce el órgano contralor, y fortalecer su papel como órgano de control y fiscalizador de la Hacienda Pública, así como en la lucha contra la corrupción y en la promoción de los principios de transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

Desarrollo:

La potestad sancionatoria

de la Contraloría General

de la República de Costa Rica

La CGR es uno de los acto-res más importantes en la lucha contra la corrupción y en promover la transparencia y rendición de cuentas en la función pública costarricense. Según el Artículo 183 constitucional, el órgano contralor es el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado de fiscalizar el origen y uso de los fondos públicos. Dicho numeral textualmente dice:

ARTÍCULO 183.- La Contra-loría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vi-gilancia de la Hacienda Públi-ca; pero tiene absoluta in-dependencia funcional y administrativa en el desempe-ño de sus labores.

La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontra-lor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser re-

electos indefinidamente, y go-zarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser remo-vidos por ella, mediante vota-ción no menor de las dos ter-ceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o proce-deres incorrectos. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1949)

Asimismo, el Artículo 4 de la Ley N° 7428 denominada Ley Orgá-nica de la Contraloría General de la República establece el ámbito de competencia del órgano contralor en los diversos sectores que competen el Sector Público, el cual es amplio y diverso, pero que siempre mantiene la potestad de control y fiscalización del órgano contralor en materia de administración de fondos públicos.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE SU COMPETENCIA

La Contraloría General de la República ejercerá su compe-tencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.

La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre:

a) Los entes públicos no esta-tales de cualquier tipo.

b) Los sujetos privados, que sean custodios o adminis-tradores, por cualquier títu-lo, de los fondos y activida-des públicos que indica esta Ley.

c) Los entes y órganos ex-tranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por és-tos, o sujetos a su predo-minio legal, o cuya dotación patrimonial y fi-nanciera esté dada princi-palmente con fondos públi-cos costarricenses, aun cuando hayan sido consti-tuidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o fi-nanciera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias.

d) Las participaciones minori-tarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la pre-sente Ley.

e) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera de las con-templadas en este artículo y que sean extranjeras, la competencia facultativa de la Contraloría se ejer-cerá según los siguientes principios:

i) El control se efectuará a posteriori, para verificar el cumpli-miento de su propia normativa.

ii) No comprenderá as-pectos de la organiza-ción administrativa del ente ni de la actividad propia de su giro ordinario.

iii) No les serán aplica-bles la Ley de Admi-nistración Financiera de la República, ni el Reglamento de la Contratación Adminis-trativa; tampoco de-berán presentar, a la Contraloría, presu-puestos para su aprobación.

iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad bancarios, de confor-midad con la Constitu-ción Política y con la ley.

v) El respeto al ámbito de competencia de entidades fiscalizado-ras o contraloras, a que se encuentren su-
jetos los entes en sus respectivos países.

vi) Las funciones de fis-calización encomen-dadas actualmente por ley a otras autoridades fiscaliza-doras, las seguirán ejecutando éstas, en la materia propia de su competencia.

vii) El respeto a los regí-menes de auditoría a los cuales estén so-metidos, sin que que-pan conflictos de competencia con los jerarcas de esas enti-dades extranjeras, en cuanto a las directri-ces, las normas y los procedimientos de au-ditoría vigentes en los respectivos países.

viii) El ejercicio de su competencia por parte de la Contraloría no modifica la naturaleza jurídica ni la nacionali-dad del ente u órgano.

Se entenderá por sujetos pa-sivos los que están sometidos a la fiscalización de la Contra-loría General de la República, de acuerdo con este artículo.

Los criterios que emita la Con-traloría General de la Repúbli-ca, en el ámbito de su compe-tencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización.

Igualmente, se destaca la “po-testad de investigar” cualquier ac-tuación administrativa con la finali-dad de determinar si se ha presentado alguna falta o comisión de un acto de corrupción, consagra-da en el Artículo 22 de la Ley Orgá-nica de la Contraloría General de la República; la que carecería de im-pacto si no viniera acompañada de la “potestad para ordenar y reco-mendar sanciones”, contemplada en el Artículo 68 de su Ley Orgánica, y es la que le permite tramitar un pro-cedimiento disciplinario contra los funcionarios que producto de la in-vestigación realizada presuntamente vulneraron el ordenamiento jurídico y ordenar que se le imponga una san-ción.

Por su parte, el órgano con-tralor posee un abanico de posibili-dades sobre cómo resolver un pro-cedimiento administrativo, que son las siguientes:

Dichos procedimientos pue-den resolverse en los siguientes sentidos:

Absolver: se presenta cuando el imputado presenta pruebas de descargo que desacreditan la comisión de la falta, o bien, demuestran que el mismo se encontraba dentro de un su-puesto de excepción que lo eximen de responsabilidad por la comisión de la falta.

Archivo: un expediente se archiva cuando se consideran que existen elementos que hacen improcedente la conti-nuidad del procedimiento ad-ministrativo. Esta situación se puede presentar cuando se carece de una investigación profunda, o bien, se posee una fundamentación jurídica débil.

Amonestación escrita: en este caso se publica un anuncio en el diario oficial La Gaceta, amonestando por escrito al infractor.

Suspensión sin goce de sala-rio, dieta o estipendio: la sus-pensión se aplica en tractos según la gravedad de la falta, que pueden ser por 8, 15, 20 y 30 días.

Despido sin responsabilidad: se aplica para los funcionarios que se encuentran en régimen laboral y cuya falta es tan gra-ve que amerita la separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Cancelación de credenciales: para el caso específico de los puestos de elección popular, se le otorga al órgano contra-lor la potestad de cancelación de credenciales cuando se compruebe la comisión de una falta al ordenamiento jurídico, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Re-pública.

Prohibición de ingreso o rein-greso a un cargo de la Hacienda Pública: si bien, técnicamente una sanción, se debe destacar la potestad de imponer la “prohibición de in-greso o de reingreso del in-fractor a un cargo de la Hacienda Pública”, que con-siste en la imposibilidad de que el funcionario público en-contrado culpable dentro de un procedimiento administrati-vo vuelva a ocupar un cargo de la Hacienda Pública por un período que va de dos a ocho años según la gravedad de la falta cometida, todo según el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dicha prohibición tiende a aplicarse de manera conjunta con el despido sin responsabilidad patronal o la cancelación de credenciales.

La imposición de estas san-ciones se aplica según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, según la gravedad de la falta cometida.

Ahora bien, dentro el marco de la lucha contra la corrupción que se ha generado a nivel mundial, Costa Rica aprobó la Ley N° 8422 denominada “Ley contra la Corrup- ción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la que entró a regir en el 2005. El fin que persigue esta Ley, es básicamente combatir la corrupción, como un mal que dete- riora los cimientos de la instituciona- lidad costarricense, ya que opera en contraposición a los intereses de la ciudadanía, y por lo tanto, erosiona el buen y eficaz ejercicio de la fun- ción pública.

La normativa incluye medidas preventivas, detectivas y sancionato-rias, se destaca por su importancia el Numeral 38 de esta ley, pues es-tablece de manera expresa las faltas que serán causales de responsabili-dad administrativa. Literalmente dice:

ARTÍCULO 38. Causales de responsabilidad administrati-va. Sin perjuicio de otras cau-sales previstas en el régimen aplicable a la respectiva rela-ción de servicios, tendrá res-ponsabilidad administrativa el funcionario público que:

a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompati-bilidades establecido en la presente Ley.

b) Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrez-ca o desempeñe activida-des que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés pri-vado en detrimento del in-terés público. Sin que esta ejemplificación sea taxati-va, se incluyen en el su-puesto los siguientes ca-sos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio ver-bal o escrito, la prepara-ción de borradores rela-cionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos admi-nistrativos, las ofertas en procedimientos de contra-tación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conoci-miento de asuntos en los que se encuentre in-teresado el posible em-pleador.

c) Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consan-guinidad o afinidad, por personas físicas o jurídi-cas que sean potenciales oferentes, contratistas o usuarios de la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de esta misma Ley.

d) Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesa-rias para su diseño, im-plantación o evaluación, de acuerdo con la norma-tiva técnica aplicable.
e) Infrinja lo dispuesto en el Artículo 20 de esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.

f) Con inexcusable negli-gencia, asesore o aconse-je a la entidad donde pres-ta sus servicios, a otra entidad u órgano públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.

g) Incurra en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios sometidos a sus potestades de direc-ción o jerarquía, en cuanto al ejercicio que éstos hayan realizado de las fa-cultades de administración de fondos públicos.

h) Omita someter al conoci-miento de la Contraloría General de la República los presupuestos que re-quieran la aprobación de esa entidad.

i) Injustificadamente, no pre-sente alguna de las decla-raciones juradas a que se refiere esta Ley si, vencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la Contraloría Ge-neral de la República para que en el plazo de quince días hábiles cumpla con su presentación.

j) Incurra en falta de veraci-dad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial.

k) Retarde o desobedezca, injustificadamente, el re-querimiento para que acla-re o amplíe su declaración de situación patrimonial o de intereses patrimonia-les, dentro del plazo que le fije la Contraloría Gene-ral de la República.

l) Viole la confidencialidad de las declaraciones jura-das de bienes.

m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizacio-nes que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de la-bores propias del cargo o con ocasión de éstas, dentro del país o fuera de él.

n) Incumpla la prohibición del Artículo 17 de la presente Ley para ejercer cargos en forma simultánea en la Administración Pública.

ñ) Incurra en omisión o re-tardo, grave e injustifica-do, de entablar acciones judiciales dentro del plazo requerido por la Contra-loría General de la Re-pública. (Asamblea Legis-lativa de Costa Rica, 2005)

Igualmente, resulta de gran importancia el Artículo 39 de esta Ley, pues señala las faltas que podrán ser aplicables a quienes incurran en alguna de las faltas enlistadas en el numeral anterior.

ARTÍCULO 39.—Sanciones administrativas. Según la gra-vedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:

a) Amonestación escrita pu-blicada en el Diario Oficial.

b) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quin-ce a treinta días.

c) Separación del cargo público, sin responsabili-dad patronal o cancela-ción de la credencial de regidor municipal, según corresponda. (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2005)

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran imputárseles a los funcionarios involucrados por la comisión de estas faltas. Análisis de los resultados

de la potestad sancionatoria

de la CGR por faltas

vinculadas con corrupción,

rendición de cuentas

y transparencia en la

función pública

Causales

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total por clasificación

Procedimientos abiertos por otras faltas

13

23

22

25

33

24

140

Procedimientos abiertos por faltas vinculadas a la Ley contra la Corrupción

26

131

40

50

91

49

387

Total por año

39

154

62

75

124

73

527

Con la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enri-quecimiento Ilícito, se dio un impulso significativo a la potestad sanciona-toria del órgano contralor, en virtud de que se abrió un abanico de posi-bilidades para sancionar conductas de los funcionarios públicos que atentaran contra los principios éticos de la función pública, la transparen-cia y la rendición de cuentas.

En este apartado interesa analizar la manera en que esta nor-mativa ha incidido en la labor que realiza el órgano contralor en la fis-calización de fondos públicos y en la lucha contra la corrupción.

De la labor sancionadora

ejercida en virtud de la Ley

contra la Corrupción

Lo expuesto se demuestra en el hecho de que de los 527 procedi-mientos disciplinarios tramitados por la CGR entre los años 2006 y 2011, 387 se refieren a faltas vinculadas con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y solo 140 casos se refieren a violaciones de otro tipo de normativa.

Los datos por año se pueden apreciar en el siguiente cuadro:

TABLA N° 1

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

De los anteriores datos se concluye que cerca del 73% de los procedimientos administrativos dis-ciplinarios han utilizado como parte de su sustento esta normativa, lo que refleja el respaldo que esta Ley le ha dado a la labor sancionatoria del órgano contralor, y a su vez, evidencian el incremento en los casos de faltas cometidas por temas de corrupción, o en contra de los deberes de transparencia y rendición de cuentas de la función pública.

GRÁFICO No. 1

PROCEDIMIENTOS ABIERTOS POR FALTAS VINCULADAS

CON LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Ahora bien, para poder reali-zar un análisis más profundo de las implicaciones que este hallazgo po-see se debe dividir los procedimien-tos iniciados con base en la Ley contra la Corrupción y el Enriqueci-miento Ilícito en la Función Pública en dos grandes grupos.

Por un lado, se tiene un gru-po muy importante que correspon-den a aquellos procedimientos san-cionatorios iniciados por faltas vinculadas con la declaración jurada de bienes, y los deberes de transpa-rencia y rendición de cuentas en la función pública, siendo este tema un

pilar para el correcto ejercicio de la función pública.

En el segundo grupo, se ubi-can aquellos procedimientos discipli-narios abiertos por otras causales más concretas de actos administrati-vos de corrupción, y contrarios a la transparencia y la rendición de cuen-tas en la función pública.

Por la importancia que po-seen ambos grupos se analizarán de manera individual en el siguiente apartado.

De los procedimientos

disciplinarios tramitados

por faltas al deber de declarar

La declaración jurada de bienes es un instrumento utilizado en la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y se basa en los principios de transparencia y rendición de cuentas que debe respetar todo fun-cionario público.

Por esta razón, la Conven-ción Interamericana de lucha contra la corrupción de la Organización de Estados Americanos, OEA, ratificado por la Asamblea Legislativa el 9 de mayo de 1997, incluye la obligación de los países firmantes a incluir el deber de declarar de sus funciona-rios públicos.

En consecuencia, la Ley contra la Corrupción y el Enriqueci-miento Ilícito en la Función Pública incluyó el deber de declarar de los funcionarios públicos que adminis-tren fondos públicos, y conjuntamen-te, instauró una serie de faltas contra este deber de declarar como causa-les de responsabilidad administrativa en contra de los funcionarios públi-cos que infrinjan este deber de de-clarar y los principios de transparen-cia y rendición de cuentas.

Este importante instrumento ha acaparado la labor sancionatoria del órgano contralor, toda vez que de los 387 procedimientos abiertos con base en la Ley contra la Corrup-ción y el Enriquecimiento Ilícito del año 2006 al 2011, 329 se refieren a faltas vinculadas con la declaración jurada de bienes, y los restantes 58 se refieren a otras faltas de corrup-ción, o contrarias a la transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

El detalle anual se puede apreciar en la siguiente tabla:

TABLA No. 2

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total por causal

Procedimientos abiertos por declaraciones jura- das de bienes

21

128

30

38

70

42

329

Procedimientos abiertos por faltas de corrupción, transparencia y rendi- ción de cuentas

5

3

10

12

21

7

58

Total por año

26

131

40

50

91

49

387

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Como se desprende de los datos antes expuestos, cerca de un 85% de los procedimientos tramita-dos con base en esta Ley se refieren precisamente a faltas vinculadas con el deber de declarar, y únicamente el 15% se refieren a otras causales concretas de corrupción.

GRÁFICO No. 2

PROCEDIMIENTOS POR DECLARACIONES JURADAS

Y PROCEDIMIENTOS POR FALTAS DE CORRUPCIÓN

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Adicionalmente interesa co-nocer exactamente cuáles han sido las causales concretas que han ori-ginado la apertura de estos procedi-mientos, las que se pueden resumir en tres categorías, que son:

No presentación: incurre en falta administrativa el funcio-nario público que estando obligado a declarar no presen-ta su declaración a la CGR.

Presentación extemporánea: se constituye la falta de pre-sentación extemporánea de la declaración jurada de bienes cuando el funcionario público una vez que ha sido prevenido por el órgano contralor pre-senta su declaración después del plazo de 15 días hábiles que le otorga la ley.

Omisión en la declaración jurada: esta falta se presenta cuando el declarante ha cum-plido en presentar su declara-ción en el tiempo legalmente establecido, pero cuando el órgano contralor verifica los datos suministrados en la de-claración encuentra situacio-nes en donde el declarante ha omitido datos en su declara-ción o bien, ha consignado in-formación no congruente con la realidad. Esta falta se identi-fica en el momento en que el órgano contralor confronta los datos declarados con otras fuentes de información impor-tantes y con visitas de campo.

De la descripción antes dada se puede agrupar dichas causales en dos tipos que son: faltas formales y faltas sustantivas.

GRÁFICO No. 3

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Dentro de las faltas formales se ubican la no presentación o pre-sentación extemporánea de la decla-ración, pues se refieren únicamente a si se presentó o no la declaración, o bien, si ésta se entregó en tiempo, pero no implica una labor de análisis, ni fiscalización del contenido de la declaración.

Como falta sustantiva se clasifica la causal de omisión en la declaración que se da cuando se omiten datos o bien, se plasman aspectos erróneos; puede conside-rarse como una falta sustantiva, pues involucra una labor de inspec-ción y verificación de los datos de-clarados, exige para su detección que el órgano contralor realice un trabajo de campo y de seguimiento de la declaración.

Se le otorga el carácter de sustantiva en virtud de que el princi-pal objetivo que persigue la declara-ción jurada de bienes es que el órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública revise los datos declarados y los confronte con la realidad con el propósito de identifi-car si algún funcionario público está incurriendo en enriquecimientos ilícitos que puedan explicarse en la comisión de actos de corrupción.

Igualmente, la declaración jurada pretende garantizar los princi-pios de transparencia y rendición de cuentas del funcionario público, lo que se materializa no solo con la presentación de este instrumento, sino con la verificación de un ente de control de que los datos plasmados en ella corresponden a la realidad.

El detalle del comportamien-to de estas causales en los años en estudio se muestra en la siguiente tabla:

TABLA No. 3

Causales

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Total por

causal

No presentación

5

53

19

20

14

18

129

Presentación extemporánea

15

75

10

16

56

23

195

Omisión de información en la declaración

1

0

1

2

0

1

5

Total por año

21

128

30

38

70

42

329

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

De los anteriores datos se puede concluir que la causal predo-minante para la apertura de los pro-cedimientos disciplinarios es la pre-sentación extemporánea con un 59%, seguida por la no presentación con un 39% y finalmente, la omisión de información en la declaración corresponde únicamente al 2%.

GRÁFICO No. 4

CAUSALES DE FALTAS VINCULADAS CON LA DECLARACIÓN

DE BIENES

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Se deriva de estos datos, que el 98% de los procedimientos administrativos tramitados por faltas vinculadas con el deber de declarar se refieren a faltas formales, y solo un 2% versa sobre faltas sustanti-vas, lo que constituye un reto para la CGR en el sentido de que debe pa-sar de instaurar responsabilidades por las meras faltas formales de presentación extemporánea o no presentación, a realizar una revisión de los datos declarados y una verifi-cación de dicha información con la realidad.

En otras palabras, un reto importante para el órgano contralor es utilizar la declaración jurada de bienes como un verdadero instru-mento de lucha contra la corrupción y garante de los principios de rendi-

ción de cuentas y transparencia, haciendo una inspección de los da-tos declarados con la realidad con el fin de prevenir, detectar y sancionar enriquecimientos ilícitos en la fun-ción pública.

También interesa conocer la manera en que el órgano contralor ha resuelto dichos procedimientos durante el período en estudio. Lo anterior se refleja en el siguiente Gráfico:

GRÁFICO No. 5

SANCIONES APLICADAS A FALTAS VINCULADAS

CON LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Si bien, la aplicación de san-ciones ha sido diversa, se denota que la sanción más impuesta ha sido la suspensión sin goce de salario o estipendio de 8 a 30 días con un 30%, seguida por la amonestación escrita publicada en La Gaceta.

Las absoluciones y archivos también poseen una posición impor-

tante, y se debe destacar que su aplicación se incrementó en los años 2010 y 2011. Las sanciones de des-pido sin responsabilidad patronal, cancelación de credenciales y la imposición de la prohibición de in-greso y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública ocupan los últimos lugares dentro de estas sanciones.

Interesa destacar los sectores del sector público que más han cometido faltas vinculadas con el deber de declarar y que pueden considerarse como áreas críticas con respecto a la labor sancionatoria.

Se destaca el sector municipal como el que más faltas comete con-tra el deber de declarar y contra los principios de transparencia y rendi-ción de cuentas en la función pública pues abarca el 53% de los casos tramitados en este sentido; le siguen las instituciones autónomas con un 21% y que son instituciones de mu-cha importancia en el país, y que por lo general maneja una importante cantidad de recursos, por lo que resulta fundamental que se respeten los principios de transparencia y rendición de cuentas perseguidos por la declaración jurada de bienes; y el tercer lugar con un 14% se en-cuentran los ministerios y órganos adscritos a los ministerios que co-rresponden al Gobierno Central.

Finalmente, en los últimos lu-gares se ubican los demás sectores como entes públicos no estatales, instituciones semiautónomas, em-presas públicas y el Tribunal Supre-mo de Elecciones, TSE.

La cuota de participación de cada uno de estos sectores se re-presenta en el siguiente gráfico:

GRÁFICO No. 6

SECTORES QUE MÁS FALTAS COMETEN VINCULADOS

CON LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Finalmente, como último te-ma de análisis se debe mencionar la introducción de la oralidad en la tra-mitación de los procedimientos dis-ciplinarios vinculados con el deber de declarar a partir del 2010, que si bien corresponde apenas un 4% del total de procedimientos tramitados, resulta una primera introducción de los principios de oralidad en la eje-cución de la potestad sancionatoria del órgano contralor; igualmente, es un ensayo importante que más ade-lante pretende ser replicado en la potestad sancionatoria vinculada con otras faltas.

GRÁFICO No. 7

PROCEDIMIENTOS RESUELTOS DE FORMA ORAL EN FALTAS VINCULADAS CON EL DEBER DE DECLARAR

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

A manera de cierre se puede afirmar que el órgano contralor ha realizado importantes esfuerzos en su labor sancionatoria con la finali-dad de exigir que se respeten los principios de transparencia y rendi-ción de cuentas en la función pública a través de la declaración jurada de bienes.

Ahora bien, también posee re-tos importantes tales como pasar de las meras faltas formales (no presen-tación o presentación extemporánea) a las faltas sustantivas (omisión de la declaración) que implican una revisión profunda de la declaración y una verificación de campo de dichos datos.

Igualmente, se debe dar prio-ridad en la atención de sectores que más faltas están cometiendo en este sentido, tales como el sector munici-pal, con el propósito de determinar las causas e instaurar acciones para tratar de minimizar la problemática en este sector.

De los procedimientos

disciplinarios tramitados

por faltas de corrupción,

y contrarias a la transparencia

y rendición de cuentas

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Fun-ción Pública pretendió tipificar como conductas ilícitas una serie de prácticas consideradas como actos de corrupción, y contrarias a la transparencia y rendición de cuentas en la función pública, con lo que amplió el ámbito de actuación del órgano contralor para poder ejercer su potestad sancionatoria.

Este tipo de procedimientos, si bien, se han aplicado en mucho menor medida que los procedimien-tos vinculados con el deber de decla-rar, revisten de una mayor importan-cia, pues se trata de acciones concretas que pueden considerarse como actos de corrupción y que para detectarlas y probarlas resulta nece-sario una labor de investigación pro-funda, recopilación de prueba y un papel más activo del órgano contra-lor, por lo que corresponde analizar-los de manera detallada.

En primer lugar se debe se-ñalar que del 2006 al 2011 se han iniciado 58 procedimientos por estas causales, y se destaca un incremen-to sostenido conforme avanzan los años, lo que demuestra que con el tiempo el órgano contralor ha ido adquiriendo experiencia en este tipo de investigaciones, y aplicando de manera más firme su papel de fisca-lizador de la Hacienda Pública, y lucha contra la corrupción.

Interesa de manera predo-minante estudiar cuáles han sido las causales que han llevado a la aper-tura de este tipo de procedimientos, la que si bien ha sido variada se pueden agrupar trece categorías que son:

1. Contrataciones irregulares.
2. Beneficios salariales.
3. Otorgar autorizaciones impro-cedentes.
4. Faltas por no omisión.
5. Mal manejo de activos institu-cionales.
6. Incumplimiento de disposicio-nes o normativa emitida por la CGR.
7. Violación a la prohibición del ejercicio liberal de la profesión.
8. Violación al régimen de in-compatibilidades.
9. Auditor que ejerce funciones de administración activa.
10. Superposición horaria.
11. Violación al deber de confi-dencialidad del denunciante.
12. Conflicto de intereses.
13. Suspensión a Alcalde sin ser competente para ello.

Dichas causales porcentual-mente ocupan las siguientes posiciones:

GRÁFICO No. 8

PRINCIPALES CAUSALES DE PROCEDIMIENTOS POR FALTA

DE CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

De estas trece categorías se destacan las faltas vinculadas con contrataciones irregulares, que co-rresponde el 36,21%, seguidas por la categoría de beneficios salariales, que posee un 15,52%, en tercer lugar las faltas por omisión que po-see un 10,34% y finalmente, las faltas de otorgar autorizaciones im-procedentes y mal manejo de activos comparten un 8,62% del total.

Estas cinco categorías en su conjunto corresponden a casi el 80% de procedimientos tramitados, por lo que ameritan ser analizadas de ma-nera individual, pues constituyen las faltas más reiteradas en la función pública.

En primer lugar, tenemos a las faltas vinculadas con contrata-ciones irregulares, y que a su vez se compone de las siguientes prácticas:

GRÁFICO No. 9

DETALLE DE CAUSALES VINCULADAS

CON CONTRATACIONES IRREGULARES

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

En la lucha contra la corrup-ción, la contratación con fondos públicos, resulta en un área crítica pues muchas veces se prestan para la comisión de actos de corrupción, dentro de esta causal destacan las faltas vinculadas por una inadecuada tramitación de las licitaciones para la contratación de bienes y servicios, la contratación de sistemas y equipos informáticos, área de grandes ries-gos para la administración pública costarricense en donde se invierten muchos recursos y los resultados no son los esperados, seguidos por faltas vinculadas con la contratación de servicios profesionales, y la auto-rización de pagos improcedentes a contratistas.

Esta situación es un llamado de atención, tanto para el órgano contralor como para la administra-ción activa, que debe implementar sistemas de control adecuados con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción y contrarios a la transparencia y rendi-

ción de cuentas que se cometan en temas de contratación.

Le sigue las faltas vincula-das con beneficios salariales, que también es un área vulnerable para la comisión de actos de corrupción, dentro de cuyas prácticas se desta-can el pago improcedente de pluses salariales, tales como pago de prohibición, y dedicación exclusiva de forma improcedente, o cuando no se cumplen los supuestos legalmen-te establecidos para ello, la cual constituye la causa más común dentro de este tipo.

Prosigue el pago improce-dente de derechos laborales, y fi-nalmente, el nombrar funcionarios sin cumplir los requisitos o poseer las competencias necesarias para ocupar dichos cargos, y otorgar va-caciones de forma improcedente.

GRÁFICO No. 10

DETALLE DE FALTAS VINCULADAS CON BENEFICIOS SALARIALES

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Como tercera causal impor-tante se ubican las faltas por omi-sión, es decir, aquellas faltas en donde se castiga, no por haber eje-cutado un acto, sino más bien, cuando se tiene la obligación de efectuar una actuación y ésta no se realiza.

Esta categoría es sumamen-te importante, pues generalmente se atacan aquellos actos de corrupción que son por acción; es decir, por hacer, y se deja de lado el hecho de que se comete falta también por no actuar de forma oportuna, por no cumplir con obligaciones y deberes inherentes al cargo.

Ahora bien, también se debe comprender que la carga probatoria en este tipo de faltas resulta más difícil de recuperar pues no existe un acto en sí mismo, lo que complica esta tarea; no obstante, es un área que se debe reforzar pues en mu-chas ocasiones se cometen faltas en la administración pública precisa-mente cuando quien tiene que tomar decisiones, ejecutar acciones, im-plementar controles, verificar, y otras afines, no lo hace, descuidando así los bienes y recursos públicos.

GRÁFICO No. 11

DETALLE DE FALTAS POR OMISIÓN

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Dentro de las faltas por omi-sión se destacan el no aprobar opor-tunamente el presupuesto institucio-nal, y no presentar este presupuesto a aprobación del órgano contralor, en tercer lugar se tiene el no asistir a las sesiones de Junta Directiva y no realizar acciones para nombrar audi-tor cuando dicha plaza estaba va-cante; y finalmente, con solo un ca-so, se tiene la responsabilidad por no establecer procedimientos de control adecuados y cuya ausencia permitió que se diera un manejo irregular de los fondos públicos.

Este último caso, reviste de importancia ya que es la primera vez que se achaca responsabilidad dis-ciplinaria por no establecer un ade-cuado sistema de control interno, respaldando así la obligación de los jerarcas institucionales con este tema y resaltando el papel del Sis-tema Institucional de Control Interno para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, y como un ins-trumento para garantizar la transpa-rencia y la rendición de cuentas en la función pública.

El tema de las autorizacio-nes y permiso es un área de alto riesgo para la comisión de actos de corrupción, y contrarios a la transpa-rencia y rendición de cuentas, de ahí que ésta constituye la cuarta cate-goría en importancia de los procedi-mientos administrativos tramitados por el órgano contralor.

Dentro de esta causal se destacan la de otorgar autorizacio-nes o permisos de forma improce-dente, seguidas de autorizar cobros y aumentos contrarios a la normativa aplicable y otorgar avales cuando se carece de competencia suficiente para ellos.

Lo anterior se puede ver en el siguiente gráfico:

GRÁFICO No. 12

DETALLE DE FALTAS POR OTORGAR AUTORIZACIONES IMPROCEDENTES

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Lo anterior demuestra que la potestad de otorgar autorizaciones y conceder permisos, por ser de alto riesgo para la comisión de corrup-ción y contrarios a la transparencia y rendición de cuentas, debe contar con rigurosos sistemas de control y ser fiscalizada adecuadamente.

Finalmente, encontramos el manejo inadecuado de activos insti-tucionales, que posee dos causales fundamentales que son:

GRÁFICO No. 13

DETALLE DE FALTAS POR MANEJO INADECUADO DE ACTIVOS

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Igualmente, junto con las causales que han originado la apertura de estos procedimientos interesa conocer la manera en que el órgano contralor ha resuelto dichos procedimientos, que se distribuyen porcentualmente de la siguiente manera:

GRÁFICO No. 14

SANCIONES APLICADAS A FALTAS VINCULADAS CON CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Nuevamente, la suspensión sin goce de salario constituye la sanción más aplicada con un 40% de los casos; no obstante, sobresale el hecho de que la segunda sanción más impuesta es la de Despido sin responsabilidad patronal, y la aplica-ción de la Prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, ambas sanciones son re-servadas para los casos que se con-sideran más graves y ofensivos a la función pública.

Seguidos de las demás san-ciones, tales como la cancelación de credenciales con un 11% que se aplican a alcaldes, regidores y de-más puestos de elección popular, así como, la amonestación escrita publi-cada en La Gaceta, y los archivos y absoluciones que comparten un 7%.

Otro tema importante para la presente investigación es el cobro de responsabilidad civil a favor de la Hacienda Pública por las pérdidas provocadas en la comisión de estas faltas, la que ha sido escasa, y se ha aplicado únicamente en los casos iniciados en el 2009 y 2010, tal y como se aprecia en el siguiente gráfico.

GRÁFICO No. 15

PROCEDIMIENTOS DONDE SE ACHACÓ EL COBRO

DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Llama la atención este dato, máxime si se considera que dentro de las causales más importantes para la apertura de procedimientos disciplinarios se encuentran causa-les que se refieren a pagos realiza-dos de manera improcedente, o bien, manejo de activos públicos, en donde se puede concluir que junto con el daño administrativo se causó uno económico a la Hacienda Pública.

Nótese que entre estas cau-sales se encuentran aquellas vincu-ladas con contrataciones irregulares con veintiún casos, beneficios sala-riales con nueve casos, otorgar auto-rizaciones improcedentes con cinco casos y el inadecuado manejo de activos con cinco casos, es decir, de los cincuenta y ocho procedimientos tramitados a la fecha, al menos en cuarenta de ellos se pudo haber causado un daño patrimonial, que una vez identificado y cuantificado se pudo achacar como parte de la responsabilidad de los funcionarios públicos investigados.

No obstante, la responsabili-dad civil se imputó en solo nueve

casos, lo correspondiente a apenas un 12% de los cincuenta y ocho ca-sos tramitados por actos de corrup-ción, y faltas contrarias a la rendición de cuentas y transparencia.

Finalmente, interesa desta-car cuáles han sido los sectores del sector público que más faltas han cometido por actos de corrupción, o contrarios a los principios de trans-parencia y rendición de cuentas.

El detalle se puede apreciar en el siguiente gráfico:

GRÁFICO No. 16

SECTORES QUE MÁS FALTAS COMETEN VINCULADAS

CON CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Fuente: Elaboración propia con resultados de la investigación.

Nuevamente, el sector muni-cipal ocupa el primer lugar, posi-cionándose como un sector de aten-ción prioritaria, pues se permite la comisión de actos contrarios a los deberes de la función pública y por

ende, requieren una fiscalización más exhaustiva.

Lo siguen las instituciones autónomas, en donde se manejan importantes cantidades de recursos públicos y por ende, resulta más atractivo para la comisión de este tipo de actos, y los ministerios y órganos adscritos a los ministerios con doce casos cada uno.

Finalmente, se encuentran las Instituciones Autónomas, los Entes Públicos No Estatales y los Poderes de la República.

A manera de conclusión se puede señalar que la labor sanciona-toria que ha realizado el órgano con-tralor en los casos vinculados con faltas por corrupción y contrarias a la transparencia y rendición de cuentas resulta muy importante, y que con el transcurso de los años se ha ido consolidando más y adquiriendo más experiencia.

No obstante, dentro de los retos están el poder hacer más in-vestigaciones y tramitar más proce-dimientos disciplinarios por dichas faltas, pues si bien se han hecho esfuerzos importantes, lamentable-mente aún quedan muchos actos de corrupción sin sancionar.

Además, se deben redoblar esfuerzos en el tema de responsabi-lidad civil, con el propósito de no solo aplicar sanciones administrati-vas, sino también lograr recuperar los fondos públicos perdidos por dichos actos.

Descripción de los logros

y retos de la CGR en el ejercicio

de su potestad sancionatoria

por faltas vinculadas

con corrupción, transparencia

y rendición de cuentas

Una vez analizados los re-sultados de la labor sancionatoria ejercida por la CGR por faltas vincu-ladas con actos de corrupción, y contrarias a los principios de trans-parencia y rendición de cuentas en la función pública a partir de la en-trada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública se pue-de enlistar los siguientes logros y retos que posee el órgano contralor en esta materia.

Principales logros

Dentro de los principales lo-gros alcanzados se destacan:

Reforzar la potestad sanciona-toria del órgano contralor:

Uno de los principales logros alcanzados con la aprobación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública es que tipi-fica una serie de conductas contrarias a los principios éti-cos que deben regir la labor del funcionario público como causales de responsabilidad disciplinaria; lo que le permite al órgano contralor ejercer su potestad disciplinaria sobre este tipo de conductas que an-

teriormente quedaban sin cas-tigo por no estar expresamen-te contemplada en una ley como conducta generadora de responsabilidad.

Incremento del número de procedimientos tramitados por el órgano contralor:

Derivado de esta situación se incrementó el número de pro-cedimientos tramitados por el órgano contralor en virtud de faltas vinculadas con actos de corrupción y contrarias a los principios de transparencia y rendición de cuentas en la función pública, a tal punto, que del 2006 al 2011 el 73% de los procedimientos tramita-dos por el órgano contralor se debían a estas faltas.

Igualmente, se debe destacar que este crecimiento se ha mantenido de manera relati-vamente sostenida, lo que demuestra que el órgano con-tralor ha ido adquiriendo experiencia en este tipo de in-vestigaciones e implementan-do mejor esta potestad sancionatoria.

Refuerza el deber de declarar de los funcionarios públicos:

A través de los cambios intro-ducidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimien-to Ilícito en la Función Pública a la declaración jurada de bie-nes, en virtud de la exhaustiva labor que ha realizado el órgano contralor en sancionar a aquellos funcionarios que incumplen al no presentar o hacerlo de manera tardía su declaración jurada de bienes, ha formado conciencia en los funcionarios públicos de su obligación de rendir declara-ción jurada de bienes.

Se debe recordar que la de-claración jurada de bienes es un instrumento que se basa en los principios de transpa-rencia y rendición de cuentas en la función pública, de ese deber de los funcionarios públicos de ser honestos y transparentes en el ejercicio de su gestión, y por lo tanto, al reforzar el deber de declarar se está consolidando estos principios en el ejercicio de la función pública.

Introducción de la oralidad en los procedimientos admi-nistrativos:

Si bien hasta la fecha de la presente investigación la reso-lución oral de los procedimien-tos administrativos solo se realizaba en aquellos casos que versaran por presentación extemporánea o no presenta-ción de la declaración, y en una pequeña porción, resulta importante destacar este ejer-cicio pues constituye una pri-mera aproximación del órgano contralor en la resolución oral de los procedimientos.

Se insta para que esta prácti-ca continúe y se haga extensi-va no sólo a la mayoría de ca-sos vinculados con faltas sobre el deber de declarar, si-no que se traslade a procedi-mientos basado en otras cau-sales, siempre con el objetivo de mantener los principios del debido proceso, inmediatez y celeridad en la resolución de estos casos.

Principales retos

Como principales retos se puede enlistar los siguientes:

Mayor aprovechamiento de la declaración jurada:

La declaración jurada de bie-nes es un instrumento y como tal, debe ser aprovechado al máximo y ello implica una re-visión más exhaustiva del con-tenido de la declaración y veri-ficación de los datos con la realidad, es decir, realizar una fiscalización de campo de la declaración jurada de bienes.

Al realizar este tipo de análisis se detectan faltas sustantivas a la declaración jurada de bie-nes, es decir, aquellas que versan por omisión de infor-mación en la declaración, por no incluir la totalidad de los bienes que usufructúa, por in-cluir datos falsos en su decla-ración, por evadir o esconder bienes, por incurrir en enri-quecimientos inexplicables y demás similares.

Hasta la fecha la potestad sancionatoria del órgano con-tralor en el tema del deber de declarar se ha centrado en perseguir las faltas formales como no presentación o pre-sentación extemporánea de la declaración; no obstante, re-sulta necesario avanzar en es-tos esfuerzos y enfocarse en las faltas sustantivas, de tal manera que se tramiten más procedimientos disciplinarios por este tipo de conductas irregulares, que es el verdade-ro fin de la declaración jurada de bienes.

Instaurar procedimientos por faltas sustantivas al deber de declarar:

Como consecuencia de un mayor aprovechamiento de la declaración jurada de bienes, se incrementarían las causa-les para la apertura de proce-dimientos disciplinarios por faltas sustantivas a la declara-ción jurada de bienes, y no so-lo en las meras faltas formales de no presentación o presen-tación extemporánea, y que versarían sobre violaciones graves a los deberes de transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

Instrucción y coordinación jurídica en la fase de investigación:

Para poder ejecutar de forma adecuada la potestad sancio-natoria la parte de la investi-gación es vital con la finalidad de desarrollar casos sólidos, en donde se identifiquen cla-ramente a todos los actores, se tenga prueba suficiente y competente, se tenga clara cuál es la normativa vulnera-da, las obligaciones de las partes incumplidas, y una teoría del caso consolidada para evitar que se lleguen a archivos casos luego de haber invertido recursos en ellos.

Para realizar una investigación eficiente y adecuada resulta necesario contar con una buena instrucción jurídica du-rante toda la fase de la inves-tigación, de tal manera que se cuente con el criterio técnico legal necesario para recopilar la prueba e identificar la nor-mativa vulnerada, incluso, de-terminar desde el inicio de la investigación si se cuentan o no con todos los elementos de prueba necesarios para la apertura de un procedimiento disciplinario, y en caso negati-vo detener la investigación de manera pronta, para evitar in-vertir recursos humanos, tiempo y otros en indagacio-nes que no van a resultar en un procedimiento fuerte.

De esta manera se logra un mayor aprovechamiento de los recursos públicos pues se in-vierte en una investigación profunda solo en aquellos ca-sos en donde se cuenten con todos los elementos de prueba necesarios para plantear una teoría del caso sólida que amerite la apertura de un procedimiento disciplinario sancionatorio.

Incrementar la labor investiga-dora y sancionadora del órga-no contralor:

Continuamente se denuncian actos de corrupción y contra-rios a los principios de trans-parencia y rendición de cuen-tas propios de la función pública, y en múltiples casos versan sobre temas que son competencia del órgano con-tralor investigar, y de determi-narse algún grado de respon-sabilidad, aplicar la sanción correspondiente.

De ahí la necesidad de refor-zar la labor sancionatoria, que implica incrementar y mejorar los procesos de investigación y en caso de determinarse responsables aplicar la potes-tad sancionatoria con todo el rigor necesario, para lograr es-te objetivo se debe reformar la labor sancionatoria, sea dotar de adecuado equipo humano, tecnológico, e incluso marco legal necesario para imple-mentar esta función de mejor manera.

Extender la cobertura de la oralidad:

Si bien, se considera un logro importante la introducción de la oralidad en los procedimien-tos sancionatorios que versan sobre faltas formales en la de-claración jurada de bienes, re-sulta necesario hacer extensi-va esta práctica a los demás procedimientos disciplinarios que se tramitan en virtud de otras faltas vinculadas con la Hacienda Pública.

Los principios de oralidad, in-mediación de la prueba y de-más propios de este sistema poseen mayores garantías para el encausado, de tal ma-nera, que resulta oportuno que el órgano contralor con ente sancionador se garantice de respetar todos los derechos de los funcionarios públicos sobre los cuales ejerce su po-testad sancionatoria, en con-secuencia, la implementación de la oralidad se vuelve un instrumento importante en ese sentido.

Promover reformas legales que amplíen las potestades de investigación del órgano contralor:

Si bien, la Ley contra la Co-rrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública le amplió el ámbito de actuación del órgano contralor en su pa-pel de lucha contra la corrup-ción y garante del respeto de los principios de rendición de cuentas y transparencia, resul-ta necesario que aparejado a esta potestad legal también se le atribuyan herramientas le-gales más eficaces para que pueda desempeñar su labor de investigación.

Por naturaleza los casos de corrupción no son difíciles de demostrar por lo que se re-quieren de mayores potesta-des de investigación con el propósito de lograr indagar en áreas que no son de acceso público, y que en múltiples ocasiones corresponden a la prueba vital para determinar la veracidad de un hecho.

Hasta la fecha el órgano con-tralor posee potestades de in-vestigación limitadas lo que dificulta esta labor de indaga-ción e incluso de determinar la comisión de actos contrarios a los principios y deberes de los funcionarios públicos y en consecuencia, éstos quedan sin recibir sanción alguna; en consecuencia, si se pretende ser más efectivo en esta mate-ria resulta vital que se le otor-guen los instrumentos y potes-tades legales suficientes como para poder realizar esta tarea de mejor manera.

Cobro de la responsabilidad civil:

En los últimos años la CGR ha incrementado su labor de in-vestigación de aquellos actos contrarios a los adecuados

deberes de un funcionario público; no obstante, esta la-bor sancionatoria no ha ido aparejada de la recuperación de los daños económicos y patrimoniales causados a la Hacienda Pública, lo que es un pilar de la función sancionatoria.

Si bien, imponer sanciones a los funcionarios públicos res-ponsables de causar un per-juicio al patrimonio público es importante, resulta indispen-sable que se logre la rescisión del daño y se le reintegre a la Administración Pública los fondos públicos utilizados de forma incorrecta, por lo que el tema de responsabilidad civil debe incluirse necesariamente en todos los procedimientos administrativos incoados por daños a la Hacienda Pública.

Ahora bien, quizás uno de los motivos por lo que no siempre se incluye es porque resulta necesario hacer una investi-gación más profunda con la fi-nalidad de determinar un mon-to líquido y exigible, en otras palabras, lograr cuantificar el daño para así poder cobrárse-lo a los responsables, lo que es una tarea en la que se re-quiere más experiencia.

Asimismo, llama la atención el hecho que dentro de las cau-sales más reiteradas para la apertura de procedimientos disciplinarios se encuentran aquellas que versan precisa-mente sobre la disposición de bienes públicos, sea contrata-ción administrativa, beneficios laborales, inadecuado manejo de activo, y demás similares en los que pareciera razona-ble se causó un daño patrimo-nial a la Hacienda Pública que una vez contabilizado podría llevar al cobro de la responsa-bilidad civil a quienes lo causaron.

De tal manera, que realmente resulta necesario que se le otorgue un papel relevante a la determinación de la respon-sabilidad civil y se achaque durante los procedimientos disciplinarios, con el propósito de imponer no solo una san-ción administrativa sino tratar de recuperar el daño patrimo-nial causado a la Hacienda Pública.

Medidas alternativas para atender los sectores más sus-ceptibles para la comisión de estas faltas:

En la presente investigación se logró determinar que exis-ten áreas dentro del sector público que presentan mayo-res problemas en torno a la comisión de actos contrarios a los principios de transparencia y rendición de cuentas en la función pública, por múltiples razones, sea desconocimien-to, por ausencia de controles adecuados, o por la pérdida

de los valores públicos de par-te del funcionario infractor.

Ante esta situación, el órgano contralor deberá determinar cuáles son esos sectores más susceptibles, tales como el sector municipal, los ministe-rios y sus órganos adscritos, las instituciones autónomas, a fin de estudiar cada una de manera individual para encon-trar las causas que provocan esta situación, y diseñar me-didas alternativas tendientes a prevenir la violación de los deberes propios de transpa-rencia y rendición de cuentas, tomando en consideración las características propias de es-tas instituciones.

Medidas alternativas para atender las áreas más suscep-tibles para la comisión de es-tas faltas:

Existen áreas dentro de la función pública que posee mayores riesgos de ser objeto de actos de corrupción o viola-torios de los principios de transparencia y rendición de cuentas, y que por ende, constituyen las causales más frecuentes para la apertura de procedimientos disciplinarios de parte del órgano contralor, temas tales como contratación administrativa, beneficios la-borales improcedentes, inade-cuado manejo de activos.

En consecuencia, identifican-do las áreas de mayor riesgo, se podrían diseñar e imple-mentar mecanismos de control especiales con la finalidad de disminuir los actos de corrup-ción que se comenten en su contra, o bien, prevenir, detec-tar y sancionar cuando éstos se ejecutan de manera más eficaz

Aprobación de una Ley de Información Pública y Trans-parente:

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ha sido un gran avance en esta materia, aún nos falta instrumentos más contundentes para exigir el fiel cumplimiento del respe-to a los principios de transpa-rencia y rendición de cuentas.

Resulta necesaria la aproba-ción de una Ley de Informa-ción Pública y Transparencia que establezca claros meca-nismos para exigir que se ponga a disposición de los ciudadanos información públi-ca y veraz, y que a su vez, imponga sanciones a aquellos funcionarios públicos que in-cumplen esos deberes legales y éticos propios de la función pública, y le otorgue mayores potestades de investigación y sanción al órgano contralor cuando se presenten estos actos.

Conclusiones

Producto de esta investigación se determinó que la labor sanciona-toria del órgano contralor se ha con-centrado en aquellas faltas vincula-das con el deber de declarar, tomando en consideración que la declaración jurada de bienes consti-tuye un importante instrumento mundialmente reconocido en la lu-cha contra la corrupción y una mate-rialización de los deberes de trans-parencia y rendición de cuentas en la función pública.

Ahora bien, el segundo grupo de procedimientos disciplinarios instaurados a partir de la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrup-ción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública corresponden a las demás faltas tipificadas en esta ley, y que versan sobre actos de corrup-ción, y contrarios a la transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

Si bien, este grupo de causa-les ocupan un segundo lugar, se debe destacar que han tenido un crecimiento sostenido lo que de-muestra que el órgano contralor con el pasar de los años adquiere expe-riencia en este tema y cada vez le asigna mayor importancia a la tarea de sancionar este tipo de faltas.

Para terminar, se debe desta-car el gran esfuerzo que ha realizado la CGR por cumplir con su obligación como el garante de la Hacienda Pública así consagrado a nivel cons-titucional, y los deberes que se le impusieron en la Ley contra la Co-rrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y al ser uno de los principales actores en la lucha contra la corrupción y los actos con-trarios a los deberes de transparen-cia y rendición de cuentas en la fun-ción pública.

Ahora bien, no se debe olvidar que también se encuentra ante grandes retos y áreas de mejora para que pueda continuar ejecutan-do su labor investigadora y sancio-natorio cada vez de mejor manera, más efectiva, eficaz y eficiente, siempre en procurar de garantizar el adecuado servicio público a la ciu-dadanía en general y el respeto de los principios éticos de transparencia y rendición de cuentas de parte de los funcionarios públicos.

Al final de la presente investi-gación se pudieron obtener las si-guientes conclusiones:

Conclusiones generales

La labor sancionatoria del órgano contralor a partir de la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enri-quecimiento Ilícito en la Fun-ción Pública se ha concentra-do en las faltas vinculadas con el deber de declarar, como un medio a través del cual se puede exigir el fiel cumpli-miento de los deberes de transparencia y rendición de cuentas en la función pública.
Ahora bien, aun cuando los procedimientos disciplinarios vinculados con otras faltas de corrupción y contrarias a los principios de rendición de cuentas y transparencia ocu-pan un segundo lugar, se de-be destacar que han tenido un crecimiento sostenido lo que demuestra que el órgano con-tralor adquiere experiencia en este tema y cada vez le asig-na mayor importancia a la ta-rea de sancionar este tipo de faltas.

La implementación de la orali-dad en la tramitación de pro-cedimientos disciplinarios ha tenido un primer ensayo en los procedimientos vinculados con las faltas al deber de declarar, lo que se considera uno de los principales logros alcanzados por el órgano contralor en esta materia. No obstante, con el objetivo de respetar el debido proceso y demás derechos de los imputados, resulta necesa-rio hacer extensiva esta moda-lidad a procedimientos vincu-lados con otras faltas.

Como uno de los principales logros alcanzados con la en-trada en vigencia de la Ley contra la Corrupción y el Enri-quecimiento Ilícito en la Fun-ción Pública en Costa Rica se encuentra el haber reforzado la potestad sancionatoria que ejerce el órgano contralor al ampliar el abanico de opcio-nes que posee para actuar y
en otorgarle un mayor prota-gonismo en la lucha contra la corrupción y el resguardo de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Igualmente, se considera un logro alcanzado por la CGR en los últimos años, el incre-mento del número de proce-dimientos disciplinarios trami-tados con base en la Ley contra la Corrupción y el Enri-quecimiento Ilícito en la Fun-ción Pública; así como refor-zar el deber de declarar de los funcionarios públicos como una materialización de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Dentro de los retos principales que posee el órgano contralor en esta materia está lograr un mayor aprovechamiento de la declaración jurada de bienes, y utilizarla realmente como un instrumento para materializar los deberes de transparencia y rendición de cuentas en la función pública, ello con el propósito de incrementar el número de procedimientos instaurados por faltas sustan-tivas a la declaración y no úni-camente por faltas formales.

Le continúan como uno de los principales retos el lograr una mejor instrucción y coordina-ción jurídica en la fase de in-vestigación la que es vital para poder tramitar correctamente un procedimiento disciplinario
y realizar un mayor aprove-chamiento de los recursos in-vertidos por el órgano contra-lor en la materia. Igualmente, se debe incrementar la labor investigadora y sancionadora para lograr atender dentro de las posibilidades de la institu-ción las múltiples denuncias que día a día se dan contra los funcionarios públicos que han olvidado sus deberes y obligaciones legales y morales en el ejercicio de su función.

Igualmente, le resulta necesa-rio al órgano contralor promo-ver las reformas legales nece-sarias para que le otorguen mayores potestades para po-der investigar este tipo de ac-tos adecuadamente, así como instaurar los mecanismos al-ternativos de control para atender a los sectores y áreas más susceptibles de ser obje-to de este tipo de faltas.

Finalmente, el cobro de la responsabilidad civil en con-junto con la aplicación de las sanciones administrativas co-rresponde a una importante labor que debe realizar el órgano contralor e incluir en sus investigaciones y proce-dimientos disciplinarios.

Conclusiones sobre los

procedimientos vinculados

con el deber de declarar

Las faltas formales (presenta-ción extemporánea y no pre-sentación de la declaración) han acaparado la labor san-cionatoria del órgano contra-lor, porque resulta necesario avanzar a una verificación y revisión más profunda de la declaración con la finalidad de detectar omisiones en la de-claración u otro tipo de faltas sustantivas, que es el verda-dero objetivo de la declaración jurada de bienes, servir como un instrumento para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción y contrarios a los principios de transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

Las sanciones más impuestas por estas faltas son las de suspensión sin goce de salario y amonestación escrita publi-cada en el diario oficial La Ga-ceta; dejando de último las sanciones de cancelación de credenciales, despido sin res-ponsabilidad patronal y la im-posición de la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, lo que
pareciera congruente con la gravedad de la falta que en la mayoría de los casos se debió a presentaciones extemporá-neas de la declaración, pero que finalmente fueron entre-gadas al órgano contralor.

El sector municipal constituye un área crítica en esta mate-ria, pues corresponde a aquel que más faltas comete en con-tra del deber de declarar, de ahí la necesidad de instaurar acciones alternativas para ca-pacitar y fiscalizar de mejor manera este sector que ha demostrado ser deficiente en esta área. Le siguen las insti-tuciones autónomas y los mi-nisterios y órganos adscritos que por ende, requieren una mayor atención en este sentido.

Conclusiones sobre los

procedimientos vinculados con faltas por corrupción, contrarias

a los principios de transparencia

y rendición de cuentas.

Dentro de las causales más importantes para la apertura de estos procedimientos en-contramos aquellas en donde existe una disposición de re-cursos públicos, tales como contrataciones administrativas irregulares, asignar beneficios laborales de manera improce-dente, otorgar autorizaciones y permisos de manera impro-cedente e inadecuado manejo
de activos, razón por la que se deben considerar estas áreas como prioritarias para instau-rar mecanismos de control efi-cientes, tendientes a prevenir, detectar y sancionar la comi-sión de actos de corrupción y contrarios a los deberes de transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

Nuevamente, la sanción de suspensión sin goce de salario o estipendio de 8 a 30 días es la más usada, no obstante, en concordancia con la gravedad de las faltas que se tramitan en este tipo de procedimien-tos, en segundo lugar se ubi-can las sanciones de cancela-ción de credenciales y despido sin responsabilidad patronal, así como la imposición de prohibición para el ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, ello en vir-tud de que este tipo de faltas se consideran gravosas y con-trarias a los deberes legales y morales de todo funcionario público.

Como uno de los principales retos que posee el órgano contralor en esta materia está el cobro de la responsabilidad civil en forma concomitante con la aplicación de la respon-sabilidad disciplinaria, por lo que se requiere realizar es-fuerzos para determinar el monto líquido y exigible que se pretende resarcir a favor de la Hacienda Pública.
Nuevamente, el sector muni-cipal ocupa el primer lugar en-tre los que más faltas cometen en este sentido, lo que reitera la necesidad de que el órgano contralor le preste una aten-ción especial para prevenir, detectar y sancionar más efi-cientemente este tipo de fal-tas, igualmente, le continúan las instituciones autónomas, las que disponen de importan-tes recursos públicos y ello las hace especialmente vulnera-bles para la comisión de este tipo de faltas, y los ministerios y órganos adscritos en condi-ciones similares, incremen-tando el deber de vigilancia del órgano contralor hacia ellas.

A manera de conclusión final se debe destacar el gran esfuerzo que ha realizado la CGR por cumplir con su obligación como el garante de la Hacienda Pública, y los debe-res que se le impusieron en la Ley contra la Corrupción y el Enriqueci-miento Ilícito en la Función Pública, y al ser uno de los principales actores en la lucha contra la corrupción y los actos contrarios a los deberes de transparencia y rendición de cuentas en la función pública.

No obstante, también se en-cuentra ante grandes retos y áreas que debe mejorar con el propósito de continuar ejecutando esta tarea cada vez de mejor manera y de for-ma más eficiente en pro del servicio público y la ciudadanía en general.

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Seijo Suárez, C., & Añez Tellería, N. (2008). La Gestión Ética en la Administración Pública: Base fundamental para la gerencia ética del desarrollo. Vene-zuela: Centro de Investigación de Ciencias Administrativas y Gerenciales

Logros y retos de la Contraloría

General de la República de Costa

Rica en el ejercicio de su potestad

sancionatoria por faltas cometidas

en concepto de cargos por corrupción, rendición de cuentas y transparencia

en la función pública* Jennifer I. Arroyo Chacón**

ANALIZA LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS INSTAURADOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CGR, DE COSTA RICA, EN VIRTUD DE FALTAS TIPIFICADAS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE FUE APROBADA EN EL 2005 Y ENTRÓ EN VIGENCIA EN EL 2006, LA QUE HA SIDO UN AVANCE IMPORTANTE EN EL TEMA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y RESGUARDO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y REFORZANDO LA POTESTAD SANCIONATORIA QUE POSEE EL ÓRGANO CONTRALOR EN ESTA MATERIA.

PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACION PUBLICA; CORRUPCION; FUNCION PUBLICA; RENDICION DE CUENTAS; COSTA RICA

KEY WORDS: PUBLIC ADMINISTRATION; CORRUPTION; CIVIL SERVICE; ACCOUNTABILITY; COSTA RICA

Introducción

Galardonada con la Primera Mención Honorífica al Premio ICAP a la Investi-gación en Administración Pública, 2012, otorgado por el ICAP y el Foro de la Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, y en-tregado en el marco de la celebración del XVI Foro de la Función Pública, en Panamá, Panamá, julio del 2012.

La lucha contra la corrupción y la promoción de los principios de transparencia y rendición de cuentas en la función pública son actualmen-

te temas de mayor relevancia en la función pública, y aspectos que la ciudadanía exige cada vez con mayor ahínco a los funcionarios públicos.

Para lograr que estos esfuer-zos sean efectivos resulta necesario ejercer una labor sancionatoria efec-

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** Máster en Administración Pública. Actualmente labora en la Contraloría General de la República, CGR, de Costa Rica.

Recibido: 21 de mayo del 2012.

Aceptado: 30 de julio del 2012