Derecho de Acceso

a la Información Pública.

Herramientas para la Gestión

de la Transparencia

y la Rendición de Cuentas Ruth Piedra Marín

SISTEMATIZA A PARTIR DEL 2006 LA EXPERIENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL DE COSTA RICA, CON RESPECTO AL DESARROLLO DE MECANISMOS QUE INSTRUMENTEN LA APLICACIÓN DE NORMATIVAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACION PUBLICA ACCESO A LA INFORMACION; DERECHOS HUMANOS; RENDICION DE CUENTAS; COSTA RICA

KEY WORDS: PUBLIC ADMINISTRATION, ACCESS TO INFORMATION, HUMAN RIGHTS, ACCOUNTABILITY; COSTA RICA

1 Introducción

* Licenciada en Periodismo y Bachiller en Relaciones Públicas. Asesora de Prensa y Comunicación de la Dirección General de Servicio Civil de Costa Rica.

Recibido: 14 de agosto del 2012.

Aceptado: 31 de agosto del 2012.

El Acceso de la ciudadanía a la Información Pública, es un dere-cho que ha sido consagrado en di-versos instrumentos nacionales y supranacionales. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, el Artículo 19 del Acuerdo Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y el Artículo 9 de la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos respecti-vamente, establecen el derecho de buscar, recibir, e impartir informa-ción, entendiendo ésta como el de-recho “a recibir una comunicación veraz, objetiva e imparcial; a tener la oportunidad de hacer escuchar su voz; a expresarse libremente a través de diferentes medios, por lo que la información resulta ser un instrumento para el mejor conoci-miento y comprensión entre los pue-blos”. (Carrera 2007).

Asimismo, el Artículo 10 de la Convención Europea sobre los De-rechos Humanos y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, reconocen el derecho general de acceso a infor-mación y establecen que los Estados

tienen la obligación de implementar sistemas para el ejercicio de dicho derecho. Por otra parte, el Consejo Europeo, la Organización de Esta-dos Americanos, y la Comisión Afri-cana de Derechos Humanos y de los Pueblos han adoptado sentencias y declaraciones claras acerca del de-recho de acceso a la información y, la Convención Interamericana contra la Corrupción (de las Naciones Uni-das) hace un llamado a todos los Estados para que garanticen que el público cuente con acceso efectivo a la información.

1. Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el avance del Derecho de Acceso a la Información. Documento firmado 125 miembros de la comunidad global del ac-ceso a información provenientes de cua-renta países distintos, representantes de gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, agencias e instituciones financieras internacionales, agencias donantes y fun-daciones, compañías del sector privado, medios de comunicación y académico re-unidos en Atlanta, Georgia del 27 al 29 de febrero de 2008 con el auspicio del Centro Carter.

Todos estos instrumentos reconocen que el derecho de acceso a la información es fundamental “para la participación ciudadana, el buen gobierno, la eficiencia en la administración pública, la eficiencia en los mercados, la inversión comer-cial, la competencia en las licitacio-nes públicas, y el cumplimiento con las leyes y reglamentaciones…”1 por tanto, se espera que cada Estado desarrolle mecanismos que instru-menten la aplicación de este derecho.

Costa Rica como país sus-criptor de los acuerdos citados, ha incorporado también en su legisla-ción, normativa que garantiza el cumplimiento de los mismos, tal y como lo establecen los Artículos 27 y 30 de la Constitución Política. No obstante, la verdadera aplicación de estos instrumentos en la función pública requiere del desarrollo de políticas o el crecimiento de nuevas tecnologías para facilitar el acceso a la información sin que todavía el alcance de las mismas sea óptimo.

En el presente artículo se abordan las acciones realizadas por la Dirección General de Servicio Civil, DGSC, de Costa Rica, a partir del 2006, con el propósito de valorar los resultados obtenidos. Estas herramientas van desde la refunda-ción de la Oficina de Comunicación Institucional, el fortalecimiento de la Contraloría de Servicios, el desarro-llo de la página web, entre otros servicios.

Justificación

Debido a la competencia que la DGSC tiene en la gestión de los recursos humanos del Poder Ejecu-tivo costarricense, resulta pertinente analizar hasta qué punto las accio-nes emprendidas por la institución, a partir del 2006, han contribuido con el Derecho de Acceso a la Informa-ción Pública.

Resulta relevante más aún, a partir de la convocatoria que en el 2010 le hiciera la Procuraduría Ge-neral de la República de Costa Rica

y la Secretaría General de la Organi-zación de Estados Americanos, OEA, para analizar el Plan de Acción sobre la Implementación de las Re-comendaciones formuladas por un Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementa-ción de la Convención Interamerica-na contra la Corrupción, MESICIC, en el que participaron cinco funcio-narios de la DGSC y del que fueron asignadas tareas específicas.

Las áreas temáticas dentro de las cuales la DGSC, debió hacer sus aportes están: normas de con-ducta orientadas a prevenir conflic-tos de intereses y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento; for-talecer el régimen de acceso e in-greso al servicio de la Administración Pública y el régimen de incompatibi-lidades; instruir normas jurídicas y medidas que apoyen el acceso a la información pública, el fortalecimien-to de las contralorías de servicios, el acceso de la ciudadanía para reali-zar consultas públicas y mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento de la gestión pública. (MESISIC 2010).

Actualmente, las recomen-daciones dadas por las instituciones participantes están siendo imple-mentadas y corresponde a la Procu-raduría General de la República vigilar por su cumplimiento.

Planteamiento y delimitación

del problema

La DGSC es la institución rectora en el campo de la gestión del talento humano y del empleo en la función pública de Poder Central de la República.

Por lo tanto, considerando la relevancia de las funciones que eje-cuta la DGSC ante la sociedad cos-tarricense, grupos políticos, acade-mia, organismos internacionales, funcionarios públicos y Oficinas para la Gestión de los Recursos Huma-nos, es de suma importancia identifi-car si las acciones ejecutadas por la Dirección General de Servicio Civil en materia de comunicación institu-cional, tecnologías de infocomunica-ción, Contraloría de Servicios, Ges-tión de Prensa, entre otros, facilitan el cumplimiento del Derecho de Ac-ceso a la Información Pública, por tanto la gestión de la transparencia y la rendición de cuentas.

Desde esta perspectiva y con el ánimo de que la información aquí suministrada abone el terreno para desarrollar en el país, políticas de comunicación institucional orien-tadas a garantizar el derecho de Acceso a la Información Pública, se plantean los siguientes objetivos:

Objetivo general

Aportar al conocimiento gene-ral, las acciones realizadas por la DGSC para garantizar el derecho de acceso a la in-formación pública, en temas de empleo público, recursos humanos y régimen de méri-tos, a partir del 2006, que faci-liten una mayor comprensión de la realidad institucional.

Objetivos específicos

Sintetizar los principios históri-cos, teóricos y metodológicos, nacionales, internacionales, que tutelan el Derecho de Ac-ceso a la Información Pública en Costa Rica.

Describir las acciones que la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), ha desarrollado para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

Identificar los efectos reales de las acciones realizadas por la DGSC, en materia de Acce-so a la Información Pública y determinar el grado de cum-plimiento de acuerdo con la normativa vigente.

El presente trabajo se enfoca en determinar si las acciones reali-zadas por la DGSC se ajustan a los principios básicos del derecho a la información. Seguidamente se pre-senta el marco teórico conceptual; más adelante se detalla la metodo-logía utilizada y se expone una des-cripción de las diferentes acciones realizadas por la institución en con-cordancia con el Derecho de Acceso a la Información Pública; finalmente se presenta las conclusiones y recomendaciones.

Marco Teórico Conceptual

Información y Derechos

Humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas, aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, en la que incorporó un artículo que ya desde décadas atrás había sido contemplado en otras legislaciones: el Derecho a la Información. Considerado un dere-cho de doble vía, el Artículo 19 dice lo siguiente:

Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opinio-nes, y el de difundirlas, sin li-mitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Este artículo incluye derechos y obligaciones a nivel individual, institucional y colectivo. “A nivel indi-vidual, implica el derecho a informar y a ser informado, a la protección de la privacidad, a la libertad de movi-miento, al derecho de asamblea, a la libertad de opinión y de expresión, y al libre acceso a la información. A nivel institucional, implica el derecho a publicar, al libre acceso a fuentes de información, y a mantener el se-creto profesional. A nivel colectivo, implica el derecho al flujo libre y equilibrado de información, el dere-cho a preservar la integridad cultural, el derecho al intercambio cultural y el derecho de réplica. (Servaes, 1998). Asimismo, este derecho incluye el derecho de las personas de acceder y operar cualquier medio de comuni-cación (Acuerdos de San Andrés).

Por su parte, la Organización de las Naciones para la Educación, la Cultura y la Comunicación, UNESCO, en su Declaración de noviembre de 1978, señala:

"…los medios de comunica-ción deben responder a las preocupaciones de los pue-blos y de los individuos, favo-reciendo así la participación del público en la elaboración de la información",

delimitando, desde esta perspectiva, el derecho a la comunicación como un complemento entre el derecho a la información; es decir la posibilidad de opinar y poder expresarse; los derechos culturales, que permiten la libre participación en la vida cultural de la comunidad, los derechos de protección, para que no se interfiera en la privacidad de las personas y los derechos colectivos, que garanti-za el acceso a la comunicación pública libre de manipulación e in-fluencias que trastoquen su pensa-miento e ideas. (Carrera 2007)

Además de lo suscrito por la Organización de las Naciones Uni-das, ONU, en 1948, existen otros instrumentos jurídicos (Convencio-nes, Declaraciones conjuntas, etc.) que buscan garantizar la circulación libre de la información.

Algunos de esos otros instru-mentos son: Declaración de la UNESCO; Informe MacBride-1980; Declaración de Milán sobre la comu-nicación y los derechos humanos-AMARC - 29 de agosto de 1998; Artículo 19 de la Convención de Derechos políticos y civiles; Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículo 9 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos; Artículo 10 de la Convención Europea para la protección de los Derechos Huma-nos y las Libertades; Declaraciones de Windhoek, Alma Ata, Santiago de Chile, Sana ‘a y Sofía; la Carta de Comunicación de los Pueblos; la Declaración sobre Comunicaciones y Derechos Humanos, adoptada en el Seminario sobre Democratización del Espectro Electromagnético-Venezuela 1996; la Declaración de Principios de AMARC, adoptada en la Conferencia de AMARC en Mana-gua en 1988; la Carta Europea para las Radios Comunitarias-AMARC-Europa (Eslovenia 1994) y Declara-ción del Festival Latinoamericano y del Caribe de Radioapasionados y Televisionarios-Quito 1996.

El Acceso a la Información

Pública

En su artículo Acceso a la in-formación pública: El principio es la publicidad y el secreto la excepción, Ramírez (2009).2 analiza el acceso a la información y su respectiva comprensión desde la perspectiva del desarrollo jurídico e internacio-nal, su institucionalización, los dife-rentes ordenamientos jurídicos exis-tentes en Latinoamérica, y el papel que podría tener en la democratiza-ción de los regímenes políticos.

2. ICAP-Revista Centroamericana de Admi-nistración Pública (56-57): 31-98 31.

En su ensayo, Ramírez indica que palabras como publicidad, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, son cada vez más utilizadas por la ciudadanía; “la ciudadanía, en su calidad de con-tribuyente, cliente o usuario,-indica- “requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico”.

“El acceso a la información pública es un pilar del desarrollo de la autonomía personal y el ejercicio ciudadano”. No obstante, afirma el mismo autor, “las deficiencias estruc-turales e institucionales de los go-biernos no permiten que la informa-ción fluya libremente o cuando logra llegar, se presenta con graves asi-metrías que limitan o imposibilitan su apropiada utilización”.

Argumenta que para afrontar esos retos es pertinente la construc-ción de una verdadera conciencia de rendición de cuentas, transparencia y apertura por parte de los estamen-tos burocráticos, políticos y el empo-deramiento del derecho por parte de la sociedad, educando al aparato burocrático, en cuanto a los alcances y límites del Derecho a la Informa-ción, la forma de gestionar y admi-nistrar la información para ponerla al alcance del público y la capacitación a la ciudadanía, promovida, tanto por el Estado, como por la misma socie-dad, orientada a saber sus derechos, hacerlos efectivos y sobre todo, sa-ber qué hacer con la información.

En este mismo sentido el Ins-tituto Nacional de Administración Pública de España y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, (2006), han sos-tenido que en los países miembros de la citada organización, la Admi-nistración ha tendido a ser cada vez más transparente, accesible y recep-tiva, fenómeno traducido en nueva legislación e instituciones y una am-plia gama de medidas de políticas públicas. Se estima que al 2006 el 90% de los países disponían de una Ley de Libertad de Información y un Defensor del Pueblo, además de que el 50% contaba con normas de aten-ción al usuario.

“Las leyes que establecen el derecho a acceder a la infor-mación, así como los meca-nismos institucionales para que se cumplan, son una pieza clave para reforzar ga-rantizar la exposición del go-bierno y la Administración al escrutinio público y conse-cuentemente al control de-mocrático” (INAP-OCDE 2006: 45).

El Derecho a la Información no cuenta con un concepto uniforme y universalmente aceptado, sin em-bargo, según Ramírez (2009), exis-ten diversos elementos que permiten construir una definición compatible con las definiciones recurrentes for-madas desde la doctrina jurídica clásica.

Toma como punto de partida el texto del Artículo 19 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos de 1948, para encontrar una conceptualización universalmen-te aceptada, la que reconoce como una garantía fundamental que toda persona posee para investigar, reci-bir y difundir información.

Desde esta perspectiva, el autor define “el derecho al acceso a la información pública desde dos interpretaciones: en un sentido am-plio, como un derecho individual que posibilita el acceso a la información libremente sin restricciones (salvo las que la ley prevé) permitiendo la realización de un plan de vida y en un sentido estricto, como derecho colectivo para una mejora de con-ciencia ciudadana, el empleo instru-mental de la información como un mecanismo de control frente a las autoridades”. (2009:47)

Ramírez (2009: 48-49) anali-za el tema desde el sujeto y el objeto del derecho. En cuanto al sujeto indica que en el derecho de acceso a la información pública concurren dos sujetos: a) el sujeto activo y b) el sujeto pasivo. El activo es el titular del derecho o de la legitimación acti-va, y en el caso del pasivo; es quien tiene la obligación legal de propor-cionar la información solicitada o el titular de la legitimación pasiva.

En cuanto al sujeto activo, dice, la tendencia internacional, lide-rada por la Ley Modelo de Acceso a la Información y los 10 Principios del Derecho al Acceso a la Información Pública; busca uniformar las legisla-ciones al dejar por sentado que el derecho de acceso a la información es de naturaleza tal que puede ser reclamado por cualquier persona, sin necesidad de demostrar nacionali-dad y justificación. Y en lo relativo al sujeto pasivo, cuyas leyes inicial-mente lo limitaban al Poder Ejecuti-vo, en la actualidad “buena parte de las legislaciones nacionales, abar-cando las latinoamericanas, incluyen como sujeto pasivo a los tres pode-res y a empresas privadas o entida-des del Tercer Sector que ejercen gasto público”.

Lo anterior según lo estable-ce el Artículo 1º de la Ley Modelo de Acceso a la Información Administra-tiva para la Prevención de la Corrup-ción de la OEA que dice:

Artículo 1º: Derecho de Infor-mación y de Acceso a los Ex-pedientes y Actas de carácter administrativo. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano pertene-ciente a la administración central, descentralizada de en-tes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, socie-dades anónimas con partici-pación estatal mayoritaria, empresas e instituciones autónomas, órganos des-concentrados de la adminis-tración, y en todas aquellas otras organizaciones empre-sariales donde el Estado tenga participación en el capi-tal o en la formación de deci-siones societarias; así como del Poder Legislativo y Judi-cial, salvo disposición en con-trario, en cuanto a su actividad administrativa.

3. Sala Constitucional, Voto 711-2001 de las 11:21 del 26 de enero de 2001.

Finalmente, en cuanto al Ob-jeto del Derecho, Ramírez indica que éste se refiere a la información ad-ministrada por el Estado que le per-tenece al público. Es decir, no se trata solo que los datos e informa-ciones le sirvan al ciudadano para conocer mejor los diversos procesos de funcionamiento del Estado y ge-nerar un mayor control de las actua-ciones de los representantes al pro-mover un gobierno más abierto y transparente que rinde cuentas, sino que esta información sirva para las decisiones del día a día de las per-sonas, en el desarrollo de sus vidas.

El derecho de acceso a la información en poder de los orga-nismos públicos ha ganado gran reconocimiento internacional y es considerado un pilar fundamental de la democracia. En la legislación cos-tarricense el derecho de petición y el derecho al libre acceso a los depar-tamentos administrativos con propó-sitos de información, se encuentran regulados en los Artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

El Artículo 30 garantiza el derecho del individuo de tener acce-so a la información y a los departa-mentos y oficinas administrativas sobre fines de interés público, ex-ceptuando los secretos de Estado. La Sala Constitucional (Sala IV) ha delimitado el ejercicio de ese dere-cho al afirmar que:

“Se pueden derivar tanto de-rechos a favor de los habitan-tes de la República, así como límites al ejercicio de esos de-rechos. En cuanto a los prime-ros se puede indicar que el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un al-cance general que eventual-mente pueda lesional o bene-ficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho”.3

Ahora bien, en criterio del Instituto Centroamericano de Gober-nabilidad (ICG: 2007), en Costa Rica “debe depurarse el concepto del llamado secreto de Estado, pues no hay una delimitación precisa sobre ese concepto, aún cuando existan interpretaciones restringidas sobre la figura. En términos globales, el término secreto de Estado es un arcaísmo jurídico de los modelos dictatoriales de décadas pasadas, el cual tiende a desaparecer en los sistemas jurídicos modernos”.4

4. ICG, I Informe Centroamericano de Go-bernabilidad. Costa Rica, 2007. p 111.
5. Artículo 32.- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el Artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se enten-derá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendi-das las circunstancias y la índole del asunto.
6. Artículo 71.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Por otra parte, el Artículo 325 de la Ley de Jurisdicción Constitu-cional regula el procedimiento me-diante el cual las personas pueden exigir la información de interés públi-co al señalar un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de información para que

ésta sea suministrada por el funcio-nario concerniente.

Al respecto, el citado Informe Centroamericano de Gobernabilidad, llama la atención de que en lo relati-vo a los plazos de entrega de infor-mación “los funcionarios buscan prorrogarlos injustificadamente, emi-tiendo en algunas ocasiones, res-puestas insustanciales, por cuanto no existen sanciones para los reinci-dentes en el incumplimiento de la normativa, a pesar de lo que dispone el Artículo 716 de la Ley de Jurisdic-ción Constitucional”.

El Derecho de Acceso

a la Información Pública:

las Cartas Iberoamericanas

Establecer mecanismos para garantizar el acceso a la Información Pública es también objeto de interés para las administraciones públicas de Iberoamérica. Las Cartas Ibe-roamericanas de la Función Pública, de la Calidad en la Gestión Pública, del Gobierno Electrónico y de la Participación Ciudadana, aprobadas por los Jefes de Estado de todas las naciones suscritas, contemplan tam-bién este principio como elemento fundamental en la construcción de la democracia y en la gestión de la transparencia en las instituciones públicas. Razón por la cual conviene destacar sus principales aspectos.

Carta Iberoamericana

de la Función Pública

La Carta Iberoamericana de la Función Pública, principal referente para la gestión de las administracio-nes públicas, estipula lo siguiente:

La gestión de los procesos de acceso al empleo público se ha de llevar a cabo en todo caso de acuer-do con los principios siguientes:

Publicidad, entendiendo por tal la difusión efectiva de las convocatorias en unas condi-ciones que permitan que sean conocidas por la totalidad de candidatos potenciales.

Libre concurrencia, de acuer-do con unos requisitos gene-rales de acceso al empleo público y sin más restricciones que las derivadas del perfil de competencias.

Carta Iberoamericana

de la Calidad en la Gestión

Pública

La Carta Iberoamericana de la Calidad plantea una gestión públi-ca orientada a la calidad cuando se encuentre referenciada a los fines y propósitos últimos de un Gobierno democrático, esto es, cuando se constituya en:

Una gestión pública centrada en el servicio al ciudadano; y,

Una gestión pública para re-sultados.

Esto implica que,

Artículo 6) Las Administracio-nes Públicas tienen que ser transparentes en su gestión, abiertas al escrutinio público, tolerantes a la crítica y per-meables a las propuestas de mejora y de cambio prove-nientes de la ciudadanía.

Artículo 9) Una gestión pública de calidad implica la obser-vancia de valores éticos que la orientan, tales como la voca-ción de servicio público, la probidad, la honradez, la bue-na fe, la confianza mutua, la solidaridad y la corresponsabi-lidad social, la transparencia, la dedicación al trabajo, el respeto a las personas, la es-crupulosidad en el manejo de los recursos públicos sobre el privado.

Adiciona que “los ciudadanos tienen derecho a una gestión pública de calidad”, que estará reconocida por los ordenamientos jurídicos na-cionales. En consecuencia, los ciu-dadanos podrán:

Solicitar y obtener información pública de interés general, en especial aquella referida a los resultados de la gestión públi-ca y al desempeño de los órganos y entes de la Admi-nistración Pública, que sea completa, veraz y actualizada. Con dicho objetivo, se podrá acceder a aquella información contenida en archivos y regis-tros, con las excepciones con-templadas en la ley.

Conocer el esquema de orga-nización de los órganos y entes de la Administración Pública, los servicios y presta-ciones que ofrecen y los re-quisitos, condiciones, trámites y procedimientos administrati-vos y medios para acceder a ellos.

Identificar a las autoridades, funcionarios públicos encar-gados de las prestaciones o servicios públicos a que ten-gan derecho, o bajo cuya competencia se tramiten sus peticiones, solicitudes, recla-mos o procedimientos.

Presentar con facilidad las peticiones, solicitudes o re-clamos a los órganos y entes de la Administración Pública, así como recibir oportuna y adecuada respuesta a tales peticiones o solicitudes, inde-pendientemente del derecho de ejercer los recursos admi-nistrativos o judiciales corres-pondientes, de conformidad con la ley nacional.

Acceder fácilmente a los datos que la Administración Pública dispone sobre el mismo, con las excepciones contempladas en la ley y solicitar la modifi-cación que corresponda, así como la preservación de su privacidad.

Dentro del concepto de Cali-dad Institucional la Carta relaciona las acciones políticas y programas con las actividades vinculadas a la racionalización del gasto, la comuni-cación de resultados alcanzados, la transparencia y responsabilidad pública y la rendición de cuentas a la sociedad.

Adicionalmente, propone el uso de las Cartas Compromiso o Cartas de Servicios al Ciudadano, documentos públicos con los que un órgano o ente público expresa sus compromisos asumidos en la presta-ción del servicio, especificando pla-zos de ejecución, estándares de calidad para el sistema de informa-ción y comunicación y los mecanis-mos de participación ciudadana.

Finalmente, establece que la Administración debe instaurar meca-nismos adecuados para la comuni-cación y la difusión de información relevante para los ciudadanos. Esto incluye los servicios que presta la Administración Pública y la forma de acceder a ellos, así como los dere-chos y deberes de los ciudadanos como destinatarios. Entre los posi-bles instrumentos, se pueden con-templar los siguientes: formularios, guías de servicios, publicaciones, folletos divulgativos, hojas de ins-trucciones, circulares, páginas de información sobre la organización, entre otros.

Carta Iberoamericana

de Gobierno Electrónico

Esta Carta establece que la Administración Pública buscará la “optimización de las tecnologías de la información y la comunicación, para la mejora y acercamiento del servicio a las necesidades ciudada-nas, así como de la propia gestión pública, mejora de la atención, trámites en línea, participación y transparencia”.

Es explícita en señalar la ne-cesidad de que las administraciones públicas, establezcan modalidades de acceso y realización de trámites, así como el intercambio documental y de información en ambos sentidos Administración-ciudadano, propiciar la interconexión entre las diferentes Administraciones orientada a la sim-plificación de trámites para el ciuda-dano y el desarrollo de procesos sistemáticos y organizados para obtener información a través de su-gerencias, quejas y reclamos de los ciudadanos con respecto al servicio prestado, y la capacidad de escucha y de respuesta efectiva y eficaz.

Dichos sistemas, indica la Carta, estarán formalizados y tendrán definido un procedimiento específico, en el que se asignen encargados, y estarán integrados en un proceso de evaluación, revisión y mejora continua de la calidad del servicio.

Además, pretende aproximar a los Gobiernos y sus respectivas Administraciones con la ciudadanía mediante instrumentos de comuni-cación mismos por medios electróni-cos a saber:

Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que sumi-nistrar a los ciudadanos al me-
jorar la eficiencia, la eficacia y una mayor transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno y en la Administra-ción Pública.

Contribuir a que los países iberoamericanos accedan en plenitud a la sociedad de la in-formación y del conocimiento mediante el impulso que, para la misma, supone el efectivo establecimiento del Gobierno.

Para concluir, dentro del los Principios del Gobierno Electrónico se establece el Principio de transpa-rencia y accesibilidad con miras a que la información de las Adminis-traciones Públicas y el conocimiento de los servicios por medios electró-nicos se haga en un lenguaje comprensible según el perfil del destinatario.

“Acceder por medios electró-nicos a información pública de alto valor agregado que sirva a aumentar la competitividad de los países, lo que supone garantizar estándares consen-suados entre los Estados ibe-roamericanos respecto al mo-do en que esa información debe ser procesada y difundi-da con la ayuda de las nuevas tecnologías disponibles”.

Carta Iberoamericana

de la Participación Ciudadana

La Carta Iberoamérica de la Participación Ciudadana, establece en el Capítulo Primero, el objeto, fundamentos, principios de la parti-cipación ciudadana en la gestión pública, donde se menciona el tema del Acceso a la Información Pública, con total amplitud:

Objeto: Recrear el necesario vínculo de confianza de los Gobiernos y sus respectivas Administraciones, en los ámbi-tos nacional, regional y local, con los ciudadanos y las ciu-dadanas, facilitando la infor-mación, la comunicación y la participación de éstos.

Adecuación tecnológica: con el fin de incrementar la cali-dad, accesibilidad y eficacia de la participación ciudadana en la gestión pública, los po-deres públicos promoverán la adaptación y la universaliza-ción del acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación como herra-mientas para la participa-ción de los ciudadanos y las ciudadanas.

Formas de participación: Para garantizar la participación individual y colectiva las Administraciones Públicas propiciarán:

o El acceso a información de interés general, su difusión activa y la posibilidad de consulta a través de me-dios físicos, audiovisuales y electrónicos.
o La difusión pública de los canales de comunica-ción abierta y permanente con cada área de la Administración.

o La invitación pública a la ciudadanía a vincularse con la Administración sin otro requisito que su condición de ciudadano y ciudadana.

o La respuesta en tiempo y forma adecuada a toda consulta, solicitud o pro-puesta presentada.

El mecanismo 34, citado en la Carta Iberoamericana de la Participación Ciudadana, indica que las Administra-ciones Públicas propenderán a:

o Fortalecer o facilitar el acceso a la información y documentos públicos, así como su compren-sión, según diferentes públicos.

o Garantizar la transparen-cia en la gestión pública.

o Institucionalizar la pla-neación participativa y la toma de decisiones me-diante formas deliberati-vas.

o Desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadan-ía como un proceso per-manente que promueva, en lenguajes comprensi-bles, la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos.

o Diseñar políticas que permitan y promuevan presupuestos participati-vos, esto es decisiones de la comunidad sobre inversiones públicas.

o Propiciar la generación de redes de comunica-ción social desde las en-tidades públicas cuya mi-sión encierre obligaciones frente a la promoción y protección de la partici-pación ciudadana y en corresponsabilidad con todas las organizaciones públicas o particulares con funciones públicas.

Componentes básicos del derecho de participación ciu-dadana en la gestión pública:

o Solicitar y obtener infor-mación pública necesaria, referida a la gestión pública, que sea comple-ta, oportuna, veraz y actualizada.

o Ser informado expresa-mente sobre el derecho de participación ciudadana en la gestión pública, sus con-tenidos, las formas y pro-cedimientos para su ejerci-cio y los entes y órganos
de la respectiva Adminis-tración Pública competente con la que se pueden rela-cionar para participar.

Participación ciudadana en la gestión pública a través de las tecnologías de información y comunicación: La aplicación de las tecnologías de informa-ción y comunicación a los pro-cesos de participación ciuda-dana en la gestión pública posibilita el desarrollo del de-recho ciudadano a relacionar-se y comunicarse electróni-camente con sus Gobiernos y Administraciones Públicas. A tales efectos, los Estados ibe-roamericanos promoverán el acceso universal a las tecno-logías de información y comu-nicación.

Derecho de acceso a la infor-mación como sustento de la participación: El acceso a la información es un derecho que sustenta el adecuado fun-cionamiento de la democracia puesto que es condición para garantizar otros derechos y, en particular, el de participa-ción ciudadana en la gestión pública. Como tal, estará protegido jurídicamente. Cual-quier excepción al libre ac-ceso a la información pública estará prevista expresamente en los ordenamientos jurídicos nacionales.

Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, los ciudadanos y las ciudadanas podrán ejercer los derechos siguientes, de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos jurídicos nacionales:

o Acceder a la información que obre en poder de las Administraciones Públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un in-terés determinado.

o Acceder a los archivos y registros de las Administra-ciones Públicas.

o Ser asistidos en su búsqueda de información.

o Recibir la información que soliciten, en los plazos máximos establecidos en la norma correspondiente.

o Recibir la información soli-citada en forma o formato accesible para quienes la demanden.

o Conocer los motivos por los cuales no se les sumi-nistra total o transparencia es un principio que debe orientar la relación de la Administración con los ciu-dadanos y las ciudadanas en el manejo de la gestión pública.

Propiedades de la información para la transparencia en la gestión pública:
o Transparencia activa. Los Estados adoptarán las medidas adecuadas para que la información puesta a disposición de los ciudadanos y las ciuda-danas garantice el prin-cipio de transparencia, en particular su rele-vancia, exigibilidad, ac-cesibilidad, oportunidad, veracidad, sencillez, com-prensibilidad y máxima divulgación.

o El Estado pondrá a dis-posición, sin que necesa-riamente medie solicitud de los ciudadanos y las ciudadanas, información actualizada referida a la ejecución y resultados de las políticas públicas.

o Las Administraciones Pú-blicas pondrán a disposi-ción de los ciudadanos y ciudadanas la informa-ción relativa a los servi-cios y prestaciones que ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y plazos de los procedi-mientos administrativos y los medios para acceder a ellos.

o Los entes y órganos públicos dispondrán de sistemas de organización y producción de informa-ción básica sobre su ges-tión, para facilitar la parti-cipación ciudadana.
Mecanismo de Seguimiento

para la Implementación

de la Convención Interamericana

contra la Corrupción

Se concluye este segmento con el enfoque propuesto por el Me-canismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, liderado por la OEA en conjunto, para el caso de Costa Rica, con la Procuraduría General de la Repúbli-ca. Dentro de sus acciones propues-tas para estimular la participación de la sociedad civil y de las Organiza-ciones No Gubernamentales, ONG, en los esfuerzos destinados a pre-venir la Corrupción (Artículo III, Párrafo 11) los siguientes aspectos:

La Recomendación 4.2.1 menciona las normas jurídicas y medidas que se deben Instituir y que apoyen el acceso a la información pública (en Costa Rica):

Medida sugerida a) : Asegu-rar, a través de programas de capacitación y actualización, que los funcionarios públicos tengan conocimiento y puedan aplicar, debida y oportuna-mente, las normas y disposi-ciones que protegen el acceso a la información pública y co-nozcan las consecuencias, tanto para la Administración como para el propio servidor público, cuando injustificada-mente niegue ese acceso.

Medida sugerida b): Contem-plar la conveniencia de inte-
grar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las disposi-ciones que garantizan el ac-ceso a la información pública.

Sobre este aspecto la pro-puesta incluyó la aprobación de una ley de acceso a la in-formación pública, de acuerdo con el modelo de la OEA que contemplare como mínimo:

o Una diferenciación entre diversas modalidades de información, según la de-nominación que se convenga: información pública, información re-servada, información res-tringida.

o Determinación de autori-dades responsables de custodiar, rectificar y en-tregar información.

o Un mecanismo expedito para acceder a la infor-mación pública.

o Un régimen de infraccio-nes y sanciones, inclu-yendo administrativas y penales; reglamentar la ley de acceso a la infor-mación pública, solventar la carencia de personal que existe para la custo-dia y manejo de la docu-mentación pública de acuerdo a perfiles de lu-cha contra la corrupción, capacitar a funcionarios en la Ley de Acceso a la Información y su Regla-mento y realizar campa-ñas de comunicación pa-ra informar a la ciudadanía sobre los principales derechos y obligaciones derivados de la Ley y su Reglamento.

Medida sugerida c) Continuar fortaleciendo, tanto la creación como la labor, de las Contra-lorías de Servicios, dotándolas de recursos humanos, técni-cos y financieros y divulgando el sistema y los servicios que ofrecen, según lo sugiere un estudio, que al efecto realizó el País analizado.

Medida sugerida d): Fortalecer los mecanismos que garanti-cen el ejercicio del derecho de acceso a la información públi-ca, de manera tal que el mis-mo no pueda ser negado por causales diferentes a las que determine la ley o con base en criterios diferentes a los que en ella se establezcan.

Medida sugerida e): Continuar fortaleciendo y ampliando los sistemas de información que operan a través de las distin-tas páginas creadas por las instituciones públicas en Inter-net, como un medio eficaz de divulgar el quehacer de la ges-tión estatal.

Al respecto, el Comité recono-ció el amplio espectro de recursos informáticos que impulsa la Repúbli-ca de Costa Rica que permiten el acceso a una amplia información pública.

Generalidades de la Dirección

General de Servicio Civil

“La Dirección General de Ser-vicio Civil es la institución rec-tora del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica, encarga-da de orientar la aplicación de la doctrina, los principios, las normas estatutarias y las polí-ticas de Servicio Civil, en los diferentes organismos del Po-der Ejecutivo, así como aseso-rar, controlar y mantener una posición de liderazgo técnico en la administración de perso-nal de cada uno de ellos (Ramírez, 2011).

Funciones:

Promover la modernización de la gestión de Recursos Huma-nos en los organismos del Régimen de Servicio Civil.

Establecer y mantener políti-cas uniformes y criterios científicos en el análisis, clasi-ficación y valoración de puestos.

Dirigir y promover la capacita-ción de los servidores del Po-der Ejecutivo.

Instaurar procedimientos e instrumentos técnicos requeri-dos para una mayor eficiencia de la gestión de Recursos Humanos del Estado. Seleccionar, con base en la idoneidad comprobada, a los candidatos elegibles para ocupar cargos del Poder Ejecutivo.

Administrar el régimen salarial de los servidores del Poder Ejecutivo.

Asesorar a los organismos del Poder Ejecutivo acerca de las distintas áreas de la gestión de Recursos Humanos y de la aplicación del Estatuto de Servicio Civil.

Efectuar las investigaciones requeridas por el Tribunal de Servicio Civil en los casos de despidos y reclamaciones.

Misión de la Dirección General

de Servicio Civil (2010-2015)

Somos la institución rectora de la Gestión de Recursos Humanos del Régimen del Servicio Civil que contribuye con la eficiencia de la Admi-nistración Pública y la gober-nabilidad democrática de Cos-ta Rica, inspirada en los principios de igualdad, publici-dad, mérito y estabilidad.

Visión de la Dirección General

de Servicio Civil (2010-2015)

En el 2015 seremos una Insti-tución líder en la Gestión de Recursos Humanos en la Ad-
ministración Pública y recono-cida internacionalmente por la prestación de servicios de calidad.

Principios y Valores

Efectividad, Estabilidad, Igual-dad, Mérito, Publicidad; Com-promiso, Equidad, Excelencia, Flexibilidad, Servicio, Solidari-dad y Transparencia.

Desde su establecimiento en 1953, la organización de la DGSC ha variado considerablemente, hasta alcanzar la estructura orgánica fun-cional que hoy tiene. Actualmente, la DGSC está organizada de la siguien-te manera:

Un Director General.
Una Subdirectora General.
9 Áreas Funcionales.
3 Oficinas Desconcentradas de Servicio Civil para la aten-ción de las funciones de Re-cursos Humanos en las insti-tuciones del Poder Ejecutivo.

Áreas funcionales

Asesoría Jurídica.
Centro de Capacitación y De-sarrollo, CECADES.
Gestión de Recursos Humanos.
Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos. Carrera Docente.
Desarrollo Estratégico.
Administración de Servicios Institucionales.
Reclutamiento y Selección de Personal.
Salarios e Incentivos.

Por su parte el Régimen de Servicio Civil está integrado por cua-tro elementos:

El Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las leyes co-nexas, que constituyen su base jurídica.

La Dirección General de Servi-cio Civil.

El Tribunal de Servicio Civil.

Las Oficinas de Recursos Humanos.

Con base en el Artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica, el 30 de mayo de 1953 se pro-mulgó el Estatuto de Servicio Civil, actualmente conformado por:

Título I. De la Carrera Adminis-trativa. Ley No. 1581 de 1953.

Título II. De la Carrera Docen-te. Ley No. 4565 de 1970.

Título III. Tribunal de Servicio Civil. Ley No. 6155 de 1977.

Título IV. De la Carrera Artísti-ca. Ley No. 8555 del 2006.

La DGSC es un órgano de desconcentración máxima en aque-llos ámbitos propios de su compe-tencia. En ese sentido, la normativa que emite es de carácter vinculante para todas las entidades y órganos del Estado donde el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y de-más legislación conexa, tienen juris-dicción y el citado órgano ejerce sus competencias legales.

Públicos institucionales (target)

Sobre la base de estas res-ponsabilidades y competencias, los públicos de la DGSC se agrupan en las siguientes categorías:

Públicos Internos: personal institucional, Jefes de Recur-sos Humanos de las institu-ciones cubiertas por el Régi-men de Servicio Civil y funcionarios del área adminis-trativa de la Presidencia de la República.

Públicos externos: personas aspirantes a obtener un pues-to dentro del Poder Ejecutivo, funcionarios públicos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, Gobierno Central, partidos políticos, grupos sindicales, organismos internacionales, organismos cooperantes, uni-versidades, medios de prensa y la ciudadanía en general.

Dirección General de Servicio

Civil, DGSC, y Derecho de Acceso

a la Información Pública

A partir de la normativa citada supra, así como lo establecido en las Cartas Iberoamericanas, además de los compromisos asumidos por el Estado costarricense, con respecto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Con-vención Interamericana de los Dere-chos Humanos, entre otros instru-mentos, conviene determinar la responsabilidad de la DGSC de Costa Rica.

7. Criterios emitidos a partir de una consulta realizada por el Director General de Servi-cio Civil a la Asesoría Jurídica de la DGSC.
8. Sobre el particular indicó la Sala Constitu-cional, mediante voto 136-2003 de 15: 22 hrs. de 15 de enero de 2000, reafirmada por la N ° 2120-2003 de 13:30 hrs. de 14 de marzo de 2003. “… acceder cualquier información en poder de los respectivos entes y órganos públicos, independiente-mente, de su soporte, sea documental –expedientes, registros, archivos, ficheros-, electrónico o informático –bases de datos, expedientes electrónicos, ficheros auto-matizados, disquetes, discos compactos-, audiovisual, magnetofónico, etc”.

Soto (2010) realizó un análisis pormenorizado de los alcances y obligaciones que tendría la DGSC con respecto del Derecho a la Infor-mación vigente en la normativa cos-tarricense. Sobre el particular el especialista concluye que esa nor-mativa no establece tareas específi-cas a la DGSC en esta materia, sal-vo el principio de Publicidad, propio de todo Régimen de Servicio Civil,

pero al formar parte del Estado cos-tarricense, su cumplimento es de obligado acatamiento.

De acuerdo con su análisis, la DGSC al ser un ente que cuenta con desconcentración máxima de la Pre-sidencia de la República, “siendo su misión, fondos, patrimonio y control de sus gastos y actividades de índo-le totalmente estatal, por lo que debe regirse por los principios de publici-dad y transparencia, toda informa-ción generada es de interés público”.7

Desde esta perspectiva, la in-formación administrada por la DGSC está amparada por el derecho de acceso a la información pública.8 No obstante ese derecho, indica el especialista, no es absoluto, ya que cuenta con límites precisa-mente delimitados como por ejemplo el carácter confidencial de la información.

“Es precisamente este límite de la confidencialidad, el que es estudiado por el ente consultor muy recientemente, mediante el criterio C-019-2010, del 25 de enero del presente año, el cual explica la ne-cesidad de contar con la declaratoria de confidencialidad de información pública, así como la obligatoriedad de la publicidad de los documentos que cargan sobre sus hombros las diferentes dependencias estatales”.

La “declaratoria de confiden-cialidad”, está respaldada en el Artí-culo 24 de la Constitución Política, que resguarda derechos fundamen-tales como el derecho a la intimidad y a la vida privada, la inviolabilidad de los documentos privados, el se-creto de las comunicaciones y el derecho a la autodeterminación in-formativa o derecho a tener control sobre las informaciones que terceros ostenten sobre la persona de que se trate.

De acuerdo con el estudio, estos derechos de rango constitu-cional están protegidos por el princi-pio de reserva de ley en materia de Derechos Fundamentales lo que implica que su régimen jurídico debe ser establecido por la ley. Por lo que cualquier restricción o limitación para el ejercicio del derecho debe prove-nir de una norma de rango legal.

De este modo, si la Adminis-tración requiere de información con-fidencial para alcanzar sus fines, claro está, en procura únicamente del beneficio de la colectividad, podrá utilizar toda la información de los particulares con carácter confi-dencial que requiera, no obstante, esta información no podrá ser utili-zada para otros fines ni tampoco podrá ser transferida a diferentes entidades o terceros, exceptuando la posibilidad de que el particular desee que su información sea transmitida abiertamente.

Si se toma en cuenta, toda la teoría y comentarios citados a lo largo de este marco teórico, es claro que la DGSC debe actuar procu-rando el derecho fundamental al acceso a la información y documen-tos públicos, facilitando por los me-dios adecuados la información a los particulares.

“La Dirección General no está facultada para revelar infor-mación personal privada que conste en ninguna de sus áreas, salvo las excepciones del interés público o la anuen-cia del particular, no obstante, tiene el deber de facilitar cual-quier otra información que no pueda ubicarse en esa clasifi-cación. Se deberá de hacer el análisis en cada caso en parti-cular para determinar cual in-formación puede ser conocida por cualquier tercero, y cual tiene carácter confidencial”. (Soto: 2010: 11)

Metodología

Para el análisis de las accio-nes realizadas por la DGSC con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública, en temas de empleo público, recursos humanos y régimen de méritos, que faciliten una mayor comprensión de la realidad institucional, se tomarán como base las acciones recomenda-das por el Mecanismo para la Im-plementación de la Convención In-teramericana contra la Corrupción, MESISIC, en esta materia, así como otras acciones realizadas desde el ámbito de la comunicación institu-cional, para garantizar la transparen-cia y la rendición de cuentas:

Acciones recomendadas

por el MESISIC

Programas de capacitación y actualización de funcionarios públicos.

Integrar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las dis-posiciones que garantizan el acceso a la información pública.

Fortalecer la labor de las Contralorías de Servicios.

Afianzar los mecanismos que garanticen el ejercicio del de-
recho de acceso a la informa-ción pública.

Fortaleciendo los sistemas de información que operan a través de las distintas páginas creadas por las instituciones públicas en Internet.

Se trata de una investigación descriptiva-documental, a partir de la normativa nacional e internacional vigente, investigaciones e informes de la DGSC, análisis de noticias, entre otros.

PROBLEMATIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

Objetivos

específicos

Preguntas de investigación

Fuentes Informativas

Variables de estudio

Sintetizar los prin-cipios históricos, teóricos y meto-dológicos, nacio-nales, internacio-nales, que tutelan el Derecho de Acceso a la In-formación Pública en Costa Rica.

¿Qué elementos jurídicos confor-man el Derecho de Acceso a la Información Públi-ca?

Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)

Cartas Iberoamericanas de la Función Pública, de la Calidad en la Gestión Pública, del Gobierno Electrónico, de la Partici-pación Ciudadana en la Gestión Pública.

Informes del ICG, OCDE, INAP, OEA, MESISIC.

Constitución Política de Costa Rica.

Revisión bbliográfica adicional.

Tipología de normas y leyes que tutelan el Derecho a la Infor-mación.

Tipología de normas y leyes que tutelan el Derecho de Acceso a la Información Pública.

Describir las acciones que la Dirección General de Servicio Civil, DGSC, ha desa-rrollado para ga-rantizar el dere-cho de acceso a la información pública.

¿Qué actividades ha realizado la DGSC que permi-tan cuantificar?

Oficios, Informes y Pla-nes Estratégicos realiza-dos por la DGSC.

Consulta electrónica rea-lizada al Ing. Reinier Hernández Li, UTIC-DGSC

Cantidad de proyectos y/o actividades desa-rrolladas por la DGSC relacionadas con el Derecho de Acceso a la Información Pública.

Identificar los efectos reales de las acciones reali-zadas por la DGSC, en materia de acceso a la Información Pú-blica y determinar el grado de cum-plimiento de acuerdo con la normativa vigente.

¿Garantizan el Derecho de Acce-so a la Informa-ción Pública, las acciones realiza-das por la Direc-ción General de Servicio Civil, en la relación con sus diferentes públi-cos? ¿Qué docu-mentos lo de-muestran?

Informe de la Contraloría de Servicios de la DGSC.

Investigación sobre la Imagen de la DGSC realizado por la Unidad de Investigación y Desa-rrollo, UNIDE, de la DGSC.

Investigación realizada sobre las noticias publi-cadas sobre la DGSC en el periodo 2006-2010.

Cantidad de consultas e inconformidades reportadas y resueltas por la Contraloría de Servicios de la DGSC.

Opiniones emitidas por públicos externos de la DGSC.

Percepción de la DGSC a partir del análisis de noticias relativas.

Cantidad de visitas a la página web.

Resultados de la Investigación

A partir de la revisión de do-cumentos de las Áreas o Procesos posiblemente involucrados en la temática abordada y la consulta a especialistas de la DGSC es posible identificar los siguientes resultados.

Acciones ejecutadas

de acuerdo con el MESISIC

Programas de capacitación

y actualización de funcionarios

públicos

En relación con este punto, mediante Oficio DG-425-2012 del 19 de abril de 2012, el Director General de Servicio Civil, José Joaquín Ar-guedas Herrera, informa a la Procu-raduría de la Ética de Costa Rica, sobre las acciones realizadas para la promoción del ejercicio ético de la función pública, la transparencia y la rendición de cuentas mediante talle-res, seminarios, charlas y foros.

Detalla que el Lic. Augusto Orias Orias, ex funcionario de la Asesoría Jurídica de la DGSC, ela-boró un Manual de Ética que fue distribuido a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, ac-tualmente vigente. Este documento incluye dentro de su contenido, apar-te de las Generalidades, los siguien-tes aspectos:

Normas y principios éticos del servicio y la función pública;
Deberes éticos del servicio público;

Prohibiciones a los deberes éticos del servidor público;

Procedimiento para denuncias y sanciones por el incumpli-miento de las normas, princi-pios y deberes éticos por parte de servidores públicos.

Además, se cita en el Informe la firma de la Resolución DG-076-97, publicada en La Gaceta Nº145 del 30-06-97, Aviso 61-SC), donde indi-ca, entre otras cosas, que el Poder Ejecutivo ha declarado de interés nacional el Plan de Rescate de Valo-res Morales, Cívicos y Religiosos, creando unidades ejecutoras corres-pondientes en los ministerios y otras instituciones del sector público.

La actividad surge como pro-ducto del proyecto estratégico: “Promoción de valores para el Forta-lecimiento de la Imagen y la Dignifi-cación de la Función pública”, cuyo objetivo es contribuir con el fomento de la dignificación de la Función Pública, mediante acciones formati-vas y de sensibilización que faciliten a los servidores y servidoras el co-nocimiento y el fomento de la ética, los valores y los principios requeri-dos para el ejercicio de los cargos públicos. El proyecto es coordinado y ejecutado por el CECADES de la DGSC.

Con respecto a los cursos promovidos o impartidos por la DGSC a lo largo de los años en ma-

teria de Ética y Valores, Transparen-cia y Rendición de Cuentas se citan los siguientes:

Charlas sobre Ética y Valores en la Función Pública imparti-dos al funcionariado del Régimen de Servicio Civil, desde el 2000. Se enmarcan en un programa de capacita-ción permanente que, sobre dicha materia impulsa la DGSC, con la participación del CECADES y la Comisión Insti-tucional de Valores.

9. Anexo No. 2 del Oficio DG-425-2012.
En años anteriores, esta ca-pacitación ha tratado el tema desde los siguientes enfo-ques: la Realización de Valo-res como Pilar Fundamental de la Ruta hacia la Excelencia del Servidor Público; Ética y Dignificación de la Función Pública Costarricense; Hacia una Cultura de Valores en la Función Pública; La Ética co-mo Factor Dinamizador del Desarrollo Humano de la Fun-ción Pública; Los Valores en la Perspectiva de la Función Pública.

“La capacitación permanente en dicha materia se visualiza, también, como un compromiso de la DGSC con el principio de idoneidad de los servidores y servidoras públicas cubiertos por el Estatuto de Servicio Ci-vil, de conformidad con las

disposiciones del numeral 192 de la Constitución Política de la República. Las actividades se dimensionaron desde una perspectiva antropológica, en la que la ética y los valores convergen en torno al SER HUMANO, visualizado como persona con valor, dignidad y trascendencia consustan-ciales a su naturaleza”.9

A partir de la información des-crita, es posible indicar que si bien la DGSC no ha incorporado dentro de su oferta de capacitación del tema del Derecho de Acceso a la Informa-ción Pública, sí demuestra un claro interés por promover postulados éticos que hagan de la función dentro del Régimen de Servicio Civil un compromiso permanente con el decálogo de la función pública que incluye los siguientes principios: juramento constitucional, lealtad, vocación de servicio, probidad, hon-radez, responsabilidad competencia, eficacia, eficiencia, civismo y transparencia.

Integrar y sistematizar

en un solo cuerpo normativo

las disposiciones que garantizan

el acceso a la información pública

Esta materia no es competen-cia de la DGSC. El enunciado se refiere a la posibilidad de crear una Ley especial sobre Derecho de Ac-ceso a la Información Pública, pro-puesto por el MESISIC, pero que no ha prosperado.

Fortalecer la labor

de las Contralorías de Servicios

El fortalecimiento de las Con-tralorías de Servicio en el Estado costarricense, se considera un ele-mento clave para la atención de la ciudadanía, quien espera una reso-lución rápida y eficaz de las adminis-traciones públicas. En Costa Rica, el sistema de Contralorías está dirigido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN, entidad que exige la presentación de Informes Anuales sobre los casos y las disconformida-des atendidas por período.

En relación con la Dimensión de Información, el Informe Anual de la Contraloría de Servicios de la DGSC señala como inconformidades presentadas en el 2011, las que se detallan en las siguientes tablas:

TABLA No. 1

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

CONTRALORÍA DE SERVICIOS: SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

PERÍODO 2011

No.

Principales Consultas/Solicitudes de información 2011

Detalle

Total Recibidas

Total Resueltas

Total Resueltas (%)

1

Información General

292

292

100,00

2

Aplicación de Procedimientos

209

209

100,00

3

Aplicación de Pruebas

401

401

100,00

4

Resultados de Pruebas

718

718

100,00

5

Aplicación del Estatuto

6

6

100,00

6

Normativa y Documentación

18

18

100,00

7

Registro de Elegibles

344

344

100,00

8

Reclutamiento Área Docente

662

662

100,00

Total

2650

2650

100,00

Fuente: Informe Contraloría de Servicios, DGSC-2011

De la información anterior se desprende que las principales con-sultas/solicitudes de información están los resultados de las pruebas que las y los oferentes realizan una vez que han participado en algún concurso ordinario o en pruebas extraordinarias relativas al Título I del Régimen de Servicio Civil es decir, aquel que incluye los puestos administrativos del Poder Ejecutivo costarricense.

En segunda instancia, se co-loca la información solicitada con respecto al reclutamiento del Área de Carrera Docente, el que resulta concordante con la cifra de personas reclutadas en el concurso ordinario realizado en marzo de 2012.

De acuerdo con la Contraloría de Servicios, dos aspectos por mejo-rar son entonces el tiempo de dura-ción para obtener los resultados de los concursos y procurar una aten-ción más adecuada y oportuna a las consultas de las personas que pre-sentan inconformidades. Aspectos que se demuestran de seguido, con los datos presentados en la Tabla No. 2.

TABLA No. 2

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

CONTRALORÍA DE SERVICIOS: DIMENSIÓN INFORMACIÓN, INCONFORMIDADES

PERÍODO 2011

No.

Principales Inconformidades presentadas por Usuarios Externos

(Dimensión Información) 2011

Detalle

Términos Absolutos

Términos Relativos

Resuel- tas

En pro- ceso

Total Recibi- das

Re- sueltas %

En Pro- ceso

%

Total Recibi- das

%

1

Telefónica

342

0

342

100

0

100

2

Información deficiente o incompleta por parte de los funcionarios

169

0

169

100

0

100

3

Requisitos incompletos

40

0

40

100

0

100

4

Información poco accesible en la página web Institucional

172

0

172

100

0

100

Total

723

0

723

100

0

100

Fuente: Informe Contraloría de Servicios, DGSC, 2011.

Se desprende de lo anterior que es deseable un mejor manejo de la información que suministra la DGSC a sus usuarios, tanto desde el servicio que se ofrece en ventanilla como la que se encuentra disponible en la página web.

Fortalecer los mecanismos

que garanticen el ejercicio

del derecho de acceso

a la información pública

Al respecto la DGSC ha reali-zado las siguientes acciones:

Refundación de la Oficina

de Comunicación Institucional

y establecimiento de una Política

de Información Pública

Con ocasión del XXV Aniver-sario de la DGSC, un grupo de fun-cionarios especialistas en las Cien-cias Políticas, elaboraron un documento titulado “El Servicio Civil en la escena política costarricen-se”10en el que propusieron una se-rie de acciones para catapultar la imagen de la DGSC, a diferentes públicos.

10. Comentarios presentados por los politólo-gos, funcionarios de la DGSC durante el Seminario Conmemorativo del 33 Aniver-sario de la Promulgación del Estatuto de Servicio Civil. 24-26 de mayo de 1988.
11. Román (1991). Proyecto de Creación de una Oficina de Relaciones Públicas; De-partamento de Adiestramiento de Perso-nal, Dirección General de Servicio Civil. Costa Rica: 1991, p. 3.

Una de sus propuestas fue la creación de una Unidad de Relacio-

nes Públicas debido a que la imagen proyectada por la DGSC, no era la mejor11 y que estando entre los obje-tivos de las Relaciones Públicas, el desarrollar una opinión pública, “con-tribuiría en gran medida a lograr el mejoramiento necesario, debido a que podría estimular a los ejecutivos de líneas operativas a mejorar sus comunicaciones internas y externas con el objeto de obtener eficiencia y eficacia en su gestión”.

En 1991, la Licenciada Heidy Román Ovares, propone entonces un Proyecto de Creación de una Oficina de Relaciones Públicas con el objeto de “fomentar una imagen institucional favorable, tanto en el ámbito interno como en el externo, para el logro de la identificación de sus funcionarios con los objetivos de la DGSC, así como para mantener una opinión pública positiva”. (Román, 1991)

De acuerdo con su plantea-miento, la Unidad de Relaciones Públicas desarrollaría dos Progra-mas, el primero dirigido hacia el for-talecimiento de la comunicación interna y el segundo, hacia la comu-nicación externa. En cuanto al prime-ro, se propusieron con subprogra-mas el establecimiento de mecanismos para la comunicación interna; realización de eventos espe-ciales y deportivos.

El segundo proponía meca-nismos para la gestión de la comuni-cación externa con un énfasis pe-riodístico, mecanismos para la comunicación directa, desde la ac-ción educativa y comunitaria. Adicio-

nalmente, Román Ovares, destacó la necesidad de que la Unidad contara con Apoyo Administrativo y se con-cibiera como Unidad Staff de la Di-rección General.

La iniciativa prosperó y en abril de 1994, se contrató un profe-sional en Relaciones Públicas, quien por dos años desarrolló las siguien-tes actividades: promoción de las Relaciones Públicas, actividades para la integración de funcionarios, actividades de comunicación interna como boletines y pizarras informati-vas, proyección de la imagen institu-cional hacia medios de prensa, in-teracción con otras organizaciones, entre otros. La conducción estuvo a cargo de Harold Hütt Herrera hasta el año 1995.

Posteriormente, asumió estas labores la Máster Selenia Pacheco quien se desempeñó en el cargo de 1997 al 2001, realizando actividades de comunicación interna, relaciones públicas, atención de prensa y el apoyo a Congresos de Recursos Humanos realizados por la DGSC en conjunto con la Universidad de Cos-ta Rica, UCR, y Foros Económicos, en colaboración con el Colegio de Profesionales en Ciencias Económi-cas. La funcionaria se trasladó al CECADES y consecuentemente, la Oficina de Relaciones Públicas y/o comunicación se cerró.

De Oficina de Relaciones

Públicas a Oficina

de Comunicación Institucional

En el 2006, se refunda la Oficina de Relaciones Públicas y ya no solo se retoman las anteriores actividades de comunicación sino que se amplía a un colectivo mayor. Se define entonces, una Política de Comunicación Institucional de la DGSC sustentada en la misión, vi-sión, política de calidad, ejes y obje-tivos estratégicos de la DGSC, visto desde el concepto de Administra-ción Abierta, por tanto congruente con los principios de Transparencia, Accesibilidad y Receptividad, así como la Rendición de cuentas y la Lucha contra la corrupción. Este nuevo enfoque se caracteriza por el cumplimiento de cuatro premisas:

Principio de Publicidad: Los cargos públicos con objeto de adecuada publicidad, median-te la difusión de los concursos internos y externos para ocu-par plazas vacantes.

Información como derecho humano: Expresado claramen-te en el Artículo 19 de la De-claración Universal de los De-rechos Humanos; Artículo 20 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

Derecho de Acceso a la In-formación Pública: Artículos 27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica, Con-vención Interamericana contra la Corrupción.

Seguimiento a las Cartas Iberoamericanas CLAD-UNDESA: de la Función Pública; de la Calidad en la
Gestión Pública; del Gobierno Electrónico y de la Participa-ción Ciudadana.

Para efectos del presente estudio las actividades asumidas por la Oficina de Comunicación Institu-cional, en relación con el Derecho de Acceso a la Información se clasifican de la siguiente manera:

Actividades de Prensa e Informativas

En éstas se incluyen el moni-toreo del entorno noticioso, gestión de entrevistas, derechos de respues-ta, elaboración o supervisión de con-tenidos en artículos de opinión, re-gistro, análisis y archivo de noticias; cobertura de actividades instituciona-les producción y difusión de materia-les informativos mediante comu-nicados de prensa, boletines informativos, entre otros.

Al respecto cabe destacar que la DGSC ha enviado a un total de 474 boletines informativos a sus diferentes públicos con la siguiente distribución: 2006:60; 20047:83; 2008:90; 2009:74; 2010:66; 2011:78 y a mayo de 2012:23.

Sánchez y Hernández (2011) realizaron un estudio para determi-nar la imagen de DGSC, según la percepción de los usuarios, a saber Directores de Recursos Humanos y Oficiales Mayores de las institucio-nes cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, así como cinco Diri-gentes Sindicales, debido a que poseen conocimiento de los temas en estudio. Uno de los aspectos evaluados fue precisamente la co-municación y proyección de la DGSC mediante el uso de diferentes instrumentos de información, entre ellos los boletines y la página web.

Con respecto a los boletines, según muestra la investigadora en el siguiente gráfico, se observa que de la clasificación propuesta, el mayor porcentaje se ubica en la opción «No sabe», representada por un 29% de la muestra. Esto indica que casi la tercera parte de los funcionarios entrevistados desconocen los boleti-nes o no han tenido contacto con ellos.

GRÁFICO No. 1

CALIFICACIÓN DE LOS BOLETINES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE SERVICIO CIVIL, DGSC

n=38

Fuente: Hernández, Priscilla. Estudio de Imagen, DGSC-2011.

De acuerdo con este estudio, es posible notar que pese a que una tercera parte de los entrevistados no tiene conocimiento acerca de los boletines, quienes sí lo poseen los califican de manera positiva resca-tando, tanto el esfuerzo de quienes los confeccionan, como los temas alusivos al interés de la gestión de recursos humanos y del empleo público vinculantes del Régimen de Servicio Civil, RSC, incluidos en este medio.

12. Estudio elaborado en el marco de la Maestría en Gestión y Finanzas Públicas de la UNA-CINPE y consiste en un análi-sis del tratamiento que dan los medios es-critos a la DGSC por medio de las noticias publicadas.

Como recomendación señalan la posibilidad de mercadear mejor este medio de comunicación, “ya que es un instrumento por el cual la institución se da a conocer, tanto interna como externamente debido, precisamente, a los temas incorpo-rados en éste”.

Con respecto a las otras acti-vidades mencionadas, cabe indicar que un estudio realizado sobre las noticias publicadas por los medios escritos nacionales La Nación, Al Día, Diario Extra, La Prensa Libre y La República, en el período junio 2006-2010 registran un total de 276 noticias relacionadas con la DGSC y sus competencias (Piedra y Sandí, 2012).12

Las noticias se recortaron, se archivaron en el momento en que fueron publicadas; posteriormente se levantó un registro en una hoja electrónica y se creó una base de datos en la que originalmente se indicó la siguiente información: fecha de publicación de la noticia, periódi-co, sección del periódico, título de la noticia, área temática, extensión, fuente informativa, ilustración, califi-cación (positiva, negativa, descripti-va y errónea), y una síntesis de la noticia publicada.

Con base en esta información se analizó la variable de impacto para determinar si esas noticias for-talecían, descalificaban, invisibiliza-ban a la DGSC, o bien se limitaban a hacer una descripción de los hechos, se extrajo lo siguiente:

GRÁFICO No. 2

EFECTO DE LAS NOTICIAS EN LA IMAGEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL, DGSC

2006-2010

n=76

Fuente: Piedra Marín y Sandí Ramírez con base en el registro de noticias, Co-municación Institucional DGSC. Junio-diciembre 2006-2010.

Se desprende del gráfico No. 2 que el 47% de las noticias sobre o en relación con la DGSC es el periódico, no emiten criterios, es decir, se supeditan a describir las actividades de la DGSC, o bien a mencionarla en un contexto donde participan diversas instituciones públicas. Si este resultado se suma al porcentaje de noticias que fortale-cen a la DGSC, es decir un 30%, es posible inferir que la imagen de la DGSC es positiva, lo que puede dar muestra de que la apertura institucional a compartir informa-ción pública cumple con los princi-pios periodísticos de veracidad y oportunidad.

Por supuesto que no es po-sible desestimar los porcentajes de noticias que descalifican o invisibili-zan a la DGSC. En este sentido es pertinente realizar una segunda in-vestigación donde se determine, por medio de las palabras utilizadas, dónde subyace la crítica. En un nivel más descriptivo, la siguiente tabla muestra cuál periódico tiende más a publicar noticias consideradas de impacto positivo o de impacto nega-tivo. Como puede observarse, en términos nominales, el periódico La Nación publicó más noticias que fortalecieron a la DGSC e igualmen-te la descalificaron.

TABLA No.3

CANTIDAD DE NOTICIAS POR PERIÓDICO DEL TOTAL

DE LA MUESTRA

2006-2010

N=76

Periódico

La fortalece

NE

La invisibiliza

La descalifica

Total general

La Nación

12

11

3

5

31

La Prensa Libre

5

13

1

4

23

Al Día

3

5

1

1

10

Diario Extra

2

5

2

9

La República

1

2

3

23

36

5

12

76

Fuente: Piedra Marín y Sandí Ramírez con base en el registro de noticias, Comunicación Institucional DGSC. Junio-diciembre 2006-2010.

Porcentualmente, estos datos se observan de la siguiente forma:

GRÁFICO No. 3

PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

EN EL TOTAL DE PUBLICACIONES

2006-2010

n=76

Fuente: Piedra Marín y Sandí Ramírez con base en el registro de noticias, Comunicación Institucional DGSC. Junio-diciembre 2006-2010.

Como resultado de un incre-mento en el presupuesto de la DGSC para publicaciones, desde el 2008, la DGSC incrementó sus publicaciones en prensa, para informar a la ciudadanía en general y al sector docente en particular, sobre los concursos que realiza periódicamente.

Para citar un caso, de acuerdo con las disposiciones Estatutarias y su Reglamento el Área de Recluta-miento y Selección realizó el Con-curso 01-2011 con el propósito de remozar los Registros de Elegibles vigentes en cerca de cincuenta y ocho grupos de especialidad inclu-yendo subespecialidades, para un total de cuarenta y tres clases, reci-biéndose una oferta que ronda los 28.000 oferentes. Estas personas ingresaron al proceso de recluta-miento vía Internet para continuar con la fase de evaluación y aplica-ción de pruebas de idoneidad como lo ordena el Estatuto de Servicio Civil.13

13. Oficio ARSP-642-2011 del 12 de diciem-bre del 2011.
14. Boletín Informativo DGSC 015-2012.
15. Declaraciones de la Defensora de los Habitantes, Lisbeth Quesada, publicadas en un boletín informativo de la DGSC el 9 de marzo de 2007, durante la ceremonia de incorporación de varias instituciones públicas a la Red de Transparencia.

En cuanto al sector docente, en marzo de 2012 se realizó el Con-curso Ordinario Propiamente Docen-te (PD-01-2012) en el que presenta-ron sus ofertas a través de la página

web, http://www.sercivi.go.cr , un total de 43.149 personas. El Concurso arrancó el 5 de marzo y durante las veinticuatro horas del día estuvo abierto a las personas que tenían interés en reclutarse por primera vez o bien, actualizar sus datos.14

Fortaleciendo los sistemas

de información que operan

a través de las distintas páginas

creadas por las instituciones

públicas en Internet

En materia de Gobierno Electrónico destaca la puesta en marcha de la página web a partir del año 2007, ejecutándose un rediseño y actualización en el 2010 cuyo for-mato es el que prevalece. La página de la DGSC se rediseñó tomando en cuenta un Manual de Marca Institu-cional, el uso de instrumentos que garanticen la accesibilidad de perso-nas con discapacidad visual necesi-dades informativas de usuarios y usuarias.

Por otra parte, a partir del 1º de marzo de 2007, la DGSC forma parte de la Red de Transparencia, programa especial coordinado por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, cuyo objetivo de crea-ción fue fortalecer el desarrollo efec-tivo de la rendición de cuentas y que la ciudadanía tuviese acceso a la mayor cantidad de información sobre las instituciones públicas”.15 En este espacio, insertado en la página electrónica http://www.sercivil.go.cr con acceso a la Red, se mantienen datos relacionados con Estructura

Ocupacional por Clase de Puesto, Estructura ocupacional por nivel, Índices Salariales, Presupuestos asignados, Informes a la Presidencia de la República, entre otros.

Por otra parte, la web se uti-liza como mecanismo para el reclu-tamiento de personas por Internet desde el 2006. Actualmente la pági-na electrónica de la DGSC, fuera de concursos, tiene capacidad de aten-der alrededor de 12 mil visitas dia-rias, recibiéndose en promedio 2500 vistas diarias. Adicionalmente, de acuerdo con cifras de la Unidad de Tecnologías de Infocomunicación de la DGSC entre el 1º de enero y el 10 de mayo de 2012, se han recibido un total de 514,954 visitas, de las cuales son consultadas las siguien-tes secciones: Servicios Institucio-nales, Área de Reclutamiento y Se-lección, Resultados de Calificación, Área de Carrera Docente y Pregun-tas Frecuentes.

Sánchez y Hernández (2011), incluyeron en su investiga-ción sobre la Imagen de la DGSC el alcance de la página electrónica. El siguiente gráfico presenta la distribu-ción porcentual en cuanto a la califi-cación general de la página web de la DGSC.

GRÁFICO No. 4

CALIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB DE LA DGSC

n=38

Fuente: Hernández, Priscilla. Estudio de Imagen DGSC-2011.

Como se aprecia, los resulta-dos indican que el mayor porcentaje lo obtuvo la calificación de «Bueno», representado por un 32%, cataloga-do como un porcentaje relevante en cuanto a los otros rangos. Seguida-mente, se encuentra la calificación de «Muy Bueno» representada por un 29% y con un 21% la calificación de «Excelente».

“Ante la situación anterior, se deduce que la página web, se en-cuentra en condiciones para satisfa-cer las necesidades de los usuarios, ya que su presentación está acorde con la imagen de la DGSC, como institución rectora; y los temas in-cluidos en los diversos rubros del sitio son oportunos y relevantes, lo cual incrementa su utilidad para las labores diarias de los usuarios ex-ternos; lo anterior no obstante que es necesaria mayor información y capacitar al usuario acerca de cómo funciona el sitio web, para convertirlo en un sitio más “amigable, el tiempo de espera es extenso, y los rubros vigentes son complicados” (Sánchez y Hernández, 2011).

No obstante estos resulta-dos, las páginas web son considera-das organismos vivos que requieren una actualización permanente, de manera que la información esté siempre fácil de acceder.

Conclusiones y recomendaciones

Al contraponer la información recolectada durante el proceso de

investigación con los objetivos pro-puestos inicialmente es posible afir-mar que las acciones realizadas por la DGSC para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en temas de empleo público, recur-sos humanos y régimen de méritos, a partir del 2006, cumplen con as-pectos esbozados en las normas principios que regulan el Derecho de Acceso aunque haría falta una mayor sistematización y enfoque teórico.

Si partimos de los principios históricos, teóricos y metodológicos, esgrimidos en las normas nacionales e internacionales que tutelan el De-recho de Acceso a la Información Pública a nivel internacional y en Costa Rica, es decir, establecer me-canismos para acceder a la informa-ción generada por las instituciones públicas, de acuerdo con sus com-petencias a la ciudadanía interesa-da, la DGSC como órgano rector del empleo en el Régimen de Servicio Civil costarricense, muestra una apertura y actitud permanente a cumplir esos preceptos.

El hecho de que en el 2006 se reabriera la Oficina de Relaciones Públicas, hoy de Comunicación Insti-tucional y se decidiera informar a la ciudadanía, a través de comunica-dos y boletines dirigidos a los me-dios de prensa, listas de correos electrónicos de públicos relaciona-dos con la institución, organismos internacionales, grupos políticos y sindicales, entre otros y además iniciara un política permanente de

información a través de la página electrónica, muestra esa apertura.

Es claro que una institución basada en una Administración Abier-ta que facilite el acceso de la ciuda-danía y demás sectores de la socie-dad civil a la información pública, (de la que hacen mención el Instituto Nacional de Administración Pública, INAP de España y la OCDE), supo-ne el riesgo de la crítica por parte de ese colectivo y como consecuencia una mayor exigencia en el cumpli-miento de las tareas para la cual fue creada.

16. Véase: Servicio Civil denuncia ‘botín’ con plazas interinas del MPE, La Nación, 15 de febrero del 2007; 29.000 docentes die-ron información hace un año por Internet, La Nación, 10 de octubre del 2008; Pen-sionados no podrán disfrutar del incentivo, La Nación, 17 de octubre del 2009; 4.500 empleados públicos son interinos, La Prensa Libre, 10 de octubre del 2010; Comunicado de Prensa-Gobierno Digital, Gobierno Digital invita a sector público a abrir y divulgar su información pública, 24 de abril del 2012, il-se.chango@gobierno_digital.go.cr

La DGSC no ha escapado a esa crítica y mucha de ella se puede constatar al realizar una lectura rápi-da sobre las informaciones publica-das en los medios de prensa, entre el 2006 y el 2012, mismas que reco-gen inconformidades (también ala-banzas) expuestas públicamente por los diferentes grupos; inconformida-des que las altas autoridades han tenido que salir al paso y en algunos casos, realizar explicaciones públi-cas y/o ejecutar acciones correcti-vas, siempre en el marco de ofrecer al conglomerado una buena calidad

en el servicio y transparencia en sus acciones. La prensa es y seguirá siendo el espacio óptimo para que los sectores sociales se pronuncien sobre el quehacer de las institucio-nes.16

La página electrónica se con-vierte cada día más en una aliada para la gestión de la transparencia y la rendición de cuentas, al convertir-se en el espacio abierto para el re-clutamiento de miles de oferentes que esperan una oportunidad de ser evaluados y acceder a puestos dentro del Poder Ejecutivo, en con-diciones de igualdad y sobre la base de idoneidad y capacidad.

En igual apertura, la Contra-loría de Servicios institucional se ha comprometido en cursar toda de-nuncia, disconformidad o crítica a las autoridades competentes para su solución.

El camino es amplio y las oportunidades ilimitadas (salvo aquellas que requieran indefectible-mente de presupuestos asignados) para mejorar el acceso de la ciuda-danía a la información pública. Como bien lo apuntan Lester Ramírez Irías, el INAP, la OCDE, la OEA y la Pro-curaduría General de la República de Costa Rica, la capacitación de las y los funcionarios públicos es fun-damental para comprender la amplia normativa existente, sus aplicacio-nes, pero también las sanciones.

El conocimiento de esta mate-ria parece estar aún reservado a quienes ejercen el Derecho como

profesión y no a toda la administra-ción pública, la que, día a día le co-rresponde transar con el colectivo social.

En este sentido la DGSC, por medio del Centro de Capacitación y Desarrollo de la DGSC en conjunto con la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Colegio de Abogados y el Colegio de Periodistas, entre otros, podrían unir esfuerzos y proponer actividades formativas específicas.

Más aún, cuando la Secre-taría de Gobierno Digital anuncia la puesta en marcha del programa Gobierno Abierto, compromiso que adquirió Costa Rica en enero de 2012 al agremiarse al Open Government Partnership, una aso-ciación conformada por cincuenta y cinco países comprometidos con reformas innovadoras de “gobierno abierto”, un esfuerzo global para mejorar la gobernanza, acelerar el crecimiento económico y empoderar a los ciudadanos, a través de meca-nismos de transparencia y la utiliza-ción de nuevas tecnologías.

El movimiento es abandera-do del derecho a la información, propio de los ciudadanos en las so-ciedades democráticas. Ha identifi-cado a las nuevas tecnologías de la información como el instrumento idóneo para hacer efectivo el acceso del ciudadano a la información públi-ca y para promover su participación en las decisiones comunes.

A nivel regional, el Instituto Centroamericano de Administración Pública, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo a través de la Escuela Iberoamerica-na de Administración Pública, la Organización de Estados America-nos, entre otros, podrían también unir esfuerzos en este programa. Y ¿por qué no? proponer la redacción de la Carta Iberoamericana de In-formación Pública.

Bibliografía citada y comentada

AMARC. (1998). Declaración de Milán sobre la comunicación y los derechos humanos. Milán, Italia.

Brenes, Marietta. (2012). Informe de Labores. DGSC.

Carrera, J. (2007). La Comunicación como Derecho Humano. Po-nencia presentada en el X Congreso de la Federación Latinoamericana de Periodis-tas, FELAP, Villa Gesell, Bue-nos Aires 2007.

Centro Carter. (2008). Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el avance del Derecho de Acceso a la Información. Atlanta, Georgia.

CLAD-UNDESA. (2003). Carta Ibe-roamericana de la Función Pública. Resolución Nº 11 de

la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra.

CLAD. (2007). Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Re-solución No. 18 de la Declara-ción de Santiago.

CLAD. (2008). Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública. Resolución No. 25 del "Plan de Acción de San Salvador”.

CLAD. (2009). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Resolución No. 38 del "Plan de Acción de Lisboa".

Costa Rica. Leyes y Decretos (1949). Constitución Política de Costa Rica. Asamblea Le-gislativa de Costa Rica.

__________________ (1953). Esta-tuto de Servicio Civil. Asam-blea Legislativa de Costa Ri-ca.

Gobierno Digital. (2012). Iniciativa de Open Data trabajará en prime-ra fase con 20 entidades que serán las primeras en abrir sus datos invita a sector público a abrir y divulgar su in-formación pública. San José, Costa Rica.

DGSC. (2007). Proyecto Estratégico No. 5: “Integración y consoli-dación de una red de informa-ción y divulgación para la pro-yección y fortalecimiento de la imagen institucional. San José.

Herrera, J. (2012). Oficio DG-425-2012. DGSC.

ICG. (2007). Primer Informe Cen-troamericano de Gobernabili-dad. San José, Costa Rica.

OCDE-INAP. (2006). Estudios y documentos. La moderniza-ción del Estado, el camino a seguir. Madrid: Ministerio de la Administración Pública.

OEA-PGR. (2011). Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones dadas por el MESISIC a Costa Rica. San José, Costa Rica: Publicacio-nes CGR.

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/es/

Piedra, R. (2007). Boletín Informati-vo. DGSC se integra a Red In-terinstitucional de Transparen-cia. San José.

Piedra, R. y Sandí, S. (2012). Apli-cación de métodos estadísti-cos al análisis del contenido de las noticias publicadas en medios de prensa escritos, en torno a la Dirección General de Servicio Civil: junio-diciembre 2006-2010. San José.

Ramírez Irías, L. (2009). Acceso a la información pública: El princi-

pio es la publicidad y el secre-to la excepción. ICAP: Revista Centroamericana de Adminis-tración Pública.

Rodríguez, A. (2010). Mecanismo de Seguimiento de la Implemen-tación de la Convención Inter-americana contra la Corrup-ción. San José: Procuraduría General de la República de la República

Sánchez, I. y Hernández, P. (2010). Imagen de la Dirección Gene-ral de Servicio Civil, según la Percepción de los usuarios ex-ternos. San José, Costa Rica.