El Tratado de Libre Comercio

República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, y el Sector

Agropecuario:

Mauricio Calderón B.* Despejando dudas

PRESENTA Y ANALIZA INFORMACIÓN ACTUALIZADA ACERCA DEL PANORAMA INTERNACIONAL DEL SECTOR AGROPECUARIO, CONTRASTÁNDOSE CON EL TRATAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO COSTARRICENSE EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, TLC, REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, CON EL PROPÓSITO DE DESPEJAR ALGUNAS DUDAS SOBRE SUS ALCANCES Y CIERTOS EFECTOS POTENCIALES.

PALABRAS CLAVES: AGROINDUSTRIA / ACUERDOS COMERCIALES / TLC / COSTA RICA

El origen de algunas dudas

* Ex-catedrático-Investigador de la Uni-versidad Nacional de Costa Rica.

Recibido: 14 de diciembre del 2007.

Aceptado: 27 de marzo del 2008.

El tema de la agricultura en el contexto internacional es muy espi-noso. En realidad no interesa abor-darlo en una visión tan amplia. Sólo que, a raíz del Tratado de Libre Co-mercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, TLC, o el Tratado, en Costa Rica se suscitó una discusión de la que sal-tan muchas dudas. Una de ellas procede de algunas manifestaciones de exfuncionarios de Comercio Exte-rior, cuando se les preguntó de las amenazas que pesan sobre la agri-cultura costarricense por los subsi-dios que recibe la producción en los Estados Unidos. La respuesta de

los exfuncionarios fue que no existía ningún problema, porque los productos estadounidenses con esas características eran, a lo sumo, seis, mencionando algunos: maíz, trigo, etc., y aclararon lo siguiente: los subsidios que se otorgan en Estados Unidos son favorables para el con-sumidor de Costa Rica porque, gra-cias a ese subsidio, se importaban productos de ese país con precios muy bajos. Citaron, a propósito de ese argumento, el caso del trigo y el pan; y enfatizaron la importancia de ese producto en la dieta del costarri-cense. Por otro lado, agregaron, que un producto de gran importancia para Costa Rica: el arroz, está per-fectamente protegido, porque la si-tuación vigente en la actualidad se mantiene por los primeros diez años, y, posteriormente, a partir del oncea-vo año y hasta el vigésimo, se pro-duce la desgravación arancelaria.

Otro tipo de intervenciones se refiere entre otros, a los peligros en la suscripción del Tratado de la Unión para la Protección de Obten-ciones Vegetales, 1991 UPOV, al permitir las patentes en plantas ve-getales y los efectos que esa posibi-lidad traerán sobre el pequeño agri-cultor. Algunos de los opositores a la suscripción del Tratado han dicho que, entre otras restricciones, no se podrá destinar parte de su cosecha (en calidad de semilla) para la si-guiente siembra porque esa práctica no se permite. Los que apoyan la suscripción del Tratado aseguran lo contrario, y afirman que la única restricción está en que los agriculto-res no pueden seguir vendiendo la semilla mejorada que cuente con alguna patente. Por otro lado, los opositores al Tratado afirman que si se siembra una especie propia (de las tradicionales por ejemplo) y, por la acción de la naturaleza durante la polinización (por la intervención del viento, los insectos, etc.), se produce

1. En varias ocasiones se escucha a dirigen-tes de la Unión de Pequeños Agricultores, UPA-Nacional, una organización de pe-queños y medianos productores agrope-cuarios, en ese mismo sentido. En una ocasión un dirigente empresarial del sec-tor lácteo manifestó que ese sector no es-taba muy conforme con las propuestas que quedaron en el Tratado de Libre Co-mercio República Dominicana-Centroamé-rica-Estados Unidos, TLC, (que ellos hubieran preferido que el sector quedara por fuera) y que no eran ciertas las versio-nes del Ministerio de Comercio Exterior, COMEX, que decía por ellos lo contrario. En un debate reciente (jueves 30 de agos-to, transmitido por Canal 13), las partes adversas mostraron sendos documentos, suscritos por dirigentes del sector lácteo, afirmando posiciones encontradas.

una mezcla de especies vegetales, con algún vecino que utilice semilla protegida por una patente, eso servi-rá para ser objeto de una acusación de uso indebido (“pirata agrícola”, podría denominarse) con las sancio-nes correspondientes: expediente, destrucción de la siembra o requisi-ción de la cosecha, multas, etc.

También, se escucha con cierta insistencia que los productores nacionales, dada la apertura pro-puesta, no serán capaces de compe-tir con la producción estadouniden-se, al margen de los subsidios, y que tampoco tiene muchas posibilidades para insertase en el mercado esta-dounidense, dada la poca capacidad de producción y de exportación. En fin, por todos lados se augura un futuro muy obscuro, sin importar desde luego, la existencia de discre-pancias en el seno de un sector.1

Consecuentemente, la exis-tencia de tantas inquietudes es la principal motivación para tratar de aclarar algunos temas relacionados con el sector agropecuario.

Algunos aspectos

de la realidad internacional

del sector agropecuario

No cabe duda que uno de los principalísimos instrumentos que rigen sobre el comercio internacional del sector agropecuario es el Acuer-do sobre Agricultura de la Organiza-ción Mundial del Comercio, OMC, Este Acuerdo tiene cinco premisas básicas:

El objetivo a largo plazo, según la Declaración de Punta del Este, es “establecer un sis-tema de comercio agropecua-rio equitativo y orientado al mercado”.

Se adquiere el compromiso de negociar las “reducciones pro-gresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agri-cultura… [para que] se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales”.

Se persiguen acuerdos en tres esferas: “acceso a los merca-dos; ayuda interna y compe-tencia de las exportaciones; y las cuestiones sanitarias y fi-tosanitarias”.

En el acceso a los mercados se acordó que “los países desarrollados Miembros, ten-gan plenamente en cuenta las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo Miembros, y preve-an una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial in-terés para estos Miembros, con la inclusión de la más completa liberalización del comercio de productos tropi-cales…”

Establecimiento de las si-guientes condiciones para las reformas:
o Equidad entre los Miem-bros.

o La inclusión de temas no comerciales: seguridad alimentaria, protección del medio ambiente, transfe-rencia tecnológica, entre otros.

o Trato “especial y diferen-ciado” para los países en desarrollo Miembros.

o Consideración de los po-sibles efectos negativos en los países menos ade-lantados y los países en desarrollo importadores netos de productos ali-menticios.

Como se puede comprobar, son premisas que orientan comple-tamente hacia el libre comercio, lo que es parte de una ideología domi-nante. Ahora bien, el Acuerdo en si contiene una serie de aspectos que son básicos:

Los conceptos de medición de las ayudas a la agricultura:

o Medida Global de Ayuda, MGA.

o Medida de la Ayuda Equivalente.

o Medida Global de Ayuda Total, MGA Total.

o Medida de la Ayuda Otor-gada en el Período Base, MGA Total de Base.

o Ayuda máxima permitida durante “cualquier año del período de aplicación o años sucesivos”.

o Niveles de Compromiso Anuales y Final Consoli-dado.

o Nivel de ayuda efectiva-mente otorgada durante cualquier año de aplica-ción y años sucesivos, MGA Total Corriente.

Productos Comprendidos. “El presente Acuerdo se aplica a los productos enumerados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, denominados en adelante “productos agrope-cuarios”.

2. Ver Conferencia Ministerial de la OMC, Seattle, 1999. Informe sobre la Reunión. Agricultura (1).

Salvaguardia Especial, SGE.

Ayuda interna. Los compromi-sos de reducción de la ayuda interna se expresan en Medida Global de Ayuda Total y Nive-les de Compromiso Anual y Total Consolidado.

“Las subvenciones a la inver-sión que sean de disponibili-dad general para la agricultura en los países en desarrollo

Miembros y las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con in-gresos bajos y pobres en re-cursos de los países en desa-rrollo Miembros quedarán eximidos de los compromi-sos de reducción de ayuda interna”.

Es decir, esas ayudas quedan fuera de los indicadores supra. “El porcentaje de mini-mis será… del 10 por ciento” para países en desarrollo Miembros.

Subvenciones a las exporta-ciones, entendiendo por sub-venciones a las exportaciones “las supeditadas a la actuación exportadora”.

Ahora bien, cabe destacar que para implementar los acuerdos, se ha perfeccionado el lenguaje. En el caso de las ayudas internas se crea-ron tres “compartimentos”, siguiendo los colores del semáforo: verdes, las permitidas; ámbar, las que deben reducirse; y aunque las rojas (prohi-bidas) no existen, la categoría de azul se creó para “determinados tipos de subvenciones y exenciones de los países en desarrollo”.2

Por la Medida Global de Ayu-da Total, MGA Total:

“se entiende la suma de toda la ayuda interna otorgada a los productores agrícolas, obteni-da sumando todas las medi-das globales de la ayuda co-rrespondiente a productos agropecuarios de base, todas las medidas globales de la ayuda no referida a productos específicos, y todas las medi-das de ayuda equivalentes con respecto a productos agropecuarios, y que con res-pecto a la ayuda otorgada du-rante el período base (es de-cir, la “MGA Total de Base”) y a la ayuda máxima permitida durante cualquier año del per-íodo de aplicación o años su-cesivos (es decir, los “Niveles de Compromisos Anuales y Final Consolidados”), se espe-cifican en la Parte IV de la Lista de Cada Miembro”. (Artículo 1.h (i)).

Cabe mencionar tres defi-niciones:

3. El Artículo 13 (denominada cláusula de paz) se refiere al período de aplicación en que las “medidas de ayuda” están de con-formidad con diferentes partes del Acuer-do: Anexo 2, Artículo 6, Parte V (subven-ciones a la exportación). Es un recurso para evitar cuestionamientos sobre las ayudas existentes.

4. OMC, Comité de Agricultura. Documento G/AG/NG/S/12 del 15 de junio del 2000.

Los productos agropecuarios de base son los productos “en el punto más próximo posible de la primera venta” (Artículo 1.b).

Por Medida de Ayuda Equiva-lente se entiende “el nivel anual, expresado en términos monetarios, de ayuda otorga-
da a los productores de un producto agropecuario de ba-se mediante la aplicación de una o más medidas cuyo cálculo con arreglo a la meto-dología de la MGA no es posi-ble” con algunas excepciones (Artículo 1.d).

El período de aplicación es “el período de seis años que se inicia en 1995, salvo a los efectos del Artículo 13, en cuyo caso se entiende el per-íodo de nueve años que se inicia en 1995” (Articulo 1.f).3

Consecuentemente, hay tres dimensiones del tema que deben observarse:

La estructura y el comporta-miento de la ayuda interna.

El ámbito de aplicación de la ayuda.

El papel de las subvenciones a las exportaciones.

La importancia del tema de las ayudas puede constatarse con un par de ejemplos. En un documento del Comité de Agricultura de la OMC titulado Utilización por los Miembros de categoría de ayuda interna, sub-venciones a la exportación y créditos a la exportación,4 los datos corres-pondientes a las ayudas internas se clasificaron en tres compartimentos (verde, E y D, y azul); la de minimis (ayudas de nivel mínimo previamen-te definidas); y la MGA Total Corrien-te (la medida global de la ayuda “efectivamente otorgada durante cualquier año del período de aplica-ción y años sucesivos” (Artículo 1.h(ii)). En el siguiente cuadro se muestran los casos de Estados Uni-dos, las Comunidades Europeas y Japón.

CUADRO No. 1

UTILIZACIÓN DE CATEGORÍAS DE LA AYUDA INTERNA

Y SUBVENCIONES A LAS EXPORTACIONES

DE ESTADOS UNIDOS, LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y JAPÓN

EN MILLONES DE US$

Categorías de ayuda

y subvenciones para

exportaciones

Estados Unidos

1997

Comunidades europeas

1996

Japón

1997

Ayuda interna total

58.295,7

114.606,1

47.748,3

Compartimento verde

51.246,0

26.597.7

21.611,7

Compartimento E y D

na

na

na

Compartimento azul

0

25.847,6

0

De minimis

811,6

914,5

294,2

MGA Total Corriente

6.238,1

61.264,4

25.842,4

Subvenciones a las exporta-ciones

112,2

6.683,8

0

Compartimento E y D: Ayuda en el marco de las disposiciones sobre trato especial y diferencia-do del Apartado 2 del Artículo 6 del Acuerdo sobre Agricultura.

na: No aplica.

Fuente: Organización Mundial del Comercio, OMC. Comité de Agricultura. Documento G/AG/NG/S/12 del 15/06/2000. Cuadro 6, pp. 16, 19 y 25.

Aunque se trata de un docu-mento que no expresa las categorías de ayuda recientes (por ejemplo, excluye la “categoría ámbar” que contiene las ayudas que deben dis-minuirse, y en su lugar aparecen las categorías de “compartimento E y D” y “MGA Total Corriente”), deja ver la estructura de las ayudas internas en esos países. Las ayudas permitidas (compartimento verde) son muy im-portantes en todos los casos; y las “MGA Total Corriente” para las Co-munidades Europeas y Japón (53,5% y 54,1% de la ayuda total, respectivamente), aunque en menor medida en Estados Unidos (10,7% de la ayuda interna total).

Más recientemente, en el In-forme sobre el Comercio Mundial 2006 de la OMC aparecen cifras actualizadas de las subvenciones a la agricultura de los Estados Unidos, según “notificaciones de los Estados Unidos a la OMC”,5 parte de las cuales se resumen en el siguiente cuadro.

CUADRO No. 2

ESTADOS UNIDOS:

SUBVENCIONES A LA AGRICULTURA

PERÍODOS: 1998, 2001 Y PROMEDIO 1995-2001

EN MILLONES DE US$

Categorías de la

ayuda interna

1998

2001

Promedio

1995-2001

Ayuda interna total

64.962

72.130

66.187

Compartimento verde

49.820

50.672

49.917

Compartimento azul

0

0

1.004

De minímis

4.750

7.045

4.292

MGA

10.392

14.413

10.974

Fuente: Organización Mundial del Comercio, OMC. Informe sobre el Comercio Mundial. 2006. Cuadro 11. p. 146.

5. Cabe señalar que las cifras de ese mismo concepto basado en otras fuentes de in-formación muestra diferencias importan-tes, las que se explican en el mismo Informe.

Tres características destacan de la información anterior:

6. Sistema Arancelario, SA. Las cuantifica-ciones de los códigos arancelarios se ba-san en el detalle del Tomo V del Proyecto 16047 del Poder Legislativo de Costa Rica. Tratado de Libre Comercio República Do-minicana - Centroamérica - Estados Uni-dos. Alcance 44 a La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2005.

La estructura de las subven-ciones a la agricultura de parte de los Estados Unidos se mantiene, tal y como lo refle-jan los datos del promedio 1995-2001: Compartimento verde dominante (75,4%); en un segundo plano, la ayuda objeto de las reducciones ne-gociadas, contenida en la MGA (16,6%); un pequeño monto destinado a ayuda de niveles mínimos negociados, De minimis, (6,5%); y un Compartimento azul que solo se usó en 1995.

La estructura de las subven-ciones se modificó a favor de las ayudas contenidas en la MGA (pasó del 16,0% en 1998 al 20,0% en el 2001) y de las de minimis (pasó del 7,3% en 1998 al 9,8% en el 2001) con el consecuente descenso del Compartimento verde (dismi-nuyó del 76,7% en 1998 al 70,3% en el 2001). Compara-dos con los períodos anterio-res a 1998 (con la situación de 1997, por ejemplo) se observa que los cambios son de mayo-
res proporciones en el sentido indicado.

Se desprende de los datos anteriores, que la política de otorgar subvenciones de parte de los Estados Unidos se aparta del compromiso del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC sobre la reducción de la ayuda interna. Además, las nuevas proporciones se ajus-tan conforme se acercan los vencimientos del período de aplicación; es decir, precisa-mente cuando se debieron negociar las reducciones: Se-attle 1999 y Doha 2001, y que ambas Conferencias Ministe-riales terminaron en fracasos en estas materias.

El ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Agricultura son los “productos comprendidos” en el Artículo 2, los que están menciona-dos en el Anexo 1, que para Estados Unidos corresponden a unos 1995 códigos arancelarios del Sistema Arancelario, SA:6 Capítulos 1º al 24 del SA (que abarca unos 1840 códi-gos arancelarios), veintiún Partidas del SA (33.01; 35.01 a 35.05; 41.01 a 41.03; 43.01; 50.01 a 50.03; 51.01 a 51.03; 52.01 a 52.03; 53.01; y 53.02 que abarcan 151 códigos arancelarios), y cuatro códigos del SA (2905.43; 2905.44; 3809.10; y 3823.60). Por supuesto que sobre el particular, cada país tiene su propia lista y en la Parte IV destaca los compromisos de reducción de la ayuda interna correspondiente. “Es-tos compromisos se expresan en

Medida Global de la Ayuda Total” y “Niveles de Compromiso Anuales y Final Consolidados”, según se ex-presa en el Artículo 6.1 del Acuerdo.

Además, queda claro que, en el período mencionado, las subven-ciones a las exportaciones no son el instrumento estratégico de los paí-ses indicados, excepto en las Co-munidades Europeas (1996) que representan el 5,8% de las ayudas internas. De hecho, los Estados Unidos (las subvenciones a las ex-portaciones representaron, en 1997, el 0,2% del monto de la ayuda inter-na) puede subvencionar a trece pro-ductos (“sobre los que adquirió com-promisos de reducción de las subvenciones”), los que son: trigo, cereales secundarios, arroz, aceites vegetales, mantequilla y aceite de mantequilla, leche desnatada en polvo, queso, otros productos lácte-os, carne de bovino, carne de cerdo, carne de aves de corral, ganado bovino lechero vivo, huevos. Por otro lado, todos estos productos están en el Anexo 1 antes mencio-nado y, por consiguiente, pueden recibir ayuda interna de cualquier tipo.

7. Cfr. WT/MIN (05)/DEC del 22 de diciembre del 2005. Programa de Trabajo de Doha. Declaración Ministerial. Adoptada el 18 de diciembre del 2005.

Consecuentemente, las expor-taciones agropecuarias hacia los Estados Unidos pueden verse en-frentadas a las ayudas internas a los productos locales y las exportacio-nes agropecuarias desde los Esta-dos Unidos están afectadas por los

subsidios internos y las subvencio-nes. Está por verse qué parte de esos subsidios internos caen en la categoría ámbar, y las condiciones concretas (montos, plazos de reduc-ción, etc.) pactadas para su reduc-ción, y qué parte corresponde con otras categorías, sobre las que no existe ningún acuerdo para su dis-minución.

Una mirada a las negociaciones

internacionales hasta el 2005

Con anterioridad se afirmó que todo el texto del Acuerdo sobre Agri-cultura expresa la ideología domi-nante, y, en gran medida, representa el modelo liberal, con algunos mati-ces proteccionistas, propuesto para el desarrollo mundial. Sin embargo, los acuerdos en esta materia han sido relativamente escasos y difíciles de lograr.

En la Sexta Conferencia Minis-terial, máximo órgano de la OMC, celebrada en Hong Kong entre el 13 y el 18 de diciembre del 2005, aun-que se vislumbraron algunos avan-ces en el tema de las subvenciones a la agricultura, aún se conservan obstáculos duros de roer.

Por ejemplo, según la Decla-ración Ministerial de la Cumbre de Hong Kong, adoptada el 18 de di-ciembre del 2005,7 se limitan a decir que “acogen con satisfacción los progresos realizados por el Comité de Agricultura en sesión extraordina-

ria desde el 2004 y que constan en dicho informe”, refiriéndose al Infor-me del Director General de la OMC, Pascal Lamy, en funciones de Presi-dente del Comité de Negociaciones Comerciales (creado en la Confe-rencia Ministerial de Doha) que forma parte de la misma Declara-ción, como el Anexo A.

En términos generales, la Conferencia Ministerial no llegó a acuerdos concretos sobre la reduc-ción de la ayuda interna, aunque tomó algunos acuerdos que prepara-ron el terreno para llevarla a cabo. En ese sentido se crearon tres ban-das para reducir la MGA Total Final Consolidada, algunos lineamientos para reducir la ayuda interna en los principales componentes de distor-sión comercial, y se acordó el exa-men de los criterios del más impor-tante componente de la ayuda interna: el Compartimento verde.

Respecto a la reducción de la “ayuda interna causante de distor-sión del comercio” se acordó la creación de tres bandas para la re-ducción de la MGA Total Final Con-solidada, “con mayores recortes lineales para las bandas superiores”. Esas bandas se definen de la si-guientes manera: “el Miembro con el nivel más elevado de ayuda permiti-da estará comprendido en la banda superior; los dos Miembros con el segundo y el tercer niveles más ele-vados de ayuda, estarán comprendi-dos en la banda media; y todos los demás Miembros, incluidos todos los países en desarrollo Miembros, estarán comprendidos en la banda inferior”.

No se establecieron los nive-les concretos de las reducciones aunque se tomó el siguiente acuerdo:

“Se elaborarán disciplinas para lograr recortes efectivos de la ayuda interna causante de distorsiones al comercio acordes con el Marco. La re-ducción global de la ayuda in-terna causante de distorsiones al comercio tendrá que efec-tuarse igualmente aún en el caso de que la suma de las reducciones de los pagos de la MGA Total Final Consolida-da, de minimis y del Compar-timento azul fuera de otro mo-do inferior a la reducción global.”

Por otro lado, se exoneraron de la reducción del nivel de minimis y del recorte global de la ayuda in-terna causante de distorsión del comercio a los países en desarrollo Miembros “que no tengan compro-misos en materia de MGA”.

A raíz de las discrepancias respecto a los efectos, y otros te-mas, del Compartimento verde, se acordó examinar los criterios que se aplican, “de conformidad con el párrafo 16 del Marco”.

En lo que respecta a las sub-venciones a las exportaciones, tema que no es muy importante en la es-trategia de ayudas en los países desarrollados Miembros, el acuerdo

más importante consistió en limitar hasta finales del 2013 la eliminación de ese tipo de ayudas. La ejecución “se hará de manera paralela y pro-gresiva… de modo que una parte sustancial se realice para fines de la primera parte del período de aplicación”.

Según lo mencionado, tres son los antecedentes importantes de la Cumbre de Hong Kong:

8. Cfr. WT/MIN(01)/DEC/1 del 20 de noviem-bre del 2001. El texto está incluido en la Declaración de la Cumbre de Hong Kong.

9. La Cumbre se realizó entre el 10 y el 14 de setiembre del 2003 en Cancún, México, la que se limitó a reafirmar el “compromiso con el mandato sobre la agricultura esta-blecido en el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha”.

La Declaración de la Confe-rencia Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre del 2001.

La decisión adoptada por el Consejo General de la OMC el 1º de agosto del 2004, deno-minada “Marco para estable-cer las modalidades relativas a la agricultura”.

El informe del Presidente del Comité de Agricultura antes mencionado.

Evolución de las negociaciones

A continuación se presenta un breve resumen de los principales

aspectos del período de negociacio-nes que va desde la Conferencia de Doha (noviembre del 2001) a la Con-ferencia de Hong Kong (diciembre del 2005) sobre la agricultura.

La Conferencia Ministerial

de Doha

En la Declaración de la Cum-bre de Doha8 el principal fundamento es el Acuerdo sobre Agricultura adoptado desde la creación de la OMC: “recordamos el objetivo a lar-go plazo… de establecer un sistema de comercio equitativo orientado al mercado mediante un programa de reforma”. Este enunciado se desagrega en tres aspectos:

Acceso a los mercados agrícolas.

Reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación,… y reducciones sustanciales de la ayuda inter-na “causante de distorsión del comercio”.

Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, la inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.

La Cumbre determinó que “las modalidades para los nuevos com-promisos… se establecerán a más tardar el 31 de mayo del 2003”, fe-cha muy cercana a la Quinta Confe-rencia Ministerial, lo que no se pudo cumplir.9

Los acuerdos del Consejo

General del 200410

10. Cfr. WT/L/579 del 2 de agosto del 2004. El texto está incluido en la Declaración de la Cumbre de Hong Kong.

El Consejo General definió en esa oportunidad tres pilares para la reforma de la agricultura:

La ayuda interna.

La competencia de las expor-taciones.

El acceso a los mercados agrícolas.

Estos pilares deberán inte-grarse con cierta “condicionalidad” del trato especial para los países en desarrollo y la consideración de “otras preocupaciones no comercia-les”. Para cada uno de esos pilares se presentó un desglose particular, lo que se trata a continuación.

La ayuda interna

Para el tratamiento de la ayu-da interna “causante de distorsión en el comercio” se elaboran algunas premisas:

El trato especial y diferenciado mediante períodos más largos y coeficientes de reducción más bajos, así como acceso a lo dispuesto en el Artículo 6.2
del Acuerdo sobre Agricultura para los países en desarrollo.

Recortes profundos de la ayuda interna de los países desarrollados Miembros.

La MGA Total Final Consoli-dada y los niveles de minimis permitidos serán objeto de re-ducciones sustanciales, y el Compartimento azul sujeto a un tope.

En relación con el MGA se mencionan cifras y plazos: se propo-ne una “reducción global” mínima y estratificada del 20% a realizar “en el primer año y durante todo el período de aplicación”. Esto conlleva una discriminación entre los países Miembros. Para evitar “elusión del objetivo”, la MGA Total Final Conso-lidada por productos tendrá topes. Por otro lado, respecto al Comparti-mento azul se busca disminuir sus efectos distorsionadores, y la cuota se propone en un máximo del 5% del valor promedio de la producción agrícola del Miembro en un período histórico.

En el Compartimento verde se acuerda examinar los criterios con que se clasifica esta ayuda para asegurar “que no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos sobre la producción, o los tengan a lo sumo en grado mínimo”.

La competencia

de las exportaciones

En lo correspondiente a la competencia de las exportaciones se declara que se persigue la elimina-ción de todas las formas de subven-ción y se reúnen en cinco tipos:

Las subvenciones a las expor-taciones, según se consignan en las listas.11

11. Cabe aclarar que los países tienen en la Parte V de sus listas, según el Acuerdo sobre Agricultura, los productos sobre los que tienen derecho a dar subvenciones. Ver los casos de Estados Unidos y las Comunidades Europeas en el Cuadro 7 del Anexo.

12. Cfr. TN/AG/21 del 25 de noviembre del 2005. Este documento está contenido en la Declaración de la Cumbre de Hong Kong.

Los créditos a la exportación, garantías de crédito o progra-mas de seguros con períodos de reembolsos de más de 180 días.

Términos y condiciones de los rubros anteriores que no estén a tono con los acuerdos: pa-gos de intereses, interés mínimo, primas mínimas, etc.

Empresas comerciales del Estado exportadoras con prácticas que distorsionen.

Ayuda alimentaria (incluyendo “cuestiones humanitarias y de desarrollo conexos” así como la ayuda “en forma de dona-
ción”) que no esté conforme con los acuerdos para evitar desplazamientos del comercio.

Cabe destacar que el interés primordial es la “eliminación total” y lo único que se consigna en el trato discriminatorio es el de plazos mayo-res para los países en desarrollo, o los menos adelantados, o los impor-tadores netos de alimentos de am-bas categorías.

El acceso a los mercados

agropecuarios

El acceso de mercados agro-pecuarios no se trata porque los alcances del presente documento no son suficientes para abordar este tema.

Informe del Presidente

del Comité de Agricultura12

El informe del Presidente del Comité de Agricultura, Crowford Falconer, del 25 de noviembre del 2005, contiene algunos avances que se expresan en mayores niveles de concreción respecto a la temática en proceso de negociación, aunque sin mencionar plazos ni fechas concretas.

Ayuda interna

En este informe se afirma una especie de optimismo en las nego-

ciaciones al anunciar la “convergen-cia potencial muy considerable, aun-que sobre una base manifiestamente condicional”. Dos términos son cla-ves: “potencial”, porque no hay nin-gún tipo de acuerdo; y “condicional” porque los planteamientos individua-les de disminución están sujetos a comportamientos requeridos de las contrapartes.

CUADRO No. 3

PROGRAMA DE REDUCCIÓN GLOBAL DE LA AYUDA

BANDAS FORMADAS POR UMBRALES DE AYUDA

Y EL NIVEL DE RCORTE

Bandas

Umbrales

(En miles de millo-nes de $ EE.UU.

Recortes

Países1

1 (inferior)

0-10

31%-70%

Resto de países desarrollados

2 (medio)

10-60

53%-75%

Estados Unidos y Japón

3 (superior)

>60

70%-80%

Comunidades Euro-peas

1. Para los países en desarrollo hay dos propuestas: incluirlos en las bandas correspondientes (inferior) o que exista una banda aparte.

Fuente: TN/AG/21 del 28 de noviembre del 2005.

En relación con la reducción global de la ayuda, el informe señala la creación de tres bandas formadas con dos criterios: los umbrales de ayuda y el nivel de recorte, según se indica en el cuadro anterior:

Para la ayuda de minimis por productos específicos y no referida a productos específicos existe una “zona de empeño”: entre el 50 y el 80% de reducción de los países desarrollados. Para los países en desarrollo se hicieron dos propues-tas: 1) ningún recorte, ó 2) el recorte debe ser para los países con com-promisos en la MGA en un nivel inferior a dos tercios del recorte de los países desarrollados.

Respecto al Compartimento azul se menciona “la convergencia importante y significativa” para avan-zar más allá del Marco de julio del 2004.

Sobre la reducción de la MGA se menciona el avance mediante la

creación de tres bandas formadas a partir de dos criterios: los umbrales y los niveles del recorte. En el si-guiente cuadro se aprecia el caso concreto.

CUADRO No. 4

AVANCE DEL PROGRAMA GLOBAL DE AYUDA, MGA

UMBRALES Y LOS NIVELES DE RECORTE

Bandas

Umbrales (En miles de millones de $ EE.UU.

Recortes

Países1

1 (inferior)

0 - 12 ó 15

37-60%

Resto de países desa-rrollados2

2 (medio)

12 ó 15 - 25

60-70%

Estados Unidos

3 (superior)

> 25

70-83%

Comunidades Europeas

1. “La base para situar al Japón en uno u otro de esos dos estratos [2 ó 3] se ha reducido”.

2. Para los países desarrollados con MGA elevado con respecto al valor medio de la pro-ducción agrícola el “acuerdo emergente” (por decir pequeño) es que su recorte sea ma-yor al de la banda.

Fuente: TN/AG/21 del 28 de noviembre del 2005.

En este caso, el informe hace una mención especial: “ahora se necesita dar un paso para salvar las divergencias que subsisten entre las posiciones, en particular por lo que respecta a Estados Unidos y las Comunidades Europeas”.

Finalmente, con respecto al período base para los topes de los productos específicos hay dos pro-puestas: 1995-2000 y 1999-2001. Obviamente suponen diferencias muy significativas, especialmente para los países que presentaron aumentos importantes en el último trienio, como en el caso de Es-tados Unidos.

Competencia de las exportaciones

Básicamente en este tema se mantiene un ambiente de estanca-miento. Más allá de la fecha de finalización de las subvenciones a la exportación, no hay coincidencias sobre la manera de llevarla a cabo. En lo que respecta a los créditos siguen habiendo “pendientes” en cuestiones decisivas, al igual que

en la utilización de los poderes de monopolio (empresas estatales exportadoras).

En lo que concierne a la ayu-da alimentaria el acuerdo es más remoto, puesto que la discusión bajó al plano de lo conceptual, al separar la “ayuda urgente” de la ayuda “para otras situaciones” y evitar “un medio para crear una escapatoria en las disciplinas”.

Finalmente, no hay contro-versia en el “trato especial y dife-renciado”, incluso con respecto a la condición de monopolios de las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo, así como a una prórroga del párrafo 4 del Artículo 9.13

13. Se refiere a la prórroga de ciertas sub-venciones para los países en desarrollo: costos de comercialización y manipula-ción, transporte y fletes locales e inter-nacionales, entre otros.

Situación posterior

a la Cumbre de Hong Kong

Con la descripción de los an-tecedentes a la Cumbre de Hong Kong, se observa que lo único que se hizo fue tomar nota de los avan-ces formales de las negociaciones. Quizás lo único “novedoso” fue la definición de los umbrales de la MGA por países, y la ubicación de Japón en la banda media con Esta-dos Unidos. Esto es, sin duda, un aporte raquítico, y lo que es peor, el

estado de “enfriamiento” que se observa en las negociaciones. Posteriormente, se verán las con-secuencias de esa falta de lideraz-go en la Conferencia Ministerial.

En dos eventos posteriores a la Cumbre de Hong Kong, recogi-dos ambos en sendos documentos, se observa muy bien la secuencia de una “muerte anunciada”.

Después de la Cumbre

de Hong Kong hasta mediados del 2006

Tras el optimismo que se compartió en la Cumbre de Hong Kong, se estancaron las negocia-ciones al punto de que el Presiden-te del Comité de Negociaciones Comerciales, CNC, dispuso la sus-pensión de las negociaciones de la Ronda a mediados de julio del 2006. Los principales detalles del seguimiento de las negociaciones están recogidos en el informe del Presidente del CNC, titulado Docu-mento de Referencia del Presiden-te. Medida Global de la Ayuda y nivel de minimis, del 24 de mayo del 2006, en el que se constata el estancamiento en las negociacio-nes sobre agricultura.

Posteriormente, este informe fue discutido en julio en el CNC y ahí se comentó la “gravedad de la situación”, es decir, el estancamien-to de las negociaciones y su inca-pacidad para cerrar acuerdos al 30 de abril “según lo establecido en la Declaración Ministerial de Hong

Kong”. En tales circunstancias, su recomendación fue la de suspender las negociaciones de toda la Ron-da, lo que fue aceptado por el CNC, “a fin de permitir la seria reflexión de los participantes”.

El último año: de mediados

del 2006 a mediados del 2007

Después de la suspensión de las negociaciones los contactos informales se intensificaron, a raíz de lo cual el Presidente del CNC presentó un informe ante el Conse-jo General en el que expresaba “que se había reafirmado… la vo-luntad política de concluir la Ron-da”. En medio de esta situación optimista, el CNC reanudó las ne-gociaciones a noviembre del 2006, “respetando los principios habitua-les de transparencia y no exclusión, con el objeto de dar un carácter multilateral de los numerosos con-tactos que habían mantenido los Miembros”. Se buscaba una con-clusión satisfactoria en el primer trimestre del 2007.

El estado actual de las nego-ciaciones se expresa en el Preám-bulo de Pascal Lamy, Director Ge-neral, del Informe Anual 2007 (al 27 de julio del 2007) de la OMC. Entre los conceptos más importantes destacan los siguientes: “La deci-sión de reanudar las negociaciones comerciales de Doha en todas las esferas, adoptadas por los Miem-bros de la OMC en febrero del 2007, aún no han conducido al avance profundo y decisivo que es necesario para llevar la Ronda a una conclusión satisfactoria”. Más adelante, agrega lo siguiente: “para concluir estas negociaciones en un futuro próximo… será necesario que hagamos cuanto antes progre-sos significativos en las áreas esenciales de las subvenciones y los aranceles sobre los productos agrícolas e industriales”.

Finalmente, en los informes del Presidente del CNC al Consejo General (de mayo y julio del 2007) se renuevan las manifestaciones de optimismo, aunque ahora el “nuevo plazo” para arribar a acuerdos es a “finales del 2007”.

Situación de las propuestas

del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-

Centroamérica-Estados Unidos

¿Cuáles son las principales características de lo negociado para el sector agrícola en el TLC? ¿Exis-te, suficiente “protección” para los sectores productivos (sensibles) de interés del país? ¿Pueden, los pro-ductores y demás interesados del sector agropecuario, “dormir tran-quilos” porque no hay peligros que pongan en riesgo su actividad económica?

El sector agropecuario es, sin lugar a dudas, el sector que ha padecido la mayor incertidumbre, en particular porque la decisión de

liberar los mercados, eliminar las ayudas estatales y exponerlo a la competencia internacional, genera esa inseguridad.

Uno de los temas centrales en esta discusión es el grado de apertura que se introduce con el TLC. Es claro que esperar mayor protección en el contexto de libre comercio no es posible, porque implica una contradicción absoluta con los propósitos de largo plazo establecidos en la OMC. De modo que la presencia de este tema constituye una especie de reliquia o vestigio del viejo orden económi-co y, por consiguiente, es un campo de disputa entre los liberales que dirigen el proceso, y la comunidad de intereses que representan los bastiones del pasado. Desde esa perspectiva, la disputa aquí no es la búsqueda de mayor protección, es la búsqueda de formas eficientes para avanzar en los objetivos libera-les de largo plazo, lo que implica, indiscutiblemente, la reducción (hasta lograr la eliminación plena) de los márgenes de protección exis-tente. Por lo tanto, la importancia del sector agropecuario obedece a que ha sido una auténtica carlan-ca para los liberales más entusias-tas; ha sido uno de los mayores obstáculos en el avance del libera-lismo económico.

En el Prefacio del Informe Anual del 2006 de la OMC, el Direc-tor General, Pascal Lamy, afirma lo siguiente:

“Nuestros problemas en las negociaciones tienen que ver con la agricultura, sector que representa menos del 10 por ciento del comercio mundial, pero que sigue siendo su-mamente sensible desde el punto de vista político. Los actores principales no pudie-ron convenir en las cifras cla-ves para reducir las subven-ciones y recortar aranceles, y la imposibilidad de llegar a un acuerdo en esos ámbitos re-percutió en los demás ele-mentos de las negociaciones, ya que los gobiernos espe-raban un resultado en el comercio agropecuario antes de proseguir las negociacio-nes sobre los recortes apli-cados a los productos indus-triales, el comercio de servicios o la mejora de las normas de la OMC”.

Por esa razón es que es tan impor-tante tratar de apreciar el avance en ese concepto, en la reducción del nivel de proteccionismo existente en el sector agropecuario que se obtiene con el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. En tres aspectos se analizará la reduc-ción del proteccionismo:

De las barreras arancelarias.

De los diversos programas de ayuda estatal.

De las barreras no aran-celarias.

La reducción de las barreras

arancelarias

Es claro que el proceso de reducción arancelaria se da por dos mecanismos:

14. Ver Cuadro No. 4 del Anexo.

Mediante el acuerdo de aper-tura inmediata o de corto pla-zo, sobre cierta cantidad de productos, que no necesa-riamente tiene que ser los mismos de las Partes, con-sistente en la eliminación to-tal e inmediata de los arance-les o a partir de la entrada en vigencia del Tratado.
La apertura parcial o gradual, a un plazo determinado, des-pués de la entrada en vigen-cia del Tratado.

Con el objeto de tener un in-dicador de carácter general sobre el grado de apertura comercial que se obtendrá con el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se utilizaron las categorías de la des-gravación arancelaria, según las listas al Anexo 3.3, que las Partes comprometieron. Además, el tema se abordará en dos niveles:

En términos de la totalidad de los códigos arancelarios de las listas indicadas.
Para el sector agropecuario en particular, cuya delimita-ción se obtiene utilizando los códigos arancelarios del Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.

La apertura comercial

con el Tratado de Libre

Comercio República Dominicana-

Centroamérica-Estados Unidos

La primera concesión de tipo general en relación con la apertura consiste en la adopción inmediata del trato a la Nación Más Favoreci-da, NMF, entre las Partes. Este es, por así decirlo, el piso que cada parte adopta, sin interesar el nivel particular, para realizar el comercio entre ambos. Con este principio se nivela la cancha con un solo criterio: no habrá diferencias a favor de otros socios comerciales en materia arancelaria.

El siguiente paso consiste en establecer los términos de la reduc-ción arancelaria. Como se sabe, la tendencia es a eliminar por comple-to, a largo plazo, las barreras aran-celarias entre los países, con el propósito de que los productos ori-ginarios se intercambien libremente y en las mismas condiciones a que se somete la producción local. En los términos antes indicados, se establecen dos grupos concretos: los productos que entran de inme-diato o en el corto plazo en el es-quema del libre comercio, y los que sufran una desgravación arance-laria más pausada, a un plazo determinado.

La lista de Costa Rica al Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,14

indica que de los 6.298 códigos arancelarios especificados, el 71,7% de los casos recibirá trato de libre comercio a corto plazo: el 68,9% con la entrada en vigor del Tratado de Comercio y el resto, el 1,8%, “continúan recibiendo un tratamiento de libre comercio”.

La lista de los Estados Uni-dos al Anexo 3.3 del Tratado15 con-tiene 10.636 códigos arancelarios, diferencia que solo es indicativa de una mayor especificación de los productos clasificados, el 81,5% de los casos recibirá trato de libre co-mercio a corto plazo: el 60,2% con la entrada en vigor del Tratado y el resto, el 21,3%, “continúan reci-biendo un tratamiento de libre comercio.16 Ver Cuadro No. 5

CUADRO No. 5

COMPARACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA REDUCCIÓN

ARANCELARIA

Plazos

Códigos arancelarios especificados

Costa Rica

6.298

Estados Unidos

10.635

Trato de lbre comercio a corto plazo:

71,7

81,5

Entrada en vigor del Tratado

69,9

60,2

Continúan recibiendo un trata-miento de lbre comercio

1,8

21,3

Fuente: Elaboración propia con base en la Lista de Costa Rica al Anexo 3.3 del TLC y la Lista de los Estados Unidos al Anexo 3.3 del Tratado.

_________________________

15. Ver Cuadro No. 5 del Anexo.

16. La Ley de ese país conocida como “La Iniciativa de la Cuenca del Caribe” es el principal instrumento que otorga ese tratamiento comercial.

En el cuadro anterior aparte de la mayor desagregación de la clasificación de los productos de parte de Estados Unidos, lo que es muy ventajoso a efectos de concre-tar los objetivos comerciales de ese país, dos efectos se aprecian: 1) El nivel del libre comercio entre ambos países, medido con los códigos arancelarios sujetos al libre comer-cio, crecerá considerablemente. Costa Rica pasará del 1,8 al 71,7% y Estados Unidos del 23,3 al 81,5%. 2) El nivel de apertura inmediata otorgado por Costa Rica es mayor al de Estados Unidos: otorgó el 69,9% frente al 60,2% concedido por los Estados Unidos. En ese sentido, la brecha de trato de libre comercio entre ambos países se redujo, en cerca de diez puntos porcentuales.

17. Los productos con mayor apertura son: las industrias alimentaria, minerales y de la industria química (Capítulos 20-29), los instrumentos ópticos y de precisión (Capítulos 90-96) y los productos de pie-les, madera, etc. (Capítulos 30-39). En conjunto representan el 55,1% de los que “continúan recibiendo un tratamiento de lbre comercio”.

18. A doce años el 0,6% y a quince años el 3,6%.

La mayor apertura comercial de Costa Rica se ubica en maquina-ria y materiales de transporte, en las industrias de alimentos, minerales y de la industria química, y textiles y sus manufacturas. En el caso de los Estados Unidos, la mayor apertura se da en las industrias de alimentos, minerales y de la industria química, textiles y calzado; y maquinaria y material de transporte que, excep-tuando las industrias de alimentos,

minerales y de la industria química, no son los sectores donde se con-centran, mayoritariamente, los pro-ductos que “continúan recibiendo un tratamiento de libre comercio”.17

Después del Tratado Comer-cial, queda un grupo de códigos arancelarios pendientes del libre comercio, que, en términos genera-les, la mayor parte será resuelta con el tiempo. En el caso de Costa Rica, los principales grupos pendientes serán liberados en: cinco años (el 4,6%), diez años (19,0%) y doce o quince años (4,2%);18 con esos com-ponentes el libre comercio llegará al 99,5%. Quedan dos pequeños gru-pos: cinco códigos arancelarios con un plazo de veinte años para llegar al libre comercio; y un grupo de trein-ta y seis códigos arancelarios prote-gidos con contingentes los que, por pertenecer al sector agropecuario, se detallan en la siguiente sección.

En el caso de los Estados Unidos los códigos pendientes se concentran en tres grupos principales:

El 16,2% “se eliminarán los aranceles según los compro-misos existentes en el marco de la OMC” (el 77,6% de los códigos respectivos se con-centran en “maquinaria y ma-terial de transporte”).

El 1,7% (178 códigos arance-larios, todos pertenecientes al sector agropecuario) se man-tienen protegidos con contin-gentes, cuyos detalles se ofre-cen con posterioridad.
Un pequeño grupo de cuaren-ta y cinco códigos (el 0,6%) que quedan libre con la entra-da en vigencia del Tratado (0,2%, que pertenecen al Capítulo 98), y el 0.4% en pla-zos de cinco a quince años.

Como se puede apreciar en la descripción anterior, mientras que en el caso de Costa Rica casi la totali-dad del libre comercio se resuelve entre cinco y veinte años, después de la entrada en vigencia del Trata-do, el caso estadounidense un 16,2% queda pendiente de las nego-ciaciones en la OMC.

La apertura en el sector

Agropecuario19

19. Ver Cuadro No. 6 del Anexo.

En primer lugar, a Costa Rica le corresponden 1.069 códigos aran-celarios (“productos agropecuarios” descritos y clasificados) entre los que el 48,0% recibirá trato de libre comercio a corto plazo con la entra-da en vigor del Tratado de Comercio. El resto tendrá un trato de libre co-mercio en los siguientes plazos:

5 años, 9,4%.

10 años, 14,0%.

12 años, 3,2%.

15 años, 21,3%.

20 años, 0,5%

Con esto, el libre comercio abarcará el 96,4% del total de códigos arancelarios, y el resto, el 3,6%, corresponde a los casos pro-tegidos con contingente arancelario, y cuyos detalles se presentan más adelante.

Los “productos agropecuarios” de Estados Unidos se encuentran en 1.991 códigos arancelarios de los que, el 89,7% de los casos recibirá trato de libre comercio a corto plazo: el 63,6% con la entrada en vigor del Tratado y el resto, el 26,1%, “contin-úan recibiendo un tratamiento de libre comercio”. El 1,3% tendrá la reducción en plazos de cinco a quin-ce años y el resto, el 8,9% corres-ponde a los casos protegidos con contingente arancelario. Solo dos casos (“yute y demás fibras textiles del líber…”) quedan sujetos a las negociaciones en el marco de la OMC.

Se desprende de la descrip-ción anterior, y aparte de la apertura inicial antes del Tratado, el mayor incremento al libre comercio de corto plazo de Estados Unidos (del 63,6% frente al 48,0% de Costa Rica); y la mayor inclinación de Cos-ta Rica a liberar en mayores plazos (de cinco a veinte años) respecto a Estados Unidos: 48,4% frente al 1,3% respectivamente.

En términos generales, la pro-tección mediante un contingente implica dos efectos contradictorios, desde la perspectiva proteccionista: a) una cuota creciente de importa-ciones, a través del tiempo, la que

ingresa en condiciones de libre co-mercio, y b) el establecimiento de diferentes ritmos de desgravación arancelaria para los remanentes de importaciones que exceden la cuota. En consecuencia, la cuota implica apertura parcial inmediata, y la des-gravación a un cierto plazo pospone la liberalización. Es claro que podría tratarse de un esquema de protec-ción más favorable (frente a un caso de desgravación uniforme en el mismo plazo) a pesar de los efectos de la cuota indicada, dependiendo, claro está, de la importancia relativa del contingente respecto al valor de la producción local.

20. Ver Cuadro No. 8 del Anexo.

21. Es el producto “papas pre-fritas congela-das”.

22. El detalle es el siguiente: seis códigos a quince años; dos códigos a diecisiete años y veintidós códigos a diecisiete años de “productos lácteos” y cinco del “arroz”, a veinte años.

23. Se trata de los productos “papas frescas” y “cebollas frescas”, cada uno con un contingente acumulado, al cabo de quin-ce años, de 384 toneladas métricas (TM) anuales, el que ingresa al país en condi-ciones de lbre comercio, y continuará aumentando, posteriormente, a razón de seis TM anuales.

24. Ver cuadro No. 8 del Anexo.

Los contingentes arancelarios previstos en el TLC para Costa Rica (sobre las importaciones proceden-tes de Estados Unidos)20 pertenecen, en su totalidad, al sector agropecua-rio, y ascienden a treinta y seis códi-gos arancelarios con plazos de des-gravación que van desde los cinco años (un caso)21 hasta quince a veinte años (treinta casos)22 y solo

en cinco casos “se mantiene el trato de NMF”.23

Los contingentes arancelarios previstos en el TLC para Estados Unidos (sobre las importaciones procedentes de Costa Rica)24 as-cienden a 178 códigos arancelarios pertenecientes al sector agropecua-rio. Los plazos de desgravación van del libre comercio al entrar en vigen-cia el Tratado (los dos casos del “etanol”), diez años (seis casos), veinte años (117 casos de los “pro-ductos lácteos”) y en cincuenta y tres casos (del azúcar) “se mantiene el trato de NMF”, con un contingente de 11.080 TM, el que crece a razón de 220 TM al año a partir del año quince, después de la entrada en vigencia del Tratado.

Para terminar esta sección caben unos datos adicionales sobre los productos protegidos con un contingente. En primer lugar, se afirmó la ventaja que representa para la política comercial de los Es-tados Unidos tener una desagrega-ción arancelaria mayor, en vista de que esto le permite mayor precisión en el proceso de liberalización co-mercial y sus efectos en las indus-trias afectadas. Por ejemplo, se destacó que Estados Unidos presen-ta contingentes en 178 códigos arancelarios, mientras que Costa Rica solo los presentaba en treinta y seis casos. Sin embargo, la desgra-vación arancelaria de Costa Rica, en términos de la codificación estadou-nidense, es más amplia. Con un par de ejemplos se puede ilustrar este asunto.

Para Costa Rica se indican dos códigos para la “mantequilla” y para Estados Unidos nueve. Sin embargo, en términos de la codifica-ción estadounidense, los códigos costarricenses corresponden a once códigos (en dos casos aplican el contingente de manera recíproca). Por otro lado, la cuota costarricense inicial es de 150 TM mientras que la estadounidense es de 50 TM, lo que tiene efectos adicionales dado que la salvaguardia agrícola en ambos casos produce su activación con un nivel de importaciones del 130% del contingente; es decir, para Costa Rica con 195 TM y para Estados Unidos con 65 TM.

La desgravación arancelaria base (NMF) implicó disminuir del 106% (según datos del Arancel Cen-troamericano de Importaciones, vi-gente) al 66% del valor CIF de las importaciones en el caso costarri-cense, y del caso estadounidense no se dispone de la información inicial, pero el nivel de NMF corresponde a un arancel específico que va de $1,509 a $1,996 por kilo. Ambos casos tienen un período de desgra-vación de quince años en las mis-mas condiciones. Adicionalmente, cabe destacar que la “mantequilla” es uno de los trece productos sobre los que Estados Unidos tiene autori-zación de la OMC para aplicar ayu-das directas a sus exportaciones (subvenciones).

En el caso del queso, para Costa Rica se indican seis códigos y para Estados Unidos cincuenta y dos; sin embargo, los códigos costa-rricenses equivalen a sesenta y uno de la clasificación estadounidense, de los que, veinticinco son comunes para ambos países. Por otro lado, la cuota costarricense inicial es de 410 TM mientras que la estadounidense es de 300 TM, esto tiene efectos sobre la salvaguardia agrícola, dado que para ambos casos la activación se produce con un nivel de importa-ciones del 130% del contingente; es decir, para Costa Rica con 533 TM y para Estados Unidos con 390 TM. Ambos casos tienen un período de desgravación de quince años en las mismas condiciones. La desgrava-ción arancelaria base (NMF) implicó disminuir del 106% (según datos del Arancel Centroamericano de Impor-taciones, vigente) al 66% del valor CIF de las importaciones en el caso costarricense, y del caso estadouni-dense no se dispone de la informa-ción inicial, aunque su nivel de NMF son aranceles con más variedad que el caso de la “mantequilla”. Además, cabe destacar que el “queso” es uno de los trece productos sobre los que Estados Unidos tiene autorización de la OMC para aplicar ayudas directas a sus exportaciones (subvenciones).

Los ejemplos anteriores solo sirven para ilustrar la importancia de la inclusión de otras variables para apreciar los términos concretos de las negociaciones implicadas. Por supuesto que faltan otras variables claves para valorar mejor las expec-tativas de las negociaciones realiza-das: el abastecimiento nacional del mercado con producto local e impor-tado (procedentes de Estados Uni-dos, Centroamérica, República Do-minicana o del resto del mundo), lo

que permitiría observar la pertinencia de la cuota; el nivel de la MGA por producto; entre otros aspectos. Sin embargo, es claro que con la infor-mación disponible, aumentan los indicios de que los términos del TLC favorecen más a los Estados Unidos, y podrían, eventualmente, traer efec-tos negativos sobre la producción nacional.

Ayuda estatal

En las secciones anteriores se trataron algunos temas relacionados con la ayuda interna aplicada por los Estados Unidos al sector agropecua-rio, con lo que no es necesario repe-tirlos. En su lugar, es conveniente mencionar algunos aspectos del caso costarricense.

25. Según datos de la OMC difundidos en el Informe sobre el Comercio Mundial, 2006; sobre una base del monto estadounidense del 2000. De acuerdo con una noticia re-ciente de La Nación (18 de julio del 2007, p. 21A), con datos atrbuidos a la OMC, el nivel de ayuda de Estados Unidos es de $22.000 millones, con lo que el porcentaje de Costa Rica baja al 0,07% de ese monto.

26. Cfr. El editorial titulado “Fonecafé: un error histórico” en La Nación del 13 de setiem-bre del 2007, p. 32A.

Costa Rica empezó a eliminar los subsidios estatales, particular-mente los otorgados al sector agro-pecuario, a mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, como parte del proceso de adveni-miento del dominio del liberalismo económico, aprovechando la crisis de la deuda externa y la condiciona-

lidad de la ayuda externa multilateral para paliar el desequilibrio fiscal y dar cabida al pago de la deuda ex-terna. En la actualidad, según los datos de la OMC, Costa Rica tiene, en el 2004, un nivel de la MGA Total Final Consolidado de $15.945,0 (mi-les de dólares de los Estados Uni-dos), lo que apenas representa el 0,08% del nivel de los Estados Uni-dos,25 y no se trata de un país con compromisos para reducir ese nivel dado que este caso, el de los países en desarrollo Miembros, aún no está definido.

Por otro lado, existen en el país sectores muy influyentes y ex-tremistas que rechazan la ayuda estatal, siempre que no afecte a sus intereses. En un caso reciente, con la aprobación de algunas reformas a la Ley de Creación del Fondo Na-cional de Estabilización Cafetalera, Fonecafé, que data de 1992 y que fue reformado en el 2001, criticaron esa decisión, a través del diario La Nación,26 en los siguientes términos:

En primer lugar, reclaman que para sus preferencias no existe acuerdo político:

“A los diputados… les cuesta mucho ponerse de acuerdo para aprobar proyectos de ley tendientes a solucionar los verdaderos problemas del país, como las reformas al sis-tema financiero, concesión de obra pública, el TLC y las le-yes complementarias”,

y segundo, expresan su desacuerdo cuando los asuntos se resuelven

(por consenso) en contra de sus puntos de vista:

“Pero esa… ingobernabili-dad… se allana… en el caso de iniciativas populistas para conceder subsidios a intereses y grupos de presión, como el proyecto de ley para modificar el Fondo Nacional de Estabili-zación Cafetalera”.

Su principal argumento es que, ante los cambios en las condi-ciones de los mercados internacio-nales, “la industria cafetalera… no se adaptó enteramente ni con suficiente rapidez a las nuevas exigencias internacionales”. Según dicen, “si lo hubieran hecho a principios de los noventa, cuando se dio la crisis que motivó la creación del Fonecafé, habría salido adelante”.

Por esa razón considera que la solución para el caso consiste en “la inserción inteligente de Costa Rica en el comercio internacional (globalización), …permitir que las fuerzas del mercado determinen cuáles son las actividades que de-bemos producir, es decir, aquellas en donde tenemos verdaderas ven-tajas comparativas sin subsidios ni proteccionismos de ninguna clase”.

Es decir, aparte de tratarse de simple retórica ideológica, es una generalidad que no tiene mucho sentido para una actividad económi-ca que tiene más de 150 años en el comercio internacional, con más de 55.000 productores de más de 93.000 hectáreas y con $227 millo-nes en exportaciones en el 2006. Además, se trata de una visión que ni siquiera es compartida (al menos en los hechos), por las economías más desarrolladas del mundo.

Por consiguiente, aquí hay un claro reflejo local de lo que pasa al nivel mundial respecto al sector agropecuario: existe una constante tensión en torno al tema de las ayudas estatales entre los extremis-tas del liberalismo económico y los que no renuncian (sobre todo en los países desarrollados), a la ayuda estatal dadas a las actividades económicas.

Barreras no arancelarias

El tema de las barreras no arancelarias es bastante contradicto-rio, tanto en las negociaciones inter-nacionales, principalmente en el seno de la OMC, como en los términos que promueve y defiende el Tratado de Libre Comercio Re-pública Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

En efecto, las fuentes de con-tradicción son de dos tipos: por un lado, ciertamente existe un ataque amplio y sistemático a todas las for-mas de obstrucción al libre comercio, lo que se busca en temas tales como los procedimientos administrativos aduanales, la legislación comercial y todo aquello que salvaguarde la salud, la seguridad, etc., de los paí-ses (parte de lo que está contempla-do en el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC), en los aspectos sanitarios y fitosani-

tarios (para los que hay un Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sani-tarias y Fitosanitarias de la OMC), entre otros, cuyo propósito es, elimi-nar todo aquello que está dispuesto para obstruir el comercio. Todos estos temas están recogidos, am-pliamente, en el TLC en sus diferen-tes partes.

Por otro lado, y en un sentido realmente contradictorio a la corrien-te liberal (dado que protege la pro-ducción monopólica), se reafirma el tema de los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Pro-piedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC, de la OMC, admite la dicotomía de los objetivos entre: 1) reducir las distorsiones y los obstáculos al comercio interna-cional; y 2) el fomento de una “pro-tección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual”, los cuales reconoce como “derechos privados”. Ese acuerdo inspiró para que se “adecuara” la legislación nacional, la que ha evolucionado en concordancia con ese mandato (o compromiso) de carácter inter-nacional.

Profundizando la contradicción de objetivos, el mismo ADPIC admite la posibilidad, no obligatoria, de que los Miembros adopten, en sus legis-laciones, “una protección más am-plia”; y en el marco del Tratado de Libre Comercio República Dominica-na-Centroamérica-Estados Unidos, se incluyen dos dimensiones que lejos de promover el libre comercio, lo debilitan. En efecto, se trata, en varios casos, del alargamiento tem-poral de la vigencia de las patentes, lo que fortalece la posición monopó-lica de los creadores de mercancías, y el aumento del ámbito de acción de las patentes.

Para el caso general del Tra-tado, la disputa está en el aumento del tiempo de vigencia de las paten-tes “para compensar por retrasos irrazonables”: “retraso en la emisión de la patente de más de cinco años desde la presentación de la solici-tud”, o “tres años contados a partir de la fecha de la solicitud del exa-men de la patente”. En el caso de los productos farmacéuticos y los pro-ductos químicos agrícolas la amplia-ción de plazos es más amplia en el caso de los productos nuevos: “res-tauración del plazo de la patente para compensar… cualquier reduc-ción irrazonable del plazo efectivo de la patente… relacionado con la pri-mera comercialización del producto”.

Cuando la comercialización requiere de “datos no divulgados sobre la seguridad y la eficacia”, la “protección” de esos datos se ex-tiende a cinco o diez años en los productos farmacéuticos y los químicos agrícolas, respectivamente. En este caso conviene tener presen-te que la “información no divulgada” es una de las categorías de la pro-ducción intelectual tuteladas por el ADPIC.

El Artículo 39.3 del ADPIC ex-presa lo siguiente:

“Los Miembros, cuando exi-jan, como condición para aprobar la comercialización de

los productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de prueba u otros no di-vulgados cuya elaboración su-ponga un esfuerzo considera-ble, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal”.

Por consiguiente, está claro que la fijación de plazos es un asun-to que no está regulado y obedece al simple acuerdo entre las Partes, la protección alcanza a productos con “nuevas entidades químicas” y los datos, “cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable”, son los da-tos objeto de protección.

Adicionalmente, mediante los polémicos Convenio Internacional

para la Protección de las Obtencio-nes Vegetales, Convenio UPOV, 1991,27 y el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacio-nal del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1980), se com-prometen las Partes a ampliar el régimen de patentes sobre áreas nuevas y controversiales.

27. Cabe mencionar que el Convenio UPOV se ha puesto a conocimiento de la Asam-blea Legislativa de Costa Rica y en al me-nos dos ocasiones fue rechazado por este organismo.

Ciertamente, el contrasentido se da porque existe un roce entre el fomento de una “protección eficaz y adecuada de los derechos de pro-piedad intelectual” y la libre compe-

tencia. La protección funciona como un incentivo al agente económico para recuperar y disfrutar de su in-versión cuando aporte un nuevo descubrimiento que se traduzca en bienestar para la sociedad (fortale-ciéndose un monopolio privado que, por lo general, no admite control estatal), y el derecho que tienen otros agentes económicos, incluyen-do los consumidores, a generar y obtener los beneficios de la compe-tencia en ese caso concreto. Ese es precisamente el principal argumento de los liberales al adoptar el merca-do como instrumento, por excelen-cia, para que la sociedad como un todo (incluyendo el ámbito interna-cional) tome sus decisiones econó-micas fundamentales. Por consi-guiente, la solución a ese problema se encuentra en conceder un plazo razonable al descubridor o inventor para la explotación comercial exclu-siva (o monopólica). De modo que mientras más breve sea ese plazo, mayor tiempo para generar compe-tencia y menor tiempo para el mono-polio; y a mayor plazo, mayor tiempo para el monopolio y una tardía en-trada de la competencia (que podría incluso ser condenada a la obsoles-cencia) y los beneficios que de ella se espera. El TLC opta por el se-gundo esquema, con las implicacio-nes que esa decisión impone.

Otro de los temas “puntuales”, según se decía al principio, es sobre las razones que se exponían para rechazar compromisos tales como la ratificación del Tratado UPOV que, entre otros asuntos, se discutía so-bre el uso de parte de la cosecha, de

las semillas protegidas, por parte de los agricultores, los problemas de mezcla de variedades, entre otros. Los defensores del Tratado han sido muy enfáticos y afirman que no hay nada de eso, y que todo es parte de la “campaña del miedo” de los oposi-tores al Tratado.

En el Artículo 3.2 de la UPOV (1991) expresa que, para los nuevos Miembros de la Unión, “aplicará las disposiciones del presente Conve-nio, i) en la fecha en que quede obli-gado… por lo menos a quince géne-ros o especies vegetales y, ii) lo más tarde al vencimiento de un pla-zo de diez años a partir de esa fe-cha, a todos los géneros y especies vegetales”.

Del Artículo 1º se obtiene las siguientes definiciones:

Variedad:28 “un conjunto de plantas de un solo taxón botá-nico del rango más bajo cono-cido… que pueda:

28. Taxón: (biología) grupo sistemático de cualquier jerarquía. La taxonomía vegetal es la parte de la Botánica que estudia la clasificación de los vegetales.

o definirse por la expresión de los caracteres resultan-tes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,

o distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de por lo menos, uno de estos caracteres,
o considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Obtentor

o “persona que haya crea-do o descubierto y puesto a punto una variedad,

o la persona que sea el em-pleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su tra-bajo,

o el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas”.

Así las cosas, queda claro que se trata de variedad vegetal que implica un “conjunto de plantas”. Este plural cobra sentido con lo es-tablecido en el Artículo 14.5, entre otros.

El Artículo 14 establece el

“alcance del derecho a obte-ner” y lo especifica en cuatro tipos: 1) Actos respecto del material de reproducción o multiplicación; 2) Actos res-pecto del producto de la cose-cha; 3) Actos respecto de cier-tos productos; 4) Actos suplementarios eventuales; y 5) Variedades derivadas y al-gunas otras variedades. En el párrafo 14.5.a se esta-blece que “las disposiciones

de los párrafos 1) a 4) también aplicarán:

i) a las variedades derivadas esencialmente de la varie-dad protegida; cuando esta no sea a su vez una varie-dad derivada,

ii) a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida de con-formidad con el Artículo 7”.29

29. El Artículo 7 se refiere al tema de la “dis-tinción” de la variedad vegetal que se re-quiere en la definición (Artículo 1.v).

Las especificaciones del Artículo 14.5 se refieren a las “varie-dades derivadas”; que si bien no se podría afirmar con certeza que inclu-yen las mezclas accidentales, de-pendiendo del éxito biológico podr-ían incluirlo indiscutiblemente. Queda por saber si la probabilidad de que ello ocurra es remota o de otro orden.

En lo correspondiente al al-cance por actividad de “derecho a obtener”, el párrafo 14.1 puede ilus-trar ese aspecto:

14.1 Actos respecto del material de reproducción o multiplicación: “Se requerirá la autorización del obtentor para los actos si-guientes, realizados respecto de material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida:

i) la producción o la repro-ducción (multiplicación),

ii) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación,

iii) la oferta de venta,

iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,

v) la exportación,

vi) la importación,

vii) la posesión para cualquie-ra de los fines menciona-dos en los puntos i) a vi), supra.

Con esa especificación queda totalmente claro que, los derechos sobre obtenciones vegetales no se limitan a evitar que el agricultor “no venda la semilla”. Es claro que los alcances del UPOV (1991) son mu-cho más amplios.

Ahora bien, es cierto que se admiten excepciones a los alcances del “derecho a obtener”. Dos casos son de particular interés.

En el Artículo 15.2 (excepción facultativa) se establece que:

“No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada parte con-tratante podrá restringir el de-recho a obtener respecto a to-da variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses

legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agriculto-res utilizar a fines de repro-ducción o de multiplicación, en su propia explotación, el pro-ducto de la cosecha que se hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5.a i) y ii)”.

Entonces, se constata el uso de las semillas obtenidas de las co-sechas del agricultor, pero ese uso está condicionado. El Convenio menciona dos condiciones: “límites razonables” y la “salvaguardia a los intereses legítimos del obtentor”.

En el Artículo 17 se hace una excepción de otro tipo pero suma-mente esclarecedora. Se dispone que cuando, en aras de “interés público”, se limite el ejercicio de un derecho del obtentor, “la Parte Con-tratante interesada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remune-ración equivalente”. Es decir, no hay duda de las excepciones, con la condición de que esté debidamente considerada la respectiva retribución al obtentor.

Para finalizar este episodio, cabe señalar los términos concretos de la protección que contiene el UPOV (1991):

Artículo 19.2: La duración mínima de la protección “no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha de concesión del derecho del obtentor. Para los árboles y las vides, dicha duración no podrá ser inferior a 25 años a partir de esa fecha”.

Es decir, el piso obligado de la protección del UPOV (1991) es ma-yor o igual al plazo obligado de la protección de la patente del ADPIC de la OMC, con las consecuencias contradictorias y anuladoras del libre comercio y el imperio del monopolio.

Conclusiones

El estudio realizado sobre el sector agrícola y el desarrollo de las negociaciones internacionales en el seno de la OMC permiten las si-guientes conclusiones:

En primer lugar, es muy discu-tible la posición de los defensores y detractores del TLC en lo que res-pecta al sector agropecuario, dado que son omisos en lo que corres-ponde a la realidad internacional del sector.

En efecto, la falta de rigurosi-dad va desde el desconocimiento o la poca claridad con que tratan las dificultades existentes en las nego-ciaciones internacionales para redu-cir los factores distorsionantes, como es el caso de la ayuda interna de los países desarrollados, y sus efectos sobre la competitividad de los pro-ductores agropecuarios costarricen-ses. En concreto, es claro que el

gigantesco nivel de la ayuda interna que se aplican en los países desarrollados, y particularmente importante la que aplica el Gobierno de Estados Unidos a favor de los productores de ese país, afecta po-tencialmente a los productos agro-pecuarios clasificados en cerca de 2000 códigos arancelarios. Enton-ces, la afirmación categórica de los defensores del TLC, de que esa situación no afecta al productor na-cional (agrícola) es absolutamente discutible, en particular, en lo rela-cionado con las posibilidades efectivas de ingresar al mercado protegido.

En segundo lugar, existe un contingente de ayuda interna que aplica el Gobierno de los Estados Unidos que indiscutiblemente dis-torsiona el comercio internacional de la agricultura, esto es, la ayuda del compartimento ámbar. Esta ayuda no solo afecta el mercado interno estadounidense, dificultando cual-quier intento de incursionar en ese mercado, sino que podría afectar la colocación de excedentes en el mer-cado centroamericano, representan-do una ventaja sobre los competido-res locales. Es decir, al ser clasificada ese tipo de ayuda como “distorsionadora del comercio” por la OMC, y al estar en ese marco una intensa y difícil negociación para su reducción, es evidente que la discu-sión no puede quedarse en ese ni-vel. Por consiguiente, lo que corres-ponde, si es que no se ha hecho (y si se hizo debe divulgarse amplia-mente), es verificar los siguientes aspectos:

Productos concretos que se encuentren en la situación in-dicada y su nivel de MGA específico.

Nivel de excedentes de la producción estadounidense.

Destino de las exportaciones estadounidenses, las que de-ben confrontarse (en el caso de Costa Rica) con las condi-ciones de la producción nacio-nal. Algo similar deberá hacerse en el caso de los pro-ductos estadounidenses afec-tados por el nivel de minimis.

En tercer lugar, aunque el te-ma de las subvenciones a las expor-taciones es relativamente secunda-rio, dado que se trata de una magnitud poco significativa (compa-rada con los niveles de la ayuda interna), lo cierto es que se concen-tra, en el caso de Estados Unidos, en trece productos (no en menos), y tampoco se limita al caso del arroz. En la lista de Estados Unidos apare-cen varios casos de interés para la producción nacional, especialmente del sector lácteo, el sector cárnico (bovino, porcino, aves de corral).

En cuarto lugar, las grandes cantidades de recursos que el Go-bierno de los Estados Unidos inyecta al sector agropecuario están involu-crados en negociaciones internacio-nales que no avanzan, y que han mostrado las profundas contradic-ciones entre los países desarrolla-dos, al punto de no llegar a acuerdos sobre compromisos adquiridos que

datan desde la creación de la OMC en 1994.

Ciertamente, la ayuda interna del compartimento ámbar, la que distorsiona el comercio internacional, y las subvenciones a las exportacio-nes, podrían lograr avances de dis-minución sobre una quinta parte para los próximos cinco años y la desaparición de las subvenciones a las exportaciones en un plazo de seis años (plazo que vence en el 2013). Sin embargo, quedan fuertes sumas de dinero (con posibilidades de conservar la capacidad de com-pra) pendientes de disminución por un plazo mayor. Por esa razón, el tema del comercio internacional del sector agropecuario y su competitivi-dad, es un tema que no se resuelve con los contingentes y las salva-guardias negociadas.

El TLC, siguiendo la tradición de la OMC, traiciona el sentido del libre comercio al fortalecer la protec-ción no arancelaria a través de las patentes y, en especial, por la am-pliación del ámbito de acción de los monopolios. El sector agropecuario se ve especialmente afectado por los convenios que sobreprotegen los productos farmacéuticos, los produc-tos químicos agrícolas y las patentes sobre las obtenciones vegetales.

Finalmente, los temas estu-diados del sector agropecuario lle-van a pensar que existen fuertes indicios para creer que sobre ese sector, principalmente la parte orien-tada mayoritariamente al mercado local: costarricense y del resto de Centroamérica, pesa una cuota im-portante de incertidumbre sobre su estabilidad y crecimiento futuro.

En efecto, la incertidumbre se propaga en la posibilidad de hacer efectiva la “promesa” (una especie de “sueño americano” para los pro-ductores agropecuarios), de poder exportar a los Estados Unidos, un mercado de más de 300 millones de consumidores con una capacidad de compra muy alta. De igual modo, la incertidumbre abarca al mercado interno, ante la fuerte competencia de los productos estadounidenses, y del mercado del resto de Centro-américa, por el efecto “desplaza-miento” que puede ocurrir tras la reducción arancelaria, inmediata o a corto, mediano y largo plazo, y por el trato nacional otorgado a los produc-tos originarios de Estados Unidos.

Consecuentemente, podría es-tar aquí buena parte de los potencia-les “perdedores” del TLC si no se logran esterilizar los efectos de las ventajas que proporcionan los sub-sidios que poseen los productos originarios de Estados Unidos.

Bibliografía

Asamblea Legislativa. Arancel Cen-troamericano de Importacio-nes. En el Alcance 6 de La Gaceta 23 del 3 de febrero de 1997. San José. Costa Rica.

Embajada de El Salvador. Antece-dentes de la Nueva Legisla-

ción de la ICC. 123.com www.elsalvador.org/home.nsf/0/88808a7788b77fa285256aff005e2f35?OpenDocument

_________________. Texto de la Ley de Asociación Comercial EE.UU.-Cuenca del Caribe. CBPT (Iniciativa de la Cuenca del Caribe). 123.com www.elsalvador.org/home.nsf/0/88808a7788b77fa285256aff005e2f35?OpenDocument

OMC. Acuerdo sobre Agricultura. En Poder Legislativo. Ley 7475. Alcance 40 de La Gaceta 245 del 26 de diciembre de 1994. San José. Costa Rica.

_________________. Acuerdo so-bre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En Poder Legislativo. Ley 7475. Alcance 40 de La Gaceta 245 del 26 de diciembre de 1994. San José. Costa Rica.

_________________. Acuerdo so-bre los Aspectos de los Dere-chos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. En Poder Legislativo. Ley 7475. Alcance 40 de La Ga-ceta 245 del 26 de diciembre de 1994. San José. Costa Rica.

_________________. Acuerdo so-bre Obstáculos Técnicos al Comercio. En Poder Legislati-vo. Ley 7475. Alcance 40 de La Gaceta 245 del 26 de di-ciembre de 1994. San José. Costa Rica.

_________________. Acuerdos del Consejo General del 2004. Programa de Trabajo de Doha. Segundo Proyecto de Decisión posterior a Cancún para d. WT/L/579 del 2 de agosto del 2004. www.wto.org/spanish/ tra-top_s/dd_s/draft_text_gc_ dg_31july04_s.htm Aparece en la Declaración Ministerial de la Cumbre de Hong Kong.

_________________. Comité de Agricultura. Utilización por los Miembros de categoría de ayuda interna, subvenciones a la exportación y créditos a la exportación (G/AG/NG/S/12 del 15 de junio del 2000). 00-2405.

_________________. Comité de Agricultura en sesión extraor-dinaria. Negociación sobre Agricultura. Informe del Presi-dente, Excmo. Sr. Crawford Falconer, al CNC.

TN/AG/21 del 25 de noviem-bre del 2005.

www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/negoti_tnc_nov05_s. htm Aparece en la Declara-ción Ministerial de la Cumbre de Hong Kong. Informe del Presidente del Comité de Agricultura.

www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/draft_ an-nex3_s.htm

_________________. Comité de Negociaciones Comerciales. Documento de Referencia del Presidente. Medida Global de la Ayuda y nivel de minimis, del 24 de mayo del 2006.

www.wto.org/spanish/info_s/ search_results_s.asp Doc. 4013, Fecha: 30/05/2006.

_________________. Conferencia Ministerial de la Cumbre de Seatle. 1999. Información so-bre la Reunión Agricultura (1).

www.wto.org/spanish/ thew-to_s/minist_s/min99_s/ span-ish/about_s/07_ags.htm

_________________. Declaración Ministerial de la Cumbre de DOHA. WT/MIN(01)/DEC/1 del 20 de noviembre del 2001. Adoptado el 14 de noviembre del 2001.

www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/minidecl_ s.htm Aparece en la Declara-ción Ministerial de la Cumbre de Hong Kong.

_________________. Declaración Ministerial de la Cumbre de Hong Kong. Adoptada el 18 de diciembre del 2005. WT/MIN(05)/DEC del 22 de diciembre del 2005. www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/final_text_s.htm

_________________. Informe Anual 2006.

www.wto.org/spanish/res_s/ bookp_s/anrep_s/anrep06_s. pdf

_________________. Informe Anual 2007 (al 27 de julio del 2007).

www.wto.org/spanish/res_s/ reser_s/world_trade_report_ s.htm

_________________. Informe sobre el Comercio Mundial 2006.

www.wto.org/spanish/res_s/ booksp_s/anrep_s/anrep07_ s.pdf_windows

_________________. Noticias mayo 2007. Informe del Presidente del CNC al Consejo General. 9 de mayo del 2007. www.wto.org/spanish/news_s/news07_s/gc_chair_tnc_9 mayo07_s.htm

_________________. Noticias 2007. Informe del Presidente del CNC al Consejo General. 27 de julio del 2007.

www.wto.org/spanish/news_s/news07_s/tnc_chair_report_ july07_s.htm

_________________. Proyecto de Texto Ministerial de Cancún. Segunda Revisión.“Texto Der-bez”. 13 de setiembre del 2003.

www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min03_s/draft_decl _rev2_s.htm

Tratado de Budapest. Tratado sobre el Reconocimiento Internacio-

nal del Depósito de Microor-ganismos a los fines del Pro-cedimiento en materia de Pa-tentes. 1980.

www.wipo.int/c/ea/docs_new/ es/wo/wo002es.html

Tratado de la Unión para la Protec-ción de Obtenciones Vegeta-les, 1991 (UPOV, 1991). www.upov.int/es/publications/conventions/1991/act 1991.htm

Tratado de Libre Comercio Repúbli-ca Dominicana-Centroamé-rica-Estados Unidos. En el Proyecto 16047 del Poder Le-gislativo de Costa Rica. Alcan-ce 44 de La Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2005

ANEXOS

CUADRO No. 1

CENTROAMÉRICA

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

POR SECCIONES

Secciones

Descripción

I (Del Cap . 1 al 5)

Animales vivos y productos del reino animal.

II (Del Cap . 6 al 14)

Productos del reino vegetal.

III ( Cap. 15 )

Grasas y aceites animales y vegetales; productos de su desdo-blamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

IV (Del Cap. 16 al 24)

Productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos al-cohólicos y vinagre, tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados.

V (Del Cap. 25 al 27)

Productos minerales.

VI (Del Cap . 28 al 38)

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

VII (Del Cap. 39 al 40)

Plásticos y sus manufacturas; cauchos y sus manufacturas.

VIII (Del Cap. 41 al 43)

Pieles, cueros, papelería y manufacturas de estas materias, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

IX (Del Cap. 44 al 46)

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corchos y manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

X (Del Cap. 47 al 49)

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

XI (Del Cap. 50 al 63)

Materias textiles y sus manufacturas.

XII (Del Cap. 64 al 67)

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artícu-los de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

XIII (Del Cap. 68 al 70)

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, aminoato (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

Continúa…

…viene

Secciones

Descripción

XIV (Cap. 71)

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipre-ciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

XV (Del Cap. 72 al 83)

Metales comunes y sus manufacturas.

XVI (Del Cap. 84 al 85)

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

XVII (Del Cap. 86 al 89)

Material de transporte.

XVIII (Del Cap. 90 al 92)

Instrumentos y aparatos ópticos, fotografía y cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos o aparatos medico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.

XIX (Cap. 93)

Armas, municiones y sus partes y accesorios.

XX ((Del Cap. 94 al 96)

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresados ni incluidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

XXI (Cap. 97)

Objetos de arte o colección y antigüedades.

(Del Cap. 98 al 99)

Reservados para usos particulares de las partes contratantes.

Fuente: Arancel Centroamericano de Importación. Imprenta Nacional. La Gaceta 23, Alcance 6 del 3 de febrero de 1997. pp. 3 a 9, ambas inclusive. Costa Rica.

CUADRO No. 2

COSTA RICA

CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA EMPLEADAS

EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

Categorías de desgravación arancelaria

Descripción

A

Los aranceles serán eliminados íntegramente a partir de la entrada en vigor el Tratado; excepto la “mercaderías de textiles o del vestido” que aplica el Artículo 3.20.1, que rige a partir del 1º de enero del 2004.

B

Los aranceles serán eliminados en cinco etapas anuales iguales de la entrada en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del quinto año que-dan libres.

C

Los aranceles serán eliminados en diez etapas anuales iguales de la entrada en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del décimo año quedan libres.

D

Los aranceles serán eliminados en quince etapas anuales iguales de la entrada en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

E

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a sexto. Disminu-yen el 8,25% del arancel base a partir del 1º de enero del sétimo año; 8,25% adicional cada año hasta el décimo año. A partir del undécimo año se reducirán un 13,4% anual adicional hasta el décimo quinto año. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

F

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a décimo. A partir del undécimo año se reducirán en diez etapas iguales. A partir del 1º de enero del vigésimo año quedan libres.

G

Continuarán recibiendo un tratamiento de libre comercio.

H

Continuarán recibiendo un tratamiento de nación más favorecida.

M

El arancel base se eliminará en diez etapas. 2% en el primer año; 2% adicional el segundo año; 8% anual adicional entre los años tercero y sexto; 16% anual adicional entre los años sétimo y noveno. A partir del 1º de enero del décimo año quedan lbres.

N

Los aranceles serán eliminados en doce etapas anuales iguales de la entrada en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del duodécimo año quedan libres.

Continúa…

…viene

Categorías de desgravación arancelaria

Descripción

R

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero al sexto. A partir del sétimo año se reducirán en nueve etapas iguales. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

S

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a quinto. A partir del 1º de enero del sexto año disminuye en un 8% anual adicional cada año hasta el undécimo año; disminuirán un 12% anual adicional entre los años undécimo y décimo cuarto. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

T

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a cuarto. A partir del 1º de enero del quinto año disminuye en un 8% anual adicional cada año hasta el noveno año; disminuirán un 10% anual adicional entre los años décimo y décimo cuarto. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

U

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a décimo. A partir del 1º de enero del undécimo año disminuye en un 13,4%; y en adelante un 13,3% anual adicional cada año hasta el décimo tercer año; disminuirán un 15% anual adicional entre los años décimo cuarto y décimo sexto. A partir del 1º de enero del décimo sétimo año quedan libres.

V

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a décimo. A partir del 1º de enero del undécimo año disminuye en un 8%; y en adelante un 8% anual adicional cada año hasta el décimo quinto año; disminuirán un 12% anual adicional entre los años décimo sexto y décimo noveno. A partir del 1º de enero del vigésimo año quedan libres.

Fuente: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Anexo 3.3, folio 39, y las Notas Generales, folios 890-891.

CUADRO No. 3

ESTADOS UNIDOS

CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA EMPLEADAS

EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

Categorías de desgravación arancelaria

Descripción

A

Los aranceles serán eliminados íntegramente a partir de la entrada en vigor del Tratado; excepto la “mercaderías de textiles o del vestido” que aplica el Artículo 3.20.1, que rige a partir del 1º de enero del 2004.

B

Los aranceles serán eliminados en cinco etapas anuales iguales de la entrada en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del quinto año quedan libres.

C

Los aranceles serán eliminados en diez etapas anuales iguales de la entra-da en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del décimo año quedan libres.

D

Los aranceles serán eliminados en quince etapas anuales iguales de la entrada en vigor el Tratado. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

E

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a sexto. Disminuyen el 8,25% del arancel base a partir del 1º de enero del sétimo año; 8,25% adicional cada año hasta el décimo año. A partir del undécimo año se reducirán un 13,4% anual adicional hasta el décimo quinto año. A partir del 1º de enero del décimo quinto año quedan libres.

F

Se mantendrán en la tarifa base entre los años primero a décimo. A partir del undécimo año se reducirán en diez etapas iguales. A partir del 1º de enero del vigésimo año quedan libres.

G

Continuarán recibiendo un tratamiento de libre comercio.

H

Continuarán recibiendo un tratamiento de nación más favorecida.

I

“La tasa base arancelaria reflejará las Tasas Arancelarias Especiales de la Columna I del HTSUS designados bajo el Caribbean Basin Trade Partners-hip Ac t (“R”) vigente al 1º de enero del 2005”. Con la entrada en vigencia del Tratado el arancel se reduce en un 2%, un 2% adicional el segundo año; 8% anual adicional entre los años tercero y sexto; 16% anual adicional entre los años sétimo y noveno. A partir del 1º de enero del décimo año quedan libres.

J

Los aranceles se eliminarán según los compromisos existentes en el mar-co de la OMC. (Lista XX de la OMC para los Estados Unidos).

Continúa…

…viene

Categorías de desgravación arancelaria

Descripción

K

Se eliminarán totalmente y quedarán libres a partir del 1º de enero del primer año. Se aporta una lista de diecisiete fracciones arancelarias del Capítulo 98, sobre los cuales … “libre de aranceles significa sin fianza”.

L

El período de desgravación termina el 1º de enero del décimo año. “Para las mercancías originarias descritas en la fracción arancelaria 9802.00.60, al momento del ingreso de la mercancía, el arancel impuesto sobre el valor del procesamiento fuera de Estados Unidos a ser aplicado de acuerdo con el procedimiento señalado en la Nota 3 de EE.UU. del Subtítulo II, Capítulo 98 del HTSUS, será el arancel que se aplicará a la mercancía en cuestión de acuerdo con las obligaciones de desgravación establecidas para la disposición permanente de los Capítulos 1 a 97 de la Lista”.

Fuente: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Anexo 3.3, folio 39, y las Notas Generales y Lista Arancelaria de Estados Unidos, folios 2086 y 2087.

CUADRO No. 4

COSTA RICA

CÓDIGOS ARANCELARIOS POR CATEGORÍAS

DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y EXISTENCIA

DE SALVAGUARDIAS ACORDADAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-

ESTADOS UNIDOS

Código SA1

Capítulos

Categoría de Desgravación Arancelaria1

SALV5

Total

A

B

C

D

F

G

M

N

S

T

OTR

01-09

519

272

66

692

63

5

-

-

132

-

4

28

40

10-19

291

134

18

30

83

-

-

-

12

9

-

5

6

20-29

885

7173

20

613

644

-

10

3

103

-

-

34

-

30-39

609

387

41

69

-

-

1

111

-

-

-

-

-

40-49

588

308

63

88

6

-

-

123

-

-

-

-

-

50-59

562

560

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

60-69

498

398

13

49

-

-

-

38

-

-

-

-

-

70-79

634

421

25

43

-

-

-

145

-

-

-

-

-

80-89

1281

935

28

91

-

-

85

142

-

-

-

-

-

90-97

431

269

12

91

-

-

19

40

-

-

-

-

-

TOTAL

6298

4.401

287

592

216

5

115

602

35

9

4

36

46

1. Las Categorías Arancelarias corresponden a las descritas en el Anexo 3.3 (folio 39) y las Notas Generales, folio 890-891; y los Códigos Arancelarios al Sistema Armonizado de De-signación y Clasificación de Mercancías. Ver Cuadros 1a y 1b supra.

2. Una fracción arancelaria contiene dos tipos de desgravación arancelaria: C y N.

3. Dos fracciones arancelarias contienen dos tipos de desgravación arancelaria: 2 en A, 1 en C y uno en N.

4. Una fracción arancelaria contiene dos tipos de desgravación arancelaria: D y otro.

5. Las anotaciones de Salvaguardias son aparte de las categorías de desgravación arancelaria.

Fuente: Elaboración propia con base en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Lista de Costa Rica al Anexo 3.3. Folios 908 a 1062, ambos inclusive.

CUADRO No. 5

ESTADOS UNIDOS

CÓDIGOS ARANCELARIOS POR CATEGORÍAS

DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y EXISTENCIA

DE SALVAGUARDIAS ACORDADAS EN EL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

Código SA1

Capítulos

Categorías de Desgravación Arancelaria1

SALV2

Total

A

B

C

D

G

I

J

K

L

OTR

01-09

881

568

-

1

-

229

-

-

-

-

83

77

10-19

521

324

-

-

-

129

2

-

-

-

66

33

20-29

1.870

1.240

4

-

7

579

-

11

-

-

29

13

30-39

702

478

-

-

-

224

-

-

-

-

-

-

40-49

850

341

-

-

-

318

-

191

-

-

-

-

50-59

865

676

2

3

6

38

-

140

-

-

-

-

60-69

1.018

868

-

1

-

89

16

44

-

-

-

-

70-79

984

446

-

-

-

197

-

341

-

-

-

-

80-89

1.948

952

-

-

-

-

-

996

-

-

-

-

90-97

856

501

-

3

-

351

-

1

-

-

-

-

98

141

11

-

-

-

112

-

-

17

1

-

-

Total

10.636

6.405

6

8

13

2.266

18

1.724

17

1

178

123

1. Las Categorías Arancelarias corresponden a las descritas en el Anexo 3.3 (folio 39) y las Notas Generales, folio 2086-2087; y los Códigos Arancelarios al Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías. Ver Cuadros 1a y 1c supra.

2. Las anotaciones de Salvaguardias no son aparte de las categorías de desgravación arancelaria.

Fuente: Elaboración propia con base en el Proyecto 16047 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Traducción a la Lista de Esta-dos Unidos al Anexo 3.3. Folios 2592 a 3060, ambos inclusive.

CUADRO No. 6

COSTA RICA - ESTADOS UNIDOS

CÓDIGOS ARANCELARIOS POR CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL ANEXO 1 DEL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, OMC, SEGÚN LISTA AL ANEXO 3.3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

Paí-ses

Capítulo, Partidas,

Códigos SA1

Categoría de Desgravación Arancelaria1

Total

A

B

C

D

F

G

I

J

N

S

T

OTR3

CR

01-09

519

272

66

692

63

5

-

-

-

132

-

4

28

EE.UU.

881

568

-

1

-

-

229

-

-

-

-

-

83

CR

10-19

291

134

18

30

83

-

-

-

-

12

9

-

5

EE.UU.

521

324

-

-

-

129

2

-

-

-

-

66

CR

20

65

16

4

11

26

-

-

-

-

5

-

-

3

EE.UU.

183

162

4

-

-

-

14

3

CR

21

25

7

5

5

6

-

-

-

-

1

-

-

-

EE.UU.

89

60

-

-

-

-

8

-

-

-

-

-

21

CR

22

30

4

6

4

13

-

-

-

-

2

-

-

-

EE.UU.

73

36

-

-

-

34

-

-

-

-

-

3

CR

23

35

14

1

6

13

-

-

-

-

1

-

-

-

EE.UU.

37

23

-

-

12

-

-

-

-

-

-

-

2

CR

24

19

4

-

10

5

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

56

29

-

-

7

-

20

-

-

-

-

-

-

CR

2905.43

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CR

2905.44

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CR

3301

14

14

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

18

7

-

-

-

-

11

-

-

-

-

-

-

CR

3501-3503

8

7

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

12

9

-

-

-

-

3

-

-

-

-

-

-

CR

3809.10

1

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CR

3823.60

14

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

14

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CR

4101-4103

24

10

-

14

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

36

20

-

-

-

-

16

-

-

-

-

-

-

Continúa…

…viene

Paí-ses

Capítulo, Partidas,

Códigos SA1

Categoría de Desgravación Arancelaria1

Total

A

B

C

D

F

G

I

J

N

S

T

OTR3

CR

4301

6

-

-

-

6

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

7

1

-

-

-

-

6

-

CR

5001-5003

4

4

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

4

1

-

-

-

-

3

-

-

-

-

-

-

CR

5101-5103

11

11

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

40

11

2

3

-

-

24

-

-

-

-

-

-

CR

5201-5203

5

5

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

22

9

-

-

6

-

7

-

-

-

-

-

-

CR

5301-5303

9

9

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

EE.UU.

8

2

-

-

-

-

4

-

2

-

-

-

-

CR

TOTAL

1.069

573

101

150

215

5

-

-

-

34

9

4

38

EE.UU.

1.991

1.265

6

4

13

-

520

2

2

-

-

-

178

1. Las Categorías Arancelarias corresponden a las descritas en el Anexo 3.3 (folio 39) y las Notas Generales, folio 890-891; y los Códigos Arancelarios al Sistema Armonizado de Desig-nación y Clasificación de Mercancías. Ver Cuadros 1ª, 1b y 1c supra.

2. Una fracción arancelaria contiene dos tipos de desgravación arancelaria: C y N.

3. El grupo “Otros” se refiere a aquellos casos en que existe algún tipo especial de trato: contin-gentes arancelarios o salvaguardias.

4. El código arancelario no aparece en la Lista.

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Lista de Costa Rica al Anexo 3.3. Folios 908 a 1062, ambos inclusive. Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3. Folios 2158 a 2560, ambos inclusive.

CUADRO No. 7

PRODUCTOS DE ESTADOS UNIDOS Y LA UNIÓN EUROPEA

CON AUTORIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO, OMC, PARA OTORGAR SUBVENCIONES

A LAS EXPORTACIONES

Estado Unidos

Unión Europea (15 Estados)

Trigo

Trigo y harina de trigo

Cereales secundarios

Cereales secundarios

Arroz

Arroz

Colza

Aceites vegetales

Aceite de oliva

Mantequilla y aceite de mantequilla

Mantequilla y aceite de mantequilla

Leche desnatada en polvo

Leche desnatada en polvo

Queso

Queso

Otros productos lácteos

Otros productos lácteos

Carne de bovino

Carne de bovino

Carne de porcino

Carne de porcino

Carne de aves de corral

Carne de aves de corral

Ganado bovino lechero vivo (cabezas)

Huevos

Huevos

Vino

Frutas y hortalizas frescas

Frutas y hortalizas elaboradas

Tabaco en rama

Alcohol

Productos incorporados

Fuente: OMC. Informe sobre el Comercio Mundial 2006. Cuadro 4 del Apéndice, p. 178.

CUADRO No. 8

COSTA RICA-ESTADOS UNIDOS

ARANCEL NACIÓN MÁS FAVORECIDA, NMF, PARA

LOS PRODUCTOS CON UN CONTIGENTE (C)

O UNA SALVAGUARDIA (S)

Producto

Código SA

Arancel NMF

Protección

CR

EE.UU.

CR

EE.UU.

Carne de bovino

02011000

15

26.4

S

C (6 c.a.)

02012000

15

26.4

S

C (6 c.a.)

02013000

15

26.4

S

C (6 c.a.)

02021000

15

26.4

S

C (6 c.a.)

02022000

15

26.4

S

C (6 c.a.)

02023000

15

26.4

S

C (6 c.a.)

Carne de cerdo

02031100

46

Libre

C / S

02031200

47

C / S

02031210

471

1,4 cent/k

02031290

471

Libre

02031900

47

C / S

02031920

471

1,4 cent/k

02031940

471

Libre

02032100

46

Libre

C / S

02032200

47

C / S

02032210

471

1,4 cent/k

02032290

471

Libre

02032900

47

C / S

02032920

471

1,4 cent/k

02032940

471

Libre

Pollo (muslos)

02071399B

151

17,6 cent/k

C / S

02071499B

151

17,6 cent/k

C / S

Leche y crema fresca fluida

04011000

66

C / S

04012000

66

C / S

04013000

66

C / S

04013025

661

77,2 cent/k

C / S (2 c.a.)

04039016

661

77,2 cent/k

C / S (2 c.a.)

Continúa…

…viene

Producto

Código SA

Arancel NMF

Protección

CR

EE.UU.

CR

EE.UU.

Leche en polvo

04012050

66

86,5 cent/k

C (8 c.a.)

04022111

66

C / S

04022112

66

C / S

04022121

66

C / S

04022122

66

C / S

04022125

86,5 cent/k

C (8 c.a.)

04022150

$1,092/k

C (8 c.a.)

04022900

66

C / S

04039045

87,6 cent/k

C (8 c.a.)

04039055

$1,092/k

C (8 c.a.)

04041090

1

87,6 cent/k

C (8 c.a.)

23099028

151

80,4 cent/k+6,4%

C (8 c.a.)

23099048

80,4 cent/k+6,4%

C (8 c.a.)

Mantequilla

04051000

66

C / S

04013075

$1,646/k

C / S (9 c.a.)

04022190

$1,556/k

C / S (9 c.a.)

04039065

$1,556/k

C / S (9 c.a.)

04039078

$1,646/k

C / S (9 c.a.)

04051020

$1,541/k

C / S (9 c.a.)

04052000

66

C / S

04052030

661

$1,996/k

C / S (9 c.a.)

04059020

$1,865/k+8,5%

C / S (9 c.a.)

Mantequilla

21069026

$1,996/k

C / S (9 c.a.)

21069036

$1,996/k

C / S (9 c.a.)

Queso

04061000

66

C / S

04010008

661

$1,509/k

C / S (52 )

04062028

$2,269/k

C / S (52 )

04062090

38

C / S

04063000

66

C / S

04063018

$2,269/k

C / S (52 )

04064070

$2,269/k

C / S (52 )

04069010

51

C / S

04069012

$1,227/k

C / S (52 )

04069020

51

4,2

C / S

04069090

51

10

C / S

19019036

$1,128/k

C / S (52 c.a.)

Continúa…

…viene

Producto

Código SA

Arancel NMF

Protección

CR

EE.UU.

CR

EE.UU.

Otros productos lácteos

04029990

66

46,3cent/k+14,9%

C / S

C / S (46 c.a.)

22029028

C / S (46 )

22029090

15

C / S

Papas

07101000

1

S

Papa fresca

07019000

47

C

Tomates

07020000

15

S

Zanahorias

07061000

15

S

Cebolla fresca

07031011

47

C

07031012

47

C

07031013

47

C

07031019

47

C

Chile dulce

07096010

15

S

Maíz blanco

10059030

15

S

Frijoles

07133200

47

S

07133310

47

S

07133390

11

S

07133990

15

S

Arroz en granza

10061090

36

C / S

Arroz pilado

10062000

36

C / S

10063010

36

C / S

10063090

36

C / S

10064000

36

C / S

Maníes

12021080

163,8

S (4 c.a.)

12022080

131,8

S (4 c.a.)

20081135

S (4 c.a.)

20081160

S (4 c.a.)

Aceites vegetales

15079000

15

S

15121900

15

S

15122900

15

S

15152900

15

S

15162090

15

S

15171000

15

S

15179010

15

Continúa…

…viene

Producto

Código SA

Arancel NMF

Protección

CR

EE.UU.

CR

EE.UU.

15179090

10

Azúcar

17011150

471

33,87 cent/k

C (53 c.a.)

17022240

11

Libre

C (53 c.a.)

18061015

151

21,7 cent/k

C (53 c.a.)

18061028

151

33,6 cent/k

C (53 c.a.)

19012025

151

42,3 cent/k+17%

C (53 c.a.)

Azúcar

21011238

151

30,5 cent/k+17%

C (53 c.a.)

21069076

151

70,4 cent/k+17%

C (53 c.a.)

21069097

151

28,8 cent/k+17%

C (53 c.a.)

Jaraba de maíz

17023020

10

S

17024000

10

S

17026000

10

S

17029090

15

S

Papa pre-frita

20041000

41

C

Mantequilla de maní

20081115

151

131,8

S (1 c.a.)

Helados

21050000

66

C / S

21050020

661

50,2 cent/k+17%

C / S (1 c.a.)

Etanol

22071060

2,5

C (2 c.a.)

22072000

15

1,9

C (2.c.a.)

1. Según párrafo D de las Reglas Generales para la interpretación del SAC.

2. No aparece el inciso ni un nivel de agregación mayor (a nivel de subpartida). Significado; nd-+ (en el ACI aparece nivel de subpartida con arancel respectivo; nd- (en el ACI aparece nivel de subpartida sin arancel respectivo).

3. El contingente está dado solo para Nicaragua y El Salvador.

Fuente: Elaboración propia con base en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Lista de Costa Rica al Anexo 3.3. Folios 908 a 1062, ambos inclusive. Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3. Folios 2158 a 2560, ambos in-clusive; y el Arancel Centroamericano de Importación (ACI).