Código Iberoamericano

CLAD* de Buen Gobierno

ESTABLECE LAS OBLIGACIONES Y PRINCIPIOS QUE SE TOMARON MEDIANTE EL CONSENSO DE MONTEVIDEO, DE FECHA JUNIO DEL 2006, EN EL QUE SE DETALLAN LAS REGLAS VINCULADAS: A) A LA NATURALEZA DEL GOBIERNO; B) A LA ÉTICA GUBERNAMENTAL; Y C) A LA GESTIÓN PÚBLICA.

PALABRAS CLAVES: CÓDIGO / ESTADO / GOBIERNO / ÉTICA / GESTIÓN PÚBLICA

PREÁMBULO

Los Gobiernos abajo firman-tes, conscientes de la necesidad de acercar a representantes y repre-sentados y de la conveniencia de facilitar la unión de gobierno y ciudadanía en un proyecto mutua-mente compartido de desarrollo y justicia, movidos por el deseo de promover gobiernos sostenidos por la confianza generalizada y el respeto a las instituciones demo-cráticas, suscribimos este compro-miso con la ciudadanía y los pueblos y nos comprometemos a implantarlo con pleno apego a los valores que lo sustentan. 1

El Código se inserta en dos tradiciones diversas aunque comple-mentarias. Por una parte, es un peldaño más en la búsqueda de una ética universal que sea fruto de un consenso en los principios y valores básicos de la convivencia global, a saber: el respeto a la soberanía, al derecho internacional, la no inje-rencia en los asuntos internos de otros Estados, la tolerancia, la convivencia pacífica, la solidaridad y la cooperación; en suma, una ética que sea consecuencia de un diálogo de civilizaciones respetuoso de la pluralidad cultural y social de los diversos pueblos del planeta. Por otra parte, el Código se inserta en las tendencias universales promo-toras de la construcción de códigos deontológicos o de conducta que guíen el ejercicio correcto de las diversas prácticas profesionales.

Los firmantes creemos que cualquier sociedad razonablemente ordenada y que busque la justicia como fundamento de su convivencia debe respetar aquellos principios y valores que permiten a todos los afectados por las normas opinar, debatir, argumentar en condiciones de igualdad sobre las bases constitucionales de la convivencia, para impulsar desde el debate modelos de desarrollo que pro-muevan la participación ciudadana, la eliminación de la pobreza y de todo tipo de exclusión. Ello nos lleva a establecer como fundamento de este Código el principio de la dignidad de la persona humana y como valores esenciales de desa-rrollo los de la libertad y autonomía del ser humano y su esencial igualdad intrínseca. De ahí que, para garantizar estas opciones esen-ciales, sea preciso que un buen gobierno reconozca, respete y promueva todos los derechos huma-nos -civiles, políticos, sociales, culturales y económicos-, en su naturaleza interdependiente y universalidad.

* Centro Latinoamericano de Adminis-tración para el Desarrollo. CLAD. Reproducido con autorización del CLAD.

Recibido: 25 de octubre del 2006.

Aceptado: 25 de octubre del 2006.

Con este Código pretendemos contribuir a dignificar socialmente el servicio público y permitir a sus integrantes -autoridades y funciona-rios- sentir el orgullo de realizar una labor esencial para su comunidad. En definitiva queremos que la actuación gubernamental consista en la práctica de la promoción del interés general, y se aleje del reprobable abuso de los recursos públicos para fines de interés partidista o particular.

En conclusión, a partir del compromiso adquirido con la ciudadanía y los pueblos, y de nuestro apoyo a los valores del pluralismo democrático, manifesta-mos de forma explícita lo siguiente:

Consideramos inaceptable:

1. Un Gobierno que ampare y facilite la corrupción.

2. Un Gobierno que dificulte el escrutinio público sobre su toma de decisiones.

3. Un Gobierno que no tome en cuenta las necesidades de sus ciudadanos.

4. Un Gobierno irresponsable y que no rinda cuentas.

Por todo ello, establecemos las obligaciones y principios que se detallan a continuación.

I. Fundamentos

1. Ámbito de aplicación. Este Código será aplicable a los Presidentes de República, Vicepresidentes, Presidentes de Gobierno o de Consejo de Ministros, Primeros Ministros, Jefes de gabinete de minis-tros, ministros, secretarios de Estado o equivalentes, y, en general, todos los altos cargos del Poder Ejecutivo tales como viceministros, subsecretarios, directores de entes públicos o directores generales.

2. Los principios básicos que guiarán la acción del buen gobierno son:

a. El respeto y reconoci-miento de la dignidad de la persona humana.

b. La búsqueda permanente del interés general.

c. La aceptación explícita del gobierno del pueblo y la igualdad política de todos los ciudadanos y los pueblos.

d. El respeto y promoción de las instituciones del Estado de Derecho y la justicia social.

3. Los valores que guiarán la acción del buen gobierno son, especialmente: Objetividad, tolerancia, integridad, respon-sabilidad, credibilidad, impar-cialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, efi-cacia, igualdad de género y protección de la diversidad étnica y cultural, así como del medio ambiente.

4. Se entiende por buen gobierno aquél que busca y promueve el interés general, la partici-pación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho.

Este Código, a partir de los principios y valores fundamentales reconocidos, se articula en tres tipos de reglas de conducta, las vincu-ladas a: la naturaleza democrática del gobierno, a la ética guberna-mental y a la gestión pública.

II. Reglas vinculadas

a la naturaleza

democrática del gobierno

El Poder Ejecutivo:

5. Promoverá, reconocerá y pro-tegerá los derechos humanos y las libertades de los ciuda-danos y los pueblos, evitando toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana.

6. Perseguirá siempre la satis-facción de los intereses gene-rales de los ciudadanos y los pueblos, y sus decisiones y actuaciones se fundamentarán en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, fami-liares, corporativas, clientela-res o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

7. Impulsará y garantizará el debate político con transpa-rencia y los mecanismos de información y participación para el desarrollo de dicho debate.

8. Se someterá a la ley y al Derecho, y promoverá y respetará la independencia e imparcialidad del Poder Judi-cial, colaborando activamente en sus actividades inves-tigadoras.

9. Procurará que, en los casos en que corresponda, y en el ámbito de sus competencias, las Cortes Supremas o Tribu-nales Constitucionales sean ocupados por juristas de reconocida trayectoria, hones-tidad probada e independencia acreditada.

10. Promoverá, en virtud de su iniciativa legislativa, y en el ámbito de sus competencias, normas de financiamiento polí-tico que: garanticen la igual-dad entre los participantes en elecciones, resguarden la independencia de sus deci-siones en los cargos a los que acceden, limiten razonable-mente los gastos de campaña, aseguren la transparencia de ingresos y gastos, sancionen equitativa y eficazmente los incumplimientos y protejan las actividades investigadoras de los órganos de control.

11. Respetará la independencia y asegurará los medios mate-riales, personales e informa-tivos necesarios para que los tribunales y órganos electo-rales desempeñen eficaz e imparcialmente su función.

12. Asegurará la imparcialidad y objetividad de las actuaciones públicas y la profesionalidad de los empleados públicos, combatiendo, entre otras, las prácticas clientelares, nepotis-tas y patrimonialistas.

13. Promoverá la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre hombres y mujeres, y removerá los obstáculos que puedan dificultar la misma.

14. Combatirá la pobreza y la exclusión social y cultural.

15. Propiciará, en el ámbito de su iniciativa legislativa, el recono-cimiento de los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas, y pro-moverá acciones afirmativas para su logro.

III. Reglas vinculadas

a la ética gubernamental

Los miembros del Poder Ejecutivo:

16. Evitarán el uso abusivo del poder, en especial los privi-legios informativos, regula-dores y competenciales para perseguir a personas, institu-ciones o empresas que actúen en el marco de la legalidad.

17. Se abstendrán de toda activi-dad privada que pueda cons-tituir un conflicto de intereses con su cargo público, enten-diéndose que existe conflicto cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que real o aparentemente, de acuerdo a criterios razo-nables, confluyan a la vez, o puedan confluir en el futuro, intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o inte-reses compartidos con terce-ras personas.

18. Se someterán a las condicio-nes y exigencias previstas para el resto de los ciuda-danos en las operaciones financieras, obligaciones patri-moniales o negocios jurídicos que realicen, sin propiciar ni admitir favoritismos.

19. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustifi-cada, por parte de personas físicas o jurídicas.

20. Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio, personal o familiar, en condiciones venta-josas que, más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones.

21. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de esos cargos o su entorno familiar y social o cuando suponga un menos-cabo de los intereses de terceros, e impedirán el tráfico de influencias.

22. Se responsabilizarán política-mente en todo momento por las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente; y asumirán las responsabilidades ante los superiores y no las derivarán hacia los subordinados sin causa objetiva.

23. Ejercerán sus competencias de acuerdo a los principios de buena fe y dedicación al servicio público, abstenién-dose no sólo de conductas contrarias a los mismos, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutra-lidad en el ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.

24. Evitarán todo uso indebido de la información que conozcan por razón del cargo.

25. Se comprometerán a que el desempeño de cargos en órganos ejecutivos de direc-ción de partidos políticos, o en asociaciones y fundaciones, en ningún caso menoscabará o comprometerá el ejercicio eficaz e imparcial de sus funciones.

IV. Reglas vinculadas

a la gestión pública

Los miembros del Poder Ejecutivo:

26. Actuarán de acuerdo con los principios de legalidad, efica-cia, celeridad, equidad y efi-ciencia y vigilarán siempre la consecución del interés gene-ral y el cumplimiento de los objetivos del Estado.

27. Garantizarán que la gestión pública tenga un enfoque centrado en el ciudadano, en el que la tarea esencial sea mejorar continuamente la calidad de la información, la atención y los servicios prestados.

28. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos y de los pueblos a la informa-ción sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados, con las especificaciones que esta-blezcan las leyes.

29. Serán accesibles, en el desempeño de sus cargos, a la ciudadanía y a los pueblos, y atenderán eficazmente y contestarán oportuna y funda-damente a todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que aquéllos realicen.

30. Procurarán, en el ejercicio de sus funciones, que su desem-peño sea una efectiva refe-rencia de ejemplaridad en la actuación de los empleados públicos. Esta ejemplaridad habrá de predicarse, igual-mente, para el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadanos, les exigen las leyes.

31. Administrarán los recursos materiales y financieros del Estado con austeridad, evi-tando cualquier tipo de uso impropio.

32. Protegerán el patrimonio cul-tural y el medio ambiente en el marco de sus competencias.

33. Garantizarán la integridad, conservación y permanencia de los documentos y archivos oficiales, con el objeto de mantener la información esen-cial para el Estado y trans-mitirla a los posteriores responsables.

34. Promoverán la creación, la mejora de la calidad y el uso compartido de estadísticas, bases de datos, portales de gobierno en línea y, en gene-ral, todo aquello que facilite la labor interna de sus emplea-dos y el mejor acceso de la ciudadanía a la información y los servicios públicos.

35. Fomentarán la participación de los ciudadanos y los pueblos en la formulación, implanta-ción y evaluación de las polí-ticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad.

36. Promoverán la evaluación per-manente de sus políticas y programas para asegurar el rendimiento y la eficacia. También propiciarán una regu-lación que considere los impactos de las normas y la rendición de cuentas de acuerdo con la normativa de cada país.

37. Promoverán y garantizarán políticas y programas de carrera, capacitación y forma-ción que contribuyan a la profesionalización de la admi-nistración pública.

38. Darán un trato adecuado, digno y respetuoso a los funcionarios y empleados públicos, involucrándoles en la definición y logro de los objetivos y resultados de la organización.

39. Promoverán una administra-ción receptiva y accesible, y la utilización de un lenguaje administrativo claro y com-prensible para todas las per-sonas y los pueblos.

40. Garantizarán la protección de los datos personales, y la adecuada clasificación, regis-tro y archivo de los docu-mentos oficiales, recono-ciendo, además, el derecho de cada ciudadano a conocer y actualizar los datos personales que obren en poder del Estado.

V. Cumplimiento del Código

41. Los Gobiernos firmantes determinarán autónomamente la forma de incorporación a su práctica y derecho interno del contenido del presente Código.

42. Los Gobiernos firmantes se comprometen a efectuar un seguimiento permanente sobre el cumplimiento del Código para asegurar su eficacia; por su parte, el Poder Ejecutivo desarrollará las actividades necesarias para promoverlo.

Montevideo, 23 de junio de 2006.

Argentina D. Juan Manuel Abal Medina

Bolivia D. Iván Iporre

Brasil D. Valter Correia da Silva

Chile D. Edgardo Riveros

Colombia D. Fernando Antonio Grillo Rubiano

Costa Rica D. Kevin Casas

Cuba D. José Vaz Gutiérrez

España D. Francisco Javier Velázquez López

Guatemala D. Harris Whitbeck

Honduras D. Ricardo Arias Brito

México D. Eduardo Romero Ramos

Panamá D. Héctor E. Alexander H.

Paraguay D. Carlos Miguel Goiburú Vera

Perú Da. María Lila Iwasaki Cauti

República D. Manuel Ramón

Dominicana Ventura Camejo

Uruguay D. Miguel Ángel Toma

Venezuela Da. Cecilia Guerra