El presupuesto público

y los gastos sociales,

en especial para el sector

Marta Eugenia Acosta Zúñiga** educación*

EXPLICA LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA POLÍTICA ECONÓMICA COMO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, HACIENDO ESPECIAL ÉNFASIS EN LOS RECURSOS DESTINADOS AL GASTO SOCIAL Y EN PARTICULAR AL SECTOR DE LA EDUCACIÓN,

PALABRAS CLAVES: PRESUPUESTO PÚBLICO / GASTOS SOCIALES / EDUCACIÓN / INVERSIÓN PÚBLICA / POLÍTICA ECONÓMICA / PLANIFICACIÓN

Introducción

* Conferencia dictada en el Taller de Ca-pacitación sobre Gestión del Presu-puesto Público y Educativo en Centro-américa, realizado del 21 al 23 de febrero del 2007, y organizado por la Internatio-nale Weiterbildung und Entwicklung gGmbH, InWEnt, de la República Fede-ral de Alemania y el Instituto Centroame-ricano de Administración Pública, ICAP.

** Subcontralora General de la República de Costa Rica.

Recibido: 12 de marzo del 2007.

Aceptado: 27 de abril del 2007.

La Contraloría General de la República, CGR, se creó como un órgano fundamental dentro del es-quema de pesos y contrapesos, que el sistema político y democrático costarricense adoptó a partir de 1949. Se fundó como un órgano

auxiliar de la Asamblea Legislativa para la fiscalización superior de la Hacienda Pública, con una serie de competencias muy particulares entre órganos de similar naturaleza.

Por ejemplo, la potestad de aprobación presupuestaria, que es una de las razones históricas que justifica el surgimiento de los parla-mentos, los constituyentes de 1949 la bifurcan y le dan a la Asamblea Legislativa la competencia de apro-bar el presupuesto del Estado, en-tendido como la Administración Cen-tral, de donde emanan todas las orientaciones políticas para el sector público descentralizado; mientras que le asigna a la CGR la aproba-ción del presupuesto de las institu-ciones autónomas y las municipali-dades, lo que refleja un intento de separar al régimen financiero presu-puestario del sector institucional autónomo, de las discusiones políti-cas que se dan en la Asamblea Le-gislativa. Por otro lado, con disposi-ciones como esas, también se crea un sistema de rendición de cuentas horizontal (financiero-presupuesta-rio), que obliga a todo el sector público a presentar la liquidación de su presupuesto ante la CGR, es decir, un informe sobre los dineros recibidos y los gastados, sin que exista necesariamente una adecua-da explicación de los resultados logrados con esos recursos.

La necesidad de conocer los resultados logrados empieza a ser cada vez más un reclamo de la so-ciedad costarricense, según lo con-cluye el Informe sobre Calidad de la Democracia del Estado de la Nación del 2001,1 por lo que es claro que este sistema de rendición de cuentas financiero-presupuestario, resulta insuficiente respecto de esa deman-da, por lo que conocer cuáles son los resultados que el gasto está generando, y cómo esos resultados satisfacen las demandas sociales plasmadas en las políticas públicas, exige una Contraloría General con un enfoque diferente en su fiscaliza-ción y en la forma de hacer la misma.

11.. Proyecto Estado de la Nación, 2001: p. 369 y siguientes. Este documento dedica un capítulo a evaluar la aspiración de la ciudadanía a la exigencia a las autorida-des de gobierno sobre la rendición de cuentas.

El presupuesto público

y su importancia

La Hacienda Pública como institución pretende la consecución de una serie de finalidades mediante la adopción de otra serie correlativa de decisiones, las que suponen elecciones sobre recursos escasos, que condicionan el logro de los fines, toda la forma de actuar de la Hacienda Pública, puede describirse como el desarrollo de un plan anual que va marcando las decisiones financieras que han de tomarse.

El uso de planes es común a todas las unidades de decisión económica, desde los más elemen-tales, hasta el Estado. En ese con-texto, cuando se habla en térmi-nos de la Hacienda Pública, el plan económico se presenta en un docu-mento al que se le denomina “presu-puesto”, por lo que en una primera aproximación, el presupuesto público se concibe como la expresión conta-ble del plan económico de la Hacienda Pública para un período determinado.

Bajo ese enfoque un presu-puesto moderno hace énfasis en los propósitos y objetivos que persigue la organización, en el cumplimiento de las funciones que las leyes les encomiendan; en la programación del trabajo por realizar; en la compa-tibilización entre objetivos y metas; en la utilización eficiente de los recursos para alcanzarlos y, en la información adecuada que debe tenerse para medir los resultados. Se constituye en un proceso en el que concluyen múltiples piezas, y cuyo horizonte temporal supera ya los límites de un solo ejercicio presupuestario.

De acuerdo con esta concep-ción, el presupuesto moderno se concibe como:

Un instrumento de control que muestre en qué medida cada unidad administrativa es res-ponsable de la correcta ges-tión de la parcela de gasto público que le corresponde.

Un elemento de gestión de la administración pública, en tanto permita conocer el costo y los resultados esperados de la actividad financiera.

Un instrumento de política económica, pues cumple las siguientes funciones:

a) Indica cuál va a ser la uti-lización de un importante porcentaje de recursos de la economía nacional, y fija los objetivos de creci-miento que ha experimen-tado la misma.

b) Promueve el equilibrio macroeconómico de la economía nacional, (em-pleo, precios, balanza de pagos).

c) Redistribuye la renta y la riqueza.

d) Permite conocer y medir el impacto ocasionado por la actividad financiera de la economía nacional.

De acuerdo con lo anterior, re-sulta clara la relación existente entre el presupuesto y la economía nacio-nal, y considerando que los cambios en la política económica requieren tiempo para su efectividad, el hori-zonte se amplía, pasando de uno anual a un horizonte de tiempo de más largo plazo. Ello ha permitido el surgimiento de nuevas técnicas, que permiten enfocar el proceso presu-puestario desde una perspectiva de largo plazo, y a partir de la cual se deriva la formulación de los distintos presupuestos anuales. Otro factor sustancial asociado al presupuesto, y de gran importancia en las tenden-cias modernas, es la incertidumbre. Para ello, en el proceso presupues-tario se ha comenzado a incluir métodos que reconozcan su exis-tencia, que promuevan una planifi-cación estratégica a varios niveles según los diferentes escenarios pre-visibles de la economía nacional, con el objeto de administrar los posibles riesgos.

El presupuesto, por tanto, se convierte en el principal instrumento de política económica, que implica necesariamente la compatibilidad entre la planificación y la programa-ción económica y la presupuesta-ción. En tal sentido, la planificación económica consiste en adecuar los recursos al entorno, y a la propia dinámica interna de la organización, con el propósito de alcanzar unos determinados objetivos, tanto de política social como presupuestarios. Por su lado, la programación permite comparar las distintas alternativas y elegir la más correcta para alcanzar los objetivos previstos, con el menor consumo de recursos. Dentro del marco de la previsión económica y teniendo en cuenta los objetivos del plan, se relacionan el plan, el pro-grama y el presupuesto.

Cabe señalar, que el resultado esperado es, sin lugar a dudas, un presupuesto público idóneo como instrumento de gestión y de informa-ción de las políticas públicas previs-tas para el corto y mediano plazo, y el grado de efectividad y eficiencia en su cumplimiento. Asimismo, lo-grar los resultados esperados signifi-cará un aporte relevante a la trans-parencia fiscal y de los actos del buen gobierno.

Por otra parte, a través del presupuesto público el Estado define el nivel y composición de la produc-ción e inversión pública, la demanda de recursos reales que requiere la economía, las formas y magnitudes del financiamiento de sus activida-des y los efectos que, a través del binomio ingreso-gasto, pretende alcanzar en las macro variables del sistema económico.

En el presupuesto del sector público y, especialmente, en el de cada una de las entidades que lo constituyen, los objetivos y los me-dios correspondientes se establecen con el grado de detalle y concreción adecuada para la acción directa inmediata y cotidiana.

Así, el presupuesto público, hace posible materializar en el corto plazo, el cumplimiento de las políti-cas de desarrollo en el ámbito de la producción pública, a la vez que permite su compatibilización con las restantes políticas para la coyuntura. Le da, por lo tanto, carácter opera-tivo a las orientaciones de la pro-gramación económica y social.

El presupuesto tiene que for-mularse y expresarse en una forma tal, que permita a cada una de las personas responsables del cumpli-miento de los objetivos concretos y del conjunto orgánico de acciones correspondientes, encontrar en él una verdadera "guía de acción" que elimine o minimice la necesidad de decisiones improvisadas.

Si el presupuesto sirve de base al cumplimiento de los requisi-tos señalados, no cabe duda que es uno de los instrumentos de mayor importancia para cumplir la función de administración de un programa de gobierno.

Principios presupuestarios

El presupuesto se encuentra sujeto a una serie de principios de aceptación general, los que se en-cuentran incorporados en diferentes normas jurídicas, y en especial se incorporan en la Ley de la Adminis-tración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, consti-tuyéndose en un marco de apli-cación general, los que se citan a continuación:

“a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto de-berá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la activi-dad financiera, que deberán incluirse por su importe ínte-gro; no podrán atenderse obli-gaciones mediante la disminu-ción de ingresos por liquidar.

b) Principio de gestión financiera. La administración de los re-cursos financieros del sector público se orientará a los in-tereses generales de la socie-dad, atendiendo los principios de economía, eficacia y efi-ciencia, con sometimiento ple-no a la ley.

c) Principio de equilibrio presu-puestario. El presupuesto de-berá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

d) Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1° de enero al 31 de diciembre.

e) Principio de programación. Los presupuestos deberán ex-presar con claridad los objeti-vos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo.

f) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el lími-te máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adqui-rirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de confor-midad con los preceptos lega-les y reglamentarios.

g) Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequi-ble al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles”.

Marco normativo que rige

el presupuesto público

en Costa Rica

En Costa Rica, de conformi-dad con la normativa constitucional y legal, la aprobación de los presu-puestos de las instituciones que conforman el sector público, se reali-za por medio de dos instancias del Poder Legislativo. Por una parte, el Artículo 177 de la Constitución Polí-tica le confiere a la Asamblea Legis-lativa, la aprobación de los presu-puestos de las instituciones que conforman el Gobierno de la Re-pública (19 ministerios del Poder Ejecutivo, Legislativo y sus depen-dencias, Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones), estableciendo, además, qué corresponde al “Depar-tamento Especializado”, hoy día la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la preparación del proyecto de pre-supuesto, el que debe ser remitido al Congreso a más tardar el 1º de se-tiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar aprobada antes del 30 de noviembre del mis-mo año, según lo establece el Artícu-lo 178 de ese cuerpo normativo. Cada año, al 30 de setiembre, la Contraloría General emite un informe técnico mediante el cual opina sobre este proyecto. Así por ejemplo, para el presupuesto del 2007 la Contra-loría indicó a los señores diputados y diputadas, en relación con el sector social, que la clase que integra las funciones relacionadas con los ser-vicios sociales, es la que presenta la mayor importancia relativa dentro del presupuesto total, al que se le asignan el 38.7% del total de recur-sos presupuestados (¢1.133.156,6), presentando una variación real con respecto al presupuesto autori-zado del 2006 de 14,8% (¢238.397,1 millones), tal y como se muestra en el cuadro No.1.

CUADRO No. 1

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA 2007

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO

EN MILLONES DE COLONES

Clases

Proyecto de presupuesto 2007

Composición

Gasto total

2.931.218,10

100,0

Funciones de servicios públicos generales

857.198,10

29,2

Funciones de servicios económicos

173.710,60

5,9

Funciones de servicios sociales

1.133.156,60

38,7

Transacciones no asociadas a programas

767.152,80

26,2

Fuente: Contraloría General de la República para el 2007. Informe Técnico sobre el Proyecto de Presupuesto de la República 2007.

Por otra parte, el Artículo 184 de la Carta Magna le asigna a la CGR, la función de examinar, apro-bar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación, ámbito de aprobación que posteriormente, mediante la promulgación de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como de la Ley de la Administración Finan-ciera de la República y Presupuestos Públicos se amplía, al incorporarse otras instituciones con el siguiente detalle:

2. Se utilizó como referencia el tipo de cambio promedio de 545.0 por US$ utilizado por el Ministerio de Hacienda para la formulación del presupuesto del 2007 (Circular No. DGPN- 233 -2006 del 7 de abril del 2006).

Ley Orgánica de la Contraloría General (LOCGR), No. 7428
o Artículo 5 Entidades Pri-vadas
o Artículo 18 Entidades y Órganos Públicos

Ley de Administración Finan-ciera de la República y Presu-puestos Públicos (LAFRPP), No. 8131
o Artículo 14 Fideicomisos

Bajo esa distribución, corres-ponde a la CGR aprobar el presu-puesto de más de 200 instituciones, el que en total ascendió en el 2007 a ¢6.230.269,37, lo que corresponde a aproximadamente un 68% del pre-supuesto público, tocándole a la Asamblea Legislativa aprobar el 32% restante, el cual durante ese mismo período ascendió a ¢2.935.789,42, cifras que equivalen a $11 billones para el caso de los presupuestos aprobados por la CGR, y $ 5 billones para el caso del monto aprobado mediante el presupuesto nacional.2

La distribución citada se muestra en el siguiente gráfico.

GRÁFICO No. 1

DISTRIBUCIÓN DE LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

EN COSTA RICA

Fuente: Contraloría General de la República, 2007.

Principales normas jurídicas

aplicables al presupuesto

público

El proceso presupuestario en Costa Rica está normado por regu-laciones que van desde las de carác-ter constitucional, hasta las referidas a los decretos ejecutivos y directri-ces relacionadas con esa materia, las que han sido emitidas por los órganos competentes y rectores en la materia, como el Ministerio de Hacienda, la CGR, o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN, según co-rresponda a su ámbito de aplicación, constituyéndose por consiguiente, ese conjunto de normas en el bloque de legalidad que deben observar las instituciones del sector público, en el desarrollo y ejecución del proceso presupuestario.

Dentro de las normas legales de mayor trascendencia en los últi-mos años se citan:

Ley de Planificación Nacional (LPN), No. 5525 del 2 de ma-yo de 1974.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), No. 7428, del 7 de setiembre de 1994.

Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), No. 8131 publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de setiembre del 2001.

Ley General de Control Interno (LGCI), No. 8292, publicada en La Gaceta No. 169 del 4 de setiembre del 2002.

Las normas citadas, en su conjunto, han tenido como propósito el establecimiento de mecanismos que permitan un uso eficiente y ra-cional de los recursos públicos, con lo que, además, se redimensiona el rol de la planificación nacional y su relación con los presupuestos públi-cos (Artículo 4 LAFRPP), así como el sometimiento por parte de las instituciones públicas a los procesos de evaluación y de rendición de cuentas.

Se desprende de lo señalado, que la normativa jurídica que en el actual contexto rige la actuación del sector público costarricense en ma-teria de planificación, presupuesta-ción, evaluación y fiscalización de los recursos públicos, propician que en el Estado costarricense las acciones se orienten hacia un nuevo modelo de gestión pública, dentro del cual el énfasis en mejorar la calidad de los servicios prestados por las instituciones, y promover e incorporar cada vez mayores grados de eficiencia, eficacia y transparen-cia a lo interno de las instituciones, se convierte en uno de sus ejes centrales.

Bajo esta perspectiva, la bús-queda de mecanismos que permitan un uso racional y eficiente de los recursos públicos, se convierte en un elemento clave dentro de las institu-ciones que conforman el sector pú-blico costarricense, sobre todo, con-siderando la implicación que sobre ese actuar regula la modificación al Artículo 11 de la Constitución Políti-ca, la que exige que la Administra-ción Pública, en un sentido amplio, se encuentre sometida a procesos de evaluación y control, dentro de un esquema orientado a la eficiencia.

Recursos del presupuesto

público destinados

a gastos sociales

En este aspecto, antes de desarrollar la temática relacionada con el gasto público, se considera importante aclarar que en la delimi-tación de la identificación de los re-cursos destinados a gastos sociales, se ha utilizado el criterio establecido

en el clasificador funcional del gasto del sector público.3 Dicho sea de paso, este clasificador oficializado en el 2006, viene a uniformar y a trans-parentar más la información en ma-teria presupuestaria, es un logro muy positivo para nosotros. Conforme a esta clasificación, el gasto social se compone de cinco funciones a saber:

3. Decreto Ejecutivo No. 33036-H, publicado en La Gaceta No. 116 del 16 de junio del 2006.

4. Contraloría General de la República. Divi-sión de Fiscalización Operativa y Evaluati-vo. Informe No. DFOE-SO-22-2004, pp. 1-2.

5. Contraloría General de la República. Me-moria Anual, mayo 2005, p. 120.

a) Vivienda y otros servicios comunitarios.

b) Salud.

c) Servicios recreativos, deporti-vos, de cultura y religión.

d) Servicios de educación.

e) Protección social.

En cuanto al tema propia-mente relacionado con la asignación de recursos públicos destinados a los gastos sociales, si bien es cierto, el comportamiento de los indicado-res de pobreza, y de desigualdad en la distribución del ingreso, está de-terminado por diversos factores, la política social juega un papel muy importante en el mediano y largo plazo. En tal sentido la poca efectivi-dad de las políticas económicas y

sociales de los últimos años para reducir la pobreza, sugiere que la implementación y evaluación de estrategias novedosas de política social, podrían coadyuvar a la supe-ración de los flagelos de la pobreza y la desigualdad social, sobre todo en un país caracterizado por una fuerte inversión social y una amplia institu-cionalidad pública de larga data.4

En tal sentido, el tema de la política social ha sido abordado por los diferentes gobiernos, consti-tuyéndose dada su relevancia, en un tema que necesariamente ha sido objeto de análisis por parte de la Contraloría General, de tal forma que en diferentes informes, sobre todo a partir del análisis de ciertos indicadores que han demostrado… “…que desde 1994 la tasa de inci-dencia de la pobreza, medida por la línea de pobreza, se ha mantenido alrededor del 20%, con una disminu-ción de 2,1 puntos porcentuales en el 2003 y con un significativo incre-mento de 3,2 puntos porcentuales en el 2004, según datos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”.5

Lo citado ha merecido la aten-ción del órgano contralor, conside-rando los diversos mecanismos que las administraciones de turno han promovido para abordar la temática social, como ha sido por ejemplo, la creación del Consejo Social por parte de la Administración Pacheco de la Espriella y su relación con el Plan Vida Nueva, promovido para integrar los servicios universales relacionados con la función social.

Del análisis realizado se visua-liza que el gasto público, luego de su ya conocida contracción durante la crisis de inicios de los años ochenta, ha mostrado un fuerte dinamismo y una mayor variabilidad que los in-gresos fiscales. Ésta última obedece a la presencia de episodios aislados de contracción del gasto, dentro de un marco de ajustes fiscales des-pués de períodos electorales.

Estos esfuerzos coyunturales de contención del gasto, no afectan igual a los distintos componentes y destinos del gasto, tal como se pue-de apreciar en el gráfico No. 2, se muestra la participación de los gas-tos sociales dentro del gasto público consolidado durante los años 2002 al 2005, se mantiene una participa-ción relativamente estable, pasando de un 36.70% en el 2002 a un 34,41% en el 2005, no obstante, que durante el período se ha logrado mantener por arriba de un 30% con respecto al gasto público consolidado.

GRÁFICO No. 2

COSTA RICA: PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

DE LOS GASTOS SOCIALES DENTRO DEL GASTO PÚBLICO

O CONSOLIDADO PARA LOS AÑOS 2002 AL 2005

EN MILLONES DE COLONES

Fuente: Elaboración propia a partir de la información estadística de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, el cuadro No. 2 muestra la composición del gasto público destinado al sector social para el mismo período (2002-2005), mostrando que el sector salud, en términos relativos, ha mantenido los mayores porcentajes dentro del total asignado al gasto público social con-solidado, seguido por el sector edu-cación, el que se ha mantenido rela-tivamente estable, durante ese período. Si bien tal situación refleja como las funciones de orden social han mantenido su importancia dentro de la distribución y asignación del gasto público, también se “…evidencia la necesidad de revisar la focalización y la eficiencia del gasto, inclusive el dirigido a progra-mas de asistencia social, para al-canzar a los más pobres”,6 aspecto que constituye un eje central de aná-lisis de la política social tal y como se comentó anteriormente.

CUADRO No. 2

COSTA RICA: COMPOSICIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL SECTOR SOCIAL DENTRO DEL GASTO SECTORIAL CONSOLIDADO

En porcentajes

2002-2005

Años

2002

2003

2004

2004

Sector Salud

15,42

15,45

14,42

13,80

Sector Educación y Recursos Humanos

10,66

10,77

10,75

10,35

Sector Trabajo y Seguridad Social

7,76

7,55

7,48

7,42

Sector Vivienda y Asentamientos Humanos

2,56

2,58

2,87

2,60

Sector Cultura y Recreación

0,30

0,28

0,26

0,24

Total del Sector Social

36,70

36,62

35,78

34,41

Fuente: Idem.

6. Banco Interamericano de Desarrollo. Costa Rica. Estrategia del BID en Costa Rica, mayo 2003, p. 15.

Con respecto a la evolución del gasto social, se señala en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, que según los datos del Informe del Estado de la Nación, el gasto social per cápita, entendiendo por tal la suma del gasto público en educa-ción, salud, asistencia social, vivien-da y programas culturales, se ha mantenido prácticamente estancado desde el 2000, con apenas peque-ñas oscilaciones de año a año. Se evidencia, además, que tal situación ha incidido en el deterioro de la plan-ta física de las escuelas y colegios del país, en la acumulación de defi-ciencias en la infraestructura del sistema nacional de salud, y en la incapacidad para reducir el creciente número de familias que viven con limitaciones presupuestarias.

Pese a ese señalamiento, en el siguiente gráfico se muestra una tendencia al crecimiento a partir del inicio del 2000, en que el gasto público por función social representa casi el 20% del PIB, sobresaliendo como las funciones con mayor parti-cipación en asistencia social, salud y educación.

GRÁFICO No. 3

COSTA RICA: GASTO POR FUNCIÓN SOCIAL CONSOLIDADO

COMO PORCENTAJE DEL PIB

1990-2005

Fuente: Idem.

Por otra parte con respecto a la prioridad del gasto social, señala el documento relacionado con el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,7 que en el campo social está la enorme importancia de la educación y la salud desde hace muchos años, acompañada de asignaciones presupuestarias con cargo al erario público, indicán-dose que como parte de los logros hasta ahora alcanzados, en primer lugar es clave la impor-tancia que el país le ha dado a la educación desde hace muchos años, logrando hacer de ella una prioridad nacional, lo que a su vez fortaleció el proceso democrático costarricense.

7. República de Costa Rica. Consejo So-cial de Gobierno. Primer Informe sobre el avance en el cumplimiento de los Ob-jetivos de Desarrollo del Milenio, 2004.

8. Programa Estado de la Nación en Desa-rrollo Humano Sostenible. Estado de la Educación Costarricense. Programa Estado de la Nación. Consejo Nacional de Rectores. 2005.

Gasto social en educación

Como punto de partida, conviene destacar que el numeral 78 de la Constitución Política, establece que la educación pre-escolar y la general básica son obligatorias, y que éstas y la edu-cación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. Asimismo establece

que en la educación estatal, in-cluida la superior, el gasto público no será inferior al 6% anual del PIB, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 84 y 85 de esta Constitu-ción.

De lo anterior se destaca, tal y como lo señaló el Informe del Estado de la Educación,8 que en Costa Rica la educación se ha posicionado como un tema de primer orden en la agenda política nacional, existiendo un consenso generalizado de que constituye un área clave sobre la cual el país debe tomar decisiones fundamen-tales en el corto y mediano plazo, a efectos de mejorar aspectos de cobertura y calidad, e incidir de ese modo en el desarrollo humano de las generaciones del futuro.

Recursos del presupuesto

nacional destinados

a la atención del gasto

social

En Costa Rica aproxima-damente más de un 30% de los recursos incorporados en el pre-supuesto nacional se distribuye entre instituciones relacionadas con la función social. En el cuadro No. 3 se muestra como durante el período comprendido entre los años 2004 al 2006 se ha superado este porcentaje, y se ha mantenido relativamente estable.

CUADRO No. 3

PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN SOCIAL DENTRO DEL PRESUPUESTO NACIONAL

2004-2006

EN MILLONES DE COLONES

EN PORCENTAJES

Descripción

Presupuesto autorizado

Devengado

2004

2005

20061

2004

2005

20061

Ministerio de Educación Pública

18,96

18,72

19,82

19,82

20,45

19,94

Ministerio de Salud

1,73

1,59

1,68

1,72

1,76

1,67

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1,58

0,82

0,89

0,70

0,54

0,89

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

0,48

0,42

0,42

0,43

0,45

0,41

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

0,04

0,03

0,16

0,03

0,03

0,16

Regímenes Especial de Pensiones

11,00

10,20

10,40

10,95

11,02

10,49

Total porcentaje de participación de instituciones sociales

33,78

31,79

33,37

33,65

34,25

33,57

1. Cifra provisional sujeta a cambios ya que la liquidación del presupuesto nacional se remite a la Contraloría General al 1º de marzo del 2007.

Fuente: Memorias Anuales de la Contraloría General de la República para el 2004 y 2005. Para el 2006 información suministrada por el Ministerio de Hacienda y el Área de Administración Financiera de la Contraloría General de la República.

Por otra parte se observa que dentro de ese grupo de instituciones el Ministerio de Educación Pública, MEP, absorbe la mayor participación dentro de los recursos del presu-puesto nacional, representado en el 2005 un 18,7% del total del presu-puesto nacional. Este porcentaje se incrementa para el 20069 con lo que este presupuesto asciende a un 19,9% del total del presupuesto nacional.

9. Según datos de liquidación preliminar.

10. Ibidem, p. 49.

Asimismo, en ese año la se-gunda función en importancia es la Función de Servicios Sociales, la que representa el 31,7% del presu-puesto total, dentro de la cual se identifican acciones específicas que son realizadas por el Ministerio de Salud Pública, y el MEP, que son prioritarios en materia de gastos según se dispone en Proyecto de Ley. Como parte de estas funciones se tienen los servicios hospitalarios, de salud pública, de salud no especi-ficados; y también funciones relacio-nadas con la enseñanza (materno infantil, preescolar, primaria, secun-daria, y universitaria, entre otras). El 59,8% (¢523.971,5 millones) de los gastos asignados a esta función están presupuestados en el MEP, y el 4,9% (¢43.048,4 millones), en el Ministerio de Salud Pública.10

Pese al incremento que se se-ñala, en términos de la participación del gasto en educación como por-centaje del PIB, no se ha alcanzando el 6% constitucionalmente estableci-

do, aspecto que fue señalado por el órgano contralor en el Informe Técnico del Proyecto de Presupues-to Nacional para el 2006, en el que se advierte que según los cálculos efectuados por esta Contraloría Ge-neral, los recursos aprobados por el Ministerio de Hacienda para el MEP, representan el 5,6% del PIB, cifra que no cumple con el mandato constitucional establecido en el Artí-culo 78 de nuestra Carta Magna.

Con respecto a lo anterior, la CGR en la Memoria Anual 2005 señaló la importancia de destacar el esfuerzo realizado por el MEP, para inyectar recursos a ese sector en cumplimiento del mandato constitu-cional, pese a que los recursos no ascienden al porcentaje constitucio-nal establecido. Asimismo, en esta Memoria se deja claro que si se con-sidera que el progreso permanente del sistema educativo está en rela-ción directa con la cantidad de re-cursos necesarios para subsanar las deficiencias existentes y su adecua-da ejecución, se puede decir que el avance es y seguirá siendo lento, hasta que se produzca una conside-rable inyección de recursos a la edu-cación y se realice un uso eficaz, eficiente, económico y de calidad de los mismos.

Cabe señalar, que la impor-tancia en la asignación de recursos destinados al gasto social en edu-cación, se resalta como una de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al incorporarse como un gran desafío el de elevar simultáneamente la cali-

dad, la cobertura y la relevancia de la educación pública, con énfasis en la cobertura de la educación secun-daria, que se ha convertido en un requisito indispensable para acceder a un nivel de vida digno.

Se establece, además, en este Plan, que se considera como un reto particularmente importante de la política social, el garantizar que los jóvenes pertenecientes a los hoga-res de menores ingresos, tengan acceso a los recursos necesarios para permanecer dentro del sistema educativo, con lo que se aspira a que Costa Rica cuente con un sis-tema de educación pública de cre-ciente calidad, cobertura y relevan-cia, con un financiamiento equivalente al 8% del PIB, que per-mita que ninguna persona de 17 años o menos, esté fuera del ma educativo.

Finalmente y en armonía con los aspectos citados a lo largo de este documento, es necesario resal-tar que las prioridades en materia de dotar de mayores recursos a funcio-nes como la educación y la salud, supone la construcción y el segui-miento a políticas públicas integra-les, a una adecuada distribución del gasto público, y a la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en todos los niveles de la gestión pú-blica costarricense, de tal forma que se logren subsanar las brechas exis-tentes en materia de acceso, calidad y cobertura de la educación pública costarricense