Buenas prácticas en Costa Rica:

Sistema de Información

sobre Presupuestos Públicos, SIPP.

Aldemar Argüello Segura** Antecedentes

Jaime Mora Rojas** y alcances*

DESCRIBE LA INTRODUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SANAS PRÁCTICAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, CONCRETIZADAS EN EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO, SIPP.

PALABRAS CLAVES: PRESUPUESTO PÚBLICO / SISTEMAS DE INFORMACIÓN / COSTA RICA

Este caso corresponde a la experiencia de la Contraloría Gene-ral de la República de Costa Rica, CGR, que es la institución de fiscali-zación superior (EFS) de la Hacien-da Pública. El objetivo es presentar

* Presentación realizada con ocasión del Seminario sobre Asistencia Técnica y Evaluación de la Pasantía “Capacidad Institucional y Buen Gobierno: Mejores Prácticas en la Gestión Presupuestaria para la Construcción de la Cohesión So-cial”, realizado en Costa Rica del 23 al 28 de noviembre del 2006, en el marco del Programa ICAP-EUROsociAL/ Fiscalidad.

** Los licenciados Mora y Argüello son graduados de la Licenciatura de Admi-nistración Pública de la Universidad de Costa Rica y laboran en la Contraloría General de la República de Costa Rica.

Recibido: 5 de marzo del 2007.

Aceptado: 12 de marzo del 2007.

algunos elementos de sanas prácticas relacionadas con el control presupuestario ejercido por la CGR, básicamente el desarrollo del “Sistema de Información sobre Pre-supuestos Públicos, SIPP”, en vista de que tiene asignada la potes-tad de aprobación del presupuesto de las instituciones del sector des-centralizado.

El control presupuestario

a cargo de la CGR

La aprobación de los presu-puestos de las instituciones des-centralizadas, (entes autónomos y semiautónomos, municipalidades, universidades estatales, empresas públicas y otras), significa el ejercicio del control presupuestario sobre aproximadamente 250 organismos, que manejan presupuestos separa-dos del denominado Presupuesto de la República, que es el presupuesto que constitucionalmente debe ser aprobado por la Asamblea Legisla-tiva, y en el que se incluyen los in-gresos y egresos de los ministerios, el Poder Legislativo (incluye la Con-traloría General y la Defensoría de los Habitantes de la República), el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los presupuestos aprobados por la CGR representan un porcen-taje importante de los recursos públicos.1 Se tiene en consecuencia, mucha incidencia en la gestión de las instituciones públicas, por eso es que cualquier buena práctica que asuma o establezca como normati-va, tiene mucho impacto en el sector público. En este sentido, es conve-niente repasar lo que ha hecho la Contraloría General en estos últimos años para llegar, por ejemplo, a tener un sistema de información como el SIPP, pues para llegar a este producto tangible se ha pasado realmente por una experiencia de varios años, en realidad, es el resul-tado de un proceso que inició por 1995.

1. El presupuesto aprobado por la CGR, representa aproximadamente un 65% del presupuesto público total.

La Contraloría General, al igual que pasa con la mayoría de las entidades de fiscalización superior,

tiene su origen en la Constitución Política. Este es un elemento muy importante porque el rango constitu-cional permite que elementos como la normativa y las acciones que en general realiza, puedan realmente tener un carácter vinculante y, por ende, transformador de las institu-ciones públicas. No sería la misma situación si la relación fuera de igual a igual, en el sentido de una relación horizontal entre dependencias de igual naturaleza. Aquí se tiene una entidad de rango constitucional, que además está en el Poder Legislativo, y si se considera que en este Poder se encuentran “los representantes del pueblo”, entonces es otra forma en que los “representantes del pue-blo” vigilan el buen manejo de los recursos públicos.

En relación con la aprobación de presupuestos públicos, en el caso del presupuesto de la República, es la Asamblea Legislativa la que direc-tamente lo aprueba. En el caso del sector descentralizado, es la Contra-loría General; al final de cuentas es el Poder Legislativo el que está vigi-lando o haciendo un control de los recursos públicos, todo esto como parte del sistema democrático de pesos y contrapesos.

El rol de la CGR como institu-ción auxiliar de la Asamblea Legisla-tiva es en el sentido de colaborado-res, no como una dependencia orgánica, porque se sabe que la Asamblea Legislativa es una instan-cia que hace un control político, mientras que la Contraloría hace un control mediante un dictamen técnico, orientado a garantizar la objetividad, equilibrio y transparencia en la administración y gestión de los fondos públicos.

La Contraloría vigila entonces la Hacienda Pública. La Ley Orgáni-ca de la CGR de Costa Rica da un concepto de Hacienda Pública su-mamente amplio, de los más amplios que se puede encontrar, y en él se encuentran referencias, tanto de aspectos objetivos en el sentido de que en la Hacienda Pública se incor-poran derechos, fondos públicos y otros conceptos que en general se denominan recursos públicos, como aspectos subjetivos en el tanto abar-ca todo el conjunto de instituciones que administran, o de cualquier ma-nera están manejando fondos públi-cos. Eso hace que la influencia de esta entidad sea muy notoria dentro del quehacer institucional costarri-cense, y regularmente tenga presen-cia en los medios de comunicación.

La Contraloría General tiene muchas competencias asignadas por el marco jurídico, en el caso del con-trol presupuestario también tiene origen constitucional, lo que a su vez respalda la labor que debe hacer la CGR. La norma básica que esta-blece esta potestad de la Contra-loría de aprobar presupuestos se encuentra en la misma Constitución Política (Artículo 184), donde se hace expresa referencia con res-pecto a las instituciones autónomas y las municipalidades.

En 1949 se promulgó la Cons-titución Política vigente, en el marco de un sector descentralizado consti-tuido por pocas instituciones, prácti-camente lo que existía era el Go-bierno Central, el sector municipal y unas cuantas instituciones descen-tralizadas. Hoy existen más de 200 instituciones en el sector descentra-lizado, muchas competencias del Gobierno Central han sido traslada-das a ese sector y a la par de eso hay un traslado de recursos, eso hace que al final de cuentas, la can-tidad de recursos que se manejan sea la parte más importante dentro del total del presupuesto público.

Ese es el modelo de Estado que desarrolló Costa Rica a partir de 1949, y significó una ampliación al ámbito institucional, en cuanto a cantidad de instituciones o recursos que se manejaban descentralizada-mente. Solo que aquí en Costa Rica prácticamente se ha atomizado el Estado, y obviamente, manejar, co-ordinar y dirigir más de 200 institu-ciones genera muchos problemas.

En tal sentido, tener un sis-tema de información que incorpore toda la información presupuestaria de las instituciones bajo la potestad de aprobación de la CGR, era una tarea urgente por acometer, porque si no se dificultaría entender un sec-tor público que maneja mucha infor-mación sin sistematizar.

Aparte de las instituciones descentralizadas, en la Ley Orgánica de la Contraloría se incorpora dentro del ámbito de fiscalización a las enti-dades privadas que administran recursos públicos. En algún mo-mento existió preocupación de los legisladores por el manejo de los recursos en estas instituciones, como una reacción ante lo que se conoce como el fenómeno de la huída del derecho administrativo, que es cuando el Estado busca for-mas no tradicionales de gestionar, utilizando figuras como las entidades privadas (fundaciones, asociaciones, etc.), fideicomisos o la contratación con terceros.

Al respecto, el legislador con-sidera en algún momento que la Contraloría debe fiscalizar esas figu-ras, y procede a incorporarlas dentro del control presupuestario y de otros mecanismos de fiscalización.

En resumen, el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR prácti-camente recoge lo que dice en gene-ral la Constitución Política, y dispone que la Contraloría aprobará los pre-supuestos de instituciones descen-tralizadas, de las empresas públicas e inclusive de entes públicos no es-tatales, en general una población de más de 200 instituciones.

En general, en cuanto al pre-supuesto prácticamente en Costa Rica se maneja un sistema en donde hay dos instancias de aprobación externa: unos son aprobados por la Asamblea Legislativa y otros por la Contraloría General de la República. En el caso particular costarricense, el sector descentralizado no es aprobado por la Asamblea Legislati-va sino por la Contraloría.

En términos de recursos, el presupuesto total del sector público asciende a más de seis billones de colones, y aproximadamente tres billones son aprobados mediante la Asamblea Legislativa en el Presu-puesto de la República, mientras los restantes cuatro billones y resto son aprobados por la CGR. Eso da el porcentaje del 65% de aprobación por la CGR y un 35% por la Asam-blea, aunque debe aclararse que en estos números no se ha considerado una serie de transferencias que se dan entre este Gobierno Central y las instituciones descentralizadas.

La emisión de la Ley

de Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos

La Ley de Administración Fi-nanciera de la República y Presu-puestos Públicos, LAFRPP, en el caso de Costa Rica es bastante re-ciente, es del 2001 y ha significado cambios importantes. Aunque evi-dentemente se llega un poco tarde a la corriente de renovación en cuanto al tema de administración financiera, con esta Ley se ha logrado que se adopte el enfoque de sistemas inte-grados de administración financiera, que ya en muchos países se está utilizando, solo que es una Ley que recoge también las particularidades de este país; ya que en algunos artículos se cita a la CGR, o sea no solo interviene el Ministerio de Hacienda como rector del sistema de administración financiera, sino que en algunos momentos tiene que hacerlo en conjunto o previa con-sulta con la Contraloría General. Ahí hay dos actores muy importantes trabajando unidos, que son las ins-tancias de finanzas o hacienda con la entidad de fiscalización.

También la LAFRPP establece elementos de coordinación muy im-portantes con otras instancias como la Asamblea Legislativa. Por ejem-plo, el Ministerio de Hacienda debe elaborar informes anuales que son presentados a la Contraloría, ésta los analiza y presenta a su vez un informe a la Asamblea Legislativa, o sea, se observa aquí el ciclo completo (evaluación, opinión espe-cializada, control político) con la participación de diferentes actores (Ministerio de Hacienda-Contraloría General-Asamblea Legislativa).

También hay otro actor muy importante dentro de esta Ley que es el Ministerio de Planificación Na-cional y Política Económica, MIDEPLAN. Ese es otro de los as-pectos positivos que tiene la Ley de Administración Financiera citada, ya que le otorgó un rol muy importante, prácticamente revitalizó el tema de la planificación que venía en decai-miento y, por ejemplo, se tiene que a la luz de esta normativa, ese Ministe-rio debe preparar informes anuales que también son presentados a la Contraloría, y ésta opina sobre ellos ante la Asamblea Legislativa. Se observa entonces, que en esta Ley se logran integrar funciones impor-tantes de administración finan-ciera, de fiscalización, del control político que tiene que ejercer la Asamblea Legislativa y de planifica-ción nacional.

Los antecedentes del Sistema

de Información

sobre Presupuestos Públicos

La decisión de diseñar un sis-tema de información sobre presu-puestos públicos tiene antecedentes de hace diez años aproximada-mente. En 1995 la Contraloría inició un proceso de planificación estraté-gica; fue un primer esfuerzo de aná-lisis y de discusión de la situación de la CGR frente a un entorno que le exigía mayor participación.

Los estudios y diagnósticos del caso plantearon que la Contraloría necesitaba adecuarse al entorno, que ya éste había cambiado de ma-nera sustancial, principalmente en cuanto a la forma en que gestionaba el Estado: la contratación con terce-ros, traslado de recursos a fundacio-nes, fideicomisos, etc., que hacían que con el esquema de trabajo vi-gente en ese entonces, fuera difícil atender las competencias asignadas, llegándose a reconocer que definiti-vamente para entender ese sector público tan cambiante y complejo, se necesitaba cambiar a lo interno.

Primeramente el cambio es a lo interno, porque como entidad de fiscalización superior se tiene una responsabilidad social muy impor-tante, y al final de cuentas cuando se fiscaliza la Hacienda Pública, es decir fiscalizar fondos, recursos, activos públicos, pero detrás de eso más que el ejercicio de competen-cias, es la satisfacción de necesida-des públicas. Si se fiscaliza adecua-damente, las instituciones públicas trabajarán bien y podrán atender sus cometidos dentro de la sociedad; mientras que si la fiscalización es deficiente, tendremos un sector público que no estará cumpliendo sus cometidos; al final la pobreza crecerá, los niveles de educación bajarán, etc.

Se debe observar entonces en las acciones de fiscalización, ese compromiso que se tiene con la so-ciedad. En algún momento se plan-teó la discusión de quién es el clien-te de la CGR, si es la Asamblea Legislativa por aquello de que la Contraloría es institución auxiliar de la Asamblea o si es la sociedad. Esta es una discusión muy intere-sante, porque quien demanda en el plano más inmediato es la Asamblea Legislativa, pero definitivamente existe un compromiso muy grande con la sociedad en general, por con-siguiente, las entidades de fiscaliza-ción no pueden referirse únicamente a los temas financieros, obviando considerar estos impactos tan impor-tantes que tienen en la sociedad.

Igual pasa con las entidades que controlan en el nivel de un Mi-nisterio de Hacienda o Ministerio de Finanzas o de una Asamblea Legis-lativa, que son instancias muy impor-tantes dentro de una sociedad. En el momento que pierden su rol dentro de la sociedad, aquel sistema de pesos y contrapesos pierde ese equilibrio, y las instituciones dejan de ser representativas de los intereses sociales; ahí hay un punto impor-tante a tener presente.

La CGR materializa esta idea del compromiso, definiendo una misión y visión institucionales utili-zando un proceso de planificación estratégica. Esto es importante por-que permite aclarar la razón de ser de la institución y hacia dónde se proyecta. Si a lo interno de una insti-tución no se aclara este tema, siem-pre se tendrá distracciones por aquellos que creen que el horizonte es hacia otros fines.

La misión institucional esta-blece que la Contraloría es el órgano que le permite a la sociedad costa-rricense conocer lo que hacen los gobernantes con los recursos y el mandato que se les entregó; de ma-nera resumida puede afirmarse que es un medio de la sociedad para conocer qué hacen los gobernantes. De ahí viene que se requieran sis-temas de información, para que la sociedad conozca, sobre todo ahora que la sociedad demanda una mayor transparencia, por ejemplo.

La CGR es una entidad de fiscalización superior que le está pidiendo cuentas a los gobernantes para darle información a la sociedad; todo esto es un proceso en que se espera que en su momento esa so-ciedad desarrolle mecanismos, y establezca herramientas más direc-tas de pedir cuentas; por ahora la Contraloría tiene que ir buscando la forma de darle herramientas a esa sociedad para que acceda a la in-formación, lo mínimo es darle infor-mación, por ejemplo de los aspectos presupuestarios en cuanto a lo que está aprobando a esas 250 institu-ciones ya citadas.

Si se quiere que la administra-ción financiera o la Hacienda Pública funcione adecuadamente, también la CGR debe funcionar de la mejor manera. No es posible hacer plan-teamientos a las instituciones si no se cuenta a lo interno con la sufi-ciente capacidad de organizarse y reorganizarse, de tener elementos de excelencia en la propia institu-ción. Todo esto tiene un costo y la Contraloría ha contado con los recursos necesarios.

Luego de hacer algunos cam-bios, la Contraloría se enfrentó al 2000 con una visión y una misión bien definida, con líneas de acción bien claras. En ese año se vivieron los diagnósticos y hacia donde se iba, y se empezó con los cambios en la estructura organizacional. Cabe señalar, que primero se diag-nosticó y estudió el asunto durante varios años, y después se hicieron los cambios organizacionales.

Cabe mencionar que la capa-cidad institucional se mejoró signifi-cativamente con el cambio del enfo-que de control. La CGR tiene asignadas competencias de control previo y posterior. Este último está más asociado con una entidad de fiscalización superior según las corrientes vigentes, pero es criticado porque llega posterior a la actividad de la administración. En el caso de la Contraloría de Costa Rica, se tienen muchos controles previos, como el presupuestario, refrendo de contratos, visado de facturas, etc. Si a ese control no se le da un adecuado enfoque, se termina afec-tando sustancialmente la gestión de las instituciones, por eso se debe pasar de un control previo a uno preventivo.

¿Qué significa esto del control previo y del preventivo? Aquí la idea es que no siempre se debe fiscalizar a posteriori de que la actividad se ha realizado, sobre todo si ya se ha dado la malversación o el mal uso de los recursos. Entre más oportuna-mente se llegue, y se logre que las instituciones públicas manejen ade-cuadamente los recursos públicos, evidentemente la fiscalización y el manejo de los recursos públicos serán mejores. El asunto es no tener que llegar a las etapas de estableci-miento de responsabilidades por el mal manejo de recursos públicos, sino darle el manejo a la administra-ción, ponerle en claro las reglas de juego para que no llegue a ese tipo de situaciones, lo que requiere fortalecer el control interno.

En los últimos años se emitió la Ley General de Control Interno, y se han emitido otras normativas en las que se dispone que las institu-ciones públicas realizarán un trabajo fuerte en el ámbito interno. Se forta-lecieron las auditorías internas, se establecieron esquemas de respon-sabilidades específicas, se promulgó una ley contra la corrupción, se au-mentaron penas, etc., todo con la idea de que aquellos que gestionan recursos públicos, lo hagan de la mejor manera. Si las instituciones públicas aplican un buen control interno, obviamente que la entidad de fiscalización trabajará mucho mejor, pero si se carece de este esquema de control interno, definiti-vamente todo recaería sobre el con-trol externo, y sucedería lo que pasó en los años noventa, donde se tenía un plan de trabajo que no daba abasto para atender todas las demandas.

Para tal efecto la CGR redi-señó los procesos internos, los que se caracterizaban por estar asocia-dos al trámite de documentos, de donde se derivaba que los recursos humanos estaban comprometidos prácticamente todo el año aten-diendo estos requerimientos. De tal manera que a partir del 2000 la organización se planteó trabajar por procesos, integrando algunos de ellos en las áreas de fiscalización, lo que mejoró sustancialmente la coordinación.

También se mejoró el enfoque de fiscalización, y se comenzó a emitir normativa dentro de este en-foque orientada a las entidades. Por ejemplo en el caso de control presu-puestario, no es cuestión de exigirle más a las instituciones en cuanto a que remitan más justificaciones, sino aclarar cuál es el rol de los diferen-tes actores, porque en el ámbito institucional debe existir un control interno que tiene que garantizar que el manejo presupuestario sea el adecuado.

Esta normativa aclaró que las entidades, como parte de su control interno, tienen que formular docu-mentos y presupuestos en particular, que estén acordes con el marco jurídico, que reúnan los requisitos legales y técnicos que se prevén en la normativa, y que cumplan con los requerimientos establecidos. De tal manera, que no es responsabilidad exclusiva de la Contraloría verificar todo el bloque de legalidad, porque se está en un país con muchas leyes, y en los últimos veinte años se ha generado en la materia financiera una cantidad impresionante de normativas.

En cuanto a normativa se han emitido diferentes documentos, en los que se retoma todo lo que existía sobre el control presupuestario pero enmarcado en el nuevo enfoque, empezando con los temas de formu-lación de los presupuestos, el nivel de aprobación interna y externo, etc. Por lo tanto, las instituciones requi-rieron reforzar su control a lo interno, y la Contraloría también concen-trarse en lo que es el control externo, para no repetir el que se hace en el ámbito interno.

También se han elaborado otras normativas con el Ministerio de Hacienda. La Ley de Administración Financiera estableció mecanismos de coordinación entre las tres ins-tancias involucradas: MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda y la Contra-loría. Esto es así porque se requer-ían normativas generales, por ejem-plo, los clasificadores presupuestarios, que han permitido que todo el sector público se maneje de manera homogénea, no solo en cuanto a ingresos y gastos, sino que se han elaborado otros clasificado-res complementarios: el económico, el funcional, el institucional.

Lo importante del asunto es que sin estos clasificadores no se hubiera desarrollado el Sistema de Información de Presupuestos Públicos, porque evidentemente se necesita que se manejen las mismas cuentas entre las diferentes instituciones.

También al tener áreas de fis-calización se mejoró la especializa-ción, de forma que un grupo de fis-calizadores de diferentes disciplinas (ingenieros, abogados, economistas, administradores) se fueron concen-trando en un grupo específico de instituciones, y eso ha mejorado el conocimiento que se tiene de las entidades. Fiscalizar una entidad como el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, que es el que ma-neja las telecomunicaciones y lo que es generación eléctrica, es muy complejo. Se debe opinar sobre aspectos más sustantivos de las políticas que se están siguiendo en materia de electricidad o de teleco-municaciones, porque esto tiene un gran impacto en este país, en la sociedad. Es lo que se manifestaba al inicio en cuanto a que estas enti-dades hay que fiscalizarlas, se tiene que vigilar que estén cumpliendo sus cometidos.

La Contraloría cuenta con un proceso denominado Análisis Presu-puestario, ahí están las tareas y labores que se realizan en esta ma-teria presupuestaria, que a su vez están repartidas en diferentes áreas de fiscalización, las que tienen a su cargo un grupo de instituciones. En esas áreas se aprueban los presu-puestos iniciales y los extraordina-rios, pero hay otras labores que también la Ley ha establecido a la Contraloría, como el certificar los ingresos del Presupuesto de la Re-pública, emitir dictámenes sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto, etc., por lo que la labor abarca el ciclo presupuestario.

Los cambios en la organiza-ción han liberado recursos para fis-calizar otras etapas del proceso pre-supuestario y mejorar la gestión de las instituciones. Si se logra influir en las instituciones para que mejoren la etapa de formulación, evidentemente habrá mejores documentos presu-puestarios, y la labor de aprobación externa a cargo de la CGR funcio-nará mejor; mientras no exista una verdadera coordinación, se conocerá de los problemas hasta que lleguen a los escritorios del órgano contralor, de ahí la necesidad del enfoque preventivo de control, es decir, llegar desde antes para lograr resultados oportunamente. Otro aspecto impor-tante que se reconoció en aquellos diagnósticos de los años noventa, fue que debía hacerse un uso inten-sivo de la tecnología. No se puede manejar información de tantas insti-tuciones sobre tantos aspectos, si no se recurre a los sistemas de infor-mación, a las tecnologías modernas, y por eso se incorporó equipo y recurso humano que han ayudado en el manejo de la información. Se tienen varios sistemas operando: el Sistema de Información de Pre-supuestos Públicos, y el Sistema de Información de la Actividad Contractual.

En la página web de la Contra-loría se pueden observar estos sis-temas, que son producto de todos los cambios mencionados. Pero definitivamente el uso de las tec-nologías es fundamental, con un Estado tan atomizado y una Contra-loría General con tantas funciones, definitivamente era un elemento que se tenía que considerar y con resul-tados bastante buenos.

En el tema presupuestario como se decía anteriormente, se cambió la normativa, los procesos, y se usó la tecnología. Aquí es donde se inserta el Sistema de In-formación de Presupuestos Públicos, SIPP, que recoge la información presupuestaria de las instituciones sujetas a fiscalización. Ese universo de instituciones a fiscalizar, que se ve complejo en principio, cuando ya se tiene un sistema de información se vuelve más manejable, porque se cuenta con datos que permiten caracterizarlas, hacer comparacio-nes y proyecciones.

EL Sistema de Información

de Presupuestos Públicos, SIPP

Este Sistema está en opera-ción desde el 2005, en que se hizo un plan piloto con treinta institucio-nes, lográndose que los presupues-tos del 2006 fueran incluidos al igual que los del 2007. Tiene como ante-cedentes otros sistemas, como el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público, SICCNET, que desarrolló en su oportunidad el Mi-nisterio de Hacienda.

Este Sistema tiene por objetivo general:

Integrar la información presu-puestaria de los entes y órga-nos públicos, municipalidades y entidades de carácter muni-cipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo la potestad de la CGR en materia presupuestaria, con el propósito de fomentar los prin-cipios de transparencia, la rendición de cuentas, y posibi-litar un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al Órgano Contralor.

Entre sus objetivos específicos se encuentran:

Proveer una base de datos para el registro de la infor-mación presupuestaria ne-cesaria para llevar a cabo el proceso de análisis presupuestario.

Contar con una fuente ac-tualizada y confiable de in-formación sobre los presu-puestos de las instituciones, que sirva como insumo para los procesos de Fiscaliza-ción Operativa y Fiscaliza-ción Evaluativa.

Agilizar la ejecución de los procesos relaciona-dos con la información presupuestaria.

2. http://cgrw01.cgr.go.cr/portal/page?_pageid =37,147855&_dad=portal&_ schema= PORTAL

Facilitar la estandarización de criterios y procedimientos entre las áreas de fiscaliza-ción, en el tratamiento de la información presupuestaria.

Mejorar la atención de los clientes internos y externos.

Proveer de una herra-mienta que facilite la toma de decisiones geren-ciales y estratégicas, relati-vas a los procesos de tramitación de documentos presupuestarios.

Contar con una herramienta ágil y oportuna, para evaluar los Planes Anuales de las instituciones sujetas a fisca-lización de esta Contraloría.

Como un resultado ya alcan-zado, se puede acceder a las con-sultas sobre los presupuestos públi-cos bajo la potestad de aprobación de la CGR, en la siguiente dirección: www.cgr.go.cr en la opción de “pre-supuestos públicos” y luego en el ícono del “SIPP”.2

En ellas se pueden revisar:

Los documentos presupuesta-rios, a manera de resumen, con los montos totales de los recursos que contienen.

El cuadro de los ingresos y egresos por tipo de docu-mento (presupuestado o eje-cución real) y desglosados por cuentas.

El cuadro de los egresos por tipo de documento (presu-puestado o ejecución real), desglosados por cuentas y por programas presupuestarios.

El cuadro de los egresos por tipo de documento (presu-puestado o ejecución real), desglosados por cuentas y por programas presupuestarios de los gobiernos locales (en su fase inicial).

El cuadro comparativo de una cuenta de egresos e ingresos, por tipo de documento (presu-puestado o real), por año, en todos los presupuestos públi-cos que contiene el SIPP.

Es importante mencionar que estas consultas constituyen un pri-mer resultado, se tiene previsto en el corto plazo, incluir en la página web de la Contraloría, consultas adiciona-les a disposición de los usuarios, como consecuencia de las solicitu-des de información que han reali-zado los ciudadanos y otros clientes de esta información. En otro orden de ideas y como una descripción del Sistema se puede mencionar que está desarro-llado en modo web y utiliza la herra-mienta para administrar bases de datos ORACLE.

El SIPP permite registrar los presupuestos iniciales, presupuestos extraordinarios y sus modificacio-nes, así como la ejecución presu-puestaria trimestral que también se remiten a la CGR, en su ver-sión física, por parte de los entes y órganos sujetos a su fiscalización presupuestaria.

Para efectos del registro e incor-poración de la información en el SIPP, se emitieron las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorpo-ración y validación de información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos, SIPP” D-2-2005-DFOE, en La Gaceta No. 131 del 7 de julio del 2005.

La implementación del SIPP ha requerido un amplio proceso de capacitación y divulgación, tanto a lo interno de la CGR como en las insti-tuciones públicas, lo que se resume de la siguiente manera:

Elaboración de un tutor vir-tual, y confección de un ma-nual de usuario externo.

Se brindó capacitación en el SIPP a más de 600 funcio-narios de las instituciones públicas, a 55 fiscalizadores
y asistentes de Gerencia de la CGR y capacitación en la herramienta Discoverer.

Se realizaron alrededor de once charlas de presenta-ción del SIPP a Gerentes y Jefes de la CGR, de la Asamblea Legislativa, del Ministerio de Hacienda, pe-riodistas, auditores internos y profesionales en informá-tica de otras instituciones.

Se encuentra en proceso de implementación una herra-mienta para la elaboración de reportes con información del SIPP para la Asamblea Nacional, con el propósito de que los señores dipu-tados y sus asistentes pue-dan elaborar los reportes con la información presu-puestaria que necesitan, de acuerdo a sus necesidades específicas y de la manera más oportuna.

A efectos de propiciar la co-ordinación y evitar la duplicidad de información, se ha coordinado de manera permanente con el Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de Admi-nistración Financiera del Sector Público. Para ello y con el propó-sito de intercambiar la información presupuestaria en el ámbito nacio-nal, se desarrolló una aplicación para el envío de los documentos presupuestarios a ese Ministerio y que éste envíe la información que posee (el Presupuesto de la Re-pública) al SIPP. Esto último se tiene previsto implementarlo durante el 2007. Se han realizado las prue-bas necesarias, y se está a la espera de que el Ministerio de Hacienda proceda a realizar un envío total de la información.

Finalmente, el SIPP es un proyecto que dada su magnitud, impacto y relevancia en los proce-sos, tanto internos de la CGR como de las instituciones sujetas a su fiscalización, ha tenido que ser desarrollado en etapas y en diferen-tes años. Actualmente los esfuerzos se avocan a los siguientes aspectos:

El desarrollo de una herra-mienta que permita incorporar la información más impor-tante y estratégica, relacio-nada con los planes anuales operativos de las instituciones sujetas a la fiscalización de esta Contraloría.

Generación automática de cuadros para la Memoria Anual.
Desarrollar una herramienta útil para la toma de decisio-nes estratégicas en materia de fiscalización.

Se han construido cinco repor-tes en el nuevo portal para la consulta sencilla y rápida por parte de los costarricenses de la información de los presu-puestos públicos, sujetos a la potestad de aprobación de esta Contraloría General. Pos-teriormente se ampliará el número de reportes depen-diendo de las necesidades que se presenten.

Se pondrá a disposición de algunos usuarios inscritos en nuestra base de datos, a través de la página web, una herramienta especializada para realizar análisis de la in-formación presupuestaria pro-ducida por el SIPP