Código revisado

Fondo Monetario de buenas prácticas

Internacional, FMI** de transparencia fiscal*

REGLAMENTA LAS BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA FISCAL DESGLOSÁNDOLAS EN CUATRO GRANDES SECCIONES: A) CLARA DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES GUBERNAMENTALES; B) ACCESO DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS; C) TRANSPARENCIA EN LA PREPARACIÓN, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO PÙBLICO Y D) GARANTÍAS DE INTEGRIDAD INFORMATIVA.

PALABRAS CLAVES: TRANSPARENCIA / FISCALIZACIÓN / FINANZAS PÚBLICAS / PRESUPUESTO PÚBLICO / GOBIERNO / ACCESO A LA INFORMACIÓN

I. CLARA DEFINICIÓN

DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

* Actualizado el 28 de febrero del 2001.

Fuente: FMI. (2001). Código revisado de buenas prácticas de transparencia fis-cal. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre 2007. Disponible en: http:// www.internationalmonetaryfund.com/ external/np/fad/trans/spa/codes.pdf.

Reproducción según FMI. (2007) Dere-chos de autor y uso. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre. Disponible en: http://www.imf.org/external/esl/ terms.htm

** Reproducido con autorización del FMI, 2007.

Recibido: 17 de setiembre del 2007.

Aceptado: 17 de setiembre del 2007.

1.1 El sector gobierno deberá distinguirse del resto del

sector público y del resto de la economía. Asimismo, dentro del sector público, las funciones de política y gestión deberán ser claras y divulgarse al público.

1.1.1 Deberá especificarse con cla-ridad la estructura y funciones del gobierno.

1.1.2 Deberán definirse con preci-sión las funciones de los dife-rentes niveles del gobierno, y de los poderes ejecutivo, legis-lativo y judicial.

1.1.3 Deberán establecerse meca-nismos claros de coordinación y gestión de las actividades presupuestarias y extrapre-supuestarias.

1.1.4 Las relaciones entre el go-bierno y los organismos no gubernamentales del sector público (o sea, el banco cen-tral, las instituciones financie-ras públicas y las empresas públicas no financieras) de-berán fundamentarse en acuerdos claros.

1.1.5 La intervención del gobierno en el sector privado (por ejemplo, por medio de regla-mentaciones y participación en el capital de las empresas) deberá ser transparente y pública y deberá ajustarse a normas y procedimientos claros que se apliquen sin discriminación.

1.2 Deberá establecerse un marco jurídico y administra-tivo claro para la gestión fiscal.

1.2.1 Todo compromiso o gasto de fondos públicos deberá regirse por leyes que regulen las operaciones presupuestarias y por normas administrativas asequibles.

1.2.2 Los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de-berán basarse en normas jurí-dicas explícitas. Las leyes y reglamentos tributarios de-berán ser fácilmente asequi-bles y comprensibles, y de-berán enunciarse claramente los criterios que regirán toda discrecionalidad administrativa en su aplicación.

1.2.3 La conducta de los funciona-rios públicos deberá ajustarse a normas éticas claras y am-pliamente difundidas.

II. ACCESO DEL PÚBLICO A LA INFORMACIÓN

2.1 Deberá proporcionarse al público información com-pleta sobre las operaciones fiscales pasadas, actuales y futuras del gobierno.

2.1.1 Los documentos presupuesta-rios, las cuentas presupuesta-rias definitivas y otros informes fiscales destinados al público deberán abarcar todas las ac-tividades presupuestarias y extrapresupuestarias del go-bierno central. Asimismo, de-berá publicarse el saldo fis-cal consolidado del gobierno central.

2.1.2 Deberá divulgarse información comparable a la que figura en el presupuesto anual sobre los resultados de los dos ejerci-cios anteriores, así como previsiones relativas a los principales agregados presu-puestarios en los dos ejerci-cios siguientes.

2.1.3 Los documentos presupuesta-rios deberán incluir estados de cuentas en los que se descri-ban la naturaleza y la impor-tancia fiscal de los pasivos contingentes y el gasto tributa-

rio del gobierno central y de las actividades cuasifiscales.

2.1.4 El gobierno central deberá divulgar información completa sobre el nivel y la composición de su deuda y de sus activos financieros.

2.1.5 De haber importantes niveles subnacionales de gobierno, deberán publicarse su saldo fiscal agregado y el saldo fis-cal consolidado del gobierno general.

2.2 Deberá contraerse el com-promiso de divulgar pun-tualmente información sobre las finanzas públicas.

2.2.1 La publicación de información sobre las finanzas públicas debe constituir una obligación legal del gobierno.

2.2.2 Deberán anunciarse con ante-lación los calendarios de pu-blicación de la información sobre las finanzas públicas.

III. TRANSPARENCIA EN LA PREPARACIÓN, EJECU-CIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO

3.1 En la documentación presu-puestaria deberán especifi-carse los objetivos de política fiscal, el marco ma-croeconómico, las políticas en que se fundamenta el presupuesto y los princi-pales riesgos fiscales de-tectables.

3.1.1 Deberán presentarse una de-claración de objetivos de polí-tica fiscal y una evaluación de la viabilidad fiscal, que sirvan de marco para el presupuesto anual.

3.1.2 Deberán especificarse clara-mente las normas fiscales que se hayan adoptado (por ejem-plo, el requisito de un presu-puesto equilibrado o límites al endeudamiento de los niveles subnacionales de gobierno).

3.1.3 El presupuesto anual deberá prepararse y presentarse en un marco macroeconómico cuantitativo integral y co-herente; asimismo, deberán incluirse los supuestos princi-pales en que se basa el pre-supuesto.

3.1.4 Deberá describirse claramente toda política nueva que se in-troduzca en el presupuesto anual.

3.1.5 Toda vez que sea posible, deberán identificarse y cuanti-ficarse los principales riesgos fiscales que podrían afectar al presupuesto anual, tales como las variaciones de los supues-tos económicos y la falta de certeza con respecto al costo de ciertos compromisos de gasto (por ejemplo, la rees-tructuración financiera).

3.2 La información presupues-taria deberá presentarse de manera que facilite el aná-lisis de las políticas y que estimule la rendición de cuentas.

3.2.1 Los datos presupuestarios deberán declararse en cifras brutas. Deberá hacerse un desglose en ingresos, gastos y financiamiento, y los gastos deberán clasificarse por cate-gorías económicas, funciona-les y administrativas. Los da-tos sobre las actividades extrapresupuestarias se clasi-ficarán conforme a los mismos criterios.

3.2.2 Deberá presentarse una de-claración de los objetivos de los principales programas pre-supuestarios (por ejemplo, mejora de los indicadores so-ciales pertinentes).

3.2.3 El saldo global del gobierno general deberá constituir un indicador sintético normalizado del saldo fiscal del gobierno. Cuando proceda, deberá complementarse con otros in-dicadores fiscales del gobierno general (por ejemplo, el saldo de operaciones, el saldo es-tructural o el saldo primario).

3.2.4 Deberá declararse el saldo del sector público si algunos or-ganismos no gubernamentales del sector público emprenden actividades cuasifiscales de importancia.

3.3 Deberán especificarse cla-ramente los procedimientos de ejecución y control de los gastos aprobados, así como los que se apliquen a la re-caudación de ingresos.

3.3.1 Deberá existir un sistema con-table integrado de alcance ge-neral que constituya una base fiable para evaluar los atrasos en los pagos.

3.3.2 Los reglamentos sobre adqui-siciones y contratación de per-sonal deberán ser uniformes, y todas las partes interesadas deberán tener acceso a ellos.

3.3.3 La ejecución del presupuesto deberá someterse a una audi-toría interna y deberá existir la posibilidad de examinar los procedimientos de auditoría.

3.3.4 La administración tributaria nacional deberá estar protegi-da, por ley, de las presiones políticas, y deberá informar regularmente al público de sus actividades.

3.4 Deberá presentarse regu-larmente información sobre las operaciones fiscales al poder legislativo y al público.

3.4.1 Deberá presentarse al poder legislativo un informe de mitad de ejercicio sobre la evolución del presupuesto; también de-berán publicarse informes más frecuentes (por lo menos tri-mestralmente).

3.4.2 Deberán presentarse cuentas definitivas al poder legislativo en un plazo de un año des-pués de concluido el ejercicio.

3.4.3 Deberán presentarse al poder legislativo, una vez por año, los resultados alcanzados en la consecución de los objeti-vos de los principales progra-mas presupuestarios.

IV. GARANTÍAS DE

INTEGRIDAD

4.1 Los datos fiscales deberán cumplir las normas genera-les aceptadas sobre la cali-dad de los datos.

4.1.1 Los datos presupuestarios deberán reflejar las tendencias recientes de los ingresos y gastos, la evolución macroe-conómica básica y compromi-sos bien definidos en materia de políticas.

4.1.2 El presupuesto anual y las cuentas presupuestarias defi-nitivas deberán indicar el método contable utilizado (por ejemplo, contabilidad en valo-res de caja o en valores de-vengados) y las normas apli-cadas a la recopilación y presentación de los datos presupuestarios.

4.1.3 Deberán ofrecerse garantías específicas respecto a la cali-dad de los datos fiscales. En particular, deberá indicarse si los datos de los informes fisca-les son congruentes entre sí, y si se han conciliado con datos pertinentes provenientes de otras fuentes.

4.2 La información fiscal deberá estar sujeta a una evalua-ción independiente.

4.2.1 Un órgano nacional de auditor-ía o un organismo equivalente, independiente del poder ejecu-tivo, deberá presentar pun-tualmente informes al poder legislativo y al público sobre la integridad financiera de las cuentas del gobierno.

4.2.2 Deberá solicitarse a expertos independientes que evalúen los pronósticos fiscales, los pronósticos macroeconómicos en que se basan, así como los supuestos en los que se fundamentan.

4.2.3 Deberá establecerse un orga-nismo nacional de estadísti-cas, con independencia insti-tucional, que verifique la calidad de los datos fiscales

Fuente: FMI. (2001). Código revisado de buenas prácticas de transparencia fiscal. Washing-ton, D.C. Extraído el 17 de setiembre 2007. Disponible en: http://www.internationalmonetaryfund.com/external/np/fad/trans/spa/codes.pdf.

Reproducción según FMI. (2007) Derechos de autor y uso. Washington, D.C. Extraído el 17 de setiembre. Disponible en: http://www. imf.org/external/esl/terms.htm

** Reproducido con autorización del FMI, 2007.