Jennifer Isabel Arroyo Chacón (2013). La vinculación entre la Contraloría General de la
República y los gobiernos locales, en temas de presupuesto público, auditoría municipal,
transparencia y rendición de cuentas.
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
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documentos
La vinculación entre la Contraloría
General de la República
y los gobiernos locales,
en temas de presupuesto público,
auditoría municipal,
transparencia y rendición
de cuentas* Jennifer Isabel Arroyo Chacón**
EXPLICA LA VINCULACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, CGR, EN SU PAPEL DE FISCALIZADOR DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LAS
CORPORACIONES MUNICIPALES; EN LOS TEMAS: PRESUPUESTO PÚBLICO,
AUDITORÍA MUNICIPAL Y TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; GOBIERNO LOCAL; RENDICIÓN DE
CUENTAS.
PALABRAS CLAVES: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; GOBIERNO LOCAL; RENDICIÓN DE
CUENTAS
EXPLAINS THE RELATIONS BETWEEN THE COMPTROLLER GENERAL OF THE
REPUBLIC (CGR), IN ITS ROLE AS CONTROLLER OF THE TREASURY, AND THE
MUNICIPAL CORPORATIONS; ON THE THEMES: GOVERNMENT BUDGET, THE
INTERNAL AUDITING AND TRANSPARENCY AND ACCOUNTABILITY.
KEY WORDS: PUBLIC ADMINISTRATION; LOCAL GOVERNMENT; ACCOUNTABILITY
Documento presentado en el Panel
“Descentralización y gestión local en el
marco del desarrollo nacional integral,
durante el XVIII Congreso Internacional
del Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo,
CLAD, realizado en Montevideo,
Uruguay del 29 de octubre al de
noviembre del 2013.
** Máster en Administración Pública con
énfasis en Gestión Pública de la
Universidad de Costa Rica. Diplóme
d´supérieures spécialisées en Admi-
nistration Publique de la Universidad
de Quebec, Canadá. Fiscalizador, Área
de Servicios Económicos, Contraloría
General de la República, República de
Costa Rica.
Correo electrónico:
prof.jenniferarroyo@yahoo.com
Rec bido: 09 de noviembre del 2015.
Aceptado: 12 de enero del 2016.
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Introducción
El objetivo del presente docu-
mento es explicar la vinculación que
existe entre la Contraloría General
de la República, CGR, en su papel
de fiscalizador de la Hacienda bli-
ca y las corporaciones municipales;
principalmente, en torno a tres áreas
de análisis principales que son: pre-
supuesto público, auditoría municipal
y transparencia y rendición de
cuentas.
En primer lugar se debe indi-
car que la potestad que posee el
órgano contralor para fiscalizar las
acciones que ejecutan las corpora-
ciones municipales se deriva de la
propia Constitución Política, la que a
su vez le garantiza a los ayuntamien-
tos su autonomía funcional y admi-
nistrativa; no obstante, pese a que el
constituyente quiso garantizar la
autonomía municipal, también consi-
deró necesario que dicha autonomía
no fuera irrestricta, y le otorgó al
órgano contralor poder de fiscaliza-
ción sobre estas corporaciones mu-
nicipales en aquellos temas vincula-
dos con la correcta administración
de los fondos públicos.
El marco normativo más im-
portante que regula esta relación se
compone de la Constitución Política,
el Código Municipal, la Ley General
de Control Interno y la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. Como
instrumentos técnicos, se pueden
citar, entre otros: las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público,
las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector
Público, el Manual de Normas
Generales de Auditoría para el
Sector Público, y los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las
condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos.
La aprobación presupuestaria,
es el control previo por excelencia,
en el cual el órgano contralor verifica
que la labor de presupuestación
realizada por la municipalidad se
ajuste a la técnica y al marco
jurídico; no obstante, siempre se
respeta la autonomía municipal, y
la competencia y responsabilidad de
la administración de tomar las deci-
siones que mejor considere oportu-
nas, y reflejarlo en el Plan Anual
Operativo, y en consecuencia, en el
presupuesto.
Con este comentario se quiere
aclarar que el órgano contralor no
sustituye a la administración, dado
que gestionar adecuadamente los
recursos es resorte exclusivo de la
administración, la aprobación presu-
puestaria es por lo tanto, un control
técnico y de legalidad pero en don-
de, el protagonista siempre es el
propio ayuntamiento dueño de sus
recursos y de su presupuesto.
En cuanto a las auditorías in-
ternas, estas se encuentran regula-
das por la Ley General de Control
Interno, instrumento que a partir del
2002 impuso la obligación de contar
con estas unidades y señaló los
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requisitos mínimos para ocupar los
cargos de Auditor y Subauditor.
En esta materia, el órgano
contralor posee un papel de apoyo a
estas unidades, y en el ejercicio de
esta función ha logrado determinar
deficiencias importantes en la cali-
dad de los estudios e informes que
emiten, ello con el propósito de que,
tanto las auditorías como las corpo-
raciones municipales implementan
las acciones necesarias para corre-
gir dicha situación y mejorar el traba-
jo de las auditorías, tendiente a que
su labor realmente aporte valor pú-
blico a la gestión municipal.
Finalmente, el tema de trans-
parencia y rendición de cuentas se
encuentra íntimamente vinculado
con la lucha contra la corrupción; de
allí que esta materia se posee como
obligatoria referencia la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, e igual-
mente, considerarse que los gobier-
nos locales, por su naturaleza deben
rendir cuentas en dos vías: rendición
de cuentas horizontal, la que se da
hacia las instituciones gubernamen-
tales y entes contralores del Estado,
y rendición de cuentas vertical, que
es la rendición de cuentas hacia la
ciudadanía. En esta materia, el ór-
gano contralor posee un papel de
fiscalizador y sancionador de los
actos contrarios a la normativa
citada.
Se pretende en consecuencia,
explicar algunas particularidades de
los elementos antes descritos para
una mayor comprensión del tema,
sobre cómo opera la vinculación
entre la CGR y el sector municipal
en Costa Rica.
Marco jurídico que regula
la vinculación entre la Contraloría
General de la República
y el sector municipal
en Costa Rica
La CGR es el órgano constitu-
cional encargado de la fiscalización
de la Hacienda Pública en Costa
Rica, según el Artículo 183 de la
Constitución Política. Asimismo, esa
misma constitución le garantiza a las
organizaciones municipales autono-
mía funcional propia, en el numeral
177 constitucional.
De tal manera, que la primera
pregunta que se debe responder es
¿Cuál es la base jurídica que le
permite a la CGR ejercer sus potes-
tades de fiscalización sobre las cor-
poraciones municipales?
La primera respuesta a esta
interrogante se encuentra en el
Artículo 175 constitucional, que es-
tablece que los presupuestos muni-
cipales deberán contar con la apro-
bación del órgano contralor para
poder ejecutarse, y se desarrolla en
el Código Municipal. Por su parte, el
Artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica,
al definir el término “Hacienda Públi-
ca” incluye a las municipalidades, y
dado que las potestades del órgano
contralor recaen sobre la Hacienda
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Pública, por ende, también lo hacen
sobre el sector municipal, aun cuan-
do su autonomía funcional es ga-
rantizada constitucionalmente.
Asimismo, en materia de Con-
trol Interno, la rectoría recae sobre el
órgano contralor según la Ley Gene-
ral de Control Interno, en todo el
sector público, de tal manera, que el
sector municipal se encuentra cu-
bierto por esta normativa.
En la Ley General de Control
Interno se regula de manera expresa
la materia propia de Auditoría Inter-
na, tales como: Requisitos del pues-
to (numeral 29), Jornada laboral
(numeral 30), Nombramiento y con-
clusión de la relación laboral (Artícu-
lo 31), Deberes (numeral 32), Potes-
tades (Artículo 33), Prohibiciones
(numeral 34), Materias sujetas a
informes de Auditoría Interna (Artícu-
lo 35), Informes dirigidos a los titula-
res subordinados (numeral 36), y
otros similares, por lo tanto, en esta
materia las municipalidades están
afectas a las potestades del órgano
contralor.
Finalmente, en lo que se refie-
re al tema de transparencia y rendi-
ción de cuentas, en el 2004 se apro-
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la que cubre dentro de sus
mandatos al sector municipal, y por
lo tanto, la CGR posee competencia
para fiscalizar la aplicación de esta
ley en dicho sector.
La aprobación presupuestaria
Anualmente, y por mandato
constitucional las corporaciones
municipales deben presentar sus
presupuestos a aprobación presu-
puestaria por parte del órgano con-
tralor. Antes de entrar a analizar los
hallazgos que se obtienen a partir de
esta importante labor presupuesta-
ria, resulta importante, explicar cómo
funciona este proceso.
Se debe empezar por explicar
brevemente ¿Q es el proceso
presupuestario y cómo opera? Para
poder detallar la participación del
órgano contralor en dicho proceso.
En primer lugar, se debe se-
ñalar que el proceso presupuestario
según las Normas Técnicas sobre
Presupuesto blico emitidas por la
CGR de Costa Rica en el 2012, se
define de la siguiente manera:
“El proceso presupuestario es
un conjunto de fases conti-
nuas, dinámicas, participativas
y flexibles, mediante el cual se
formula, aprueba, ejecuta,
controla y evalúa la gestión
institucional, en sus dimensio-
nes físicas y financieras, de
conformidad con el bloque de
legalidad.”
Este proceso se compone de
cinco fases importantes, que son:
formulación, aprobación, ejecución,
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control y evaluación presupuestarios.
Los resultados obtenidos en cada
fase retroalimentan las restantes en
forma concatenada y permiten la
rendición de cuentas.
La formulación comprende el
conjunto de normas y procedimien-
tos sistemáticos, coordinados y or-
denados de carácter técnico, legal y
administrativo para la elaboración
del presupuesto institucional. En
este punto es necesario aclarar que
la formulación es responsabilidad
exclusiva de las municipalidades,
quienes formulan su presupuesto
tomando en consideración su propia
planificación y sus metas y objetivos
municipales, acordes a la realidad de
su comunidad. De tal manera, que el
órgano contralor no participa en nin-
gún momento de estas decisiones
que son potestad y responsabilidad
exclusiva de los ayuntamientos.
La etapa de aprobación, es
quizás la más importante para el
análisis de este tema. Esta fase
comprende el conjunto de normas y
procedimientos técnicos, legales y
administrativos, mediante la cual la
autoridad competente conoce, estu-
dia y se pronuncia por medio de acto
administrativo sobre el presupuesto
formulado y sus variaciones, en fun-
ción de su conformidad con la plani-
ficación anual, y del cumplimiento de
las disposiciones del bloque de lega-
lidad y la técnica que le es aplicable,
otorgándole la validez y la eficacia
jurídica que el presupuesto institu-
cional requiere para su ejecución y
para formar parte del marco de refe-
rencia de la gestión institucional.
Asimismo, se subdivide en
dos tipos de aprobación que son:
interna y externa. La interna es la
primera que se da y la otorga el je-
rarca de la institución; en los casos
en donde no se requiere la externa,
la aprobación del jerarca es el acto
administrativo válido para otorgarle
validez y eficacia jurídica. Esta apro-
bación recae dentro del ámbito de
competencia exclusivo de la admi-
nistración de tal manera, que el je-
rarca al ejercer las potestades de
decisión en cuanto a la asignación
de los recursos públicos de la insti-
tución, según las orientaciones, los
objetivos y las metas establecidos en
la planificación institucional aproba-
da, la visión plurianual de la gestión
y la disponibilidad de los recursos
financieros que se estiman. Dicha
decisión deberá enmarcarse dentro
del bloque de legalidad aplicable.
El presupuesto inicial y sus
variaciones deberán contar con la
aprobación externa de la CGR para
que pueda poseer eficacia jurídica,
siendo esta la aprobación externa, la
que se dará mediante acto razonado
sobre la concordancia con el marco
jurídico y técnico aplicable del pre-
supuesto institucional sometido a su
conocimiento, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente. En la
aprobación externa el órgano contra-
lor revisará que el presupuesto insti-
tucional atienda sustancial y razona-
blemente los aspectos de legalidad y
técnicos que le ayudan a constituirse
en un marco de referencia útil para
que las instituciones puedan llevar a
cabo su gestión en aras de lograr las
metas, objetivos y resultados traza-
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dos. De acuerdo con el resultado de
dicha revisión, el presupuesto insti-
tucional podrá ser aprobado en for-
ma total o parcial, o improbado en su
totalidad.
Las corporaciones municipa-
les deberán presentar el presupues-
to inicial para aprobación del órgano
contralor a más tardar al 30 de se-
tiembre del año anterior a su entrada
en vigencia; mientras que los presu-
puestos extraordinarios se presentan
en el período comprendido entre el
de enero y el último día hábil del
mes de setiembre del año que rige el
presupuesto. Por su parte, la CGR
deberá emitir su criterio en torno al
presupuesto inicial dentro del perío-
do comprendido entre el 1° de octu-
bre y el 31 de diciembre del año
previo al de vigencia del presupues-
to; mientras que para las variaciones
presupuestarias tendrá un plazo de
15 días hábiles.
Asimismo, existen tres esce-
narios posibles creados como resul-
tado de esta fase que son:
Aprobación total: la aprueba la
totalidad del presupuesto re-
mitido por la institución.
Improbación total: se imprue-
ba la totalidad del presupues-
to, en cuyo caso la institución
deberá utilizar el presupuesto
del año anterior.
Aprobación parcial: se aprue-
ban unas partidas presupues-
tarias y se imprueban otras.
Finalmente, la fase de apro-
bación presupuestaria termina con:
Un presupuesto institucional
válido y eficaz, aprobado por
un acto administrativo interno,
en los casos que de acuerdo
con este marco normativo no
está sujeto a la aprobación
externa.
Un acto administrativo emitido
por la CGR, mediante el cual
se otorga la aprobación total
o parcial o la improbación del
documento presupuestario,
para los casos que de acuerdo
con el ordenamiento jurídico
requiera de aprobación exter-
na. Dicho acto concede efica-
cia jurídica a lo aprobado.
Continúa la fase de ejecución,
que nuevamente es resorte exclusi-
vo de la administración, quien debe
ejecutar el presupuesto en concor-
dancia con su planificación institu-
cional. Esta etapa se define como:
“La fase del proceso presu-
puestario que comprende el
conjunto de normas y proce-
dimientos sistemáticos y orde-
nados de carácter técnico, le-
gal y administrativo que,
partiendo del presupuesto ins-
titucional aprobado, se aplican
para la recaudación o recibo
de los recursos estimados en
ese presupuesto, con el pro-
pósito de obtener bienes y
servicios y ejecutar cualquier
otro gasto, en cantidad, cali-
dad y oportunidad necesarios
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para el cumplimiento eficiente,
efectivo y económico de los
objetivos y metas establecidos
en los planes y programas
presupuestarios.”. (Contraloría
General de la República de
Costa Rica, 2012)
Durante todo el proceso, se
desarrolla la etapa de control, que se
refiere al conjunto de normas y pro-
cedimientos sistemáticos y ordena-
dos de carácter técnico, legal y
administrativo que se aplican
para garantizar razonablemente el
cumplimiento eficiente, efectivo y
económico del presupuesto institu-
cional, incluyendo los respectivos
objetivos y metas.
Finaliza el proceso presupues-
tario con la fase de evaluación, que
comprende el conjunto de normas y
procedimientos sistemáticos y orde-
nados de carácter técnico, legal y
administrativo, mediante los cuales
se analiza y valora en forma siste-
mática, objetiva y oportuna los resul-
tados físicos y financieros de la ad-
ministración de los ingresos y la
ejecución de los programas presu-
puestarios, con criterios de eficien-
cia, eficacia, economía y calidad.
Todo lo anterior de acuerdo con la
planificación, la programación y las
estimaciones contenidas en el pre-
supuesto institucional aprobado, así
como del valor público que la institu-
ción debe aportar a la sociedad.
Ahora bien, nótese que el pro-
ceso presupuestario es cíclico de tal
manera que los principales aprendi-
zajes obtenidos en un año se deben
incorporar al presupuesto del si-
guiente año.
De la labor de aprobación pre-
supuestaria que realiza este órgano
contralor, en la fase de aprobación
externa, se han obtenido importantes
resultados sobre las deficiencias y
fortalezas de la presupuestación en
las corporaciones municipales.
Según los resultados arroja-
dos en el Índice de Gestión Munici-
pal, elaborado por la Contraloría
General de la República, para el
2012, 94 corporaciones municipales
estaban obligadas a presentar el
presupuesto inicial al órgano contra-
lor para su respectiva aprobación.
De ellas 61 municipios; es decir, al
65% se les improbó el presupuesto
parcialmente y a 10 de ellas, se les
improbó de forma total, para un 11%;
mientras que 5 corporaciones muni-
cipales incumplieron con su deber de
presentar el presupuesto para apro-
bación. De tal manera, que tan solo
18 corporaciones municipales, para
un 19% se les aprobó de forma
completa.
Cabe señalar que las 5 muni-
cipalidades que incumplieron su
deber legal de presentar su presu-
puesto a aprobación fueron Los Chi-
les, Coronado, Turrubares y Golfito;
en las tres primeras el Concejo Mu-
nicipal improbó el proyecto de pre-
supuesto y para el caso de Golfito, ni
siquiera se discutió en el seno del
órgano colegiado de ese gobierno
local en el mes de setiembre, contra-
rio a lo que establece el Código Mu-
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nicipal. Tampoco presentó el presu-
puesto inicial la Federación de Muni-
cipalidades de los Santos,
FEMUSAN. (Contraloría General de
la República, 2012)
En relación con la improbación
total del presupuesto inicial de 10
ayuntamientos –según los resultados
de la labor de aprobación presu-
puestaria elaborada por el órgano
contralor-, obedece al incumplimien-
to de normas legales y principios
presupuestarios que regulan esta
materia. Una de las principales mani-
festaciones de dicho incumplimiento
fue la falta de aprobación de las
asignaciones presupuestarias de los
concejos municipales de distrito, por
parte de las municipalidades de
Puntarenas, Abangares, Jiménez y
Alvarado.
En los casos en donde no se
presenta el presupuesto a aproba-
ción del órgano contralor, o este
imprueba el presupuesto, entra a
regir para dichas entidades el presu-
puesto correspondiente al ejercicio
económico anterior, según los Ar-
tículos 98 del digo Municipal y 18
de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República es decir, en
este caso las sumas aprobadas en
el presupuesto inicial del 2012, au-
nadas a las correspondientes por
presupuestos extraordinarios y modi-
ficaciones presupuestarias, exclu-
yendo aquellos ingresos y egresos
que solo tenían eficacia en ese año.
Esta medida le permite a los
ayuntamientos que se encuentran en
dicha situación contar desde el inicio
del ejercicio económico con conteni-
do presupuestario para atender los
requerimientos de su gestión, sin
perjuicio que pueden hacer los
ajustes correspondientes mediante
los mecanismos de presupuestos
extraordinarios y modificaciones
presupuestarias.
No obstante, la no presenta-
ción del presupuesto o su improba-
ción trae como consecuencia para
los municipios el atraso en la ejecu-
ción de proyectos comunales y, de
alguna manera, la atención oportuna
de los intereses y bienestar de la
comunidad.
Asimismo, el informe de Pre-
supuestos Públicos: Situaciones y
perspectivas 2012 refleja que los
ingresos presupuestados son inferio-
res a los del año anterior 2011, el
menor crecimiento de los ingresos
se origina principalmente por la dis-
minución de las transferencias del
Gobierno Central y de los ingresos
propios. Ante esta situación, es im-
portante fortalecer las medidas para
la gestión de cobro y la actualiza-
ción y depuración de la información
contenida en las bases de datos
tributarias.
De la revisión de los presu-
puestos se evidencia que las muni-
cipalidades poseen la tendencia de
sobreestimar los ingresos por el
impuesto sobre la propiedad de bie-
nes inmuebles, las patentes munici-
pales y por la venta de servicios de
saneamiento ambiental. La mayoría
de las municipalidades no utilizan
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
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instrumentos técnicos para funda-
mentar las estimaciones de los in-
gresos propios que percibirán duran-
te el ejercicio económico y por ende,
presentan proyecciones alejadas de
la realidad socioeconómica del
cantón.
El Órgano Contralor para el
2012 improbó ingresos por un total
de ¢8.642,0 millones de 61 institu-
ciones, siendo los ingresos más
afectados el impuesto sobre la pro-
piedad de bienes inmuebles
(¢1.208,7 millones), la venta de ser-
vicios de saneamiento ambiental
(¢1.174,6 millones) y patentes muni-
cipales (¢787,1 millones).-datos in-
cluidos en el informe de presupues-
tos públicos del 2012- Esas sumas
representan un 37% del total de los
ingresos improbados.
La sobreestimación de los in-
gresos contraviene el principio pre-
supuestario de universalidad, el que
procura disminuir el riesgo de un
resultado deficitario al cierre del
ejercicio económico, es decir, que se
lleguen a adquirir obligaciones con
los proveedores de bienes y servi-
cios sin el debido respaldo de una
efectiva recaudación de ingresos. En
consecuencia, esa sobrestimación
conlleva la improbación del Órgano
Contralor de ingresos en esa condi-
ción y la obligación de la administra-
ción municipal de realizar los ajustes
a los gastos financiados con los re-
cursos improbados.
Como consecuencia, las ad-
ministraciones municipales tienen
el reto de ajustar las técnicas y
los instrumentos utilizados para
proyectar los ingresos a corto,
mediano y largo plazos, con funda-
mento en la realidad socioeconó-
mica de sus cantones, de tal mane-
ra, que sus estimaciones se basen
en criterios técnicos y no en meras
percepciones.
Pese a la disminución de los
ingresos municipales, se presentó un
incremento en las asignaciones pre-
supuestarias para gastos de admi-
nistración general, siendo los princi-
pales: la prestación de servicios
comunitarios, los gastos de adminis-
tración general, los relacionados con
la red vial cantonal, la asignación de
fondos, aportes e inversiones pro-
pias y los gastos vinculados con el
desarrollo urbano e infraestructura.
Alrededor del 43% de los in-
gresos municipales se destinan a la
atención de los servicios comunita-
rios, siendo los de mayor relevancia
los que atañen a la recolección, de-
pósito y tratamiento de residuos, el
aseo de vías y sitios públicos y los
acueductos municipales. Además, el
32% de las asignaciones presupues-
tarias está orientado para gastos
administrativos; los que se han in-
crementado en un 4.5% con respec-
to al 2011.
Por otro lado, en oposición al
incremento de los gastos de admi-
nistración general, la asignación de
los recursos para la atención de los
objetivos y metas relacionados con
la red vial cantonal y los fondos y
aportes e inversiones propias, repre-
sentan el 10.1% y 6.0% del presu-
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
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puesto total, respectivamente, con
un crecimiento menor al mostrado en
los años 2012 y 2011, ello al compa-
rar los resultados de presupuesto
público para el año 2011 y para el
año 2012. (Contraloría General de la
República , 2011) (Contraloría
General de la República, 2012)
Esta conducta de incrementar
los gastos de administración general
respecto a los otros gastos relevan-
tes para los servicios comunales
debe ser valorado con prioridad a la
luz de las responsabilidades consti-
tucionales y legales de los gobiernos
locales, a quienes les corresponde
velar por los intereses y el bienestar
y desarrollo de sus comunidades. En
ese contexto, el reto para las admi-
nistraciones municipales está en el
fortalecimiento de esas partidas pre-
supuestarias asociadas a fortalecer
la mejor prestación de servicios y la
inversión en obra pública cantonal.
Las auditorías internas
municipales
A partir de la Ley No. 8292
denominada Ley General de Control
Interno del 31 de junio del 2002, se
instauró la obligación de toda corpo-
ración municipal de contar con audi-
toría interna, salvo aquellos casos en
los cuales este órgano contralor
disponga, por vía reglamentaria o
disposición singular, que su existen-
cia no se justifica en atención a crite-
rios tales como: presupuesto asig-
nado, volumen de operaciones, nivel
de riesgo institucional o tipo de
actividad.
Esta Ley define auditoría in-
terna” de la siguiente forma:
“La auditoría interna es la acti-
vidad independiente, objetiva
y asesora, que proporciona
seguridad al ente u órgano,
puesto que se crea para vali-
dar y mejorar sus operacio-
nes. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institu-
cionales, mediante la práctica
de un enfoque sistémico y pro-
fesional para evaluar y mejo-
rar la efectividad de la admi-
nistración del riesgo, del
control y de los procesos de
dirección en las entidades y
los órganos sujetos a esta
Ley. Dentro de una organiza-
ción, la auditoría interna pro-
porciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del
resto de la administración se
ejecuta conforme al marco le-
gal y técnico y a las prácticas
sanas.” (Asamblea Legislativa
de Costa Rica, 2002)
Esta misma norma define a la
auditoría interna como uno de los
componentes orgánicos del sistema
de control interno de las entidades
públicas, por lo que su labor se en-
cuentra estrictamente vinculada a la
consecución de los objetivos de di-
cho sistema. En consecuencia, el
auditor debe enfocar su trabajo a la
protección y conservación del patri-
monio institucional, la confiabilidad y
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
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oportunidad de la información, la
eficiencia y eficacia de las operacio-
nes y el cumplimiento del ordena-
miento jurídico y técnico.
Por su parte, el Código Muni-
cipal 1998 establece que las unida-
des de auditoría interna de los
gobiernos locales dependen orgáni-
camente del Concejo Municipal. Las
relaciones con dicho cuerpo colegia-
do y con el resto de la entidad se
encuentran reguladas internamente
en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento respectivo.
La importancia de la auditoría
interna municipal radica en que es-
tas unidades generan valor público
al ayuntamiento, brindando servicios
preventivos y de auditoría en las
diversas áreas administrativas que la
componen. Con ese propósito es
requisito que la administración activa
brinde su apoyo a dicha auditoría y
le dote de los recursos necesarios
para llevar a cabo su gestión de
auditoría, en un marco de indepen-
dencia funcional y de criterio que
debe caracterizar la gestión de esas
unidades de auditoría.
Dada la importancia que po-
seen las auditorías internas para la
buena gestión municipal, este ór-
gano contralor emitió el informe
DFOE-DL-IF-12-2012 denominado
“Acerca de la actividad de la Audito-
ría Interna en el sector municipal”,
que comprendió el análisis de la
planificación, ejecución y comunica-
ción de los estudios y el seguimiento
de las recomendaciones por parte de
las auditorías internas de los gobier-
nos locales; durante el período com-
prendido entre el de enero de
2009 y el 31 de diciembre de 2011.
Los resultados de este estudio
generaron preocupación en el ór-
gano contralor, y en las propias
auditorías internas y corporaciones
municipales, dado que evidenciaron
deficiencias relevantes en la labor de
auditoría interna, tales como debili-
dades en la planificación, determina-
ción del universo auditable, debilida-
des en la elaboración de informes,
seguimiento de disposiciones y
cumplimiento de calidad.
En primer lugar se determinó
que el proceso de planificación de
las auditorías internas es débil y es
urgente fortalecerlo.
El Artículo 22 inciso f) de la
Ley General de Control Interno obli-
ga a las auditorías a realizar un Plan
Anual Operativo, PAO, que sea con-
gruente con su plan estratégico. El
PAO constituye un instrumento fun-
damental de toda unidad que pre-
tenda guiar su gestión de manera
sistemática y profesional, con miras
al logro de objetivos definidos; ade-
más, es el punto de partida para la
elaboración del presupuesto, pues
este debe estipular los recursos ne-
cesarios para cumplir dicho plan.
Por su parte, las Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en
el Sector Público, señalan que el
proceso de valoración del riesgo
debe ser continuo y considerar los
criterios de riesgo de la alta dirección
y del jerarca, entre otros, que se
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
253
estimen necesarios, ello en procura
de una administración efectiva de
la actividad de auditoría interna
tendiente a agregar valor a la
organización.
No obstante, pese a que exis-
te senda normativa al respecto el
tema de planificación es una de las
principales carencias que poseen las
auditorías municipales. Por ejemplo,
los datos arrogados en el informe
DFOE-DL-IF-12-2012 reflejó que un
70%, es decir 57 auditorías internas
municipales carecen de planes es-
tratégicos. La ausencia de una visión
de mediano o largo plazo por parte
de las auditorías internas municipa-
les, ha provocado que no se tracen
objetivos y acciones estratégicas
ajustadas al entorno municipal, que
permitan maximizar el uso de los
recursos de esas unidades de audi-
toría e integrar y priorizar los asuntos
objeto de auditoría en los planes
anuales, de tal forma que se abar-
quen progresivamente mediante
estudios de auditoría y otros servi-
cios, las áreas consideradas de
riesgo relevante para la Hacienda
Municipal.
El citado informe DFOE-DL-IF-
12-2012 reveló que el 23%, 19 de
esas unidades carecen de una me-
todología para establecer cuál es su
universo auditable con base en una
valoración de riesgos acorde con las
particularidades de su municipalidad.
El universo auditable constituye el
conjunto de elementos susceptibles
de la prestación de los servicios de
la auditoría interna dentro de su ám-
bito de competencia institucional.
Generalmente, el universo de audito-
ría contempla un detalle de unidades
auditables que pueden agruparse de
diferentes formas: por función, acti-
vidad, unidad organizacional, pro-
yecto o proceso. También puede
ampliarse para considerar un inven-
tario de los trabajos que la auditoría
interna puede efectuar en relación
con esas unidades auditables.
De las 62 unidades de audito-
ría que indicaron contar con una
metodología para determinar el uni-
verso auditable, se determinó que 52
de ellas, cuentan con una plantilla de
Excel suministrada por una entidad
bancaria, que contiene para todos
los gobiernos locales las mismas
áreas y criterios de riesgo para se-
leccionar los estudios de auditoría.
En consecuencia, en 11 casos, dicha
herramienta no incorporó temas
relevantes del quehacer municipal,
como por ejemplo, lo relacionado
con la gestión de los recursos para
la red vial cantonal (Ley No. 8114).
Además, en 7 de 13 unidades de
auditoría interna, cuyos gobiernos
locales tienen a su cargo la adminis-
tración de la zona marítima terrestre,
no se incorpora ese tema como par-
te del universo auditable.
En este punto se debe aclarar
que no se critica la herramienta en
sí, la que puede ser de utilidad para
las auditorías internas, pero si se
llama la atención del deber de estas
unidades de adaptar la herramienta
con criterios de riesgo vinculados
con temas prioritarios para su muni-
cipalidad, y con áreas que le son
particulares por la zona en la que se
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
254
ubica, como temas de pobreza, zona
marítimo terrestre, zonas francas y
demás, que no son comunes a todos
los municipios.
Llama la atención de este ór-
gano contralor que los estudios con-
cernientes al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación se clasifican
con un enfoque financiero o con el
propósito de evaluar únicamente la
liquidación presupuestaria, sin abor-
dar otras temáticas como la gestión
de esos comités respecto del desa-
rrollo del deporte y la cultura en los
respectivos cantones.
Adicionalmente, el 42%, es
decir 34 unidades de auditoría inter-
na no elabora ni remite al Concejo
Municipal informes de cumplimiento
de sus planes de trabajo, contrario a
lo dispuesto por las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público que, entre otras co-
sas, estipulan que el Auditor Interno
debe informar al jerarca, de manera
oportuna y al menos anualmente,
sobre la gestión ejecutada y el grado
de cumplimiento del plan de trabajo
y los logros relevantes, todo ello
según lo plasmado en el informe
DFOE-DL-IF-12-2012.
Las debilidades en el proceso
de planificación provocan una situa-
ción de riesgo, en el que, los estu-
dios programados por las auditorías
internas estén omitiendo áreas y
procesos relevantes de la gestión
institucional, en detrimento de una
programación que coadyuve de
manera más efectiva al logro de
los objetivos institucionales y en
procura de generar valor público a la
institución.
Las auditorías internas deben
fortalecer los procesos de documen-
tación, elaboración de informes y
seguimiento de las recomendacio-
nes. La Norma 208 del Manual de
Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público, establece que la
obligación del auditor de respaldar
su trabajo en “papeles de trabajo”,
de tal manera que ellos constituyan
el soporte documental del trabajo
realizado, por medio de los cuales
se obtiene evidencia suficiente y
pertinente que sustenta cada una
de las opiniones emitidas por el audi-
tor en sus informes, y por lo tanto,
revisten de vital importancia para
reflejar la calidad profesional del
trabajo realizado. Por ende, es de
exclusiva responsabilidad de las
unidades de auditoría interna docu-
mentar los servicios que presta: au-
ditoría, advertencia y asesoría, de
conformidad con las políticas y pro-
cedimientos que establezca para
tales fines.
Pese a la normativa citada y a
la importancia que revisten los pape-
les de trabajo, las unidades de audi-
toría interna no elaboran papeles de
trabajo, en estos casos se carece
totalmente de evidencia de auditoría,
y en otros lo que se posee es una
acumulación de copias de documen-
tos desordenados sin referencia a
ningún estudio en particular; bien,
elaboran papeles de trabajo para
solo algunos de sus estudios, y en
raras ocasiones dichos papeles se
ajustan a los estándares mínimos de
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
255
calidad que establece el Manual de
Normas de Auditoría.
En consecuencia, los informes
emitidos por las auditorías internas
carecen del suficiente respaldo do-
cumental en todas las etapas de la
auditoría; lo que compromete la cali-
dad profesional de su trabajo, dado
que las opiniones emitidas en sus
informes, no cuentan con el respaldo
documental necesario ante eventua-
les objeciones o cuestionamientos a
su contenido por parte de la Admi-
nistración o terceros interesados en
los estudios realizados, incluso, para
eventuales procesos judiciales.
Paralelamente, esta situación
compromete la calidad de la labor de
la auditoría interna, pese a que la
Norma 10 del Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sec-
tor Público dispone, obliga a la audi-
toría interna a asumir un compromi-
so y responsabilidad con el
aseguramiento de la calidad, de
manera que se garantice que los
procesos y productos se realicen de
conformidad con la normativa técni-
ca y jurídica relacionada y bajo un
enfoque de mejoramiento continuo.
Precisamente, con el objetivo
de asegurar la calidad del proceso
de auditoría, las directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las auditorías
internas del sector público, buscan
evaluar la eficacia de la actividad de
esas unidades de auditoría, identifi-
car e implementar oportunidades de
mejora para la actividad de auditoría
interna y brindar una opinión sobre el
cumplimiento de las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público.
No obstante, según el punto
2.25 del informe DFOE-DL-IF-12-
2012 elaborado por el órgano contra-
lor reflejó que si bien el 75% de las
auditorías internas, han realizado las
autoevaluaciones anuales de la cali-
dad exigidas por las citadas directri-
ces, únicamente el 25% realizaron
un seguimiento al plan de mejora
propuesto para subsanar los resulta-
dos de dicha autoevaluación, razón
por la cual las deficiencias aquí ex-
puestas, permanecen en el tiempo
sin lograr que se avance hacia la
consecución de los objetivos pro-
puestos en las directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las auditorías
internas del sector público.
En consecuencia, el tema de
la calidad de la labor de auditoría
pareciera ser deficiente entre las
auditorías internas municipales y
requiere de acciones directas e
importantes para modificar esta
situación.
Posterior a la etapa de reco-
lección de evidencia, se encuentra la
fase de construcción y redacción del
informe de auditoría, el que es defi-
nido por el Manual de Normas Gene-
rales de Auditoría para el Sector
Público, como un documento escrito
mediante el cual la organización de
auditoría comunica formalmente a
la administración sujeta a examen,
los resultados de la auditoría efec-
tuada, incluyendo las respectivas
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
256
conclusiones y disposiciones o
recomendaciones.
Asimismo, en su Norma 205
establece que los informes de audi-
toría deben elaborarse en un lengua-
je sencillo, ser objetivos, concisos,
claros y completos y con una estruc-
tura predeterminada de conformidad
con las políticas que al respecto
emita la organización de auditoría.
Igualmente, dispone que los infor-
mes deben revelar que la auditoría
fue realizada conforme con la nor-
mativa contenida en dicho manual,
contemplar las observaciones recibi-
das por la Administración y contener
un resumen ejecutivo. La Norma 204
de ese manual establece, además,
que la presentación de los hallazgos
de auditoría se debe realizar con sus
atributos: criterio, condición, causa y
efecto.
Pese a lo señalado por la
normativa técnica -la Norma Interna-
cional de Auditoria 705-, de la revi-
sión de una muestra de informes de
auditoría emitidos por las auditorías
internas, realizada por la Contraloría
General de la República en el año
2012, se observó que se omite el
resumen ejecutivo, no se consigna el
objetivo del estudio ni se hace refe-
rencia a la normativa que fundamen-
ta la auditoría. Los hallazgos de au-
ditoría omiten alguno o varios de los
atributos: condición, criterio, causa y
efecto. Se carece de instrumentos
donde se resuman, describan y rela-
cionen los atributos de los hallazgos
identificados en el desarrollo de la
auditoría, con el objetivo de facilitar
la redacción de los informes.
Las recomendaciones que se
emiten son imprecisas y no concre-
tan la acción de la administración
municipal para subsanar las debili-
dades planteadas. A manera de
ejemplo, se incorporan recomenda-
ciones, tales como, “tomar las accio-
nes necesarias para corregir lo ex-
puesto en los resultados del informe”
o, “tomar las medidas necesarias a
fin de que las irregularidades descri-
tas no se vuelvan a repetir”.
La situación descrita evidencia
la ausencia de políticas sobre las
formas de comunicación y el trámite
de los informes que origina el proce-
so de auditoría. Lo anterior, podrían
restar credibilidad a tales documen-
tos, toda vez que, entre otras cosas,
se presenta un débil planteamiento
de los hallazgos, no hay claridad
sobre la normativa aplicada en tales
estudios y las recomendaciones
formuladas son imprecisas y sin
plazo para su cumplimiento.
Las deficiencias señaladas en
la redacción de las recomendacio-
nes, obstaculizan la labor de segui-
miento de las mismas, la que es una
de las principales tareas de la audi-
toría interna. Nótese que el inciso g)
del Artículo 22 de la Ley General de
Control Interno, establece, que las
auditorías internas deben elaborar
un informe anual del estado de las
recomendaciones de su unidad de
auditoría, de las emitidas por la CGR
y los despachos de Contadores Pú-
blicos. Igualmente, el numeral 206
del Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público,
dispone que cada organización de
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
257
auditoría del sector público deba
establecer e implementar los meca-
nismos necesarios para verificar
oportunamente el cumplimiento efec-
tivo de las disposiciones o recomen-
daciones emitidas.
No obstante, el órgano contra-
lor ha podido constatar que las
auditorías internas o del todo no
realizan el seguimiento de las reco-
mendaciones, o lo ejecutan de forma
parcial a solo algunos informes. La
ausencia de plazos y la falta de cla-
ridad sobre el producto esperado en
las recomendaciones, representan
unas de las principales causas que
han conllevado al abandono total o
parcial de las labores relacionadas
con el seguimiento de tales
recomendaciones.
En consecuencia, el cumpli-
miento por parte de la administración
municipal de dichas recomendacio-
nes es significativamente bajo, du-
rante el período comprendido entre
el 2009 y el 2011 se emitieron 671
recomendaciones, de las cuales a la
fecha del presente estudio se habían
cumplido 220 (32.8%), es decir,
existen 451 (67%) pendientes de
cumplimiento, según lo reflejado por
el informe DFOE-DL-IF-12-2012.
Esta situación se agrava si se
considera que las unidades de audi-
toría interna no han establecido las
acciones que determinen responsa-
bilidades por el incumplimiento injus-
tificado de las recomendaciones por
parte de la entidad auditada, con lo
que se contraviene lo previsto en la
Ley General de Control Interno y el
Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público.
El seguimiento de las reco-
mendaciones es una de las etapas
más importantes del proceso de
auditoría, dado que representa el
medio por excelencia para que las
unidades de auditoría, mediante los
informes emitidos, procuren que la
administración municipal subsane
las situaciones que se deben corre-
gir en la institución y así lograr que
se generen cambios que redunden
en el cumplimiento de los objetivos
institucionales y por ende, en el me-
joramiento de la calidad de vida de
los ciudadanos.
Inclusive, se puede afirmar
que una auditoría no podría conside-
rarse finalizada hasta que no estén
implementadas todas las recomen-
daciones señaladas en el informe, lo
que viene a justificar el seguimiento
que la auditoría interna debe realizar
al progreso de las acciones correcto-
ras previamente comprometidas.
Dado que de esta forma es
que finalmente las auditorías inter-
nas generan valor público mediante
la prestación de sus servicios de
auditoría, lo que significa en cierto
modo, que su trabajo se retribuye a
la ciudadanía cuando se le propor-
ciona una garantía razonable de que
los recursos que les han sido confe-
ridos a los funcionarios públicos de
la entidad, se van a utilizar de mane-
ra eficiente y conforme con lo previs-
to en el bloque de legalidad y las
sanas prácticas de administración.
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
258
Las deficiencias antes descri-
tas en el ejercicio de la auditoría en
el sector municipal, tiene dentro
de sus múltiples causas, una que
ha sido el gran desafío de este
sector durante mucho tiempo, que
es desarrollar las “competencias”
necesarias entre sus funcionarios
para ejercer adecuadamente sus
funciones.
Las normas para el ejercicio
de la auditoría interna, tanto a nivel
nacional como internacional, exigen
que el titular de la unidad de
auditoría interna tenga las compe-
tencias necesarias para ejercer el
cargo y cuente con un desarrollo
profesional continuo. Tales normas
también consignan que las unidades
de auditoría deben contar con los
recursos necesarios para el cumpli-
miento de sus objetivos.
Si bien, el requerimiento de
competencias es general para todo
el personal de la auditoría, reviste de
mayor importancia los cargos de
auditor y subauditor, quienes deben
contar con la idoneidad para ocupar
el puesto, deben ser profesionales
capacitados en materia de auditoría
con los conocimientos, experiencia,
actitudes, aptitudes y habilidades
para administrar la unidad de audito-
ría interna.
En armonía con lo dispuesto
en las normas, las tendencias ge-
renciales modernas señalan que
para alcanzar el éxito en el ejercicio
de la profesión de la auditoría inter-
na, el auditor debe poseer compe-
tencias gerenciales, conocimientos
en análisis y valoración de riesgos,
estar comprometido con el asegura-
miento de la calidad y el mejora-
miento continuo, además, dispuesto
a implementar y utilizar los medios
tecnológicos que agilicen sus proce-
sos de trabajo.
No obstante, la CGR ha podi-
do constatar que las auditorías mu-
nicipales carecen de los recursos
presupuestarios necesarios para
alcanzar el desarrollo de competen-
cias necesarios para su trabajo, exis-
ten importantes diferencias en la
asignación de recursos humanos,
financieros y tecnológicos entre
ellas. Igualmente, se encuentran
distintos grados de profesionaliza-
ción del personal que labora en esas
auditorías internas. Es decir, la can-
tidad y competencias del personal,
así como la disposición de recursos,
ocasiona que esas unidades de au-
ditoría se enfrenten a distintas reali-
dades que repercuten en el ejercicio
diario de sus funciones.
Estas carencias limita el acce-
so de las unidades de auditoría in-
terna a materiales y suministros bá-
sicos, a capacitaciones, asesorías o
a la contratación de profesionales
que coadyuven con criterios especia-
lizados, y demás elementos necesa-
rios para realizar su trabajo. El ór-
gano contralor determinó que el
49%, es decir, 40 auditorías internas
son unipersonales, por lo que el
cúmulo de funciones atinentes al
cargo se concentra en la figura del
titular como único funcionario de la
unidad de auditoría, no solo las sus-
tantivas sino las administrativas.
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
259
La escasa profesionalización,
es otro de los problemas presenta-
dos, dado que pese a que la Ley
General de Control Interno y los
lineamientos vigentes para el cargo
de auditor interno, requiere estudios
formales para ocupar el cargo, el
15% de los titulares de las auditorías
internas no ostentan el grado aca-
démico de licenciatura en Contadu-
ría Pública o una carrera afín.
También, se evidenció la ne-
cesidad de un mayor involucramien-
to del jerarca y en especial, un papel
más activo de las mismas auditorías
internas, ya que a pesar de que un
94%, es decir 76 unidades de audito-
rías internas indi que carecen de
algún tipo de recurso humano, finan-
ciero, tecnológico o material, en los
últimos cinco años, solo el 25%, es
decir 20 han realizado, de conformi-
dad con el numeral 2.4 de las Nor-
mas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público, un es-
tudio técnico en el que se fundamen-
te la necesidad de recursos y el im-
pacto que eso tiene en su labor
respecto de su universo auditable
(Contraloría General de la
República, 2012)
Dicha norma establece que
ante limitaciones de recursos que
afecten la cobertura y alcance de la
actividad de auditoría interna, se
debe presentar al jerarca un estudio
técnico sobre las necesidades de
recursos, debidamente fundamenta-
do, que contemple, al menos, el
universo de auditoría, la identifica-
ción de riesgos, cantidad y caracte-
rísticas de los recursos requeridos y
la indicación del riesgo que se asu-
me en el evento de que se manten-
gan las necesidades de recursos. En
la determinación de necesidades de
recursos de la auditoría interna, de-
ben contemplarse las condiciones
imperantes en la institución y las
regulaciones establecidas por los
órganos competentes.
No obstante, las propias audi-
torías internas municipales han sido
inactivas, pues no han recurrido a
este tipo de análisis que les permita
fundamentar y justificar sus deman-
das, de tal manera, que el jerarca se
vea compelido a atender sus solici-
tudes, y continúan con los problemas
de escasez importante de recursos
de todo tipo.
La situación evidenciada, re-
sulta aún más preocupante si se
considera que durante la última dé-
cada, los gobiernos locales han ex-
perimentado un crecimiento impor-
tante en sus presupuestos, personal
y funciones, tales como transferen-
cias para la red vial cantonal y red
de cuido, entre otros, lo que ha deri-
vado en responsabilidades mayores
y más complejas a cargo de esas
unidades de auditoría; y además, los
problemas de corrupción que aque-
jan al sector municipal.
El reto para las auditorías in-
ternas municipales estriba no solo en
ajustarse a las exigencias vigentes
para el ejercicio de la profesión de
manera competente y actualizada,
sino que además demanda la opti-
mización en el uso de los recursos y
la búsqueda de soluciones alternati-
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
260
vas a las limitaciones que se enfren-
tan. Por ejemplo, es recomendable
buscar alianzas estratégicas entre
las auditorías internas del sector
municipal y el intercambio de expe-
riencias y procedimiento de trabajo y
buenas prácticas.
De lo expuesto, se destaca,
en primer lugar, la gran importancia
de las unidades de auditoría interna
dentro del quehacer municipal, y su
obligación de generar valor público,
no obstante, la labor realizada por
ellas, presenta importantes deficien-
cias que ponen en duda la calidad
de su trabajo y por ende, no les
permite generar este valor público,
tan necesario para la comunidad.
Transparencia y rendición
de cuentas en la gestión
municipal
La transparencia, rendición de
cuentas y lucha contra la corrupción
en la función pública, se han conver-
tido en los últimos años en las prin-
cipales demandas de la ciudadanía,
y por ende, en las principales
deudas del Estado.
Los reclamos de la ausencia,
precisamente de transparencia y
rendición de cuentas abarcan a todo
el sector público, en donde el sector
municipal, no es una excepción; al
contrario, es quizás uno de los sec-
tores más cuestionados, por temas
de corrupción en los últimos años.
Ante esta realidad casi global,
los organismos internacionales, han
emitido dos normas importantes, que
fueron debidamente ratificadas por la
Asamblea Legislativa, y que por lo
tanto, hoy integran el marco jurídico
costarricense, que son: la Conven-
ción de Naciones Unidas contra
la corrupción y la Convención
Interamericana contra la corrupción
de los países miembros de la Orga-
nización de Estados Americanos,
OEA.
Como consecuencia de la rati-
ficación de estos compromisos inter-
nacionales, Costa Rica aprueba en
el 2004, la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, la que significa un
reconocimiento de parte de Costa
Rica sobre la importancia y necesi-
dad de regular este tema, y contar
con instrumentos legales adecuados
para enfrentar la problemática de la
corrupción y promover la transpa-
rencia y la rendición de cuentas en la
función pública.
Ahora bien, los temas de
transparencia y rendición de cuentas
van más allá de un marco normativo,
son acciones concretas y políticas
específicas, en donde se tenga pre-
sente que el destinatario y más im-
portante actor para los municipios
son los ciudadanos.
Para empezar a describir las
acciones específicas que deben
incorporar las corporaciones munici-
pales en su accionar para cumplir
con esta materia, conviene empezar
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
261
por definir ¿Qué es transparencia? Y
¿Qué es rendición de cuentas?
Sobre este tema la legislación
no aporta ninguna definición, por lo
que se debe recurrir a la doctrina
para poder formarnos un concepto
de los mismos.
El Manual de Transparencia y
Rendición de Cuentas en Gobiernos
Municipales financiado por el Banco
Mundial, BM, para Honduras, define
transparencia como:
“La transparencia es una cua-
lidad de los funcionarios y las
instituciones públicas que
permite la claridad, apertura y
visibilidad de sus actuaciones,
así como el acceso a la infor-
mación por parte de la ciuda-
danía. La transparencia es lo
contrario del ocultamiento, del
secreto y de los arreglos bajo
la mesa, propios de la corrup-
ción. Su práctica genera un
ambiente de confianza y cre-
dibilidad entre los servidores
públicos y los ciudadanos.
(Banco Mundial, 2007)
Igualmente, este documento
incluye también “Transparencia ad-
ministrativa”, como:
“La transparencia administrati-
va significa, entonces, que las
responsabilidades, procedi-
mientos y reglas de las institu-
ciones que administran lo pú-
blico son claras y están
abiertas al escrutinio y el con-
trol ciudadano.” (Banco Mun-
dial, 2007).
La transparencia implica el
respeto de dos derechos básicos de
los ciudadanos, que son: acceso a la
información pública y a participar en
asuntos públicos de su interés.
Algunas de las características
de una administración transparente
según el Manual de Transparencia y
rendición de cuentas en Gobiernos
municipales son:
Gobernar sin tener nada que
ocultar.
Responsabilizarse pública-
mente por las acciones y omi-
siones realizadas en el ejerci-
cio del cargo.
Informar sobre sus gestiones
a las autoridades, a la socie-
dad civil y a la ciudadanía en
general.
Esforzarse por brindar servi-
cios de calidad y en la canti-
dad suficiente para satisfacer
las demandas de la población.
Estar dispuesta a someterse a
control en cualquier momento.
Rendir cuentas, incluso sin
que nadie lo solicite.
Capacitar a la ciudadanía en
el uso de la información
pública.
Respetar las decisiones y los
acuerdos tomados con la
ciudadanía.
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
262
Por rendición de cuentas, el
citado Manual define rendición de
cuentas como:
“La rendición de cuentas es el
acto por el cual los funciona-
rios públicos, o cualquier otra
persona que actúa por dele-
gación de terceros, cumplen
con la obligación de responder
por la responsabilidad que le
asignaron. Esto implica las
obligaciones de: responder a
las preguntas de la ciudada-
nía, explicar y fundamentar las
decisiones tomadas, respon-
der personalmente por lo ac-
tuado, las acciones realizadas
y la calidad de los resultados,
incluso con su patrimonio per-
sonal.” (Banco Mundial, 2007).
La rendición de cuentas, im-
plica según el Banco Mundial bási-
camente tres objetivos básicos, que
son:
Transparentar la administra-
ción o gestión de la cosa
pública.
Generar confianza hacia el
gobierno y sus autoridades.
Permitir que la sociedad civil
haga un análisis más objetivo
para que proponga políticas
públicas más apegadas al
interés colectivo, bajo los
principios de equidad y
subsidiariedad.
La rendición de cuentas, ade-
más de ser un principio rector de la
función pública, y contribuir al mane-
jo correcto de los fondos públicos,
implica que los funcionarios también
deben responder por el cumplimiento
de las metas previamente definidas,
así como satisfacer, por medio de
las políticas públicas, las necesida-
des de la población, especialmente
de la más necesitada de los servi-
cios públicos.
Este manual de transparencia
divide la rendición de cuentas en tres
categorías, que son sobre:
Las finanzas: se centra en la
contabilidad financiera, es de-
cir, en la forma en que se lle-
van los libros contables y se
gasta el dinero.
La imparcialidad: se centra en
el cumplimiento de las normas
éticas y administrativas que
garantizan un trato justo y
equitativo a todos los
ciudadanos.
Los resultados: centrada en el
logro de los productos planifi-
cados con base en políticas,
programas y proyectos del
gobierno.
Asimismo, los ayuntamientos
deben ser transparentes y rendir
cuentas a la ciudadanía que les
prestan sus servicios, y al Gobierno
Central, de quien recibe transferen-
cias económicas. Por lo que podría
afirmarse que la rendición de cuen-
tas en el ámbito municipal debe dar-
se en distintas vías:
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
263
Horizontal: Rendición de cuen-
tas hacia las instituciones gu-
bernamentales y entes contra-
lores del Estado
Vertical: Rendición de cuentas
a la ciudadanía.
Algunas de las buenas prácti-
cas que pueden replicar los gobier-
nos locales, son:
Difundir los resultados de
cualquier audiencia pública
que se haya realizado hacia la
población en general: como
regla general, a los actos de
audiencia pública se presen-
tan un número limitado de ciu-
dadanos, deres locales o re-
presentantes de distintos
sectores de la población, por
lo que no puede afirmarse que
se trate de un evento masivo
que llegue a toda la población;
en consecuencia, surge la ne-
cesidad de comunicar los
acuerdos y lo general, los ac-
tos de audiencia pública con-
gregan a un número limitado
de líderes locales y represen-
tantes de los distintos sectores
de la población. Así surge la
gran preocupación de comuni-
car los acuerdos y conclusio-
nes de las audiencias públicas
a un mayor número de la po-
blación, utilizando los medios
de comunicación que tienen
más llegada y preferencia de
los distintos públicos.
Publicación de información en
los locales institucionales me-
diante módulos de informa-
ción, murales y otros similares
para que los ciudadanos se-
pan donde recurrir a solicitar
información. Se recomienda a
los municipios instalar módu-
los con personal capacitado
que responda las interrogan-
tes y oriente al ciudadano so-
bre las necesidades que lo hi-
cieron acudir al edificio
institucional, especialmente
durante los días previos y pos-
teriores a la celebración de la
audiencia de rendición de
cuentas.
Elaboración de revistas, bole-
tines y similares, de esta ma-
nera los ciudadanos no tienen
necesidad de apersonarse al
edificio municipal, el ciuda-
dano se mantiene informado y
recibe información sobre los
resultados de la gestión local.
De lo que se trata es de en-
tregar información útil y senci-
lla y no que estos medios se
conviertan en propagandas o
sin contenido.
Organización de reuniones y
talleres participativos, para in-
formar a los participantes so-
bre los resultados del proceso
de rendición de cuentas, in-
cluso uno de los objetivos
principales de estas reuniones
debería ser el de proporcio-
nar información sobre este
proceso.
Así como cualquier otra activi-
dad tendiente a materializar
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
264
los principios de transparencia
y rendición de cuentas en ac-
ciones concretas para los
ciudadanos sobre la gestión
municipal.
Finalmente, se debe afirmar
que pese a que Costa Rica ha apro-
bado normativa en torno a esta ma-
teria desde el 2005, el avance en la
materia no ha tenido la celeridad
deseada y aún queda mucho por
hacer en este tema.
Índice de Gestión Municipal
Como parte del ejercicio de
esta labor de fiscalización que reali-
za el órgano contralor sobre el sector
municipal, se emite anualmente el
Índice de Gestión Municipal, el que
revela información importante de la
realidad de este sector.
El Índice de Gestión Municipal
del 2011, es un índice que evalúa las
actividades sustantivas y de apoyo
más importantes de las labores que
ejecutan las municipalidades, y está
conformado por un total de 61 indi-
cadores, los cuales se agregan en
cinco ejes; que son:
1. Desarrollo y Gestión Institu-
cional.
2. Planificación, Participación
Ciudadana y Rendición de
Cuentas.
3. Gestión de Desarrollo Am-
biental.
4. Gestión de Servicios Eco-
nómicos.
5. Gestión de Servicios Sociales.
Cada eje se encuentra dividi-
do en áreas y subáreas, las que se
evalúan utilizando como mínimo un
indicador y máximo cinco. La infor-
mación para realizar dicha evalua-
ción se obtiene del Sistema Integra-
do de Información Municipal, SIIM,
desarrollado por la CGR para este
fin, y que constituye una herramienta
de fácil acceso para las administra-
ciones municipales, el Sistema de
Información sobre Planes y Presu-
puestos, SIPP, y del Sistema Inte-
grado de Actividad Contractual,
SIAC. De tal manera, que la infor-
mación que posee de base fue
digitada y validada por las propias
municipalidades; por tanto, la res-
ponsabilidad de que la información
digitada en los citados sistemas sea
veraz, confiable y oportuna, corres-
ponde a los propios municipios.
Dicho índice se basa en 5
ejes, que a criterio del órgano con-
tralor, corresponden a los aspectos
más importantes para el desarrollo
municipal, cuyo contenido se explica
a continuación:
Eje 1: se incluyen los temas
relativos a la gestión financiera y
presupuestaria, control interno, con-
tratación administrativa, sistemas de
información y recursos humanos.
Eje 2: se concentra en los ins-
trumentos de planificación y control
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
265
del desarrollo urbano en las munici-
palidades, así como en los meca-
nismos que promuevan la participa-
ción activa de los ciudadanos en las
decisiones de inversión local, ade-
más de establecer el cumplimiento
de la obligación legal en lo relativo a
la rendición de cuentas por las auto-
ridades municipales a la ciudadanía.
Eje 3: se encuentra integrado
por tres áreas: a) Recolección de
residuos, b) Depósito y tratamiento
de residuos y c) Aseo de vías y sitios
públicos; y busca establecer si las
municipalidades ofrecen los citados
servicios, conocer si la tasa que se
cobra para su prestación se encuen-
tra actualizada, medir la proporción
de los ingresos provenientes de las
tasas en relación con los gastos de
operación de los servicios, así como
establecer su cobertura.
Eje 4: se estudia el tema de la
gestión vial, para ello, se determina
el grado de cumplimiento de las me-
tas programadas en el plan operativo
anual, la ejecución de recursos y la
condición de la superficie de ruedo
de la red vial cantonal.
Eje 5: está conformado por
dos áreas, a saber: a) Mantenimien-
to de parques y zonas verdes y
b) Atención de servicios y obras
sociales, con las que se pretende
determinar si las municipalidades
ofrecen el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes, conocer
si la tasa que se cobra por este ser-
vicio se encuentra actualizada, medir
la cobertura del servicio, establecer
el porcentaje de recursos ejecutados
para este fin y si los programas so-
ciales brindados son sometidos a
procesos de evaluación.
Según los resultados del Índi-
ce de Gestión Municipal para el
2011, el eje que mejor resultado
obtuvo fue el 1 con un puntaje de
61,3%, mientras que el peor califica-
do fue el 3 con un 30,7%. Por su
parte el Eje 4 fue el segundo mejor
calificado con un 58,9%, seguido del
5 con un 43,3% y el 2 con un 40,1%.
Los anteriores datos reflejan
dos situaciones preocupantes, pri-
mero, en ninguno de los ejes se
obtuvo una ponderación promedio
superior a 70%, lo que es bastante
bajo; y segundo, el tema de desarro-
llo ambiental, no forma aun parte de
las áreas que los municipios consi-
deren que deben trabajar, lo que
conlleva que sean pocas acciones
y pocas municipalidades las que
hayan incursionado en la temática.
Ante estos resultados interesa
analizar con más cuidado, el Eje 1
para determinar en qué áreas están
mejor las municipalidades, y en qué
aspectos han perdido puntaje.
La práctica de elaborar esta-
dos financieros periódicos se en-
cuentra en 48 de las 88 corporacio-
nes municipales, es decir, un 54%
aproximadamente; no obstante,
apenas un 32%, 29 municipios cuen-
tan con un manual de procedimien-
tos contables, así como un plan ge-
neral contable. El 100% elaboró los
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
266
informes de ejecución presupuesta-
ria de forma trimestral durante el
periodo 2011; no obstante, un
28,5%, para 25 ayuntamientos no
incluyeron la información real y pre-
supuestaria en el SIPP. (Contraloría
General de la República, 2012)
En el tema de la recaudación,
los resultaron incluidos en el Índice
de Gestión Municipal fueron positi-
vos, dado que en promedio ascendió
a un 93,2% de los ingresos presu-
puestados, de los cuales un 59,2%
se derivan de la gestión de recauda-
ción propia y un 25.2% del superávit
libre y específico.
Las mejoras en el tema de la
recaudación se pueden derivar de
una eficiencia en la gestión de cobro,
en dicho aspecto 59 organizaciones
municipales, para un 67% afirma
poseer un auxiliar actualizado de sus
cuentas por cobrar-contribuyentes;
sin embargo, en 13 ayuntamientos,
cerca de un 15% no cuentan con
una base de datos que contenga
información completa, útil y confiable
acerca de las cuentas por cobrar y la
recuperación de las deudas. Asi-
mismo, la morosidad implica un alto
riesgo de pérdidas por prescripción,
situación en la que se encuentra el
29,8% de la cartera de cobro por
tributos municipales.
En el tema del gasto, se cum-
plió con un 66,3% de los egresos;
es decir, existió un 33,7% de subeje-
cución. Del total de egresos ejecuta-
dos, un 27,7% corresponde a
gastos administrativos, un 39,2% a
los desembolsos por servicios co-
munitarios, un 26,9% a gastos de
capital y el 6,2% restante en otras
erogaciones.
En cuanto al Sistema de Con-
trol Interno Municipal, 32 corpora-
ciones municipales indicaron que
efectúan autoevaluaciones anuales
de control interno; sin embargo, úni-
camente 15, es decir, solamente el
17%, brindan seguimiento al plan de
acciones correctivas para atender
las debilidades que se determinaron
en la autoevaluación, este elemento
reviste de gran importancia, pues no
se está viendo a la autoevaluación
como un instrumento para mejorar la
gestión, sino como una obligación
que hay que cumplir y se ejecuta
como de mero trámite.
El seguimiento resulta funda-
mental pues él es el que permite
implementar mejoras, y que las defi-
ciencias detectadas se corrijan, de lo
contrario, las áreas débiles detecta-
das en una autoevaluación serán
simplemente repetidas en el año
siguiente, sin ningún cambio. En
esta misma línea, únicamente el
28%, es decir, 25 ayuntamientos,
indican haber ejecutado las activida-
des del Sistema Específico de Valo-
ración de Riesgo Institucional,
SEVRI.
Con relación a los procesos
de contratación administrativa, du-
rante el 2011, se efectuaron 1.085
licitaciones públicas y abreviadas, y
en siete objeciones fueron declara-
das con lugar. Además, un 92,5% de
los procesos de contratación, se
acogieron a los plazos legales esta-
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
267
blecidos por la normativa vigente.
Por otra parte, 73 ayuntamientos
señalan que han establecido una
unidad de proveeduría para encar-
garse del proceso de contratación, lo
que es un 83%, siendo una cifra muy
positiva en este aspecto.
(Contraloría General de la
República, 2012)
Entorno a la temática de te-
nencia de información, las institucio-
nes municipales muestran un mayor
avance en el cumplimiento de las
normas técnicas relacionadas con
gestión de calidad, seguida por ges-
tión de riesgos y en las normas de
gestión de seguridad, se refleja el
menor porcentaje de cumplimiento.
Finalmente, en materia de re-
cursos humanos y estructura organi-
zacional básica que poseen los go-
biernos locales, solamente el 29%,
que corresponde a 25 municipios
efectuaron evaluaciones del desem-
peño de sus funcionarios, un 39%
que corresponde a 34 municipalida-
des elaboran planes anuales de
capacitación y un 60%, para 53
ayuntamientos disponen de un
manual descriptivo de puestos
actualizado.
En cuanto al Eje 4 contenido
en el Índice de Gestión Municipal se
debe señalar que el grado de cum-
plimiento de las metas propuestas
para mejorar la red vial cantonal,
según los planes operativos anuales
2011, fue de un 60,3%; mientras que
la ejecución de los recursos presu-
puestados para este fin durante el
período 2011 fue de un 75,9%. No
obstante, el 33.6% de la red vial
cantonal es en regular estado,
mientras que un 28,6% está en mala
condición.
Para el Eje 5 contenido en el
citado Índice, se determi que de
las 88 instituciones municipales eva-
luadas en el 2011, un 70%, para 62
municipios brindan el servicio de
parques y obras de ornato, de ellas,
22 lo prestan sin cobrar una tasa.
Asimismo, 17 mantienen la tasa
actualizada, 17 registran un servicio
deficitario y 15 superavitario.
El 63%, 56 ayuntamientos
cuentan con canales de comunica-
ción para informar a la ciudadanía
sobre los programas sociales que
brindan, 52 indican contar con con-
troles suficientes y pertinentes sobre
los recursos destinados a la atención
de programas sociales y 40 efectua-
ron, al menos anualmente, una eva-
luación de los programas sociales
brindados con el objeto de valorar su
impacto en la población beneficiaria.
Las erogaciones destinadas a
la seguridad y vigilancia, servicios
educativos, culturales y deportivos,
servicios de cementerio, inversiones
en parques y zonas verdes, centros
de enseñanza, centros de salud,
salones comunales, entre otras
obras sociales apenas alcanzó un
11,19%, del presupuesto del 2011.
Para el Eje 2 el Índice de Ges-
tión Municipal reflejó que el 60%, es
decir 53 municipios cuenta con un
plan de desarrollo local de largo
plazo y en el 78%, es decir en 69
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
268
casos indican contar con un plan de
desarrollo municipal de mediano
plazo. No obstante, solo el 44%,
para 39 gobiernos locales cuentan
con un plan regulador de los cuales
únicamente en 14 casos cubren la
totalidad de sus distritos.
En cuanto a las acciones ten-
dientes a impulsar la participación
ciudadana se determinó que única-
mente el 21,5% de los municipios,
poseen reglamentación de estos
mecanismos. Por otra parte, 58 mu-
nicipalidades y un concejo municipal
de distrito afirman haber establecido
algún tipo de mecanismo para aten-
der solicitudes y denuncias por parte
de los ciudadanos, mientras que 34
indican haber desarrollado alguna
clase de instrumento de participación
ciudadana, en su mayoría la audien-
cia pública.
Sobre las acciones vinculadas
con la rendición de cuentas, 58 al-
caldes y un intendente cumplieron
con la obligación legal estipulada en
el Código Municipal de presentar el
informe de labores al Concejo Muni-
cipal; asimismo, solamente 43 alcal-
días presentaron tal informe a los
ciudadanos. Finalmente, el 42%, es
decir 37 ayuntamientos señalan
haber evaluado al menos un servicio
brindado a la comunidad, con el
objeto de determinar el grado de
satisfacción de los usuarios respecto
de su prestación.
Asimismo, el Eje 3 es el que
posee un menor grado de desarrollo
por parte de las corporaciones muni-
cipales. Si bien, 85 gobiernos loca-
les, es decir, un 97%, brindan el
servicio de recolección de residuos
sólidos; no obstante, solo un 11%,
es decir, 10 municipios presta el
servicio en el 100% de su territorio.
Ahora bien, en solo 35 ayun-
tamientos, para un 40%, actualizaron
la tasa y la publicaron en La Gaceta
durante el transcurso del 2011. El
75%, 66 ayuntamientos declara lle-
var registros sobre toneladas métri-
cas de residuos y el 68%, para 60
municipios llevan además un registro
de los costos de cada tonelada.
El servicio de depósito y tra-
tamiento de residuos lo brindan el
75% de gobiernos locales, es decir,
66; de los cuales 28 lo ejecutan de
forma directa, 48 a través de contra-
tos con terceros mientras que 12 de
ellos no indicaron la manera en que
lo realizan. De las municipalidades
que indican brindar este servicio, 30
señalan utilizar un relleno sanitario y
33 depositan los residuos en verte-
deros o botaderos.
Con relación a la tarifa por es-
te servicio, en solo 18 ayuntamien-
tos, es decir, un 20,45% cuentan con
tarifa actualizada y 12 de ellas seña-
la contar con los ingresos suficientes
para financiar el costo de la presta-
ción de este servicio, mientras que
únicamente el 9%, es decir, 8 muni-
cipios realizan algún tipo de inver-
sión para su desarrollo. De las 88
municipalidades, 47 ejecutan pro-
gramas de reciclaje, para la protec-
ción del medio ambiente en sus
comunidades.
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
269
Ahora bien, llama poderosa-
mente la atención que con respecto
al servicio de aseo de vías y sitios
públicas 74 municipalidades, es de-
cir, un 84% registren ingresos y
egresos por dicho servicio, aun
cuando tan solo 16 ayuntamientos,
es decir, el 18%, prestan este servi-
cio de forma sostenible.
En conjunto de todos los ejes
citados los municipios evaluados
obtuvieron una calificación promedio
de 47,3%, levemente superior a la
obtenida en el 2010 que fue de
46,9%. A partir de este puntaje el
Índice de Gestión Municipal estable-
ce un ranking municipal, en donde
se ubican los 88 municipios evalua-
dos según su calificación, y se pue-
den destacar los cinco primeros lu-
gares para las municipalidades de
San Carlos, Goicoechea, San Rafael
de Heredia, Belén y Heredia; no
obstante, pese a que estos fueron
los mejores cinco calificados, todos
sus puntajes se encuentran por de-
bajo de 80%, mientras que las últi-
mas cinco posiciones corresponden
a Peñas Blancas, Lepanto, Cervan-
tes, Tucurrique y Dota, que obtuvie-
ron puntajes menores al 20% y en
último lugar la Municipalidad de Gol-
fito, que ni siquiera pudo terminar el
proceso de digitalización de la infor-
mación para poder ser evaluada.
La importancia de este Índice
de Gestión Municipal, no radica en
ponerle una calificación a cada mu-
nicipalidad, ni salar cuál es mejor
o peor; sino en evidenciar las áreas
más fuertes y más débiles, que en
conjunto poseen como sector, así
como de manera individual.
El objetivo de este instrumento
es otorgarle a la municipalidad y la
ciudadanía en general una herra-
mienta para que puedan visualizar
las áreas fuertes, y las de mejora, a
fin de que implementen las acciones
que se consideren necesarias para
corregir esta situación.
Conclusiones
De los elementos expuestos y
desarrollados en el presente docu-
mento se puede concluir que el sec-
tor municipal, el que posee importan-
tísimas funciones, y es un pilar para
el desarrollo del país, posee impor-
tantes limitaciones y deficiencias que
le impiden realizar su labor de mane-
ra efectiva.
El sector municipal, presenta
importantes retos en materia de
aprobación presupuestaria, ejercicio
del trabajo de las auditorías internas,
profesionalización de las auditorías
municipales, transparencia y rendi-
ción de cuentas, prestación de servi-
cios sociales, y otros temas más que
igualmente revisten de gran impor-
tancia para el trabajo que ejecutan
dichos ayuntamientos.
No obstante, más que recalcar
las deficiencias y limitaciones que
posee este sector, y que han sido
ampliamente descritas anteriormen-
te, se puede concluir que el papel y
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
270
la voluntad de la CGR es ser un
colaborador de estas corporaciones.
Dicha colaboración la ejecuta
lógicamente dentro de los límites
que le permiten sus potestades lega-
les, que son como fiscalizador de la
Hacienda blica; no obstante,
siempre con un ánimo de apoyo y
promotor del mejoramiento de la
calidad del trabajo que realizan los
ayuntamientos, para que puedan
prestar mejores servicios públicos a
los ciudadanos de sus comunidades.
De tal manera, que las defi-
ciencias que señala la Contraloría
sobre la gestión municipal deben
verse como oportunidades de mejora
para las municipalidades, como
áreas en donde se requiere un ma-
yor trabajo e inversión de recursos
para corregir dicha situación; todo lo
que siempre va a repercutir de forma
positiva en el servicio público que
preste la corporación municipal, con-
tribuyendo a una mejor calidad de
vida de los ciudadanos y un fortale-
cimiento del sistema democrático.
Reseña biográfica
Arroyo Chacón, J. I. (2012). La
aprobación presupuestaria
como un instrumento de
control previo ejercido por la
Contraloría General de la
República de Costa Rica
sobre la Hacienda blica.
Revista do Tribunal de Contas
do Estado de Minais Gerais do
Brasil, 20-24.
Asamblea Constituyente. (1949).
Constitución Política de la
República de Costa Rica. San
José, Costa Rica: Sistema
Nacional de Legislación
Vigente.
Asamblea Legislativa. (1970). Ley
No. 4573 denominada Código
Penal. Costa Rica : Asamblea
Legislativa.
________________. (1994). Ley No.
7428 denominada Ley
Orgánica de la Contraloría
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
271
General de la República. San
José, Costa Rica: Asamblea
Legislativa.
________________. (1998). Ley No.
7794 denominada Código
Municipal. San José, Costa
Rica: Sistema Nacional
de Legislación Vigente,
SINALEVI.
________________ (2002). Ley No.
8292 denominada Ley
General de Control Interno.
San José, Costa Rica:
Asamblea Legislativa.
_________________. Ley No. 8242
denominada Ley de Creación
de la Procuraduría de la Ética
Pública. San José, Costa
Rica: Asamblea Legislativa.
________________. (2004). Ley No.
8422 denominada Ley contra
la Corrupción y el Enri-
quecimiento Ilícito en la
Función Pública. San José,
Costa Rica: Sistema Nacional
de Legislación Vigente,
SINALEVI.
________________. (2006). Ley No.
8557 denominada Ratificación
de la Convención de las
Naciones Unidas de lucha
contra la corrupción. San
José, Costa Rica: Asamblea
Legislativa.
Banco Mundial. (2007). Manual de
Transparencia y Rendición de
Cuentas en Gobiernos Muni-
cipales. Honduras: Banco
Mundial.
Contraloría General de la República.
(2006). Lineamientos sobre
los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos,
las condiciones para las
gestiones de nombramiento
en dichos cargos. San José,
Costa Rica: Contraloría
General de la República.
_________________. Resolución M-
2-2006-CO-DFOE: Manual de
Normas Generales de Audi-
toría para el Sector Público.
San José, Costa Rica:
Contraloría General de la
República.
_________________. (2009). Reso-
lución: R-DC-119-2009: Nor-
mas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector
público. San José, Costa
Rica: Contraloría General de
la República.
________________. (2011). DFOE-
DL-IF-3-2012: Resultados del
Índice de Gestión Municipal
del período 2011. San José,
Costa Rica: Contraloría Gene-
ral de la República.
________________. (2012). DFOE-
DL-IF-12-2012: Acerca de la
actividad de la Auditoría
Interna en el sector municipal.
San José, Costa Rica:
Contraloría General de la
República.
_________________. Presupuestos
Públicos 2013: Situación y
perspectivas. San José, Costa
ICAP-Revista Centroamericana de Administración Pública (70): 242-272, junio 2016
272
Rica: Contraloría General de
la República.
_________________. R-DC-24-2012
denominado Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público.
San José, Costa Rica:
Contraloría General de la
República de Costa Rica.
Fiscal General. (2011). Memo-
rándum 01-2011 sobre la
creación de la Fiscalía Adjunta
de Probidad, Trasparencia y
Rendición de Cuentas. San
José, Costa Rica: Fiscal
General.
Organización de Estados Ameri-
canos, OEA. (1996). Conven-
ción Interamericana de lucha
contra la corrupción. Vene-
zuela: Organización de Esta-
dos Americanos, OEA.
_________________. (2001). Meca-
nismo de Seguimiento de la
Implementación de la Conven-
ción Interamericana contra la
Corrupción, MESICIC. Costa
Rica: Organización de
Estados Americanos, OEA.
The International Republican Insti-
tute. (2007). Manual
Transparenciay Rendición de
Cuentas para autoridades
municipales. Perú: Instituto
Republicano Internacional