Revista Centroamericana de Administración Pública, enero-junio/2023, No. 84

 

 

PAZ, DEMOCRACIA Y DERECHOS. LA VÍA DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL.

 

Investigador: Pablo Fernández Alarcón[1]

Instituto Clara Campoamor

 Madrid, España

ORCID: 0009-0000-9561-0933

 fernandezalarcon@gmail.com

 

Resumen

Las relaciones internacionales juegan cada vez más un papel fundamental en el mundo globalizado en el que vivimos nuestras pequeñas vidas. Son un campo multidisciplinario que abarca diversas áreas no siempre estrictamente políticas, ni siquiera económicas, culturales y de seguridad, por eso el Derecho internacional se ha convertido en un importante agente dinamizador en el soporte a las políticas públicas nacionales e internacionales y este ha evolucionado para abordar legislativamente una amplia gama de problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Este ensayo avanza en el análisis del Derecho Internacional Público, las convenciones internacionales y los procesos de integración regional para comprender y la importancia de este promueven también el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana en la defensa de los Derechos Humanos y la democratización de los Estados.

 

Palabras claves

Integración económica, Relaciones internacionales, Derecho internacional, SICA

Abstract

International relations play an increasingly fundamental role in the globalized world in which we live our little lives. They are a multidisciplinary field that covers various areas, not always strictly political, not even economic, cultural and security, for this reason international law has become an important dynamic agent in supporting national and international public policies and this has evolved to legislatively address a wide range of global issues affecting the international community as a whole. This essay advances in the analysis of Public International Law, international conventions and regional integration processes to understand and the importance of this also promotes the strengthening of civil society and citizen participation in the defense of Human Rights and the democratization of the states.

 

Key words

Economic integration, International relations, International law, SICA

 

Recibido: 01 de marzo de 2023

Aceptado: 25 de mayo de2023

DOI: 10.35485/rcap84_6

 

 


 

 

“No habrá paz en Europa si los Estados

se reconstruyen sobre una base de soberanía nacional”.

Jean Monnet

 

Probablemente no haya nada más realista y a la vez más utópico que el Derecho internacional. Reglas sin interpretación, sentencias sin ejecutores toda la grandeza del Derecho como valor autónomo de la fuerza y toda la miseria de la fuerza y su capacidad para retorcerlo.

La seguridad jurídica, el crédito de un Estado, la inhabilitación para reclamar lo que se incumple debieran ser palanca suficiente para el cumplimiento de una normativa que se ve inundada, al menos a corto y medio plazo, por la preponderancia cuantitativa y esa noción schmittiana de lo político que no deja terreno neutral alguno, ni al Derecho ni a la razón.

Hoy, como siempre, la guerra no hará excepciones, por lejana que se encuentre. Pero lo guerra acabará… sabe Dios cuando, pero acabará… Y lo hará sobre la base de un tratado internacional de paz que permita ahorrar las últimas vidas y las últimas destrucciones, unas capitulaciones que, no pocas veces, se convierten en combustible para un nuevo enfrentamiento armado para ese negocio que, en primer lugar, es siempre la guerra.

Pero el Derecho Internacional, nacido de los márgenes de la guerra y de la paz, es mucho más y cada vez más y más, un polo de cooperación, un código compartido entre diferentes para poder no solo convivir en paz sino trabajar juntos en un mundo global cada vez más proclive a aquellas sociedades dispuestas a convertir esa relación entre desconfianza y convivencia que está a la raíz antropológica del Derecho, en un instrumento de cooperación donde la suma se aleja cada vez más del cero. 

Las relaciones internacionales juegan cada vez más un papel fundamental en el mundo globalizado en el que vivimos nuestras pequeñas vidas. Son un campo multidisciplinario que abarca diversas áreas no siempre estrictamente políticas, ni siquiera económicas, culturales y de seguridad. Las relaciones internacionales no solo nos han permitido concertar las comunicaciones ─no sin su dosis de imperialismo─, las medidas ─no sin su dosis de irredentismo─ o los estándares de Derechos Humanos ─no sin sus dosis de cinismo─ sino incluso compartir un territorio en la Antártida y hasta la propiedad de los cuerpos celestiales.

Las relaciones internacionales ya no son solo las interacciones entre los Estados y los actores internacionales temporal o permanentemente invitados al cenáculo mundial. Ya no se circunscriben a su naturaleza diplomática, política, económica o cultural ni su objetivo único es establecer y mantener el orden y la cooperación entre las naciones, promoviendo el diálogo y la resolución pacífica de conflictos.

Un aspecto enormemente ilustrativo de la importancia de las relaciones internacionales constructivas es la internacionalización de la estandarización, que implica al comercio, la industria y el trabajo en el uso de la negociación y el diálogo para alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos entre los Estados con un importante protagonismo de las sociedades civiles. También la diplomacia ha sufrido una importante transformación aumentando la incidencia de su papel en su relación con las sociedades, una relación que puede manifestarse en diversas formas: desde los encuentros internacionales, a las misiones diplomáticas ad hoc así como los tratados bilaterales o multilaterales sobre aspectos concretos de la vida de las personas.

La incorporación de otros actores internacionales, como organizaciones internacionales, empresas multinacionales y grupos no gubernamentales, han desempeñado un importante papel en unas relaciones internacionales de carácter cooperativo y constructivo, llevando a cabo un corpus propio sostenido por su propia funcionalidad. Estos actores tienen intereses y objetivos propios, y su participación influye en la dinámica global.

En el ámbito económico, las relaciones internacionales se han centrado en el comercio, la inversión y la cooperación financiera entre los países. La última globalización ha impulsado la interconexión de las economías, lo que ha llevado a un aumento significativo de las transacciones y, muy especialmente, de los flujos de capital y el negocio financiero a nivel internacional. Si bien la estabilidad económica y la promoción del desarrollo son objetivos comunes que se buscan a través de la cooperación económica internacional, el Derecho internacional en los ámbitos comerciales sigue arrastrando una enorme carga de neocolonialismo que, sin embargo, la cláusula de nación más favorecida, fruto maduro del Derecho internacional, hace que la colaboración comercial bajo normas sea un elemento del que ningún Estado puede prescindir.

Probablemente la seguridad internacional haya sido el aspecto que sigue exigiendo mejoras radicales en las relaciones internacionales. La cooperación en materia de seguridad se ha visto desbordada por la presencia de los Estados en el tráfico legal e ilegal de armas y por la paramilitarización de los conflictos internacionales que los tratados trataban de enfocar hacia la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la lucha contra amenazas transnacionales, como el terrorismo y la proliferación nuclear. Los acuerdos y alianzas de seguridad, como la OTAN o la ONU, desempeñan un papel ambiguo en este ámbito en la concreción del objetivo fundamental del Derecho internacional de acabar con la justificación de cualquier agresión militar. La industria militar y de doble uso, amparada por las alianzas internacionales de carácter militar bajo la opacidad de la seguridad siguen jugando un papel determinante en la imposibilidad de hacer operativo un Derecho internacional preventivo de los conflictos.

En cuanto a la cultura, las relaciones internacionales han fomentado un valioso intercambio de personas y productos culturales que han avanzado en la comprensión entre las diferentes sociedades y civilizaciones, aunque ciertamente muy por debajo de las capacidades de inundación de las industrias culturales globales y de su idea de una multiculturalidad unívoca y asfixiante de la diversidad. En cualquier caso, la diplomacia cultural y los intercambios académicos fomentan la diversidad cultural y fortalecen los lazos entre las naciones en su base, creando valiosas biografías que aportan visiones respetuosas de la diversidad con una carga testimonial capaz de superar en su escala la uniformización global de los grandes creadores de contenidos. Estos esfuerzos contribuyen a construir puentes y superar barreras culturales, fomentando el respeto mutuo y la cooperación en un mundo cada vez más interconectado.

Junto a todo ello se ha desarrollado un potente corpus internacional soportado por todo tipo de instrumentos internacionales en prácticamente todas las áreas del desarrollo humano: tecnología, comunicaciones, transportes, medicina, farmacia, etc. El mundo traba sus relaciones a través del Derecho internacional y lo hace avanzando guiado por sus intereses y necesidades, lo cual alcanza una nueva dimensión geopolítica de la paz: la integración regional.

Como sabemos, la geopolítica como tal puede ser considerada tan solo como la intersección entre el Poder y la Geografía. Esa distorsión que se produce en el comportamiento político por el inevitable hecho de que vivimos en un planeta físico, con accidentes naturales, fronteras físicas y recursos variables. Si la geografía como disciplina se inventó para la guerra ─según el clásico de Yves Lacoste─ la geografía tiene todas las oportunidades para convertirse en el principal dique contra ella a través del desarrollo regional: si la geopolítica es el condicionamiento del comportamiento político por las variabilidades geográficas, dichas variabilidades no pueden ser solo consideradas un estímulo para la competición y la rapiña, también muestran la necesidad de la cooperación para afrontar problemas comunes y constituyen una acicate para crear una geopolítica de la paz.

En este sentido, la vieja geopolítica entendida en el sentido clásico del estudio de la política en relación con los factores geográficos ─según el término acuñado por Rudolf Kjellén a principios del siglo XX─ para comprender cómo la geografía influye en las estrategias políticas de los Estados, incluyendo aspectos como el acceso a los recursos naturales, las fronteras, las rutas comerciales y la ubicación estratégica, alcanzo su más siniestra fama dentro del concepto de "espacio vital", la teoría que escondía la finalización del proceso de “homogeneidad (limpieza) étnica” (política) en que se basó la construcción de los Estados europeos modernos tras la revolución francesa. La geopolítica nos explicó que los Estados buscan expandir(se) y ampliar su influencia con el fin de garantizar sus intereses y la supervivencia de la noción que tienen de sí mismos y, fundamentalmente, de quienes ostentan el poder material y controlan los gobiernos, ajenos por supuesto, a cualquier apertura democrática. La geopolítica estaba ─y en muchos sentidos sigue estando─ intrínsicamente ligada a las dos caras del belicismo: el imperialismo y el mercantilismo como forma de gobierno. Pero la base común de la geopolítica es siempre la ausencia de la ciudadanía que la padece en la toma de decisiones. En este contexto, la geografía desempeña junto al militarismo un papel fundamental en la determinación de cuánto “espacio vital” puede obtener un Estado y cómo puede ejercer su influencia en la región circundante.

Por supuesto, en este marco, los recursos naturales también son un elemento central en la geopolítica clásica. La disponibilidad y el control de recursos estratégicos, como el petróleo, el gas natural y los minerales, son determinantes en las relaciones de poder entre los Estados y dan lugar a conflictos o alianzas en los que ni los unos ni las otras tienen particularmente que ver con visiones políticas ni convicciones culturales. El acceso a rutas comerciales importantes, como el control de estrechos o canales marítimos, también tienen implicaciones geopolíticas significativas como fuente de conflictos. La ubicación geográfica puede conferir ventajas estratégicas a ciertos Estados. Por ejemplo, aquellos que tienen acceso a costas marítimas o ubicaciones que facilitan el comercio internacional pueden convertirse en centros económicos y políticos clave. Asimismo, la ubicación de un Estado en una región geopolíticamente sensible puede tener implicaciones en términos de seguridad y relaciones internacionales como bien conocemos en Centroamérica.

Pero probablemente el concepto que mejor engloba el carácter competitivo y polemógeno de la geopolítica clásica sea el concepto de "equilibrio de poder": la distribución de poder entre los Estados bajo la dominación de uno o dos actores principales. El equilibrio de poder puede manifestarse a través de alianzas, tratados o coaliciones estratégicas entre diferentes Estados, con el objetivo de contrarrestar la influencia de otros actores y mantener una más o menos precaria estabilidad global.

La influencia de la geopolítica no sólo se hace evidente en las estrategias de los Estados en áreas como la diplomacia, la economía y la seguridad y en el hecho de que los gobiernos consideran cuidadosamente la geografía y los intereses nacionales al tomar decisiones sobre alianzas, políticas comerciales y despliegue de recursos militares, sino que además, la geopolítica tiene una clara vocación de influir en la identidad nacional como referenciada al vecino y en la percepción de una nación sobre su papel en el mundo y en quienes son o deben considerar sus enemigos “políticos” en el paradigma schmittiano de comunidad amenazada y amenazante.

Sin embargo, la regionalidad, la inmediatez geográfica de la geopolítica permite y, cada vez más, exige una nueva concepción del “espacio vital” que tiene que ver con la interdependencia, con la cooperación de las sociedades, con la seguridad que aporta la democratización de los Estados y el incremento del comercio, como elementos irenológenos, creando ─no por casualidad, tan a menudo a partir de una desastrosa experiencia bélica─ una consideración de la regionalidad como una oportunidad para la cooperación. 

Como defenderemos con más detalle, esta regionalización de la geopolítica de la paz dentro de las relaciones internacionales está alumbrando un Derecho internacional cada vez menos ceñido al ámbito exclusivo de los Estados y de sus invitados, sino que involucra crecientemente a los ciudadanos y desempeña un papel crucial en la promoción de la justicia global. La democracia activa no es solo un producto de la paz, también es su principal soporte.

En un proceso de transformación inevitable, los ciudadanos ya no son solo víctimas o beneficiarios del Derecho internacional, sino que empieza a reconocerse su capacidad como agentes: la ciudadanía puede desempeñar un papel activo en su desarrollo y aplicación. Sin duda, la participación ciudadana en un contexto de conciencia social crítica es esencial para promover y fortalecer la institucionalización de un sistema legal regional en su apertura a las sociedades de los Estados sempiternos. Los ciudadanos pueden involucrarse a través de organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales para la defensa de los Derechos Humanos, de la Democracia en sus Estados, de sus minorías, de sus libertades y de sus Derechos individuales.

Si la doctrina de los Derechos Humanos se estableció a partir de la imagen de Hannah Arendt del “hombre desnudo” sin nacionalidad ni patria, su realización práctica o, al menos, la más visible, dibuje un ciudadano regional: europeo, americano, centroamericano… armado del frágil Derecho internacional y su teórica superioridad de rango frente a la concreción fáctica del Estado nación firmante de un Convenio con mayor o menor convicción.

Así pues, se multiplican los mecanismos para la participación ciudadana en el Derecho internacional regional: la presentación de informes y quejas a los organismos de Derechos Humanos, la denuncia de violaciones de Derechos, la contribución a la documentación de abusos, la creación de jurisprudencia. De algún modo el Derecho Internacional se ha convertido en un agente incómodo para sus dueños, en las configuraciones regionales de la Convenciones de Derechos.

Merece destacarse también la capacidad de crear Derecho Internacional a través de la movilización internacional. A través de campañas, protestas y el uso de las grietas en los medios de comunicación nacionales que crean las agendas internacionales, los ciudadanos pueden llamar la atención sobre problemas urgentes, como el cambio climático, la desigualdad o la discriminación, y presionar a los gobiernos y a los organismos internacionales para que tomen medidas legislativas en el orden internacional.

Asimismo, la participación ciudadana en el Derecho internacional se extiende incluso a la esfera de la responsabilidad corporativa. Los ciudadanos pueden abogar por prácticas empresariales responsables y exigir a las empresas que respeten los Derechos Humanos y ambientales en sus operaciones globales. La presión pública y el boicot a productos o servicios pueden influir en el comportamiento de las empresas y fomentar la adopción de estándares éticos más elevados.

Quizá lo más interesante de esta regionalización de los espacios políticos a través del Derecho internacional sea la superación de la gran herramienta de las relaciones internacionales del siglo XX: El Derecho internacional universal.

Como sabemos, el Derecho internacional universal y sus instituciones universales surgen a partir de la creación de las Naciones Unidas en 1945 por los vencedores de la segunda guerra mundial creando una nueva concepción del Derecho internacional público, no ya solo como el conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados y otros actores internacionales sino como la declaración de unos valores universales que deben regir como fuentes del Derecho dichas relaciones, acompañando los formales principios generales del Derecho, expresados hasta entonces como únicas fuentes del Derecho Internacional Público como la costumbre y el respeto a los pactos.

Si el objetivo central de este orden universal era mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentando la cooperación entre los Estados y promoviendo el respeto por los Derechos Humanos, las Naciones Unidas desempeñaron un papel crucial en la supervivencia de nuestra humanidad durante el periodo de la guerra fría. Pero podemos afirmar, sin duda, que lo hicieron a través del concepto de “equilibrio de fuerzas”, como demuestra el éxito pragmático de la configuración de su Consejo de Seguridad y su relativo fracaso en la defensa y el prestigio del Derecho internacional universal especialmente ─no por casualidad─ en el momento en el que el equilibrio desapareció.

Pese a todo, la Carta de las Naciones Unidas como tratado fundacional de la organización que establece los principios básicos del Derecho internacional convirtieron la guerra en un “hecho” que el Derecho debía evitar, crearon una cultura de paz a través de multitud de agencias de desarrollo ─con sus consiguientes enemigos─ y establecieron la igualdad soberana de los Estados, la solución pacífica de controversias y la no intervención en los asuntos internos de los Estados como principios de una visión plural de la democracia y de la política que si bien se fundaba en el realismo político permitió institucionalizar incluso una Corte Internacional capaz de condenar eventualmente al país más poderoso de la tierra.

Además, a través de la Asamblea General, los Estados mantienen la oportunidad de discutir y adoptar resoluciones sobre cuestiones de interés común, incluyendo el desarrollo y la codificación del Derecho internacional. Como es sabido, las resoluciones de la Asamblea General no son legalmente vinculantes, pero reflejan y amplifican la opinión y la voluntad política de la comunidad internacional.

La quiebra del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir de 1999 en la región de los Balcanes ─epítome histórico de la geopolítica polemógena del “espacio vital” ─ fue quizá el mayor fracaso del Derecho Internacional Universal desde su configuración tras la segunda gran guerra, un fracaso que estamos pagando en la actualidad y que hace más necesario que nunca pensar estructuras de cooperación de abajo a arriba, desde la democracia, donde cobra fuerza la integración y la codificación regional.

Como decíamos, además de los órganos principales, las Naciones Unidas cuentan con una amplia gama de organismos especializados, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos organismos trabajan en áreas específicas y contribuyen a la promoción y protección de los Derechos Humanos, el desarrollo sostenible y la paz en todo el mundo a través de dinámicas de construcción de estructuras de cooperación irenológicas que implican la interdependencia social de los Estados y que por eso han resultado fundamentales en su papel de catalizadores de la integración regional.

Por otra parte, no podemos olvidar que, acogido o creado por Naciones Unidas, el Derecho internacional universal abarca también una amplia gama de temas, incluyendo además de los Derechos Humanos, el Derecho humanitario, el Derecho del mar, el Derecho ambiental y el Derecho comercial. A través de convenciones, tratados y acuerdos internacionales, los Estados llevan quizá desde la paz de Westfalia utilizando el Derecho Internacional para crear reglas y normas que permitan asegurar sus interacciones y promover la cooperación en estos ámbitos. Y las Naciones Unidas han desempeñado un papel central en la elaboración y la supervisión de estos instrumentos legales.

Este acervo jurídico de construcción social tiene además un potencial imprevisto fruto de su naturaleza estatista. Si el compromiso geopolítico del Derecho Internacional obligaba no a los gobiernos sino a los Estados según la distinción heredada de las monarquías europeas, la prevalencia del Derecho internacional sobre el propio Derecho del Estado no puede evitar aplicarse por encima incluso de las democracias que, afortunadamente, rigen en la mayoría de los Estados las posiciones del Gobierno.

No cabe desde luego restar importancia al papel que esa herramienta puede jugar, como así se ha pretendido, en tratados multilaterales de inversiones, para blindar más allá de la ley las transacciones mercantiles y financieras de los grandes actores económicos globales a través de la creación de arbitrajes de muy dudosa imparcialidad.

Pero es difícil no darse cuenta de que la verdadera trascendencia de la aplicación de la superioridad normativa al ámbito del Derecho internacional fruto de la geopolítica de la paz se encuentra en la creación de una dogmática de los Derechos que supla la superioridad del Derecho constitucional en el ámbito intraestatal. La creación de una especie de Derecho constitucional internacional.

Como es sabido, el Derecho Internacional se refiere al conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados y otros actores internacionales. Estas normas están consagradas en tratados, convenciones y costumbres internacionales, y su objetivo principal es regular el comportamiento de los Estados en el ámbito internacional. Por otro lado, como es sabido también, el Derecho Constitucional se ocupa de las normas y principios que establecen la estructura, los poderes y los Derechos fundamentales dentro de un Estado a través de su Constitución.

Si bien tanto el Derecho Internacional como el Derecho constitucional son ramas autónomas del Derecho, la puntual interrelación entre ellos se ha convertido en una relación de bipolaridad polémica a la vez que constructiva. En la mayoría de nuestras Constituciones se incluyen disposiciones relacionadas con el Derecho Internacional, como la adhesión a tratados internacionales, la garantía de Derechos Humanos reconocidos internacionalmente y la incorporación de principios y normas de Derecho internacional en la legislación nacional.

En general, en nuestros sistemas jurídicos, se da por sentada la posición de primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Constitucional, lo que significa que las normas internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales en caso de conflicto. Cualquier otra cosa, al menos con carácter general, supondría la incapacitación del Estado en el ámbito internacional. Eso no evita, desde luego, que las jurisdicciones constitucionales sigan a cargo de su aplicación e interpretación estatal y que no se produzcan conflictos con mayor o menor implicación política.

En cualquier caso, no cabe duda de que la tensión entre la soberanía estatal y la acción internacional seguirá en aumento, en la medida en que aumenta la construcción de la institucionalización internacional en general y regional en particular. Especialmente mientras que una parte muy importante del Derecho Internacional siga enfocado en establecer normas comunes y promover la cooperación entre los Estados, el Derecho Constitucional puede convertirse en protector de la geopolítica de la guerra, de la vieja soberanía y la autonomía independiente e irredentista del Estado nacional o en acicate de la cooperación y de la construcción de la integración regional.

Otro importante desafío es la adecuada implementación y aplicación del Derecho Internacional en el ámbito nacional. Aunque los Estados pueden ratificar tratados internacionales, la incorporación de sus disposiciones en la legislación nacional y su efectiva aplicación pueden ser un proceso complejo. Los sistemas constitucionales a menudo tienen diferentes mecanismos para la implementación de las normas internacionales, como la necesidad de legislación específica o la adaptación de las leyes existentes y el complejo nudo de intereses que incardina las políticas nacionales jugará con los tiempos y las interpretaciones tratando de obtener ventajas tácticas frente a sus competidores regionales.

La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional también se ve, por supuesto, brutalmente influenciada cuando el desarrollo del Derecho Internacional se convierte en Derecho Supranacional, como en el caso de los procesos avanzados de integración del que es paradigmático el proceso de integración regional que ha dado lugar a la Unión Europea. En este caso, las normas y principios de la Unión como creadora de Derecho plantean cuestiones de legitimidad democrática en el establecimiento de la transposición de las Directivas y la aplicación inmediata de Reglamentos, algunos de los cuales afectan de manera directa a los Derechos Fundamentales establecidos en las Constituciones de los Estados, como es el caso de la reciente censura previa de las emisoras tácticas rusas en Europa tras la invasión de Ucrania.

Cabe recordar además que la parte dogmática del Derecho Constitucional tiene una estrecha relación con el sistema jurídico en su conjunto. Los principios y fundamentos establecidos en la parte dogmática proporcionan una base sólida para la interpretación y aplicación de las leyes y los reglamentos en general. Además, la parte dogmática sirve como referencia para la resolución de conflictos normativos o constitucionales que puedan surgir en el ámbito jurídico, por lo que la primacía normativa del Derecho internacional exige un cuidado proceso técnico para evitar inconsistencias graves en los diferentes sistemas jurídicos estatales que han de ser compatibles con el Derecho supranacional.

Pero por otra parte, la inevitabilidad de este proceso es el que teórica e históricamente ha llevado a los Estados a dotar a las estructuras institucionales internacionales de una dogmática convencional que les permita actuar ante los conflictos en dicho ámbito y que referencie la interpretación última en sus cada vez más amplio ─y decisivos─ espacios de actuación.

Esta creación de un correlato internacional del Derecho Constitucional que a menudo denominamos “Derecho Convencional” ha sufrido, de forma acelerada, el mismo proceso de apertura a las demandas de los grupos sociales e, incluso, de los individuos particulares, espoleados sin duda por el hecho de que, de otro modo, el espacio de decisión internacional estaría vedado al Derecho subjetivo, contraviniendo de forma procedimental las mismas bases fundamentales del Derecho.

Así pues, hablamos de Derecho Convencional como la rama del Derecho internacional que se basa en la creación y aplicación de tratados y convenciones internacionales entre los Estados.

Si bien, como es sabido, el Derecho Convencional se basa en los tratados y convenciones internacionales, que como tales son acuerdos legales vinculantes entre los Estados, estos acuerdos pueden abordar una amplia gama de temas, como los Derechos Humanos, el medio ambiente, el comercio, la navegación, la protección diplomática, entre otros.

En la práctica, el proceso de formación de un tratado internacional implica varias etapas: en primer lugar, está la construcción técnica de las propuestas y las negociaciones entre los Estados para llegar a un consenso sobre el texto del tratado. Estas negociaciones pueden concluirse en conferencias internacionales, en las Naciones Unidas o en otros foros internacionales. Una vez que se ha alcanzado un acuerdo, los Estados expresan su consentimiento para obligarse por el tratado mediante la firma, ratificación o adhesión al mismo, según el procedimiento establecido en sus respectivas legislaciones internas en el que intervienen los consensos políticos que acompañan al tratado.

Una vez que un tratado ha entrado en vigor, el Derecho Convencional establece las reglas y principios que rigen la interpretación y aplicación de los tratados y las instituciones encargadas de su aplicación. Como es sabido, los tratados se interpretan de acuerdo con las reglas establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que es el principal instrumento jurídico que regula los tratados a nivel internacional, pero los propios tratados, especialmente en el ámbito regional establecen sus reglas de interpretación. La apertura de este Derecho convencional a la legitimación activa de los agentes no estatales tiene, por tanto, desde la óptica del Derecho internacional una repercusión absolutamente decisiva: los Estados firmantes se convierten en garantes de la aplicación de los Derechos de los ciudadanos de los Estados que no son el suyo a través del Derecho Convencional y de las disposiciones que garantizan que sus cláusulas sean efectivas en sus territorios. Esto puede incluso requerir la adopción de una legislación nacional expresa o la implementación de políticas específicas. Partiendo de que, según la citada Convención de Viena de 1969, base de la capacidad internacional de los Estados firmantes, los Estados deben cumplir con sus obligaciones de buena fe, evitando acciones que puedan frustrar el objeto y el propósito del tratado.

El Derecho Convencional desempeña ya un papel fundamental en el Derecho internacional. Y su importancia seguirá creciendo. Los tratados y convenciones regionales son ya la principal fuente de obligaciones jurídicas entre los Estados y desempeñan un papel crucial en la regulación de las relaciones internacionales. Además, los tratados suelen establecer normas y estándares no sólo para la protección de los Derechos Humanos sino también sobre la preservación del medio ambiente, la promoción del comercio, la igualdad y muchas otras áreas de interés global creando para ello instituciones jurisdiccionales que se convierten en una instancia supraconstitucional para los países participantes y para los ciudadanos y ciudadanas de dichos Estados.

El Derecho Convencional puede verse, en este sentido, como la superación del Derecho de la geopolítica por el Derecho de la cooperación. Como hemos dicho, tradicionalmente, el Derecho internacional se centraba en las alianzas militares, los acuerdos de paz y el Derecho de guerra, regulando las relaciones entre los Estados en tiempos de conflicto. Sin embargo, tras la debacle institucional que supuso el apoyo de la práctica totalidad de las instituciones tradicionales europeas al totalitarismo en Europa Occidental en los años treinta y, ante las consecuencias desastrosas de ese apoyo a la segunda guerra mundial, el Derecho internacional impuso una dirección decidida hacia la cooperación frente a la competición, abordando de forma universal pero también de forma decididamente regional una amplia gama de temas y desafíos globales.

Se abría así un nuevo protagonismo funcional para el Derecho internacional público.  Como vimos, históricamente, el Derecho internacional se había centrado en regular las relaciones entre los Estados, especialmente en tiempos de guerra y paz, en los acuerdos de paz, así como en los tratados y armisticios, instrumentos clave en la resolución de conflictos entre los Estados, estableciendo los términos y condiciones para el fin de las hostilidades y la restauración de la paz. Por otro lado, el Derecho de guerra, también conocido como Derecho internacional humanitario, buscaba ─y busca─ limitar los métodos y medios de guerra, proteger a los civiles y garantizar el trato humanitario a los prisioneros de guerra.

Sin embargo, es a partir de ese colapso material y simbólico del Estado europeo  en el que como un punto Jonbar a partir de la segunda mitad del pasado siglo, con la amenaza del comunismo como alternativa holística, el ámbito del Derecho internacional se expande significativamente más allá de los acuerdos de paz y el Derecho de guerra. Sin eliminar la concepción belicista y de forma paralela, en primer lugar, el Derecho internacional ha evolucionado para abordar legislativamente una amplia gama de problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Como hemos visto, esto incluye áreas como los Derechos Humanos, pero también el medio ambiente, el comercio, la protección de los trabajadores (considerada ya en los tratados fruto de la Gran Guerra como una de las causas del conflico), la lucha contra el terrorismo, la delincuencia transnacional y la protección de los refugiados. Estos temas son abordados por tratados y convenciones internacionales que establecen estándares y obligaciones para los Estados en relación con estos asuntos.

Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los numerosos tratados y convenciones de Derechos Humanos posteriores han establecido un marco legal global para la protección y promoción de los Derechos Humanos en todo el mundo. Estos instrumentos han ampliado el ámbito del Derecho internacional, reconociendo que los Derechos Humanos son fundamentales y deben ser respetados por todos los Estados, tanto en tiempos de paz como de conflicto.

Además, el Derecho internacional también ha evolucionado en respuesta a los avances tecnológicos y las nuevas formas de conflictos y amenazas globales. Por ejemplo, el desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones ha planteado desafíos legales en áreas como la estandarización, la protección de los datos de los usuarios frente a los Estados y las corporaciones y la propia expansión de Internet como estándar internacional. El Derecho internacional ha comenzado a abordar estos temas mediante la adopción de convenciones y tratados específicos que regulan el uso y la compatibilidad de las tecnologías de la información y sus amenazas a la privacidad, mientras crece la conciencia de que solo el Derecho internacional público tendrá la oportunidad de abordar de forma efectiva una regulación de la Inteligencia Artificial.

Otro aspecto importante en la expansión del ámbito del Derecho internacional es la creciente participación de actores no estatales. Tradicionalmente, el Derecho internacional se centraba en las relaciones entre los Estados y las partes beligerantes no estatales, pero en la actualidad, los actores no estatales, como las organizaciones internacionales, las empresas multinacionales y las organizaciones no gubernamentales, desempeñan un papel cada vez más relevante en la arena global. El Derecho internacional ha tenido que adaptarse a esta realidad, estableciendo regulaciones y mecanismos para la participación y responsabilidad de estos actores en asuntos internacionales.

El Derecho internacional desempeña también ya un papel crucial en la regulación de las relaciones entre los Estados y en la protección de los Derechos y obligaciones de los individuos en la comunidad internacional. En los últimos años, ha habido un creciente reconocimiento de la importancia de que el Derecho internacional esté al servicio de las políticas públicas y de la ciudadanía. Esto implica que el Derecho internacional no solo debe ser un marco normativo para las relaciones entre los Estados, sino también una herramienta que respalde y promueva el bienestar de los ciudadanos y las políticas públicas orientadas al interés general.

Así, el Derecho internacional se ha convertido en un importante agente dinamizador en el soporte a las políticas públicas nacionales e internacionales. Esto implica que los Estados deben tomar en cuenta las obligaciones y los principios establecidos en el Derecho internacional al diseñar e implementar políticas que afecten a la ciudadanía. Por ejemplo, los Estados pueden utilizar los tratados y convenciones internacionales como base para desarrollar políticas en áreas como los Derechos Humanos, el medio ambiente, la igualdad de género y la protección de los trabajadores. Estos instrumentos proporcionan un marco legal y principios que los Estados pueden o deben aplicar en su legislación nacional y en sus políticas públicas en función de la implicación de los mismos.

Cabe destacar el carácter de ampliación y consolidación de derechos por parte de este desarrollo del derecho internacional público, donde el punto de partida es el Derecho Internacional de guerra en el que no existe una programática regresiva en aspectos sociales. Esto implica una enorme capacidad de los gobiernos para involucrar manera estable a sus Estados en políticas de desarrollo, igualdad, protección de los derechos de las minorías o como consumidores.

Además, dentro de esta dinámica de intervención del Derecho internacional en la esfera estatal, el Derecho internacional ofrece ya mecanismos y recursos para que los ciudadanos puedan hacer valer sus Derechos y participar en la toma de decisiones, especialmente en las estructuras regionales de carácter supragubernamental. Por ejemplo, los tratados de Derechos Humanos reconocen los Derechos y las libertades fundamentales de los individuos y establecen procedimientos para presentar recursos y buscar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instituciones internacionales en caso de violación de estos Derechos. Del mismo modo, los ciudadanos pueden participar en consultas y procesos de toma de decisiones en el ámbito internacional a través de la participación en organizaciones internacionales y foros multilaterales.

Un ejemplo destacado de cómo el Derecho internacional irenológico se pone al servicio de las políticas públicas y la ciudadanía es el Acuerdo de París de 205 sobre el cambio climático. Este acuerdo establece un marco internacional para combatir el cambio climático y promover políticas de desarrollo sostenible. Los Estados se comprometen a tomar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la capacidad de adaptación frente a los impactos del cambio climático. Pero, sobre todo, este acuerdo refleja la necesidad de una acción coordinada a nivel internacional para abordar un desafío global y proteger los Derechos de las generaciones presentes y futuras por encima de la política interna de los Estados.

Otro ejemplo paradigmático en este sentido es el Protocolo de Estambul de 2011 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece que la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar son una grave violación de los Derechos Humanos y una forma de discriminación, de la que los Estados son responsables si no responden de manera adecuada.

Este proceso de internacionalización de los derechos y de utilización irenológica de la primacía del Derecho internacional público sobre las legislaciones nacionales, no será, por supuesto, un proceso fácil e independiente de la implicación de las ciudadanías estatales: la aplicación del Derecho internacional puede verse obstaculizada por la polarización espoleada por los grandes grupos de comunicación privados, las doctrinas regresivas de la soberanía nacional, la falta de voluntad política, la falta de recursos o la falta de capacidad institucional frente a los poderes de facto en los Estados más débiles. Algunos Estados pueden no cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales o pueden tener dificultades para implementar políticas basadas en el Derecho internacional debido a limitaciones internas. Esto puede afectar la efectividad del Derecho internacional en el servicio de las políticas públicas y la ciudadanía.

Estas dificultades son parte del proceso de crecimiento e implementación de toda política normativa y se acrecientan de forma paralela a su capacidad para facilitar la interacción internacional en la medida en que desafían los equilibrios de poder y, muy especialmente, las estructuras clientelares y de corrupción dentro de los Estados.  No sorprenderá, por lo tanto, si destacamos el paralelo discurrir de estas reservas con la crítica o el desprecio al desarrollo de cualquier institucionalidad regional.

En cualquier caso, y pese a las puntuales defecciones, el Derecho convencional va a seguir jugando un papel crucial en cinco áreas muy delimitadas: los Derechos Humanos, el medio ambiente, el comercio, el Derecho marítimo y la seguridad internacional.

a.  Derechos Humanos: Quizá el ámbito más relevante en términos de regulaciones de Derecho internacional especialmente desde que se ha potenciado la vis expansiva inherente a los mismos. El Derecho internacional de los Derechos Humanos no solo establece las normas y los principios para proteger y promover los Derechos fundamentales de todas las personas, sin importar su nacionalidad, raza, género u orientación sexual, sino también ha establecido a través de las Convenciones internacionales los estándares y las obligaciones de los Estados en relación con los Derechos Humanos habilitando fórmulas de agencia por parte de individuos y grupos de interés, creando una verdadera jurisdicción internacional.

b.  Medio Ambiente: El sector público relacionado con el medio ambiente es otro ámbito de relevancia en el Derecho internacional. La protección del medio ambiente y la lucha contra el calentamiento global son desafíos de carácter eminentemente global con repercusiones regionales propias que requieren una cooperación internacional y regulaciones eficaces. Los acuerdos internacionales, como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, establecen compromisos y acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar los impactos del cambio climático. Además, el Derecho internacional ambiental aborda temas como la conservación de la biodiversidad, la gestión sostenible de los recursos naturales y la responsabilidad por daños ambientales.

c.   Comercio: El comercio internacional es otro sector público de gran importancia en el Derecho internacional. Los tratados y acuerdos comerciales establecen las reglas y los principios para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los Estados. Pese a su diseño y gestión asimétrica por parte de los principales países, organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio desempeñan un papel fundamental en la regulación y el seguimiento del comercio internacional y establecen las vías para una economía global multipolar. La geopolítica ha jugado siempre un papel importante en el comercio, y a nadie puede sorprender el giro proteccionista actual de los otrora campeones del librecambismo cada vez que ven peligrar su posición en el mercado. Pero la regulación internacional del comercio es una infraestructura fundamental de la que ningún actor internacional puede prescindir. 

d.  Derecho Marítimo: Íntimamente relacionado con el comercio y la producción primaria, el sector público del Derecho marítimo regula las actividades en los océanos y mares internacionales. El Derecho internacional marítimo establece las normas para la navegación, la explotación de los recursos marinos, la protección del medio marino y la resolución de disputas en el ámbito marítimo. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el principal instrumento legal que regula estos asuntos y establece los Derechos y las obligaciones de los Estados en relación con los océanos y los mares.

e.  Seguridad Internacional: El sector público de la seguridad internacional se ha mantenido desde 1945 en la estructuración paralela de las alianzas militares y la institucionalización de la prevención y la resolución de conflictos, así como en la protección de la paz y la seguridad internacionales a través del equilibrio de fuerzas. El Derecho internacional establece las normas y los mecanismos para regular las relaciones entre los Estados y prevenir el uso de las fuerzas, sin embargo, la deslegitimación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha llevado actualmente a un mayor protagonismo del Derecho internacional de guerra que el del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Nos encontramos pues con cuatro éxitos relativos y un fracaso incipiente en el ámbito de la geopolítica de la paz.

Si transponemos al ámbito de la regionalidad el Derecho internacional cooperativo, es decir, hacemos una estructuración temática de la geopolítica de la paz, encontraremos las líneas de cualquier proceso de integración regional: Derechos Humanos, medio ambiente, comercio y gestión de los recursos primarios… Y una ausencia significativa en la institucionalización para la paz. 

Como sabemos, la integración regional es un proceso relativamente nuevo en el cual los Estados de una determinada región acuerdan cooperar y coordinar sus políticas y acciones en estas áreas principales, con el añadido simbólico de una ciudadanía regional que puede desarrollar efectos prácticos en temas de movilidad, asistencia diplomática o documentación regional.

El objetivo principal de la integración regional como Derecho Internacional es abandonar el enfrentamiento competitivo entre Estados vecinos para promover la cooperación y el desarrollo mutuo entre sus sociedades, la movilidad de sus ciudadanos, la creación de redes económicas y la legitimación de instituciones comunes que permitan políticas públicas conjuntas y una gestión pública de escala con capacidad global de negociación.

Ya hemos reseñado que, surgido del mayor de los desastres, el mayor proceso de integración regional podría considerarse el que finalmente se ha constituido como Unión Europea a través de un largo proceso de integración regional que nació del proceso de gestión conjunta del poder militar y sus amenazas y entendió rápidamente la imbricación del comercio interno, la movilidad libre de todos los elementos sociales como garante de la paz, y que ha culminado con la cesión supragubernamental de las políticas económicas a través de la desaparición de las monedas estatales, aceptando por todos los Estados una política económica de oferta y antiinflacionista que, pese haber creado importantes tensiones nacionales, ha servido para crear una capacidad de interlocución internacional muy poderosa institucionalmente. La Unión Europea goza de instituciones supranacionales con capacidad legislativa propia, de una Comisión elegida por los Estados y ratificada por un parlamento representativo de los países y un Consejo Europeo que reúne a esos Jefes de Gobierno para establecer las directrices políticas. Es por tanto una estructura supragubernamental que ejerce el Derecho internacional cedido, una estructura a la vez intergubernamental que ejerce el Derecho de los Estados y finalmente una estructura democrática que representa aún no a los europeos sino a los nacionales de cada país, dentro de una cultura de consensos y basada en el principio de subsidiaridad. Cuenta demás con tribunales vinculantes propios.

Al margen de la Unión Europea, ya hemos citado al Consejo de Europa, estructura internacional surgida de la firma en 1950 de la  Convención Europea de Derechos Humanos y que cuenta con un Derecho convencional de Derechos Humanos que desde una concepción amplia de los mismos tiene primacía jurisdiccional, convirtiéndose en una instancia última para los Estados firmantes

Por su parte, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional en Latinoamérica, fundado en 1991. Su objetivo principal es promover el desarrollo económico y la integración entre sus países miembros ─Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con Venezuela como miembro suspendido─ como primeros productores de alimentos del mundo,  el MERCOSUR ha avanzado en una incipiente unión aduanera y ha promovido la liberalización del comercio entre sus países miembros tratando de fortalecer la cooperación en áreas como la política, la educación, la cultura y la infraestructura. Pero ha manifestado importantes debilidades en la primacía del Derecho internacional y una excesiva dependencia de las visiones nacionales frente  a la construcción regional.

La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es un proceso de integración regional que reúne a todos los países de América Latina y el Caribe. Fue fundada en 2011 con el objetivo de promover la cooperación y la integración en la región. Si bien la CELAC no tiene un marco institucional tan desarrollado como otros procesos de integración, ha impulsado el diálogo político y la cooperación en áreas como la educación, la salud, el medio ambiente y la seguridad y cuenta con objetivos asumibles que impulsarán su desarrollo.

La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) es una organización regional que reúne a diez países del sudeste asiático desde una perspectiva no eurocéntrica del Derecho Internacional. Fue fundada en 1967 con el objetivo de promover la paz, la estabilidad y el desarrollo económico en la región. A lo largo de los años, la ASEAN ha logrado avances significativos en términos de cooperación económica, promoviendo el comercio y la inversión entre sus miembros. Además, ha fomentado el diálogo político y la resolución pacífica de disputas desde una visión de la cooperación menos invasiva de las competencias estatales, pero también menos abierta a la ciudadanía de sus países.

La Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) es una organización regional que reúne a quince países de África Occidental. Fue fundada en 1975 con el objetivo de promover la integración económica y social en la región. La ECOWAS ha intentado establecer una unión aduanera y ha promovido la libre circulación de bienes, servicios y personas entre sus países miembros. Además, ha trabajado en áreas como la seguridad, la agricultura, la energía y el medio ambiente. La falta de recursos y la injerencia neocolonial de las viejas metrópolis en su papel de economías complementarias ha lastrado su acción política, pero no su convicción acerca de la necesidad de un efectivo desarrollo regional.

LaCcomunidad de Estados Independientes (CEI) es una organización internacional con un claro componente jerárquico que reúne a nueve de los antiguos Estados soviéticos bajo el liderazgo de la Federación Rusa. Fue establecida en 1991 tras la disolución de la Unión Soviética. Si bien la CEI no ha logrado una integración profunda como otros procesos mencionados, ha promovido la cooperación en áreas como la economía, la seguridad, la cultura y la educación, y su resultado depende la resolución del conflicto en Ucrania.

El Sistema de Integración Centroamericano (SICA) es la actualización de uno de los procesos de integración regional más antiguos del planeta. Sobre la base de una historia común y con el catalizador de la consecución de la paz tras padecer algunos de los peores coletazos de los estertores de la guerra fría, la integración centroamericana se muestra como una de las integraciones más necesarias y útiles dadas las comunes necesidades de la región y el tamaño y los recursos públicos de sus integrantes, pero hasta ahora ha carecido de la ambición supragubernamental suficiente y ha padecido una conciencia regional poco desarrollada.

En conclusión, los procesos de integración regional son procesos de institucionalización de una geopolítica de la paz, procesos complejos pero que se imponen por su utilidad a la misma velocidad a la que crece la conciencia democrática de su ciudadanía y su aversión a las visiones belicistas de la geopolítica polemógena.

La integración regional puede tomar diferentes formas y niveles de profundidad y debe estar acorde con las culturas políticas de la región. Cada proceso de integración enfrenta desafíos propios, como la divergencia de intereses entre los Estados miembros, las diferencias en la percepción social de la integración, el grado de democratización y los conflictos políticos espoleados por las implicaciones de cada país en la geopolítica de la guerra.

La integración regional tiene un gozne multiplicador que exige un consenso amplio: la creación de estructuras supragubernamentales que institucionalicen la autonomía de las instituciones internacionales frente a los Estados y conviertan en políticas públicas los tratados firmados a través del Derecho internacional, superando la necesidad de los consensos intergubernamentales futuros.

Si a lo largo de la historia se han establecido diferentes tipos de instituciones internacionales para abordar desafíos comunes y promover la cooperación entre los Estados, las instituciones internacionales intergubernamentales son aquellas que mantiene la primacía de los Estados y sirven como freno a la regionalización de la geopolítica de la paz. En las instituciones internacionales intergubernamentales los Estados son los actores principales y toman decisiones de forma consensuada. Estas instituciones se basan en el principio de la soberanía estatal y el respeto mutuo entre los Estados y tienen su correlato máximo en la potencia y las dificultades de las instituciones universales. Cada Estado tiene un voto o un peso igual en el proceso de toma de decisiones, lo que refleja la igualdad soberana de los Estados.

Sin embargo, este enfoque puede llevar a un proceso lento y complejo, ya que cada Estado queda amarrado a sus diferentes gobiernos, que buscan proteger sus propios intereses nacionales o partidistas, incluyendo las estructuras clientelares, las élites propias, los monopolios de iure o de facto y también las estructuras de corrupción, dificultando en cualquier caso la creación de políticas públicas más alá de la estandarización. Las instituciones intergubernamentales tienen, más allá de lo simbólico, un mandato que se deriva de los acuerdos y tratados internacionales. Estos acuerdos establecen los objetivos y las responsabilidades de la institución, y los Estados miembros son quienes deciden el alcance, normalmente reducido, y la dirección de la institución que a menudo se acomoda a su papel institucional.

Esta estructura tiende además a mantener vetado a otros actores su capacidad de agencia: La participación en las instituciones intergubernamentales está limitada a los Estados miembros. Otros actores, como organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, pueden a veces participar en calidad de observadores o consultores, pero no tienen poder en la toma de decisiones.

El proceso de integración regional toma un impulso irreversible con la creación de instituciones supragubernamentales que trascienden la soberanía de los Estados y tienen un grado ─mayor o menor─ de autonomía en la toma de decisiones con responsabilidad propia, legitimidad política y capacidad de implementación de políticas públicas al margen de los coyunturales gobiernos de los Estados que las integran. Estas instituciones se basan en la idea de la transferencia de soberanía y la creación de entidades con autoridad supranacional. Ejemplos destacados de instituciones supragubernamentales son la citada Unión Europea, pero también el escasamente ratificado Tribunal Penal Internacional (TPI) o la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, pese a los problemas derivados de un exceso de financiación privada, sigue conservando una importante capacidad de acción.

En las instituciones supragubernamentales, las decisiones se toman a través de un proceso más centralizado y con un mayor grado de autoridad supranacional. Por ejemplo, en la Unión Europea las decisiones se toman mediante consenso de la parte supragubernamental y la intergubernamental, pero la Comisión conserva la iniciativa legislativa y la capacidad reglamentaria de acuerdo a la primacía del Derecho internacional suscrito en el Tratado de la Unión firmado en Maastricht en 1993 que resulta de la actualización de la Alta Autoridad creada en su origen en 1952 y procedimentalizada en el Tratado de Funcionamiento en 1957. De acuerdo con los tratados, las instituciones supragubernamentales tienen un mandato que puede ir más allá de los acuerdos y tratados internacionales. Estas instituciones tienen la capacidad de adoptar normas y regulaciones vinculantes para los Estados miembros, lo que implica una transferencia de soberanía a nivel supranacional.

Como correlato de su acción autónoma, la participación en las instituciones supragubernamentales no se limita solo a los Estados miembros, sino que también incluye a otros actores como organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y, en algunos casos, incluso a ciudadanos individuales. Esto refleja un enfoque más inclusivo y abierto a la participación de diferentes actores en la toma de decisiones y la gobernanza global.

Este enfoque tiene su mayor concreción práctica en la aplicación del Derecho Convencional para los ciudadanos y, muy especialmente, en su legitimación activa como actores

Así, uno de los hitos más importantes en la evolución del papel de los individuos en el Derecho Convencional fue la adopción de las Declaraciones de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otros instrumentos similares establecieron los Derechos fundamentales inherentes a todas las personas, sin importar su nacionalidad o estatus jurídico. Estas declaraciones sentaron las bases para el reconocimiento de los Derechos de los individuos como sujetos del Derecho internacional.

A partir de las declaraciones de Derechos Humanos, se han establecido mecanismos y tratados internacionales para proteger los Derechos de los individuos en el ámbito del Derecho convencional. Ejemplos notables incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los convenios sobre Derechos laborales y Derechos de los niños. Estos instrumentos establecen estándares y mecanismos de rendición de cuentas para garantizar la protección de los Derechos de los individuos en la esfera internacional.

La creación de tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional, ha permitido que los individuos tengan un recurso para hacer valer sus Derechos y buscar justicia en el ámbito internacional. Estos tribunales tienen la autoridad para juzgar a individuos acusados de crímenes internacionales y garantizar la rendición de cuentas por violaciones graves del Derecho internacional.

A medida que ha evolucionado el reconocimiento del papel de los individuos en el Derecho convencional, también se ha promovido su participación en el sistema internacional. Los individuos, a través de organizaciones no gubernamentales y otros mecanismos, han tenido la oportunidad de participar en la elaboración y la implementación de tratados y acuerdos internacionales. Esto ha permitido que sus voces sean escuchadas y que se tengan en cuenta sus preocupaciones y perspectivas en la toma de decisiones a nivel internacional.

Además de la protección de los Derechos de los individuos, el Derecho convencional también ha establecido la responsabilidad de los individuos por la comisión de delitos internacionales. Esto incluye crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de lesa humanidad. Los tribunales internacionales han sido clave en la persecución y el enjuiciamiento de individuos responsables de tales crímenes, lo que contribuye a la rendición de cuentas y a la prevención de futuras violaciones del Derecho internacional.

El último correlato de esta construcción regional supragubernamental es el llamado control de convencionalidad, es decir, el mecanismo dentro del Derecho internacional que busca garantizar la protección de los Derechos Humanos en los sistemas jurídicos nacionales. Este mecanismo se basa en la obligación de los Estados de asegurar que sus leyes y prácticas sean compatibles con las normas y los estándares establecidos en los tratados y acuerdos internacionales de Derechos Humanos. Dentro de este contexto, los ciudadanos privados desempeñan un papel fundamental, ya que son los beneficiarios directos de los Derechos subjetivos reconocidos en dichos instrumentos.

Si bien el control de convencionalidad se basa en el principio de supremacía del Derecho internacional de los Derechos Humanos sobre el Derecho interno de los Estados, esto implica también que los Estados tienen la obligación de garantizar que sus leyes y prácticas sean coherentes con los estándares y las normas establecidas en los tratados y acuerdos internacionales de Derechos Humanos que han ratificado. Este mecanismo tiene como objetivo garantizar que los Derechos reconocidos en estos instrumentos sean efectivos y puedan ser ejercidos por los ciudadanos privados en el ámbito nacional.

Como es sabido, los Derechos subjetivos son aquellos que confieren a los individuos un poder o una facultad para exigir su reconocimiento y protección. En el marco del control de convencionalidad, los ciudadanos privados alcanzan los mismos ─y a veces más─ derechos subjetivos que les permiten reclamar el respeto y la garantía de sus derechos en el ámbito nacional. Estos derechos subjetivos se derivan de los tratados y acuerdos internacionales de Derechos Humanos y abarcan una amplia gama de derechos, como los Derechos civiles y políticos, los Derechos económicos y sociales, los Derechos culturales y los Derechos colectivos.

A través del control de convencionalidad se establece una nueva instancia internacional de acuerdo a lo previsto en los tratados. Los ciudadanos privados tienen el derecho subjetivo a un juicio justo, que incluye el derecho a un proceso legal imparcial y a ser oídos antes de que se tomen decisiones que afecten sus derechos. El control de convencionalidad asegura que los procedimientos judiciales y las garantías procesales cumplan con los estándares internacionales, lo que garantiza que los ciudadanos tengan acceso a un juicio justo y equitativo y a una revisión extraordinaria de sus procesos estatales.

Si bien los tribunales internacionales desempeñan un papel fundamental en la protección y promoción de los Derechos Humanos a nivel global, una de las principales dificultades a las que se enfrentan es la ejecución de sus decisiones. La falta de un sistema centralizado de cumplimiento y la resistencia de los Estados a implementar las decisiones de los tribunales internacionales pueden obstaculizar la efectividad de los derechos reconocidos en los  tratados.

Como ocurrió en la historia de la implementación del poder judicial ─una historia que desgraciadamente no está conclusa─ los tribunales internacionales no tienen un mecanismo centralizado para garantizar la ejecución de sus decisiones. Dependiendo de su estructura y mandato, pueden depender aún más que los nacionales de la voluntad y cooperación de los Estados para implementar sus fallos. Esto ha dado lugar a demoras y obstáculos en la ejecución de las decisiones, así como a la deslegitimación de las instituciones internacionales y a la propia defección de los Estados debilitando la integración regional.

Los tribunales internacionales tienen que mejorar el diseño de la coerción estatal y diseñar a través del Derecho internacional la responsabilidad estatal cuando un Estado no cumple con las decisiones de acuerdo a las convenciones que han firmado.

Además, el Derecho convencional como instancia debe permitir la legislación negativa de las normas legales de los Estados que invaden competencias o contravienen directamente las Convenciones firmadas por los Estados.

Para ello, los agentes jurídicos nacionales desempeñan un papel crucial en la sensibilización y educación de los ciudadanos sobre los Derechos reconocidos por los tribunales internacionales y estos deben convertirse en la vanguardia de la sensibilidad social acercándose a las demandas ciudadanas e incluso aprovechar tácticamente el natural carácter conservador de la legislación estatal y de sus intérpretes jurisdiccionales. Los tribunales internacionales necesitan incluso más que los estatales una legitimación democrática que soporte su legitimidad legal, y convertirse en estímulo de los Derechos de tercera generación estimulando a los operadores jurídicos estatales en la ampliación de derechos y la responsabilidad con los acuerdos internacionales.

Por concluir este repaso del papel de los procesos de institucionalización de la integración regional a través del Derecho internacional público para la cooperación entre Estados debemos subrayar el papel crucial que estos procesos juegan en la democratización y en la protección y promoción de los Derechos Humanos en todas las circunstancias, incluidas las situaciones de guerra. Sin embargo, en estos escenarios, donde la geopolítica y los intereses estatales prevalecen, surgirán retos y dificultades en la aplicación y defensa de la legislación internacional (y estatal) de acuerdo con el principio de excepcionalidad.

Hoy, como siempre, en uno u otro lado, afrontamos conflictos de intereses escondidos tras la bandera de la soberanía estatal. La geopolítica de la guerra es directamente contraria a los procesos de integración regional, privilegiando el Derecho internacional de guerra, las alianzas militares y la competencia única estatal, incluyendo la ocultación de los crímenes de guerra y estableciendo opacos espacios de impunidad en nombre de la defensa y la seguridad nacional.

Por su parte, el cambio climático enfrenta una legión de negacionistas directamente relacionados con los intereses de las élites ligadas a la cercanía de los poderes públicos estatales. La competencia por los recursos producida por el calentamiento global debe suponer una mayor necesidad y valoración de la integración, pero las sociedades pueden abocarse a la polarización negacionista y en nombre de la soberanía pueden configurarse bélicamente en la lucha por unos recursos escasos, volviendo  las viejas doctrinas de la seguridad nacional, la configuración de enemigos externos y traidores internos, y otros factores geopolíticos para desviar la atención y los recursos de la defensa de los Derechos Humanos.

Inevitablemente la geopolítica de la guerra influye en el descrédito del Derecho convencional a través de la aplicación selectiva del Derecho internacional público. Los Estados suelen adoptar una política de doble rasero al exigir el cumplimiento de los Derechos Humanos en algunos contextos, mientras ignoran o justifican violaciones similares en otros lugares. Esto socava la credibilidad y la efectividad del sistema de Derechos Humanos y dificulta la defensa consistente de los derechos en situaciones de guerra.

En la defensa de los Derechos Humanos en situaciones de geopolítica bélica, la cooperación internacional es fundamental. Sin embargo, esa geopolítica puede generar desconfianza y obstaculizar la cooperación entre los Estados. Los intereses estratégicos y la competencia geopolítica pueden socavar los esfuerzos conjuntos para abordar las violaciones de Derechos Humanos y promover la rendición de cuentas. La falta de voluntad política para actuar en conjunto dificulta la protección de los Derechos Humanos en el contexto de la guerra.

El papel del Derecho internacional público en combinación con las convenciones de Derechos Humanos fruto de la integración regional desempeña un papel crucial en la institucionalización de la paz y en la democratización de los Estados y la defensa de los Derechos Humanos.

El Derecho internacional público en el marco de los procesos de integración regional establece un espacio normativo que busca proteger y promover los Derechos Humanos a nivel global. A través de tratados, convenios y declaraciones, los Estados se comprometen a respetar, proteger y garantizar los Derechos fundamentales de todas las personas. Estos instrumentos legales crean obligaciones jurídicas para los Estados y proporcionan un mecanismo para responsabilizar a aquellos que violan los Derechos Humanos. La combinación del Derecho internacional público y las convenciones de Derechos Humanos regionales fortalece esta protección, al proporcionar normas y estándares específicos adaptados a las realidades y necesidades de cada región.

Los procesos de integración regional no solo son el fruto más valioso de los conflictos armados, han promovido la adopción de convenciones de Derechos Humanos y, muy especialmente, creado estructuras de cooperación de carácter social, abriendo el Derecho internacional a la participación de los actores sociales e individuales y creando las infraestructuras de cooperación entre vecinos y no de competición destructiva. Estas convenciones complementan y refuerzan el marco de Derechos Humanos establecido por el Derecho internacional público, al abordar las necesidades y desafíos específicos de cada región.

Como hemos visto, el Derecho internacional público y las convenciones de Derechos Humanos promovidas por la integración regional desempeñan un papel fundamental en la democratización de los Estados. Estos instrumentos legales establecen principios fundamentales, como el respeto por los Derechos Humanos, el Estado de Derecho, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Al ratificar y cumplir con estos instrumentos, los Estados se comprometen a establecer y mantener sistemas democráticos que garanticen la protección y promoción de los Derechos Humanos de sus ciudadanos. Además, los procesos de integración regional suelen tener cláusulas y mecanismos que condicionan la membresía y la cooperación en función del respeto a los principios democráticos y los Derechos Humanos.

Tanto el Derecho internacional público como las convenciones de Derechos Humanos regionales establecen mecanismos de supervisión y cumplimiento para garantizar la implementación efectiva de la democracia. Estos mecanismos incluyen comités de expertos, tribunales regionales y mecanismos de presentación de informes y quejas individuales. A través de estos mecanismos, los Estados son evaluados en su cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos y pueden ser responsabilizados por las violaciones. Esto fortalece la protección de los Derechos Humanos, ya que los Estados están sujetos a una supervisión y control externos.

El Derecho internacional público de las instituciones regionales, así como las convenciones de Derechos Humanos regionales promueven también el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana en la defensa de los Derechos Humanos y la democratización de los Estados. Estos instrumentos reconocen el papel crucial de la sociedad civil en la promoción y protección de los Derechos Humanos, y establecen mecanismos para la participación y consulta de la sociedad civil en la toma de decisiones relacionadas con los Derechos Humanos. Esto permite a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil tener una voz activa en la defensa de sus Derechos y en la construcción de sociedades más democráticas.

En conclusión, el papel del Derecho internacional público en combinación con las estructuras institucionalizadas de los procesos de integración regional crean estructuras mucho más resilientes a la geopolítica de la guerra, integran sociedades supraestatales irenológicas y crean marcos jurídicos que exigen la existencia de convenciones de Derechos Humanos fruto de la integración regional, procesos que estimulan la participación y protegen la acción pública de los actores sociales, fortaleciendo la transparencia, dificultando la captura de los poderes públicos por parte de las oligarquías locales, dificultando la criminalidad y la corrupción, y colocando la defensa de los Derechos Humanos en la base de la legislación internacional.

Estos instrumentos legales establecen normas, principios y mecanismos de supervisión que promueven la protección y promoción de políticas públicas coordinadas con la comunidad internacional en materia de medio ambiente, igualdad, derechos de los consumidores, rendición de cuentas de las instituciones y sus representantes, estándares de calidad, comercio y responsabilidad corporativa, aparte de crear una estructura simbólica de pertenencia cooperativa que supera las viejas estructuras bélicas de la noción de Estado eurocéntrica centrada en el belicismo, el heroísmo y la defensa de un enemigo tan artificial como defensivo.

De alguna forma, nos encontramos ante una configuración nueva que supone un cambio de época en la evolución de nuestra concepción de la comunidad política, de una continuación de la superación de las estructuras verticales y limitadas de poder puro que se inician en Europa con el cambio del primer milenio con la aparición de los reinos por encima de la figura de los reyes, con la aparición en la baja Edad Media de la superación de los reinos por los Estados, la aparición del Derecho Civil por encima del Derecho Divino, la igualdad ante la ley republicana frente al Antiguo Régimen y la participación igual y democrática en la legislación del Estado social y democrático de Derecho frente al mercantilismo censitario.

No tenemos desafíos menores. No es casualidad que en estos tiempos de pandemias, guerras e incertidumbres una nueva generación empiece a hablar del Derecho al Futuro de aquellos que padecerán mañana las decisiones que ahora no pueden tomar. La integración regional es un desafío, una promesa y una esperanza en esta evolución entre el miedo y la esperanza. Y lo es fundamentalmente porque forja una nueva identidad colectiva que sin renunciar a nada y valiéndose de las viejas herramientas del Derecho y del Estado busca construir con ellas una nueva época de democracia, progreso y paz.

 



[1] Investigador. Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Ciencia Policía y Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales del Ministerio de la Presidencia de España, llevó a cabo sus estudios de posgrado en la Universidad de Warwick en el Reino Unido, dentro del Political and International Studies Institute de dicha universidad. Director del Instituto Internacional Clara Campoamor. Ha trabajado en varias multinacionales analizando el entorno regulatorio internacional en sectores sujetos a la normativa europea y ha sido asesor del Parlamento Europeo y Diputado. Cuenta con diversas publicaciones especializadas en temas de filosofía política, cultura política e integración centroamericana.