
130Revista Centroamericana de Administración Pública (88)Enero / Junio 2025
La ciencia de las finanzas públicas:
valoraciones a partir de los
presupuestos públicos y la teoría
Bungeniana
The science of public finances: assessments based
on public budgets and Bungenian theory
Rolando Bolaños Garita1
Recibido: 9 de septiembre del 2024 / Aceptado: 17 de enero del 2025 / DOI: 10.35485/rcap88_7
Como citar:
Bolaños, R. (2025). La ciencia de las finanzas públicas: valoraciones a partir de los presupuestos públicos y la teoría
Bungeniana.Revista Centroamericana de Administración Pública, 88, 130 -152. DOI: 10.35485/rcap88_7
El abordaje investigativo de los temas relativos a la Administración –tal y como para el caso de Costa
Rica ocurre con todo lo concerniente a la Hacienda Pública, la cual incluye el presupuesto público– ha
resultado en muchos casos degradado, científicamente hablando, contándose entre tales detractores
a un referente internacional como Mario Bunge. Así, el presente ensayo pretende demostrar el error
en que se incurre con dicha degradación, la cual no se sustenta por sí misma, al tiempo que se
dejará patente la existencia de todo un universo teórico, legal, gubernativo e institucional (autóctono
y foráneo) que le otorga a las finanzas públicas costarricenses el carácter de científicas. De igual
manera, dada la carencia de diseños investigativos propios de las Ciencias de la Administración,
por cuanto la mayoría que en estas se aplican proceden de otras Ciencias Sociales, se propone un
diseño con características útiles para exponer la existencia de relaciones causales en los fenómenos
administrativos que se examinen.
Palabras Clave: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ENFOQUE CIENTÍFICO, DESARROLLO ECONÓMICO
Y SOCIAL, SISTEMA ECONÓMICO, OBRAS PÚBLICAS.
1 Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica. Tutor-Investigador, Escuela de Ciencias de la Administración-UNED, Costa Rica. Administrador
con énfasis en Recursos Humanos y en Finanzas, Doctor en Ciencias de la Administración, UNED, Costa Rica. E-mail: rbolanos@uned.ac.cr
Resumen
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Investigative approach of issues related to Administration discipline –as in Costa Rica happens with
all topics related to Public Treasury, which includes public budget– has been degraded in many
cases, scientifically speaking, counting among these detractors, an international reference like
Mario Bunge. Thus, present essay intends to demonstrate that those degradation is an error, which
can´t be sustained; at the same time, the existence of an entire theoretical, legal, governmental and
institutional (autochthonous and foreign) universe that gives Costa Rican public finances the scientific
character will be made clear. In the same way, considering the lack of investigative designs about of
the Administration Sciences, since the majority that are applied come from other Social Sciences,
a design with useful characteristics is proposed to expose the existence of causal relationships in
administrative phenomena to be examined.
Keywords: ADMINISTRATIVE SCIENCES, SCIENTIFIC METHOD, ECONOMIC AND SOCIAL
DEVELOPMENT, ECONOMIC SYSTEM, PUBLIC WORKS.
1. Introducción
Siguiendo a Ruiz (2012), la ciencia y la investigación científica no son otra cosa que el intento de
conocer y explicar el orden y el sistema en que ocurren los fenómenos, encontrando las claves que
los expliquen, lo que conlleva establecer la relación sistémica que ocurre entre un fenómeno y otro.
Por su parte, Aguilar (2021) concibe que, dada la naturaleza de lo público como acción intencional,
causal, social, contextual, estratégica, gerencial, compleja y multidimensional, es dable referirse a una
fenomenología de la gobernanza.
De igual forma, tal y como se mencionó en Bolaños (2022), el empleo de técnicas e instrumentos
para la recolección de datos será determinante para fundamentar la cientificidad de lo administrativo,
campo que en ocasiones se le toma como ayudantía de otras disciplinas y no como ciencia por derecho
propio. Esa falta de reconocimiento ocurre sobre todo en las instituciones públicas y privadas que su
razón de existir y funcionar es la investigación médica, los estudios geofísicos, la infraestructura y el
diseño ingenieril o el patrimonio biológico nacional, por citar algunos.
Por otro lado, al momento de referirnos a los presupuestos públicos, deberá entenderse como un
espectro mucho más amplio del meramente numérico, con connotaciones de índole política, jurídica,
social y administrativa que, según se explicitará en los apartados subsiguientes, deben funcionar
conforme criterios técnicos y científicos, y bajo esos mismos se deberá auscultar su funcionamiento,
en sintonía con la línea analítica señalada por Ruiz en el párrafo transanterior.
Precisamente, en palabras de Comín (1996) “la Hacienda pública como disciplina se especializa
en el estudio de los aspectos más concretos de la intervención del Estado y de su evolución histórica”
(p. 44). De ahí que, siempre con el afán de cimentar el amplísimo margen de acción de dicha disciplina,
el autor prescribe la necesidad de enfocar su análisis interdisiplinariamente, conjugando la economía,
la política y hasta la sociología, debiendo atender también al elemento humano, ya que, detrás del
gasto público y de las reformas tributarias están presentes sujetos tan variopintos como: Ministros de
Hacienda, parlamentos, políticos, grupos de presión, contribuyentes y beneficiarios de aquel gasto;
todos con nombre y apellidos y, naturalmente, con intereses particulares que defender.
Abstract
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2. Metodología
Sumado a lo anterior, nuestro interés por abordar investigativamente las finanzas públicas aumenta
por: 1) el interés de los organismos financieros internacionales (Arenas de Mesa y Mosqueira: 2021)
por identificar la influencia que la capacidad hacendaria tiene sobre los resultados de la gestión
pública, y 2) el macro-concepto jurídico y el marco normativo que al respecto circunda y define la
realidad costarricense (CGR, 2022a).
De esta forma, el presente ensayo surge como parte de nuestra labor académico-investigativa
en la Escuela de Ciencias de la Administración de la UNED, con el fin de profundizar en el carácter
y alcance de la disciplina administrativista de forma tal que, el objetivo investigativo se estableció
de la siguiente forma: Determinar el contorno epistemológico de las finanzas públicas a la luz del
presupuesto público y el andamiaje teórico erigido por el tratadista Mario Bunge en su rol de referente
internacional en materia de investigación científica.
Primó para esta investigación el análisis cualitativo-inductivo, conforme el uso de fuentes
bibliográficas físicas y digitales dedicas a la temática presupuestaria costarricense, así como desde
lo propuesto en su momento por el teórico latinoamericano mario Bunge, en cuanto a la ciencia
administrativista.
3. Resultados
3.1 La disciplina de la Administración en Mario Bunge
La figura del académico Mario Bunge se ha relacionado, principalmente, y, a pesar de la integralidad
de su pensamiento, a campos como la filosofía y la física, al graduarse en tales campos en la
Universidad de La Plata, Argentina, y ejercer desde 1962 como docente e investigador en Foundations
& Philosophy of Science Unit, de la McGuill University de Montreal, Canadá (Mahner, 2021). No
obstante, de aquella misma integralidad se desprende una posición preclara sobre el campo científico
en términos generales, dentro del cual se incluye a las Ciencias de la Administración y la Economía
como campos del saber humano, regidos igualmente por reglas condicionantes del método científico.
En su momento (s/d) el autor refiere que, el conocimiento fáctico –requisito este ineludible parar
referirse al conocimiento científico– es esencialmente probable, o sea, que la inferencia científica
es una red de inferencias deductivas (demostrativas) y probables (inconcluyentes). De ser correcta
la aseveración, la Administración como disciplina deberá echar mano a técnicas e instrumentos de
recolección, sistematización y análisis de datos que logren constituir tal red.
Por cierto, es importante aclarar que el propio compendio teórico bungeniano no resulta del
todo diáfano sobre el alcance científico de disciplinas tan correlacionadas como Economía y la
Administración. A la primera (1989) la cataloga como semiciencia, dado que no cumple con la totalidad
de requisitos por él señalados –sin especificar cuáles– para conferirle el adjetivo de científica en toda
su amplitud. Más aún, la considera ni siquiera como una semiciencia emergente, sino, estancada.
En idénticos términos se refiere al monetarismo 2 , propio de la economía escolástica, que “a lo sumo
2 Este atribuye gran importancia al dinero como determinante de la demanda agregada y como principal generador de inflación, por lo que sus
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logra contener la inflación, aumenta la desocupación y favorece la quiebra de las empresas pequeñas
y medianas.” (Bunge, 1989, p.75) La principal crítica de Bunge radica en que la mayoría de los
economistas se animan a generar afirmaciones precisas, incluso cuando carezcan de fundamentos
empíricos.
Por otro lado, a las Ciencias de la Administración, a las que le otorga taxativamente la
denominación de ciencia, las concibe, en sentido amplio, como una sociotecnología. Este concepto
surge en primera instancia de la tecnología, considerada como el “vastísimo campo de investigación,
diseño y planeación que utiliza conocimientos científicos con el fin de controlar cosas o procesos
naturales, de diseñar artefactos o procesos, o de concebir operaciones de manera racional.” (Bunge,
1989, p.33) Luego, aquel vastísimo campo deberá extenderse o aplicarse a elementos sociales,
disponiendo como ejemplos de ello el plan de organización de una empresa o una reforma social. Por
ende, apunta que el funcionariado público o tecnócrata debe ser por sí mismo un sociotecnólogo, lo
que conlleva ostentar una sólida formación en ciencia social básica, al tiempo que adiestrado en las
técnicas de la administración de sistemas sociotécnicos.
A pesar de lo anterior, una obra del autor que provoca duda y revuelo en otros autores
administrativistas como Silva (2004), López (2008) o Londoño, Botero y Tafur (2017), es su disertación
titulada Status epistemológico de la administración, acotándose ahí que:
si la administración se considera como una ciencia (social), entonces su objetivo central debe ser
el de buscar las leyes y normas que satisface o debiera satisfacer la actividad administrativa, desde
el contador hasta el gerente de producción y el encargado de relaciones públicas. En cambio, si
la administración es una técnica, dejará esa investigación básica a las ciencias sociales puras,
para ocuparse entonces de diseñar modelos de organización óptima (en algún respecto) sobre
la base de conocimientos adquiridos en las ciencias básicas, así como de nuevos conocimientos
adquiridos en el curso de la investigación y la experiencia administrativas (1986, p.1)
De la anterior transcripción nótese desde ya cierto halo de contradicción, no solo con anteriores
prescripciones teóricas del propio autor, sino en sí misma, ya que, apunta a la posible tecnicidad
de la disciplina más que a su cientificidad, al poder lograr nuevos conocimientos en el curso de
una investigación, aunque, más adelante en la misma disertación aclara que sería lograda por un
técnico y no por un científico, máxime, que a lo que se aspira es a poner el saber en acción, más
que a averiguar cómo son las cosas. De aceptar tales argumentos sin mayores reticencias, se estaría
en posición de degradar cualquier otro campo epistemológico, concibiéndolo como mero piñón de
una maquinaria teórica o conceptual aplicativa, y no como dinamizador de un conjunto de reglas
investigativas sujetas a contrastación y evolución constante.
Ulteriormente, y en muy pocas líneas –que dejan más lugar a dudas que ha explicaciones
satisfactorias al no proporcionar argumentos fácticos–, concluye que la administratécnia –término
en nuestra opinión amorfo y de tipo frankesteniano– es más científica que el Derecho y aún que
la Economía. Nuevamente, sin mayores fundamentaciones sobre el por qué unas se sobreponen
científicamente a otras. Valga entonces retomar la pregunta de López (2004) al respecto ¿En verdad
puede afirmarse con sentido que hay algo que es científico y sin embargo no es ciencia, pero sí
pertenece a la ciencia?
seguidores argumentan que es esta variable la que realmente determina el nivel de ingreso de la economía y de la inflación, debiendo entonces existir
un control estricto sobre la emisión monetaria (dinero) y evitar así las presiones inflacionarias, dado el exceso de oferta de circulante a disposición del
público en general (Tacsan 2013, p.158).
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La respuesta a dicha pregunta y a la aparente dicotomía teórica bungeniana se aclara en un
apartado posterior; esto, para el campo de las Ciencias de la Administración y su segregación en el
ámbito de las finanzas, con especial énfasis en lo gubernativo a partir de los presupuestos públicos.
3.2 Las finanzas públicas como ciencia
En primera instancia, valga recordar que en Bolaños (2021) se presenta un desarrollo teórico
y argumental sobre el por qué en la Administración convergen la ciencia y la técnica, resultando
inevitable que una se sirva de la otra, al punto de no poder trabajar ni avanzar separadamente, al ser la
segunda la vía, medio o herramienta para lograr la primera, teórica o prácticamente. Al mismo tiempo,
se argüía que, específicamente en cuanto a la Administración, se está en presencia de una ciencia
porque, siguiendo a Barrantes (2013) “La ciencia pertenece a la vida social, pues sus resultados se
aplican al mejoramiento del medio natural y artificial, a la invención y manufactura de bienes naturales
y culturales, de manera que se convierte en tecnología” (p.25) Igualmente, sus postulados, actuales
y futuros, pasaron y pasarán por valoraciones para determinar su validez y aplicabilidad en sociedad,
que en términos llanos se conoce como método científico.
Por otro lado, el presupuesto público resulta en una expresión histórica, constitucional y política
que no debe concebirse como la simple proyección de recursos para la administración financiero-
contable de las instituciones públicas, con la consiguiente inclusión de datos numéricos que
engrosarán los renglones presupuestarios y que pasarán por diferentes etapas como: formulación,
ejecución y evaluación. Tampoco es solo una norma más que debe transitar por la ruta legislativa sin
mayores cavilaciones o análisis, debiendo aprobarse “obligatoriamente” antes del próximo año. Más
aún, el presupuesto público no es solo el reflejo de los planes estatales formulados por instancias
planificadoras. El presupuesto público es todo lo anterior y más.
Considerando las particularidades arriba señaladas, desde ya puede inferirse que, en primer
lugar, el documento presupuestario es parte de un esquema mayor; un esquema que, dado lo
establecido para el caso costarricense en la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos 8131 (LAFRPP), se denomina Sistema de Administración Financiera (SAF)
y lo reconoce como el “conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados, así como por
los entes y órganos participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación, utilización,
registro, control y evaluación de sus recursos financieros”. (Asamblea Legislativa, 2001)
Esta conjunción sistemática se desagrega a su vez en el Subsistema de Presupuesto, mismo
que “comprende los principios, las técnicas, los métodos y procedimientos empleados, así como los
órganos participantes en el proceso presupuestario.” (Asamblea Legislativa, 2001)
En segundo lugar, y rescatando precisamente la complejidad de un Sistema Político-Administrativo
como el anterior, es clara la necesidad de un abordaje analítico bajo criterios científicos, a fin de que
los resultados de ello sean sustentables por sí mismos ante cualquier instancia administrativa o
política, nacional e internacional. La razón se halla en la interacción que debe existir entre el SAF
y el Sistema Nacional de Planificación instituido en la Ley de Planificación Nacional 5525, dado su
impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del país, según lo
preceptuado por el ápice gubernativo en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 3 .
3 Si bien se tiene claridad que el horizonte del PND corresponde al periodo gubernativo del Presidente de la República, o sea, cuatro años, debe
lograrse que este se elabore tomando como base el anterior PND, al tiempo que se proyectan sus efectos en un horizonte de hasta diez años; esto
último, a fin de mantener sintonía con lo indicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2006), al enunciar que
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Cabe observar que un término clave para el funcionamiento sinérgico de los sistemas indicados
en el párrafo inmediato anterior es desarrollo. Y sobre la teoría del desarrollo nacional-latinoamericano
se ha escrito en cantidades abismales desde los tiempos de la posguerra y hasta la actualidad 4 , razón
esta que impide la inclusión de al menos un listado somero de dicha armazón teórica. Empero, esta
fue verificada por nuestra parte (Bolaños, 2015) a partir precisamente de la interacción sistémica
antes apuntada, y por medio de la cual se aquilató la relación existente entre el presupuesto público
asignado a las instancias gubernativas y su implicancia en la concreción de las metas para el desarrollo
establecidas en el PND del momento.
En línea con lo anterior se valoraron no solo datos programáticos y numéricos producidos por
los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y por el Ministerio de
Hacienda (MH), sino que asimismo se analizó la capacidad fiscalizadora y de apoyo político de la
Contraloría General de la República (CGR), dadas las facultades constitucionales y legales que la
misma ostenta en materia de vigilancia sobre la Hacienda Pública, las cuales ejerce mediante diversos
documentos técnicos como: informes de fiscalización a instituciones de la Administración Central y
Descentralizada, criterios de proyectos de ley, autorizaciones de contratación administrativa, criterios
jurídicos, resoluciones a procesos de contratación y procedimientos administrativos sancionatorios,
por citar solo algunos.
Volviendo sobre la naturaleza e importancia del PND 5 , considérese el mismo como el marco
orientador, direccionador, movilizador y evaluador para el desarrollo nacional, que define las acciones
estratégico/funcionales que delinean el funcionamiento de todo el Sistema de Administración Pública
para promover el desarrollo integral del país, por ejemplo, por medio de la distribución del ingreso,
el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida
de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás
órganos, las prioridades, objetivos, estrategias y metas derivadas de la capacidad de dirección
gubernativa del Poder Ejecutivo, y que han sido fijadas a nivel nacional/global, regional o sectorial. Se
constituye así en la carta de navegación para todo el Sistema de Administración Pública.
Ahora bien, indica Bunge (1989) que los problemas más difíciles y fértiles de la ciencia y la
tecnología nacieron de preguntas relacionadas con todo aquello que afecta al ser humano, por ejemplo:
¿es posible diseñar una sociedad que haga la máxima felicidad del mayor número? Posteriormente,
incurre en el error de considerar que quienes construyen un PND no son en sí mismos científicos. Esto
los efectos del desarrollo son los cambios observables de conducta, institucionales y sociales que tienen lugar durante un período de 3 a 10 años, y
que, generalmente, son el resultado de inversiones coordinadas y de corto plazo para el fortalecimiento de la capacidad individual y organizativa de
interesados clave de ese mismo desarrollo (como gobiernos nacionales, municipales, sociedad civil y sector privado)
4 Mucha de esta bibliografía se ha generado al amparo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas y su
entonces activo Instituto Latinomericano de Planificación Económica y Social (ILPES), resaltando figuras consideradas clásicas y de consulta obligatoria
para con esta temática como Raúl Prebisch, Celso Furtado, Ricardo Cibotti, Carlos Matus y Gonzalo Martner.
5 Indica Bunge que “lo más delicado de un plan de desarrollo son sus bases teóricas, o sea, lo que ha dado en llamarse el modelo de desarrollo” (1989,
p.197) y lleva a razón el autor, por cuanto este es tanto un instrumento diseñado para la dirección gubernativa del estrato político, como un instrumento
técnico para la programación y asignación de recursos y acciones por parte del estrato técnico funcionarial. De ahí que su diseño y construcción deba
llevarse a cabo por científicos administrativistas capaces de bosquejar verdaderas líneas de acción para el desarrollo nacional, así como de identificar
los nexos causales (Mayntz, 1994) que encierran implicaciones prácticas, lo que conlleva a que dichos científicos logren la correcta formulación del
instrumento, al tiempo que guían la posterior puesta en práctica de las propuestas de actuación interninstitucional.
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a todas luces es una contradicción, por cuanto la respuesta a la pregunta anterior es, precisamente,
el PND, dada su esencia de marco orientador del desarrollo nacional para de esta manera lograr el
mejoramiento en la calidad de vida de población.
El yerro apuntado arriba lo magnifica cuando plantea a la Sociología como una ciencia básica y
a la sociología del desarrollo como ciencia aplicada, cuyas técnicas están referidas a la planeación
del desarrollo económico y su servicio se dirije a la implementación de planes de desarrollo (Bunge,
1998), notándose no solo una degradación disciplinar odiosa, sino también un desconocimiento
sobre otras disciplinas que, precisamente, se encargan de diseñar, articular y evaluar los planes
nacionales de desarrollo, tal y como las siguientes 6 :
Tabla 1.
Especialidades aplicables a los puestos cubiertos por el Régimen del Servicio Civil en Costa Rica
DISCIPLINA CARACTERÍSTICAS
Administración (Ge-
neralista)
Se aplica a los puestos que se orientan a una combinación de funciones
y procesos administrativos, en los cuales se pueden presentar análisis
financieros, estudios de factibilidad, estudios de organización y métodos,
investigación de operaciones, administración de recursos humanos, estudios
de desarrollo organizacional, de motivación, de análisis estadísticos,
económicos, estudios de índices de precios y otras funciones relacionadas. La
misma se aplica desde los procesos operativos hasta los niveles superiores.
Administración (Pú-
blica)
Se caracteriza por contribuir con la gobernabilidad mediante la planeación,
dirección, supervisión, ejecución y evaluación de programas y proyectos
administrativos de ámbito nacional, regional, local o institucional con el fin de
satisfacer las demandas de bienes y servicios de la sociedad.
Economía
Se orienta a la ejecución de estudios e investigaciones de carácter económico,
para establecer programas y proyectos destinados a contribuir a la solución
de los problemas que plantean la producción y distribución de los bienes y
servicios en el campo industrial, comercial y de servicios.
Planificación
Se caracteriza porque el objetivo de quien desarrolla la actividad es estructurar,
en planes generales de desarrollo, las intenciones de los gobernantes en el
mejoramiento general del país siguiendo un orden de prioridades, lo cual
permite que las instituciones del Estado puedan interpretar y desarrollar sus
acciones orientadas por estos planes y que exista coordinación entre las
entidades que persiguen fines similares.
Nota. Adaptado de Dirección General de Servicio Civil (2022).
El sesgo perceptible en la teoría bungeniana se justificaría, posterior a la lectura de lo sopesado
6 Todas ellas se incluyen como disciplinas propias de las Ciencias Económicas reguladas en su ejercicio profesional según la Ley 9529, cuyo artículo
1 inciso b) establece:
Se establece un ente público no estatal denominado Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, cuyos objetivos serán los siguientes:
b) Fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los campos de las ciencias económicas y en cualquier otro vinculado a
ellas. (Asamblea Legislativa, 2018)
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por Covarrubias (2007), en la segmentación tajante que Bunge presenta y sostiene a lo largo de su
obra sobre la aplicabilidad o no de lo analizado (objeto) para así determinar si se está o no ante una
disciplina científica. Tal perspectiva no la comparte Covarrubias, dado el desglose interpretativo que
realiza sobre lo apuntado por otros pensadores de la ciencia como Bachelard, Descartes Feyerabend,
Lakatos, Marx o Popper; de ahí que, más bien, prescriba que la división del trabajo intelectual
entre epistemólogos y metodólogos conllevaría a múltiples limitaciones cognitivas, lo que le lleva a
argüir de manera pragmática que “Lo ideal es formar sujetos dotados de conocimiento filosófico,
epistemológico, metodológico y científico; individuos capaces de ubicar su práctica investigadora en
el universo epistémico y conscientes de las implicaciones filosóficas de su quehacer” (Covarrubias,
2007, p.65).
Valórense ahora los principios que rigen para los presupuestos públicos conforme la LAFRPP y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo 32988-H-PLAN (MH, 2006a), siendo estos los siguientes:
a) Principio de anualidad. El presupuesto público regirá durante cada ejercicio económico
que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) Principio de economía: La obtención de bienes y servicios será al menor costo, en
igualdad de condiciones de calidad.
c) Principio de eficacia: El logro de los resultados deberá ser de manera oportuna, en
directa relación con los objetivos y metas.
d) Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados
deberá maximizar los resultados obtenidos o esperados.
e) Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá reflejar el equilibrio
entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.
f) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias
del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo
de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan
saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una
finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y
reglamentarios.
g) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del
sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.
h) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los
objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios
para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo.
i) Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible
al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.
j) Principio de seguridad: Conlleva el establecimiento de una infraestructura jurídica y
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operativa que permita al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es derecho en cada
momento y sobre lo que previsiblemente será en el futuro, para orientar su actuar.
k) Principio de transparencia: Se aplica a un mercado financiero o a una operación que
no tiene partes ocultas que limiten el libre ejercicio de la ley de la oferta y la demanda y en el cual
se puede verificar la correcta formación de precios.
l) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera
explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse
por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos
por liquidar.
m) En esa misma línea, la Ley 9696 reforma el artículo 176 constitucional e incluyó los
Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad, aunque sin una acepción tan clara desde
la teoría hacendaria y desde la operatividad administrativa-presupuestaria.
Todos los anteriores funcionan como preceptos condicionantes que pueden ser sujetos de
comprobación empírica y matemática, aplicando la valoración numérico-analítica propuesta en un
apartado inferior, la cual arrojaría datos numéricos de corte entero, porcentual o relativo en cuanto al
comportamiento de los presupuestos públicos.
En esa misma línea, la Contraloría General de la República en su informe DFOE-FIP-
MTR-00038-2022 denominado Principios Presupuestarios en el marco del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional 2023, señala que “Para el análisis de los principios presupuestarios se diseñó
una herramienta que utilizó como insumo las escalas de medición que utiliza la metodología PEFA,
que provee un marco de referencia de la gestión financiera pública” (2022b, p.2). Dicha metodología
se basa en criterios de cumplimiento que, desde nuestra óptica, guardan estrecha relación con la
prescripción numérico-analítica, dada su especificidad, tal y como se muestra en la Tabla 2 siguiente.
Tabla 2.
Criterios de evaluación de los Principios presupuestarios en el Proyecto de Ley de presupuesto 2023
Nota. Adaptado de Contraloría General de la República (2022b).
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