El fortalecimiento institucional del SICA a través
El fortalecimiento institucional del SICA a través de la adopción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
El presente ensayo surge como una propuesta para el fortalecimiento de la institucionalidad del Sistema de la Integración Centroamericana –en adelante SICA- a partir de la futura adopción por parte del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores –en adelante
CMRREE- de su propio reglamento de organización y funcionamiento, órgano del SICA que en la actualidad no cuenta con este tipo de reglamento comunitario.
Este reglamento comunitario permitiría definir
los alcances y funciones del órgano principal de coordinación del SICA, otorgando a este una mejor capacidad de respuesta ante los retos que enfrenta la región.
SICA, Fortalecimiento Institucional, Reglamento Comunitario.
Investigador 1
MSc. Víctor Miguel Vega Brizuela
This essay emerges as a proposal for the strengthening
of the institutional framework of the Central American
Integration System - henceforth SICA - based on the future adoption by the Council of Ministers of Foreign
Affairs (hereinafter CMRREE) of its own organizational
regulation and operation, SICA instance that currently does not have this type of regulation. This community
regulation would make it possible to define the scope
and functions of SICA’s main coordinating body, giving it a better capacity to respond to the challenges facing the region.
SICA, Institutional Framework, Community
Regulation.
Comunitario y Derechos Humanos de la Universidad de Costa Rica con mención honorífica en el trabajo final de graduación. Ex-becario del Programa de Movilidad Científica de la SG-SICA. Abogado de Costa Rica. Correo electrónico: victor-12-06@hotmail.com.
Recibido: 14 de mayo de 2018. Aprobado: 17 de mayo de 2018.
Víctor Miguel Vega Brizuela. (2018). El fortalecimiento institucional del SICA a través de la adopción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
El proceso de integración centroamericana ha sido un camino trazado por varios Estados del continente americano desde hace más de sesenta
años, específicamente desde el año 1951 con la
suscripción por parte de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica de la Carta de San
Salvador (reformada en 1962), la cual constituyó la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)
con el objetivo de alcanzar el progreso y desarrollo económico, social y político de la región.
Este esfuerzo se vio suspendido en la década de los
ochenta, debido a los conflictos bélicos de alcance
regional que desangraron a nuestros pueblos
centroamericanos, los cuales encontraron su final
mediante la suscripción de los Acuerdos de Esquipulas
I y II en los años de 1986 y 1987, estos acuerdos dieron estabilidad a la región y definieron una serie de
elementos que serían fundamentales en el futuro para la continuación del esfuerzo integracionista.
Algunos de estos elementos que sirvieron de antesala
de lo que en 1991 sería la constitución del SICA fueron: a) las cumbres presidenciales (1986-1989)
con el objetivo de alcanzar la paz en la región, las cuales, hoy en día constituyen el mayor órgano de decisión del SICA, con competencias supranacionales
(Reunión de Presidentes), b) la definición de principios
que luego formarían parte del derecho comunitario centroamericano, como lo son: el principio democrático, solidaridad, gradualidad y progresividad,
especificidad, respeto de derechos humanos,
globalidad, buena fe y atribución de competencias y
c) la creación del Parlamento Centroamericano como
órgano de planteamiento, análisis y recomendación.
Una vez superados los problemas regionales antes mencionados, el espíritu integracionista,
fue retomado gracias a la firma del Tratado Marco
del SICA o mejor conocido como el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA –en adelante PT-
(conformado por los cinco Estados Parte de la ODECA
y Panamá, asimismo, Belice y República Dominicana
se adhirieron años después). Este instrumento jurídico
internacional creó la comunidad económico-política
que aspira a la integración centroamericana (artículo 1, PT, 1991) y modificó la estructura institucional de la ODECA (artículo 8, PT, 1991) mediante la creación del
SICA, marco institucional con el objetivo de crear una región de paz, democracia, libertad y desarrollo.
La creación del SICA, representó para la región el establecimiento de un nuevo ordenamiento jurídico supranacional, regido por el derecho comunitario centroamericano, este se conoce como un complejo de normas jurídicas que crean un sistema jurídico-institucional nuevo, con carácter supra nacional y sui generis, caracterizado por ser autónomo, obligatorio,
directo y eficaz; compuesto por fuentes y principios
políticos, económicos y jurídicos propios, con el cual se regulan relaciones de personas físicas, jurídicas,
públicas, privadas y Estados (Salazar & Ulate, 2013, p. 153).
A partir de aquí, es que el desarrollo de la integración centroamericana empezó a surgir mediante la emisión de normas comunitarias, divididas a nivel doctrinal y pragmático en dos fuentes principales denominadas: derecho originario y derecho derivado.
La primera de estas, también conocida como derecho comunitario primario constituye el marco constitucional de un proceso de integración, en
donde se otorgan competencias legislativas y/o
administrativas a las instituciones comunitarias y supranacionales, esta fuente se encuentra constituida
por: a) los tratados internacionales (en donde los tratados constitutivos definen los objetivos y
principios de sus instituciones, además otorgan un amplio poder para formular la legislación a aplicar
para conseguir tales objetivos), b) los tratados de adhesión (regulan los derechos y obligaciones de cada
país miembro que decida integrarse o adherirse a la
Comunidad, a su vez, se fijan plazos o prórrogas para el cumplimiento de determinadas obligaciones) y c) los convenios suscritos por la comunidad (en donde
las reglas consuetudinarias y los principios generales del Derecho Internacional son aplicables a todos los
Estados miembros de la comunidad).
La segunda, también conocida como derecho comunitario secundario constituye el conjunto de actos adoptados por las instituciones comunitarias
en el ejercicio de sus competencias con la finalidad
de cumplir los objetivos pactados en los tratados comunitarios. Esta fuente se encuentra dividida en decisiones, declaraciones, mandatos, resoluciones,
reglamentos, acuerdos y recomendaciones (artículo 3
a 11, Reglamento para la adopción de decisiones del
SICA (RAD), 2013).
A través del desarrollo de estas normas comunitarias es que el proceso de integración centroamericana ha podido avanzar en sus objetivos y propósitos, especialmente, mediante la adopción de normas derivadas emitidas por los órganos de decisión supranacionales del SICA, a saber, Reunión de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo, en donde gracias a las características y principios del derecho comunitario la norma derivada es de
aplicación inmediata (vigencia a partir de su adopción) y de efecto directo (confiere derechos y obligaciones
que pueden ser invocados ante las autoridades
administrativas y judiciales internas) para los Estados
parte de la comunidad, estas características han permitido a los tribunales constitucionales de los Estados miembros del SICA otorgarles rango superior a las leyes nacionales, pero no sobre la constitución
(CSJ-CR, exp. 0164-72, 28 de marzo de 1973).
Por lo cual, el presente trabajo busca analizar la importancia que tiene la norma derivada para el ordenamiento jurídico comunitario centroamericano y
de cómo existe la necesidad de regular la organización y
funcionamiento de los Consejos de Ministros del SICA, con el objetivo de organizar su función e incidencia en el proceso de la integración centroamericana.
Así pues, este ensayo se encuentra dividido en cuatro puntos, en los cuales en el primer punto se desarrolla una breve introducción sobre el proceso histórico-jurídico de la integración centroamericana y de la constitución del derecho comunitario centroamericano, en el segundo punto se realizará una descripción de las funciones, organización y características del CMRREE, en el tercer punto se plantearán las razones por las cuales el reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo de Ministros es una norma comunitaria inspirada en las normas originarias y derivadas del derecho comunitario centroamericano, por último, en el cuarto punto se enumerarán las conclusiones obtenidas del presente trabajo.
II. El Consejo de Ministros de
El SICA es el marco institucional de la Integración
Regional de Centroamérica (artículo 2, PT, 1991),
su estructura jurídica está compuesta por Órganos principales, estos son: la Reunión de Presidentes, la Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, el Parlamento Centroamericano, la Corte Centroamericana de Justicia, los Consejo de Ministros, el Comité
Ejecutivo y la Secretaría General (artículo 12, PT, 1991), los cuales “tienen dentro de la Comunidad
Centroamericana el carácter de supranacionales; son distintos e independientes de los Órganos de
sus Estados Miembros… actuando cada uno de ellos
dentro del ámbito de su respectiva competencia, es decir, ocupándose de los asuntos y materias que le son
propios” (CCJ, Exp. No. 10-18-7-2000, 13 de marzo de 2002).
Sin embargo, solamente la Reunión de Presidentes, los Consejos de Ministros y el Comité Ejecutivo cuentan con la facultad de adoptar decisiones de carácter vinculante para los Estados Miembros y para los órganos, secretarías e instituciones del SICA, inspiradas en los principios y propósitos del SICA
(artículo 9, PT, 1991), estas decisiones son adoptadas
mediante mandatos, reglamentos, resoluciones,
recomendaciones y acuerdos (artículo 3 y 7, RAD, 2013).
Dentro de los órganos antes mencionados, el CMRREE tiene una particularidad que lo hace resaltar sobre los otros dieciséis Consejos de Ministros, y es que se considera el Órgano Principal de Coordinación
(artículo 16, PT, 1991), característica que le permite
ser parte del Sector Político del SICA, en el cual realiza la función de coordinar los sectores de la integración centroamericana, mediante el ejercicio de diez
funciones específicas.
Tal y como se mencionó en el párrafo anterior, este Consejo ejerce funciones de coordinación, además de ello, ejerce otras tres tipos de funciones, las cuales son: generales, de seguridad democrática y de cooperación regional, todas estas serán desarrolladas y ampliadas posteriormente.
Este órgano principal del SICA se encuentra integrado por los funcionarios de cada uno de los Estados miembros de que conformidad con la legislación interna de su Estado, ostenten el cargo de Ministro de
Relaciones Exteriores y que tengan las competencias
nacionales para decidir por su Estado, asimismo, en
caso extraordinario puede ser integrado por quién
ostente el cargo de Viceministro de Relaciones
Exteriores y que se encuentre debidamente facultado,
para lo cual, en cada reunión que participan deben previamente acreditarse ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana –en adelante SGSICA-, esto de acuerdo a lo establecido en el Protocolo para la Acreditación de los Funcionarios Representantes de los Estados miembros ante los Órganos del SICA.
Asimismo, este funciona mediante la celebración de
reuniones ordinarias y extraordinarias, celebradas
cada seis meses en el país que ostenta la Presidencia Pro-Témpore del SICA –en adelante PPT-, también,
existen otro tipo de reuniones denominadas
sectoriales e intersectoriales, como bien sabemos,
el PT define distintos sectores de la integración
centroamericana, dentro de los cuales encontramos los sectores económico, social, cultural y político
(artículo 8, PT, 1991), por consiguiente, este Consejo
puede realizar reuniones sectoriales, cuando se convoquen con otros órganos del Sector Político del SICA, así por ejemplo, una reunión posible sería entre el CMRREE y el Consejo Judicial Centroamericano, también, puede realizar reuniones intersectoriales, en las cuales participan órganos de diferentes sectores de la integración, en donde sirve de ejemplo algunas reuniones en el pasado entre el Consejo de Ministros de Integración Económica y este Consejo de Ministros. Con respecto al quórum, este lo establece la participación de todos los Ministros o Viceministros debidamente facultados respectivos a los Estados miembros y la adopción de sus decisiones se rige por
el consenso, no obstante, si existe duda si una decisión
es de fondo o procedimiento, esta se adoptará por mayoría de votos.
Además, no cuenta con un representante legal para su funcionamiento, por el contrario cuenta con un Presidente Temporal por seis meses que ejerce cinco
funciones principales, estas son: a) organizar, preparar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, b) convocar a las reuniones a los demás Estados miembros por medio de la SGSICA, c) ejercer funciones
de vocería durante los seis meses en que ostente la
PPT, d) verificar el quórum y las acreditaciones de los asistentes para la integración del órgano y e) constatar
el consenso de las decisiones adoptadas por el órgano. Por otro lado, se encuentra organizado institucionalmente, por el acompañamiento de dos instancias fundamentales para el desarrollo del SICA, estas instancias son: la SGSICA, la cual cuenta con doce atribuciones o funciones y ha sido creada por el PT; y la Comisión de Seguridad de Centroamérica –en adelante CSC-instancia que posee veintiún atribuciones para ejercer en el Modelo de Seguridad Democrática establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica –en adelante TMSD-.
Ambas instancias forman parte de esta organización institucional debido a las normas originarias y derivadas del SICA que las facultan para ello, en donde la SGSICA participa en función de Secretaría Técnica Administrativa –en adelante STA-, debido a la Resolución 01-2012, norma derivada del SICA, emitida
por el Comité Ejecutivo –en adelante CE-SICA- del 19
de marzo del 2012.
Mientras que, la CSC forma parte de la organización institucional gracias al TMSD, norma originaria del SICA, la cual la faculta por ser “una instancia subsidiaria de ejecución, coordinación, evaluación y seguimiento, de elaboración de propuestas, así como de recomendaciones de alerta temprana, y cuando proceda, de pronta acción” (artículo 50, TMSD, 1995)
de la Reunión de Presidentes y del CMRREE.
En conclusión, el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores del SICA puede ser definido de la siguiente
forma: es un órgano principal del SICA, de carácter supranacional, integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Estados miembros, y en caso extraordinario, por su Viceministro de Relaciones Exteriores debidamente facultado, se encuentra
liderado por el ejercicio de un presidente temporal determinado por la rotación de la PPT del SICA por un plazo de seis meses; asimismo, es capaz de reunirse
de manera ordinaria y extraordinaria, sectorial
e intersectorial, el cual se encuentra organizado institucionalmente por el propio Consejo de Ministros, la SGSICA y la CSC; por último, cuenta con la facultad
de ejercer cuatro tipos de funciones (Generales,
de coordinación del SICA, seguridad democrática
y cooperación regional), las cuales se manifiestan
mediante la adopción por consenso de decisiones
vinculantes (reglamentos, resoluciones, acuerdos y recomendaciones) a los Estados miembros y a los
órganos, instancias y secretarías del SICA, debido a su condición de órgano principal de coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana.
El objetivo principal por el cual este trabajo ha sido realizado es la de determinar las razones por las cuales la adopción de un reglamento de organización y funcionamiento para este Consejo es fundamental para el fortalecimiento de la institucionalidad del SICA, por consiguiente, en este apartado se busca evidenciar como desde un ejercicio de ordenamiento y análisis prospectivo de la mayoría de normas emitidas en el marco del SICA por más de veintisiete años de
existencia relacionadas directa o indirectamente con
el CMRREE, permitirían una transformación de este, con la cual se aumentaría su capacidad de respuesta frente a las necesidades regionales y propiciaría una mejor cultura de transparencia y rendición de cuentas por parte de este órgano principal del SICA.
Anteriormente en el SICA han existido distintos
órganos e instancias que han adoptado a través de los años reglamentos comunitarios con el objetivo
de organizarse y definir su funcionamiento en la
integración centroamericana, con el objetivo de normar ciertos elementos de trascendencia para estos órganos, dentro de los cuales resaltan: su organización institucional, naturaleza jurídica, integración de sus miembros, funciones y atribuciones de sus órganos, forma de ejercicio de la PPT, forma de la celebración y convocatoria de sus reuniones, el establecimiento de su STA y de la redacción de las actas y la forma y contenido de sus decisiones, entre otros.
Ante estos elementos antes mencionados, el CMRREE podría desarrollar su reglamento de organización y funcionamiento basado en estos puntos, por lo cual mediante un análisis prospectivo de las normas originarias y derivadas comunitarias se desarrollará el alcance de estos elementos en este Consejo y de cómo una norma que regule estos elementos podría colaborar en el fortalecimiento institucional del SICA. En el punto anterior, se desarrollaron los siguientes
puntos: a) miembros integrantes, b) forma de ejercicio de la PPT y c) organización institucional, por lo cual,
no serán abordados en este apartado. Así pues, como primer punto la naturaleza jurídica
se encuentra definida por los artículos 12 y 22 del PT,
correspondiente a los órganos principales del SICA y a la obligatoriedad de sus decisiones.
Como segundo punto, las funciones y atribuciones del CMRREE, antes dividida en cuatro tipos de funciones, pueden ser encontradas puntualmente en las normas originarias y derivadas del SICA, donde en el Derecho
Originario se encuentran en: a) PT, artículos 17, 18, 20, 31 y 37 y b) TMSD, artículos 35 inciso a), 39, 40, 42, 43, 52 incisos a), c), f), 56, 57, 61, 63, 65 y 71.
Mientras que, en el Derecho Derivado las encontramos
definidas en: a) el reglamento para la formulación,
presentación, aprobación y ejecución presupuestaria
de la SG-SICA, artículo 10, b) la resolución 2007
CMRE: Sobre las acciones y actuaciones de la Comisión Centroamericana Permanente para la
erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso
ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(CCP), puntos 1 y 2, c) la resolución 02-2014-CE-SICA:
Procedimiento para la Formulación y Presentación de Mandatos para la Reunión de Presidentes, puntos
Tercero y Quinto, d) el acuerdo 2007-CMRE y RP:
Acuerdo de creación del Organismo Superior de
Control del SICA, artículo 2, punto 3; artículo 4, punto 3, 7 y 12 y e) la resolución 01-2013-CMRE: Se aprueba
el Mecanismo de Gestión, Coordinación e Información
de la Cooperación Regional, artículos 5, punto A, punto B: número 6 y número 9 y punto C: número 3 y 5, artículo 6 y artículo 9.
Así pues, de acuerdo a lo antes mencionado, es posible determinar que las funciones de este Consejo de Ministros no solo se interpretan mediante la aplicación de la norma del Derecho Originario, como si se da en otros, sino que se ve complementado por el Derecho Derivado del SICA, razón por la cual, un reglamento de organización y funcionamiento del CMRREE, permitiría organizar en una sola norma la totalidad de
las funciones de este, las cuales son aproximadamente
cuarenta funciones aplicadas en los distintos sectores
de la integración. Aunado a ello, partiendo desde un | las necesidades regionales del SICA. |
punto de vista prospectivo, este ejercicio les facilitaría | |
a los miembros integrantes de este Consejo conocer | De las normas antes mencionadas, algunas de estas |
hasta donde les es posible actuar en el marco del | funciones realizadas por el Consejo de Ministros de |
SICA, mejorando así la capacidad de respuesta ante | Relaciones Exteriores se resumen en la siguiente tabla. |
Tabla 1. Funciones del Consejo de Ministros del SICA.
Generales. | Coordinación. | Seguridad Democrática. | Cooperación Regional. |
---|---|---|---|
• Aprobar el | • Garantizar el respeto | • Aprobar las | • |
presupuesto de la | de los Principios y | propuestas de la | propuestas de Aprobar las |
organización | Propósitos del PT | CSC sobre los | perfiles de |
central del SICA | por parte de la | problemas de | proyectos de |
y de la SGSICA. | institucionalidad del SICA. | seguridad de la región. | cooperación regional que le competan a su |
• Crear Secretarías e Instituciones | • Conocer las | • Informar a la ONU y | ramo, presentados por la |
del SICA. | propuestas de mandatos | OEA todos los arreglos o decisiones | institucionalidad del SICA. |
• Ejecutar las decisiones de la Reunión de Presidentes en | presidenciales a efectos de elevarlas a la Reunión de Presidentes. | concernientes a la paz y la seguridad regional. | de prioridad para la asignación de • Determinar el orden |
materia de | • Coordinar los | recursos o | |
Política Regional, | • Analizar y proponer | esfuerzos de la | aprobación de los |
así como de la | la Estrategia | región en su | perfiles de |
región a nivel | Regional del SICA | conjunto, con las | proyectos de |
internacional. | en el Sistema Internacional, respecto a los sectores de la integración. | iniciativas en la lucha contra las amenazas a la seguridad democrática en el continente y otras partes del mundo. | cooperación. ejecución de proyectos de cooperación regional de la institucionalidad del • Recibir informe de |
Como tercer punto a regular por parte del reglamento | el desenvolvimiento de esta, los cuales son: a) las | |
---|---|---|
comunitario se encuentra el tema de las reuniones | reuniones técnicas preparatorias, b) la agenda de la | |
celebradas por este Consejo de Ministros, en donde | reunión y c) el desarrollo de la reunión. | |
se deben tomar tres puntos a consideración para | ||
63 |
Con respecto a las reuniones técnicas preparatorias,
debe ser definido la forma en la cual estas deben
ser realizadas, en donde se sugiere que estas sean realizadas como ha dictado la práctica, por lo cual deberán ser convocadas por la PPT por intermedio de la SGSICA, una vez hecho esto, las Cancillerías de los Estados miembros del SICA deberán comunicar por medio de nota verbal al país que ostenta la PPT a través de la SGSICA los técnicos de sus delegaciones que participarán en estas reuniones.
Asimismo, otro tema fundamental a definir son los
alcances de estas reuniones, los cuales podrían ser
definidos de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento
de organización y funcionamiento de la CSC, adoptado
por el CMRREE el 14 de marzo del 2018, en donde se estableció como propósito de estas: a) el abordaje
de los temas propuestos en la agenda de la reunión, elevando a este sus observaciones y consideraciones,
b) la preparación de un resumen ejecutivo del resultado del trabajo y c) la consideración de los documentos
que serán conocidos en la reunión.
Por otro lado, se sugiere que la agenda de las reuniones de este Consejo de Ministros se base
en los siguientes puntos: a) la discusión prioritaria de los temas competenciales, b) el seguimiento a acuerdos de reuniones pasadas, c) la coordinación
y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan
tener repercusiones internacionales, d) las propuestas
de mandatos presidenciales propuestos por la
institucionalidad del SICA y e) los temas de interés
regional propuestos por la SGSICA, este último punto incluido en la agenda de la reunión debido a la función de STA que realiza esta instancia para con el Consejo. Por último, el desarrollo de la reunión debe ser
conducido por el Ministro de Relaciones Exteriores
que ostente la PPT del SICA, quien a su vez, debe de realizar varias funciones, dentro de las cuales se
pueden mencionar: la verificación del quórum, las
acreditaciones, la lectura de la agenda acordada, la moderación de las discusiones o debates y la búsqueda del consenso entre los Estados miembros del SICA. Como último punto, debe ser abordado la redacción de las actas y la forma y contenido de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, puntos que representarían un gran avance
en el ámbito de transparencia y rendición de cuentas por parte de este Consejo para con los ciudadanos de los Estados miembros del SICA.
Puesto que, para las actas de las reuniones debe ser establecida una forma de redacción sucinta de los hechos que se discuten en la reunión, por medio de reglamento con el objetivo de que la STA realice actas concisas y resumidas del avance de las tareas realizadas por este Consejo de Ministros, facilitando así la lectura y entendimiento de estas por parte de
los Ministerios de Relaciones Exteriores integrantes
de este Consejo.
Aunado a ello, la forma y contenido de las decisiones debe ser establecida por este reglamento, esto permitiría complementar otras normas comunitarias adoptadas anteriormente, en donde se sugiere que como mínimo estas cuenten con: título, preámbulo,
parte dispositiva, forma (nombre, cargo y firma del
integrante facultado para adoptar la decisión en
representación del Estado miembro) y anexos, por otro
lado, con respecto a este tema algo que es necesario
cambiar en la práctica de este Consejo, es la exclusión
de los Acuerdos de las actas de las reuniones, ya que estos al igual que las resoluciones, reglamentos y recomendaciones deben ser publicados en la Gaceta
Oficial del SICA, como un ejercicio de transparencia
por parte de este órgano principal.
En conclusión, este reglamento comunitario evidenciaría ser una norma originada a partir del análisis del Derecho Originario y Derivado del SICA, el cual complementaría el ordenamiento jurídico comunitario centroamericano, mediante la ampliación
y definición de varios elementos que en la actualidad
causan controversia en el marco del SICA, debido a las diversas interpretaciones normativas aplicadas por parte de los Estados miembros del SICA, por lo cual, este reglamento establecería las reglas claras para el funcionamiento de este Consejo de Ministros con respecto a su labor en el proceso de la integración centroamericana. Por último, la adopción de acuerdos en un documento aparte al de las actas permitiría un ejercicio de rendición de cuentas y de transparencia por parte del CMRREE ante los ciudadanos de los Estados
miembros del SICA y significaría un cumplimiento
total del artículo 10 del PT.
Una vez concluido el presente ensayo se ha llegado a
varias consideraciones finales que se desprenden del
análisis de estas líneas, en donde se ha encontrado que la adopción de un reglamento de organización y funcionamiento por parte del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores podría beneficiar el
fortalecimiento institucional del SICA mediante la transformación de este Consejo como un órgano con una mejor capacidad de respuesta ante las necesidades regionales y con una cultura de transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía de los Estados miembros del SICA, hechos que servirían de ejemplo a los demás órganos principales, por lo cual, los principales argumentos conclusivos a los que se han arribado son:
1. El proceso de integración centroamericana ha sido un camino trazado por ocho Estados miembros con un objetivo en común, crear una región de paz, desarrollo, libertad y democracia, el cual ha tenido en su historia tres hitos determinantes: la creación
de la ODECA en 1951, los Acuerdos de Esquipulas I y II (1986-1987) y la creación del SICA mediante la suscripción del Protocolo de Tegucigalpa en 1991.
2.El desarrollo del derecho comunitario centroamericano, a través de la emisión de normas originarias y derivadas ha permitido el desarrollo del marco institucional de la integración regional de Centroamérica, ejemplo de ello en materia de desarrollo de la institucionalidad del CMRREE ha
sido la suscripción del TMSD (Derecho Originario),
el cual desarrollo el Modelo de Seguridad Democrática en Centroamérica y otorgo funciones y competencias a este Consejo de Ministros mencionadas en este trabajo, de la misma manera el Reglamento para la formulación, presentación, aprobación y ejecución presupuestaria de la SG
SICA (Derecho Derivado) también le ha brindado
competencias y atribuciones. Desarrollo normativo que ha fortalecido la legalidad del ordenamiento jurídico comunitario centroamericano.
3.De acuerdo a lo establecido por los tribunales
constitucionales de los Estados miembros del SICA, las normas comunitarias poseen rango superior a las leyes pero inferior a la Constitución Política.
4. Se ha logrado determinar la importancia que
cumple la normativa derivada para el ordenamiento jurídico comunitario centroamericano, en donde se puede evidenciar su característica de ser una norma complementaria, ya que mediante su adopción es posible complementar las competencias y funciones otorgadas por los Estados miembros del SICA a los órganos comunitarios, en este caso al CMRREE, el
cual ha podido especificar la forma de ejercer sus
funciones mediante la adopción de resoluciones, reglamentos, acuerdos y recomendaciones.
5. Solamente la Reunión de Presidentes, los
Consejos de Ministros y el Comité Ejecutivo
cuentan con la facultad de adoptar decisiones de
carácter vinculante.
6.El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
es el órgano principal de coordinación del SICA, característica que le permite ser parte del Sector Político del SICA, en el cual realiza la función de coordinar los sectores de la integración centroamericana.
7. Permitió la construcción de una conceptualización
de este Consejo de Ministros, desde la interpretación de la norma originaria y derivada del SICA, así como el uso de la jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia y la aplicación de la doctrina comunitaria centroamericana.
8.Se encontraron elementos comunes desarrollados por otros órganos del SICA en sus reglamentos comunitarios, dentro de los cuales resaltan: su organización institucional, naturaleza jurídica, integración de sus miembros, funciones y atribuciones de sus órganos, forma de ejercicio de la PPT, forma de la celebración y convocatoria de sus reuniones, el establecimiento de su STA y de la redacción de las actas y la forma y contenido de sus decisiones, entre otros.
9.La adopción de este reglamento comunitario
representaría un avance en materia de rendición de cuentas y transparencia por parte del CMRREE, el cual serviría de ejemplo para los otros órganos principales del SICA.
Corte Centroamericana de Justicia. Expediente No. 10-18-7-2000. Sentencia del 13 de marzo del 2002. Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Expediente 0164-72, sentencia Foto Sport, del 28 de marzo de 1973. Salazar, C. & Ulate, E. (2013). Manual de Derecho Comunitario
Centroamericano. El Salvador: Talleres de Impresiones.
SICA. (1991). Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). 13 de diciembre de 1991. SICA. (1995). Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. 15 de diciembre de 1995. SICA. (2013). Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA. 24 de junio del 2013. SICA. (2017). Reglamento de la Presidencia Pro-Témpore. 16 de noviembre del 2017. SICA. (2017). Reglamento para la formulación, presentación, aprobación y ejecución presupuestaria de la SGSICA. 28 de septiembre del 2017.